PENSIONES LAURA BEATRIZ RUIZ YEIMY GUERRERO CAROLINA JENIFER GARCEZ

Slides:



Advertisements
Presentaciones similares
LEY DEL SISTEMA PRIVADO DE AHORRO PARA PENSIONES
Advertisements

OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR
PROYECTO CAPACITACIÓN PREVISIONAL
Pensión básica solidaria Aporte Previsional Solidario
Daniela Ponce Paloma navarro Giovanna Salazar Connie Contreras
SEGURIDAD SOCIAL (SIGLA: CTS 403)
Educación Previsional Módulo 3
MUJER TRABAJADORA Y REFORMA PREVISIONAL.
Fondo para la Educación Previsional
SISTEMA COLOMBIANO DE PENSIÓN PARA DEPORTISTAS Y DESMOVILIZADOS
OBLIGACIONES LABORALES EN COLOMBIA
Pilares básicos del sistema de pensiones
LEY 100 DE 1993.
Foto B Presentación Rentas Variables ( ).
Agrupación Nacional de Empleados Fiscales
DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS UNIVERSIDAD DE CHILE
Cotización Previsional Contratos a Honorarios
COLEGIO DE CORREDORES DE SEGUROS
Desafíos de la Reforma Previsional Guillermo Arthur E. Presidente Encuentro Nacional de Seguridad Social:
PROYECTO DE REFORMA PREVISIONAL
REFORMA PREVISIONAL LEY
Patricia Olmos M. División Atención y Servicios al Usuario BENEFICIOS.
Sistema Integral de Pensiones
DECRETO LEY 1295 DE 1994 GUSTAVO SANABRIA GRUPO
Pasos para implementar un plan de pensiones en una empresa.
El contrato de Rentas Vitalicias
SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL
TRABAJADORES INDEPENDIENTES Fondo para la Educación Previsional.
SISTEMA GNERAL DE PENSIONES
Beneficios del Sistema de Pensiones
Seguro de Pensión Plan Pensión Garantizada
REGLAS GENERALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN CHILE: TRABAJADORES DEPENDIENTES E INDEPENDIENTES Y EXCEPCIONES PREVISTAS POR LA LEY.
SISTEMA GENERAL DE PENSIONES EN COLOMBIA
ESE HOSPITAL SAN RAFAEL DE FACATATIVÁ SISTEMA DE SALUD EN COLOMBIA
SEGURIDAD SOCIAL Johan Álvarez Higuera Erika Daniela Duarte Acevedo
SEGURO DE CESANTÍA.
Fondo para la Educación Previsional
La Reforma Previsional post primer trámite en la Cámara de Diputados Guillermo Larraín Ríos Superintendente de Valores y Seguros Seminario ”Avance de la.
MARCO HISTÓRICO Y JURÍDICO DEL SISTEMA PREVISIONAL Fondo para la Educación Previsional.
Fondo para la Educación Previsional
¡Bienvenidos!.
Lilybeth Gallardo Priscila Salazar
Seguro de Pensión Sensibilización
Ingreso base de cotización (ibc). Ley 1122 del 2007
TRABAJADORES INDEPENDIENTES Fondo para la Educación Previsional.
El Sistemas de Pensiones A 30 Años de su Creación Presentación en
SUBDIRECCIÓN DE RACIONALIZACIÓN Y FUNCIÓN PÚBLICA JULIO 2015
Tesis IX: Otras figuras y actividades financieras.
DIRECCIÓN DEL TALENTO HUMANO Aspectos Básicos de Legislación laboral NORMATIVIDAD VIGENTE C P C Código Sustantivo del Trabajo Reforma al Código laboral:
PRESTACIONES ECONÓMICAS
RENTAS VITALICIAS ALEJANDRO FERREIRO Y. SUPERINTENDENTE DE VALORES Y SEGUROS Julio 2005.
SISTEMAS PREVISIONALES CHILENOS
Frente reformista de educadores panameños
Seguro de Pensión Plan Pensión Garantizada
Ley De Protección al trabajador
Organización, administración y prestaciones del Sistema General de Riesgos Profesionales.
Subdirección de Subsidio Familiar 2015 SEMINARIO DE ACTUALIZACIÓN NORMATIVA PARA CAJAS DE COMPENSACIÓN FAMILIAR – CASANARE 2015.
SITUACION FINANCIERA DEL IPSFA ANTECEDENTES ANTEPREOYECTO DE REFORMAS A LA LEY DEL IPSFA ANTEPROYECTO DE LEY DE APOYO FINANCIERO AL SISTEMA DE PENSIONES.
AFILIACIÓN AL SGSSS.
PROYECTOS FONDO PARA LA EDUCACIÓN PREVISIONAL FEP 2014 “EDUCACIÓN PREVISIONAL PARA EL CUMPLIMIENTO DE LOS DERECHOS Y DEBERES PREVISIONALES” PROYECTOS FONDO.
PROYECTO DE LEY DE PENSIONES PRESENTADO POR EL PODER EJECUTIVO * Presentado en el Seminario “Reforma del Sistema de Pensiones en Bolivia, aportes para.
SISTEMA PENSIONAL COLOMBIANO REFORMA PENSIONAL DE Luis Fernando Alarcón Mantilla PRESIDENTE ASOFONDOS Luis Fernando Alarcón Mantilla PRESIDENTE ASOFONDOS.
Instituto de Previsión Social ETAPA IV REFORMA PREVISIONAL PUNTAJE DE FOCALIZACIÓN PREVISIONAL JUNIO, 2010.
INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL VOCALÍA DEL CONSEJO DIRECTIVO EN REPRESENTACIÓN DE LOS ASEGURADOS SITUACIÓN Y CARACTERIZACIÓN DEL ADULTO MAYOR.
BONIFICACION POR HIJO Solange Berstein J. Superintendenta de Pensiones Presidenta Comité Técnico IOPS Julio, 2009.
PENSIONISSSTE Dirección de Comunicación Social Jefatura de Servicios de Programas de Comunicación.
La cobertura de salario mínimo en el sistema general de pensiones Juan Manuel Díaz-Granados DIAZ-GRANADOS & ABOGADOS CONSULTORES
SISTEMA GENERAL DE SALUD COLOMBIANO HITOS EN LA HISTORIA DEL SISTEMA DE SALUD 1991 Incorporación a la Constitución Política Colombiana del derecho de todos.
Que es el P.O.S. Es el conjunto de servicios de atención en salud a que tiene derecho un usuario en el Sistema General de Seguridad Social en Salud de.
Delegación Estatal Nuevo León Subdirección de pensiones Difusión sobre Temas Pensionarios Subdirección de Pensiones México D.F., Febrero de 2015.
Transcripción de la presentación:

PENSIONES LAURA BEATRIZ RUIZ YEIMY GUERRERO CAROLINA JENIFER GARCEZ LAURA MARCELA DIAZ TERAPIA OCUPACIONAL

CARACTERIZACION Se define al sector pensiones como un bien privado, cuya existencia debe garantizar el estado. El servicio de pensiones se caracteriza como un bien privado y un servicio publico. En el art. 48 de la constitución política de Colombia: “la seguridad social es un servicio publico de carácter obligatorio que se prestara bajo la dirección, coordinación, y control del estado…. Se garantiza a todos los ciudadanos el derecho irrenunciable a la seguridad social”.

HISTORIA 1945 y 1946 aparece el sistema de seguridad social en Colombia, con la creación con la CAJANAL y el ISS. Luego se crearon las cajas de previsión departamentales y municipales Las bases de este sistema se apoya en la ley del seguro obligatorio emitida en Alemania en 1883.

Con la ley 6 de 1945 se trataron los derechos a pensiones, salud y riesgos profesionales en Colombia Solo con la ley 90 de 1946 se creo el instituto colombiano de seguros sociales (ICSS) Las 1040 cajas de previsión social tanto nacionales como territoriales no se autofinanciaban, sino que trabajaban con aportes del estado y trabajadores públicos.

REGIMEN ACTUAL la ley 100 de 1993 es la que se encargo de la reestructuración del sistema pensional.

SISTEMA GENERAL DE PENSIONES Objetivo art. 10 ley 100 de 1993: Tiene por objeto garantizar el amparo a la población y ampliación de la cobertura. Cobertura art. 11: el sistema general de pensiones cubre a todos los que hayan cumplido con todos los requisitos establecidos y que se encuentren bajo pensiones por jubilación, vejez, invalidez, sobrevivientes de sectores públicos tienen el derecho y las garantías a acceder a las pensiones

Características art. 13: A-La afiliación es obligatoria, excepto los trabajadores independientes B-La selección de uno cualquiera de los regímenes previstos es libre y voluntaria por parte del afiliado. C- Los afiliados tendrán el derecho al reconocimiento y pago de las prestaciones y de las pensiones de invalidez, vejes y sobrevivientes.

D- La afiliación implica la obligación de efectuar los aportes que se establecen en esta ley E- Los afiliados al sistema general de pensiones podrán escoger el régimen de pensiones que prefieran. F- Para el reconocimiento de las prestaciones y pensiones contempladas en los dos regímenes se tendrá en cuenta la suma de las semanas cotizadas a cualesquiera de ellos. G- Para el reconocimiento de las prestaciones y pensiones contempladas en los dos regímenes se tendrá en cuenta la suma de las semanas cotizadas a cualesquiera de ellos;

H- En desarrollo del principio de solidaridad, los dos regímenes previstos por el artículo 12 de la presente ley garantizan a sus afiliados el reconocimiento y pago de una pensión mínima en los términos de la presente ley; I. Existirá un fondo de solidaridad pensional destinados a ampliar la cobertura a los grupos que por sus condiciones no tienen acceso a los sistemas de seguridad social J. Ningún afiliado podrá recibir simultáneamente pensiones de invalidez y de vejez. K. Las entidades administradoras de cada uno de los regímenes del sistema general de pensiones estarán sujetas al control y vigilancia de la superintendencia bancaria.

REGIMENES PENSIONALES Prima media y ahorro individual: ART. 12: El sistema general de pensiones está compuesto por dos regímenes solidarios excluyentes pero que coexisten: a) Régimen solidario de prima media con prestación definida. b) Régimen de ahorro individual con solidaridad.

REGIMENES PENSIONALES Régimen solidario de prima media con prestación definida: ART. 31 : Concepto. Afiliados y beneficiarios obtienen una pensión de vejez, de invalidez, sobreviviente o indemnización. Serán aplicables a este régimen las disposiciones vigentes para los seguros de invalidez, vejez y muerte a cargo del ISS.

REGIMENES PENSIONALES ART. 32: Características. El régimen de prima media con prestación definida tendrá las siguientes características: a) Es un régimen solidario de prestación definida. b) Los aportes de los afiliados y sus rendimientos, constituyen un fondo común de naturaleza pública c) El Estado garantiza el pago de los beneficios a que se hacen acreedores los afiliados.

REGIMENES PENSIONALES Régimen de ahorro individual con solidaridad: ART. 59: Concepto. Es el conjunto de entidades, normas y procedimientos, mediante los cuales se administran los recursos privados y públicos destinados a pagar las pensiones y prestaciones.

REGIMENES PENSIONALES ART. 60: Características a) Los afiliados al régimen tendrán derecho al reconocimiento y pago de las pensiones de vejez, invalidez y de sobrevivientes. b) Una parte de los aportes mencionados, se capitalizará en la cuenta individual de ahorro pensional de cada afiliado. Otra parte se destinará al pago de primas de seguros para atender las pensiones de invalidez y de sobrevivientes y la asesoría para la contratación de la renta vitalicia, financiar el F.S.P. y cubrir el costo de administración del régimen.

REGIMENES PENSIONALES c) Los afiliados al sistema podrán escoger y trasladarse libremente entre entidades administradoras y seleccionar la aseguradora con la cual contraten las rentas o pensiones. d) El conjunto de las cuentas individuales de ahorro pensional constituye un patrimonio autónomo propiedad de los afiliados, denominado fondo de pensiones, el cual es independiente del patrimonio de la entidad administradora. e) Las entidades administradoras deberán garantizar una rentabilidad mínima del fondo de pensiones que administran.

REGIMENES PENSIONALES f) El patrimonio de las entidades administradoras garantiza el pago de la rentabilidad mínima y el desarrollo del negocio de administración del fondo de pensiones. g) El estado garantiza los ahorros del afiliado y el pago de las pensiones a que este tenga derecho, cuando las entidades administradoras o aseguradoras incumplan sus obligaciones, en los términos de la presente ley, revirtiendo contra el patrimonio de las entidades administradoras y aplicando las sanciones pertinentes por incumplimiento, de acuerdo con la reglamentación que expida el gobierno nacional.

REGIMENES PENSIONALES h) Tendrán derecho al reconocimiento de bonos pensiónales los afiliados al régimen que hayan efectuado aportes o cotizaciones al ISS, o alas cajas, fondos o entidades del sector público, o prestado servicios como servidores públicos, o trabajando en empresas que tienen a su exclusivo cargo las pensiones de sus trabajadores.

REGIMENES PENSIONALES i) En desarrollo del principio de solidaridad , el estado aportará los recursos que sean necesarios para garantizar el pago de pensiones mínimas, cuando la capitalización de los aportes de los afiliados y sus rendimientos financieros fueren insuficientes, y aquellos cumplan las condiciones requeridas para el efecto. j) El control y vigilancia de las entidades administradoras de los fondos de pensiones corresponde a la Superintendencia Bancaria.

AFILIACION AL SISTEMA GENERAL DE PENSIONES ART. 15: Afiliados. 1. En forma obligatoria: Todas aquellas personas vinculadas mediante contrato de trabajo o como servidores públicos. Así mismo, los grupos de población que por sus características o condiciones socioeconómicas sean elegibles para ser beneficiarios de subsidios a través del fondo de solidaridad pensional, de acuerdo con las disponibilidades presupuestales.

AFILIACION AL SISTEMA GENERAL DE PENSIONES 2 .En forma voluntaria: Los trabajadores independientes y en general todas las personas naturales residentes en el país y los colombianos domiciliados en el exterior, que no tengan la calidad de afiliados obligatorios y que no se encuentren expresamente excluidos por la presente ley. Los extranjeros que en virtud de un contrato de trabajo permanezcan en el país y no estén cubiertos por algún régimen de su país de origen o de cualquier otro.

REGIMEN DE COTIZACION Y APORTES Salario Base de Cotización ART. 18: La base para calcular las cotizaciones... será el salario mensual. En ningún caso la base de cotización podrá ser inferior al monto del salario mínimo legal mensual vigente, salvo lo dispuesto para los trabajadores del servicio doméstico. Cuando se devengue mensualmente más de 20 salarios mínimos legales vigentes la base de cotización podrá ser limitada ha dicho monto. Las cotizaciones de los trabajadores con salario integral, se calculara sobre el 70% del mismo.

Par. I. En aquellos casos en los cuales el afiliado perciba salario de 2 o mas empleadores, las cotizaciones correspondientes serán efectuadas en forma proporcional al salario devengado de cada uno de ellos y se acumularan para todos los efectos de esta ley . Par. II. A partir de la vigencia de la presente ley se eliminan las tablas de categorías y aportes del ISS y demás entidades de previsión. En consecuencia las cotizaciones se liquidaran con base en el salario devengado por el afiliado.

Par. III. Cuando el gobierno limite la base de cotización a 20 salarios mínimos, el monto de las pensiones en el Régimen De Prima Media Con Prestación Definida (RPMPD) no podrá ser superior a dicho valor.  

Cuantía de los Aportes. Art. 20: Monto de las Cotizaciones. La tasa de cotización para la pensión de vejez, será del 8% en 1994, 9% en 1995 y del 10% a partir de 1996, calculado sobre el ingreso base y se abonaran en las cuentas de ahorro pensional en el caso de los fondos de pensiones. En el ISS, dichos porcentajes se utilizaran para el pago de pensiones de vejez y capitalización de reservas.

Para pagar la pensión de invalidez, la pensión de sobrevivientes y los gastos de administración, incluida la prima del reaseguro con el fondo de garantías, la tasa será del 3.5%. En la medida que los costos de administración y las primas de los seguros se disminuyan, dichas reducciones deberán abonarse como un mayor valor en las cuentas de ahorros de los trabajadores o de las reservas en el ISS.

Los empleadores pagarán el 75% de la cotización total y los trabajadores el 25% restante. Los afiliados que tengan un ingreso mensual igual o superior a 4 SSMMLL tendrán a su cargo un aporte adicional de 1 punto porcentual sobre su base de cotización destinado al fondo de solidaridad pensional.

Cotizaciones Voluntarias Art. 62 Los afiliados al régimen de ahorro individual con solidaridad AIS podrán cotizar, periódica u ocasionalmente valores superiores a los limites mínimos, con el fin de incrementar los saldos de sus cuentas individuales, para optar por una pensión mayor o un retiro anticipado.

PENSION DE VEJEZ ART 33. Para tener derecho a la pensión de vejez, el afiliado debe reunir las siguientes condiciones: 1. Haber cumplido 55 años de edad si es mujer, o 60 si es hombre. 2. Haber cotizado un mínimo de 1000 semanas en cualquier tiempo.  Par 4- A partir del 1 de Enero del 2014 las edades para acceder a la pensión de vejez se reajustarán a 57 años para las mujeres y 62 para los hombres. Cuantía.

ART 34: Monto de la pensión de vejez. El monto correspondiente a las primeras mil semanas de cotización, será equivalente al 65 % del ingreso base de liquidación. A medida que aumentan las semanas aumenta el porcentaje de ingreso hasta llegar a 85% Ingreso Base de Liquidación. ART 21: Se tiene en cuenta para liquidar las pensiones previstas en esta ley, el promedio de los salarios o renta sobre los cuales ha cotizado el afiliado durante los diez años anteriores al reconocimiento de la pensión Pensión Mínima de Vejez.

ART 35: El monto mensual de la pensión mínima de vejez o jubilación no podrá ser inferior al salario mínimo legal vigente.

REGIMEN DE AHORRO INDIVIDUAL CON SOLIDARIDAD Art. 64: Requisitos para obtener la pensión de vejez. Los afiliados al RAIS, tendrán derecho a esta, a la edad que escojan, siempre y cuando el capital acumulado en su cuenta les permita obtener una pensión mensual superior al 110% del salario mínimo mensual vigente a la fecha de expedición de esta ley  Garantía De La Pensión Mínima.

Art. 65: Los afiliados que a los 62 y 57 años para hombres y mujeres, no hayan alcanzado a generar la pensión mínima de que trata el Art.35, y hubiesen cotizado un numero minimo de semans el gobierno le completara la parte restante para completar el 85%

REGIMENES PENSIONALES REFORMA PENSIONAL REGIMENES PENSIONALES ISS REFORMADO (PMPD) FONDOS PRIVADOS (AIS) Monto cotización 1994=11.5% 1995= 12.5% 1996= 13.5% 1994=11.5% 1995= 12.5% 1996= 13.5% Distribución 75% empleador 25% trabajador 75% empleador , 25% trabajador Semanas de cotización 1000 1150 (para garantia de pension minima) Edad de pensión antes del 2014 hombres: 60 mujeres : 55 hombres: 62 mujeres: 57 ( para garantia de pension minima) Edad de pensión despues del 2014 hombres: 62 mujeres: 57 Monto de la pensión 65%(IBL) + 2% por cada 50 semanas entre 1000 y 1200 + 3% por cada 50 semanas entre 1200y 1400 depende de ahorro, tasas de interes, tiempo de cotizacion, edad Límite 85%(IBL)

GRACIAS