NORMAS DE AUDITORIA Condición básica para el ejercicio de la auditoría: INDEPENDENCIA Normas para el desarrollo de la auditoría Normas sobre informes
INDEPENDENCIA REAL: estado mental de equidistancia que permite la emisión de una opinión sin estar afectado por influencias que comprometan el juicio profesional, posibilitando que un individuo actúe con integridad, objetividad y escepticismo profesional APARENTE: es el resultado de las interpretaciones que hacen otros de la posición del auditor con respecto al ente auditado.
RT 7 – FALTA DE INDEPENDENCIA Relación de dependencia Parentesco. Cónyuge. Consanguinidad línea recta o colateral hasta el cuarto grado inclusive o por afinidad hasta el segundo grado Socio, director o administrador Cuando tuviere intereses significativos Remuneración contingente o dependiente de las conclusiones o resultados de la tarea Remuneración pactada en función del resultado del ejercicio o período auditado.
VINCULACION ECONOMICA Vinculación significativa de capitales Mismos directores, socios o accionistas Entes que por sus especiales vínculos deben ser considerados como una organización económica única.