La autorización ambiental integrada: Estudio sistemático de la Ley 16/2002, de prevención y control integrados de la contaminación Francisco de Borja López.

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Transcripción de la presentación:

La autorización ambiental integrada: Estudio sistemático de la Ley 16/2002, de prevención y control integrados de la contaminación Francisco de Borja López - Jurado Escribano – Ángel Ruiz de Apodaca Espinosa Ignacio Vázquez Viera

I- La necesidad de la integración II- Efectos negativos de la escasa integración: - Complejidad de trámites y regulaciones - Pluralidad de interlocutores - Incertidumbre respecto de los plazos de resolución - Posibilidad de un mismo trámite en instancias distintas III- Ventajas de la integración: - La consideración conjunta de un proyecto permite valorar mejor los pro y los contras tanto de la implantación como asi también de su funcionamiento - Permite una mas adecuada corrección de los impactos ambientales

IV- Las dimensiones de la integración: - Regulación - Autoridades encargadas de aplicarla y velar por su cumplimiento - Integración de los procedimientos V- Los problemas de la integración: - Método analítico: se opta por determinados aspectos dejando otros de lado. La integración exige proceder mentalmente en el sentido contrario

VI- Transposición de la Directiva IPPC (Integrated Prevention Pollution Control) – Directiva 96/61/CE - Las Directivas no son normas con una eficacia o aplicación directa, sino que los Estados deben hacerlas suyas - Previsiones básicas: - Existencia de un único permiso ambiental - Tiene presente las características de la instalación, ubicación y condiciones ambientales locales - Creación de un Registro estatal de emisiones destinado a configurar el Registro Comunitario

VI- Transposición de la Directiva IPPC (Integrated Prevention Pollution Control) –– ASPECTOS GENERALES – Directiva 96/61/CE Ley 16/2002 La Comisión es la encargada de velar por la efectiva aplicación del Derecho Comunitario por cada Estado, con arreglo a 3 cuestiones: -¿Ha transpuesto el Estado miembro la disposición comunitaria a su Derecho Interno? -- ¿Ha sido hecha para la totalidad del territorio del Estado?, ¿ha sido completa y correcta? -¿ Ha sido aplicada?

VII- La condena a España por la falta de transposición en plazo de la Directiva IPPC - Directiva 96/61/CE Plazo dado por la Directiva: 3 años (Los Estados debían incorporarla a sus ordenamientos jurídicos en octubre de 1999) La Ley española lo hizo 4 años después de lo estipulado VIII- La posibilidad del efecto directo de la Directiva: Surge para evitar que un Estado eluda su eficacia postergando su transposición indefinidamente Se debe tener en cuenta: - Que el plazo haya expirado -Que no haya incorporado la Directiva a su ordenamiento o que sea incorrecto - Que la Directiva sea suficientemente precisa

La finalidad de la ley es evitar, reducir y controlar la contaminación de la atmósfera, del agua y del suelo, mediante un sistema de prevención y control de la contaminación. Establecer una autorización ambiental integrada única que aúne todas las autorizaciones ambientales existentes respecto de las instalaciones que entran en su ámbito (Anexo 1 y 2)

IX- Obligaciones de los titulares a- Disponer de la autorización ambiental integrada b- Cumplir obligaciones de control y suministro de información c- Comunicar modificaciones d- Prestar asistencia y colaboración a quien tengan la labor de vigilancia e- Etc. X- La solicitud – contenido: -Proyecto básico -- Informe de compatibilidad urbanística - Documentación exigida por la ley de aguas - La determinación de los datos que a juicio del solicitante gozan de confidencialidad

XI- La iniciación del procedimiento: La competencia para otorgar la autorización ambiental integrada corresponde a cada Comunidad Autónoma. La presentación debe realizarse ante el órgano que la propia comunidad designe a tal efecto. El plazo total es de 10 meses El silencio debe entenderse como una desestimación Una vez presentada la solicitud será expuesta a información pública (plazo mínimo 30 días) Se remite el expediente a todos los órganos de la Administración que deben expedirse

XII- Informe del Organismo de Cuenca Es vinculante El plazo es de 6 meses XIII- Propuesta de resolución y trámite de audiencia: Tras la presentación de la solicitud con toda la documentación preceptiva por el titular de la instalación, el informe urbanístico, el trámite de información pública y los informes municipales y del Organismo de Cuenca, el Órgano competente formulará la propuesta de resolución. En cuanto al trámite de audiencia previo a la resolución consiste en poner de manifiesto a los interesados en el procedimiento el expediente para que a la vista de este con todos los informes, puedan formular nuevas alegaciones. (plazo de entre 10 a 15 días)

XIV- La resolución: El plazo desde la presentación de la solicitud es de 10 meses. Vencido el plazo, el silencio debe entenderse como un desistimiento XV- La notificación y publicidad de la resolución: La notificación deberá hacerse a todos los interesados en el procedimiento La ley otorga derecho a cualquier persona fisica o jurídica a acceder a las resoluciones de las autorizaciones ambientales integradas Las CCAA deberán publicarlas en sus respectivos boletines oficiales

XVI- ¿Cuál es el contenido de la autorización? Los valores límite de emisión basados en las mejores técnicas disponibles Puede contener excepciones temporales a los valores límite de emisión cuando el titular presente: -Un plan de rehabilitación que garantice el cumplimiento de los valores límite de emisión en un pazo máximo de 6 meses. -Un proyecto que implique una reducción de la contaminación Prescripciones que garanticen la protección del suelo y de las aguas subterráneas Procedimientos para la gestión de los residuos Procedimientos para el tratamiento y control de emisiones XVII- Incumplimiento de los contenidos impuestos: La única reacción posible es la punitiva mediante imposición de sanciones por infracciones. Se lo critica por su amplitud

XVII- Carácter constitutivo: La autorización ambiental integrada tiene carácter constitutivo y no declarativo Supone el establecimiento de una relación jurídica cuyo origen es la autorización. El contenido de la relación jurídica lo da la autorización XVIII- Plazo de la Autorización Ambiental Integrada: El plazo máximo es de 8 años La renovación debe solicitarse con una antelación de 10 meses a la fecha de vencimiento El procedimiento es simplificado, pero deberá garantizarse la información pública y la audiencia de los interesados La Confederación Hidrográfica podrá proponer de oficio modificaciones durante su vigencia.

XIX- La extinción de la autorización ambiental integrada Por ilegalidad de la autorización por ser contraria a derecho Extinción por actuaciones del titular: Cese definitivo de la actividad Falta de renovación en plazo de la autorización Caducidad por inactividad del titular Obtención de otra autorización por modificación sustancial XX- Control e inspección Le corresponde a la Administración autonómica autorizante Las actuaciones de inspección deben también ser publicadas La inspección puede realizarla cualquier persona jurídica pública o privada con autorización de la Administración (por su complejidad)