La libertad de asociación en materia laboral

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Transcripción de la presentación:

La libertad de asociación en materia laboral Legislación Laboral 102031 La libertad de asociación en materia laboral

Derecho colectivo de trabajo Art. 12 y 353 CST Decreto 2400 1968 Decreto 1950 de 1973 Art. 39 CPC 1991

Artículo 39 de la Constitución Política de Colombia “Se reconoce a los representantes sindicales el fuero y las demás garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión".

Artículo 12 y 353 del código sustantivo del trabajo. Obligación del Estado Colombiano: Garantizar el ejercicio del derecho de asociación sindical. Establecen sanciones drásticas, administrativas y penales .

Permisos Sindicales - Decretos 2400 de 1968 y 1950 de 1973. Esta institución tiene que ver con los actos de representación y asesoría de sus compañeros de trabajo que debe ejecutar un directivo sindical ante la empresa oficial, en la cual presta sus servicios, y ante terceros, bien que se trate de otras entidades u organismos oficiales.

Trabajadores amparados por fuero sindical. Los fundadores de un sindicato. Los trabajadores que ingresen al sindicato. Los miembros de la junta directiva y subdirectivas de todo sindicato, federación o confederación de sindicatos.

Estatutos Las organizaciones de trabajadores tienen el derecho de redactar libremente sus estatutos y reglamentos administrativos. Contendrán: El período de las directivas o comités ejecutivos reglamentarios y las modalidades de su elección. La integración de los mismos, el quórum y la periodicidad de las reuniones, de las asambleas y/o congresos, la vigencia de los presupuestos y los requisitos para la validez de los gastos.  

Delegados Deben ser mayores de edad, trabajadores actuales de la empresa o establecimiento, y que hayan estado al servicio de éste por más de seis (6) meses, tratándose de negociaciones colectivas de sindicatos de empresa. En los demás casos el delegado deberá ser trabajador del gremio o de la industria o rama de actividad económica respectivamente según sea el caso.  

Tópicos especiales de los sindicatos Tramite de legalización y reconocimiento del sindicato: El  ministerio de trabajo y seguridad social dispone de 15 días para admitir o negar la inscripción. El reconocimiento de personería jurídica debe ser publicado por cuenta del sindicato en el Diario oficial. La modificación de los estatutos debe ser aprobada por la asamblea general del sindicato y remitida al Ministerio de trabajo.  

Tópicos especiales de los sindicatos Funciones de los sindicatos: Los sindicatos tienen como función: estudiar las características de la profesión, salarios, prestaciones, seguridad social etc. Promover bases de justicia, respeto y subordinación entre empleados y empleadores. Celebrar convenciones colectivas y contratos sindicales, asesorar a sus afiliados, representarlos en juicio. Promover  la creación de entidades solidarias etc.    

Tópicos especiales de los sindicatos Prohibiciones a los sindicatos: Obligar a los trabajadores a ingresar o retirarse del sindicato. Promover paros no autorizados. Apoyar campañas en contra de los objetivos del sindicato. Patrocinar actos de violencia; esto acarreará diferentes  sanciones de acuerdo a la falta.

Tópicos especiales de los sindicatos Conformación de los sindicatos: El sindicato debe estar conformado mínimo por 2/3 partes de colombianos, reunirse en asamblea mínimo cada 6 meses, siendo esta valida si el quórum estatutario la aprueba. Su junta directiva debe estar conformada por asociados , ser colombiano, laborar normalmente, ser alfabeto, tener identificación, no tener cuentas con la ley. 

Tópicos especiales de los sindicatos Conformación de los sindicatos: Para expulsar a alguno de los miembros del sindicato, debe ser aprobado por la mayoría. Se puede  solicitar cuotas ordinarias o extraordinarias a sus socios por nómina. Se disuelve cuando las 2/3 partes lo acepten, judicialmente, por reducción de afiliados etc., con autorización plena del Ministerio de trabajo y seguridad social. 

Tópicos especiales de los sindicatos Fuero sindical. Es la garantía de que gozan algunos trabajadores de no ser despedidos, trasladados, ni desmejorados en sus condiciones de trabajo, sin justa causa. No obstante los miembros del sindicato que tengan fuero sindical pueden ser despedidos según la ley si así lo amerita por parte del patrono, basándose en el Código procesal del trabajo, mediante un Juez.

Tópicos especiales de los sindicatos Terminación del contrato sin previa calificación judicial. Realización de la obra contratada. Ejecución de trabajo accidental, ocasional o transitorio. Por mutuo consentimiento o por sentencia de autoridad competente. Contrato de trabajo a término  fijo de un trabajador, una vez cumplido el plazo pactado.

GRACIAS POR SU ATENCIÓN Legislación Laboral 102031 GRACIAS POR SU ATENCIÓN