SESIÓN TEMÁTICA: INSTITUCIONALIZACIÓN DE LA REDUCCIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES Proyecto de Ley que establece el Sistema Nacional de Emergencia y Protección.

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Transcripción de la presentación:

SESIÓN TEMÁTICA: INSTITUCIONALIZACIÓN DE LA REDUCCIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES Proyecto de Ley que establece el Sistema Nacional de Emergencia y Protección Civil y crea la Agencia Nacional de Protección Civil. ONEMI Vicente Núñez Pinochet 15 de marzo de 2011

27/ F reveló deficiencias de la institucionalidad encargada de la emergencia. Carencia de procedimientos adecuados: detección, diagnóstico, acciones, coordinación. Centrada en el manejo de la respuesta. No integra a las FFAA, agente central para el manejo de situaciones críticas. Desafío: Crear y establecer un nuevo sistema nacional de emergencia y protección civil que incorpore una estrategia de reducción de riesgo, con la sociedad civil como protagonista. Prevenir es tarea de todos. Antecedentes preliminares

Mayo de 2010, el Presidente anuncia la creación de la nueva Agencia Nacional de Emergencia, hoy Agencia Nacional de Protección Civil. Febrero de 2011, se despacha el proyecto de Ley. Fundamentos del Proyecto de Ley: Comisión Interministerial. Marco de acción de Hyogo (Japón 2005). Banco Interamericano de Desarrollo. Consultorías Internacionales. Agencias de Emergencia y Protección Civil Internacionales. Antecedentes preliminares

Nueva Institucionalidad encargada de las emergencias. Regula la prevención de la emergencia y los distintos procedimientos para hacer frente de manera eficiente a los riesgos. Define los niveles de la emergencia, determinando las facultades excepcionales de los distintos órganos públicos en cada uno de ellos.

Título I: Del Sistema Nacional de Emergencia y Protección Civil. Título II: De la Agencia Nacional de Protección Civil. Título III: Del Rol de la Defensa Nacional y Carabineros de Chile. Título IV: De la prevención de Emergencias. Título V: Del Sistema Nacional de Alerta Temprana. Título VI: De la Emergencia. Título VII: Otras Disposiciones Legales Proyecto de Ley

Título I: Del Sistema Nacional de Emergencia y Protección Civil. Título II: De la Agencia Nacional de Protección Civil. Título III: Del Rol de la Defensa Nacional y Carabineros de Chile. Título IV: De la prevención de Emergencias. Título V: Del Sistema Nacional de Alerta Temprana. Título VI: De la Emergencia. Título VII: Otras Disposiciones Legales Proyecto de Ley

Título I: Del Sistema Nacional de Emergencia y Protección Civil. Título II: De la Agencia Nacional de Protección Civil. Título III: Del Rol de la Defensa Nacional y Carabineros de Chile. Título IV: De la prevención de Emergencias. Título V: Del Sistema Nacional de Alerta Temprana. Título VI: De la Emergencia. Título VII: Otras Disposiciones Legales Proyecto de Ley

Título I: Del Sistema Nacional de Emergencia y Protección Civil. Título II: De la Agencia Nacional de Protección Civil. Título III: Del Rol de la Defensa Nacional y Carabineros de Chile. Título IV: De la prevención de Emergencias. Título V: Del Sistema Nacional de Alerta Temprana. Título VI: De la Emergencia. Título VII: Otras Disposiciones Legales Proyecto de Ley

Título I: Del Sistema Nacional de Emergencia y Protección Civil. Título II: De la Agencia Nacional de Protección Civil. Título III: Del Rol de la Defensa Nacional y Carabineros de Chile. Título IV: De la prevención de Emergencias. Título V: Del Sistema Nacional de Alerta Temprana. Título VI: De la Emergencia. Título VII: Otras Disposiciones Legales Proyecto de Ley

Título I: Del Sistema Nacional de Emergencia y Protección Civil. Título II: De la Agencia Nacional de Protección Civil. Título III: Del Rol de la Defensa Nacional y Carabineros de Chile. Título IV: De la prevención de Emergencias. Título V: Del Sistema Nacional de Alerta Temprana. Título VI: De la Emergencia. Título VII: Otras Disposiciones Legales Proyecto de Ley

Título I: Del Sistema Nacional de Emergencia y Protección Civil. Título II: De la Agencia Nacional de Protección Civil. Título III: Del Rol de la Defensa Nacional y Carabineros de Chile. Título IV: De la prevención de Emergencias. Título V: Del Sistema Nacional de Alerta Temprana. Título VI: De la Emergencia. Título VII: Otras Disposiciones Legales Proyecto de Ley

Composición: la Agencia Nacional de Protección Civil, el Consejo Nacional de Protección Civil, los Comités de Protección Civil, los Comités de Operaciones de Emergencia, y demás entidades. Objetivo: promover e implementar las acciones de prevención, respuesta y atención de emergencias que produzcan o puedan producir daños colectivos en las personas, bienes o medio ambiente. Permite evitar descoordinaciones entre los organismos a cargo de la prevención y respuesta de la emergencia. Título I: del Sistema Nacional de Emergencia y Protección Civil* * Artículos 1 y 2.

Título II: de la Agencia Nacional de Protección Civil* Sucesora y continuadora legal de la ONEMI. Servicio público descentralizado, que se relaciona con el Presidente de la República a través del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Encargada de coordinar y ejecutar las acciones de prevención de emergencias y protección civil, y de asesorar a las autoridades en las labores de planificación y coordinación de emergencias. Cada Región Dirección Regional Director Regional * Artículos 3 - 9

Formaliza participación de FFAA y Carabineros en la prevención y preparación ante emergencias, así como en las labores de respuesta y en la entrega de ayuda humanitaria a la población. El Comité de Operaciones de Emergencia requerirán a través del Ministerio de Defensa Nacional, el empleo de las FFAA en funciones de apoyo a la emergencia. Título III: del rol de la Defensa Nacional y Carabineros de Chile* * Artículos

Estado Mayor Conjunto, ente coordinador de la participación de las FFAA en la emergencia: Asesora al Ministro de Defensa. Organiza Cuartel General de Emergencia. Ministro de Defensa Autoridades Militares de Enlace. Título III: del rol de la Defensa Nacional y Carabineros de Chile*

1.El Consejo Nacional de Protección Civil: Instancia Multisectorial responsable de asesorar al Ministerio del Interior y Seguridad Pública en la elaboración de la Estrategia Nacional de Protección Civil. Máximo 21 miembros. Preside: Subsecretario del Interior. Secretaria ejecutiva: Agencia Nacional de Protección Civil. 2.Los Comités de Protección Civil: Órgano consultivo permanente del Intendente Regional y de otras autoridades que ejerzan el gobierno interior en una determinada zona geográfica. Titulo IV: de la prevención en las emergencias

3.De la Estrategia Nacional de Protección Civil: Establece lineamientos y prioridades de políticas públicas en materia de reducción de riesgos y de preparación para afrontar una emergencia a las que deberán ceñirse las instituciones pertenecientes al SNPC en todas aquellas materias señaladas en la Ley. Dictado por el Presidente previa propuesta del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, mediante decreto supremo suscrito por el Ministro. Se revisa cada 5 años / Presidente en cualquier momento. 4.De los Planes Sectoriales de Protección Civil: Elaborados por los órganos de la Administración del Estado que se individualicen en la Estrategia Nacional de Protección Civil. * Artículos Titulo IV: de la prevención en las emergencias

5.De las Estrategias Regionales de Protección Civil: Elaborados por los Comités de Protección Civil, sancionada por el Intendente respectivo. 6.Del Financiamiento de la Prevención Fondo Nacional de Protección Civil: Director de Agencia Nacional de Protección Civil administra el fondo. Destinado a financiar: acciones e iniciativas que contribuyan a la reducción de riesgos y a lograr un adecuado nivel de preparación ante una eventual emergencia que afecte al país. En particular iniciativas: Contenidas en los planes sectoriales. Presentadas por entidades locales, provinciales, regionales, unidades vecinales u otros organismos. Titulo IV: de la prevención en las emergencias

V. Del Sistema Nacional de Alerta Temprana 5.unidades vecinales u otros organismos. Su desarrollo, coordinación y dirección corresponde a la Agencia Nacional de Protección Civil. Riesgo o maremoto o tsunami SHOA declara alerta y la Difunde a órganos sujetos a su tuición y Agencia Nacional difundirla a la población.

Cualquier situación de peligro o desastre, derivada de un fenómeno o accidente provocado por la naturaleza o el hombre, que produzca o pueda producir alteración o daños en las personas, bienes o medio ambiente y que requiera de una acción inmediata para resguardar la integridad de éstos. Situación de Emergencia Decretada por el Presidente de la República. Título VI: de la emergencia

Situaciones de Emergencia: 5.unidades vecinales u otros organismos. El proyecto establece disposiciones comunes y especiales para cada uno de los Niveles de Emergencia. Título VI: de la emergencia

5.unidades vecinales u otros organismos. Título VI: de la emergencia Comités de Operaciones de Emergencia: Órganos no permanentes que se constituyen a nivel comunal, regional o nacional para la planificación, coordinación y dirección de las acciones de respuesta y rehabilitación en las zonas afectadas por una emergencia. Funciones: i. Disponer de los recursos del Estado; ii. Requerir apoyo de las FFAA y de orden; iii. Coordinar con el Estado Mayor Conjunto el funcionamiento de las fuerzas militares dispuestas para la emergencia; iv. Disponer y dirigir el apoyo técnico para la emergencia proporcionado por la Agencia.

El proyecto faculta a los Ministerios del Interior y Seguridad Pública, de Defensa Nacional, de Obras Públicas y de Vivienda y Urbanismo para constituir una persona jurídica de derecho privado, sin fines de lucro, la cual se denominará Red de Monitoreo Sísmico Nacional. Red de Monitoreo Sísmico Nacional: Objetivo principal recopilar y proveer información sismológica, que servirá de base para la declaración de alertas tempranas por las entidades correspondientes, así como la revisión y actualización de la norma sísmica y la realización de actividades de investigación relacionadas con la actividad sísmica. Título VII: otras disposiciones

ONEMI Oficina Nacional de Emergencia del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile Correo electrónico presentador: