ROMANO II UNIDAD IX UNIVERSIDAD NACIONAL DE ASUNCION

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Transcripción de la presentación:

ROMANO II UNIDAD IX UNIVERSIDAD NACIONAL DE ASUNCION Facultad de Derecho y Ciencias Sociales ROMANO II UNIDAD IX

Clases de ineficacia. Concepto. Causas de ineficacia. PRIMERA PARTE: HECHOS Y ACTOS JURIDICOS UNIDAD IX. INEFICACIA DE LOS ACTOS JURIDICOS CONTENIDO TEMATICO Clases de ineficacia. Concepto. Causas de ineficacia. La ineficacia en el Derecho Civil y en el Derecho Honorario. La convalidación del acto y la conservación del acto.

Introducción Cuando el Acto Jurídico reúne todos los elementos esenciales requeridos por el Sistema Jurídico, se dice que el mismo es válido y eficaz y produce en consecuencia los efectos que normalmente le corresponde. Cuando falta algunos de esos elementos o habiendo ocurrido todos, alguno de ellos está afectado por un vicio de cierta gravedad, el derecho objetivo, o no le reconoce existencia alguna o bien le priva de sus efectos, o solo le reconoce efectos ínfimos que los que normalmente debía producir, entonces ese acto es ineficaz o inválido en todo o en parte. La invalidez de los Actos Jurídicos deriva del hecho de ser ACTOS NULOS o ACTOS ANULABLES. Código Civil Paraguayo: De la nulidad de los Actos Jurídicos: Art. 355 al 365. De la confirmación de los Actos Anulables: Art. 366 al 371.

1. Clases de ineficacia. Concepto. Nulidad: - Es la sanción legal que priva de sus efectos normales a un Acto Jurídico, en virtud de una causa originaria, es decir, existente en el momento de la celebración. - Implica total carencia de efecto jurídico (nullum est negotium; nihil actum est) - Ocurre desde el momento en que se pretendió hacer surgir el negocio jurídico (ab initio) por carecer de un elemento esencial a su formación o porque importa menoscabar un prohibición legal. - La invalidez pueden alegar tanto las partes como los terceros.

1. Clases de ineficacia. Concepto. Anulabilidad: - El acto es por sí hábil para producir sus efectos, no le falta ningún requisito sino que su ineficacia es eventual. - Depende de que se haga valer el vicio que afecta a algunos de sus requisitos y que mientras esto no ocurra, el acto desplegará todos sus efectos, no pudiéndose atacar los terceros ni declarar el Juez su nulidad de oficio. - La sentencia respectiva tendrá, en este caso, carácter constitutivo. - La anulabilidad la invoca la parte perjudicada por el Acto Jurídico.

2. Causas de ineficacia. La falta de capacidad de disponer y de obligarse, por cuya causa serían inválidos los negocios del disposición o de obligación concluidos por el pupilo sin la asistencia del tutor. La falta de capacidad de obrar de los otorgantes del acto. Ejemplo: Los negocios concluidos por el demente, el infante, etc. La falta de idoneidad del objeto, es decir, que si el objeto no es posible, lícito, determinado y ofrezca un interés para las partes, el acto es ineficaz.

3. La ineficacia en el Derecho Civil y en el Derecho Honorario. - En la época del Derecho Civil, los actos jurídicos son susceptibles de nulidad. - Se debe (la nulidad) a su carácter solemne. - La terminología usada se refiere al acto que no reúne las solemnidades como “nullium nullius momenti” (nulo en todo instante). - Para el Derecho Civil, el acto realizado sin las formalidades establecidas nunca ha podido producir efectos.

3. La ineficacia en el Derecho Civil y en el Derecho Honorario. - Los Actos en el Derecho Honorario, el Pretor, en aquellos casos en que la validez de acto admitida por el Ius Civile chocaba contra las exigencias de la nueva esencia social de que él era intérprete, como no podía declarar directamente la nulidad de un acto cuya validez reconocía el Derecho Civil, ponía a disposición de los interesados uno de aquellos medios emanados de su IURISDICTIO o de su IMPERIUM como la Denegatio Actionis, la Exceptio o la In Integrum Restitutio que quitaban toda la eficacia práctica al Acto Jurídico, dejando formalmente a salvo su validez civil.

4. La convalidación del acto y la conservación del acto. - El acto jurídico nulo no es susceptible de convalidación. - En el acto anulable su invalidez puede ser sucesivamente subsanada de modo tal que llegue a ser, para el futuro, inatacable.

4. La convalidación del acto y la conservación del acto. La convalidación del acto (modos): - La renuncia por parte del interesado al derecho de impugnación. - La confirmación tácita por parte del mismo interesado, que muestre con su conducta, aceptar los efectos que produce el acto anulable. - La confirmación expresa del Acto por parte del que tenía derecho a impugnarlo, declarando reconocer su validez.

4. La convalidación del acto y la conservación del acto. La conservación del acto (negocio): - Consiste en aquel fenómeno jurídico en virtud del cual un negocio nulo produce por su transformación algunos de los efectos prácticos queridos por las partes, siempre y cuando se reúnan determinados requisitos esenciales para la validez del nuevo negocio. - Esta figura jurídica tiene, en la mayoría de las legislaciones, carácter extraordinario, de ahí que no todo negocio jurídico nulo puede estar comparado con ella, sino que se aplica en determinados supuestos y en condiciones especiales, de lo contrario resultaría una ficción el concepto de nulidad.