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Publicada porTeresa Palomares Modificado hace 9 años
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A nivel internacional el tema se encuentra tratado en:
Hechos posteriores al cierre Este tema se encuentra tratado en nuestras normas contables profesionales en: RT 17 Punto 4.9. Consideración de hechos posteriores a la fecha de los estados contables RT 8 Capítulo VII información complementaria Punto B 15 A nivel internacional el tema se encuentra tratado en: la IFRS 10 ( ex NIC 10 ó ex IAS 10 )
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Ahora bien qué debemos de interpretar por hechos posteriores y qué período abarca ?
Hechos producidos con posterioridad a la fecha calendario de cierre de los EECC y hasta la fecha de emisión de los EECC Fecha Fecha de calendario emisión de los EECC x x 31.12.x período de hechos posteriores x2 En las S.A. el Directorio tiene hasta 120 días para convocar a asamblea de accionistas para considerar los EECC
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Dentro del período conocido como de hechos posteriores encontramos situaciones, circunstancias, transacciones, o hechos que: a) Son del nuevo ejercicio y no afectan los EECC cerrados. b) Confirmatorios: proporcionan evidencias de hechos originados con anterioridad a la fecha calendario de cierre de ejercicio y que modifican la valuación de activos y pasivos ( RT 17 ). c) Hechos del nuevo que pueden afectar significativamente la situación patrimonial del ente su rentabilidad o evolución de efectivo ( RT 8 ).
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