Obligaciones patronales 2015

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Transcripción de la presentación:

Obligaciones patronales 2015 Comité laboral ERIBAC

EL PROFESOR MEDIOCRE: DICE. EL BUEN PROFESOR: EXPLICA. EL PROFESOR SUPERIOR: DEMUESTRA. EL GRAN PROFESOR: INSPIRA William Arthur Ward

Aspectos preventivos no correctivos La prevención juega un papel primordial en esto; tarde o temprano tendremos el costo de no tener actualizados nuestros documentos legales. Contratos Individuales. Documentación diaria. Reglamento Interior de Trabajo. Otros.

Contratos individuales

Contratos Individuales Tipo de contrato (tiempo determinado, obra determinada, tiempo indeterminado, capacitación inicial o temporada) Cláusula que indique si el contrato por tiempo indeterminado o determinado mayor a 180 días estará sujeto a la modalidad de un periodo a prueba Lugar de prestación del servicio Descripción del servicio a prestar Duración de la jornada Forma y monto del salario Fechas de pago, y Días de descanso, vacaciones y demás prestaciones contractuales proporcionadas por la empresa, entre otras. Arts.: 21, 24, 25, 35 y 1002 LFT.

Salario

Salario Cubrirse en los plazos acordados (semanal, catorcenal o quincenalmente) Su entrega no puede suspenderse, ni su monto puede cederse al patrón u otras personas Pagarse en moneda de curso legal (efectivo), pues está prohibido hacerlo con vales o mercancías (es válidamente permitido hacerlo vía transferencia electrónica bancaria), y Concederse al trabajador directamente, excepto cuando se encuentre imposibilitado para recibirlo, en cuyo caso un tercero podrá hacerlo, siempre que exhiba una carta poder firmada por el propio subordinado y dos testigos. Arts.: 82 a 116, 1000, 1004 LFT.

JORNADA DE TRABAJO

JORNADA DE TRABAJO Respetar los máximos semanales (diurna 48 horas; nocturna 42 y mixta 45). Proporcionar a sus trabajadores un tiempo de 30 minutos, para descansar o ingerir alimentos. La jornada extraordinaria no debe rebasar de tres horas diarias, ni tres veces a la semana, excepto en ocasiones estrictamente necesarias Programar y autorizar labores en jornada extraordinaria exclusivamente cuando sea necesario, y Las primeras nueve horas de jornada extraordinaria semanal deben cubrirse al doble y las excedentes al triple. Arts.: 58 a 68, 994 fracción I, 1000 LFT.

Descanso semanal y obligatorio

Descanso semanal y obligatorio Los días de descanso obligatorios conocidos también como festivos deben concederse bajo las siguientes directrices: Un día de asueto a la semana por lo menos, por cada seis laborados, y Cumplir con el listado detallado en la LFT: 1o. de enero primer lunes de febrero, en conmemoración del 5 de febrero tercer lunes de marzo, por el 21 de marzo 1o. de mayo 16 de septiembre tercer lunes de noviembre, en conmemoración del 20 de noviembre 1o. de diciembre de cada seis años cuando corresponda a la transmisión del poder Ejecutivo Federal, y 25 de diciembre. Arts.: 69 a 75, 994 fracción I y 1000 LFT.

Vacaciones y prima vacacional

Vacaciones y prima vacacional Conceder seis días de descanso por el primer año de servicios. Este periodo se incrementará dos días más por cada ciclo anual, hasta llegar a 12; a partir del quinto año de servicios, se aumentará en dos por cada cinco años laborados. Permitir el goce de seis días laborables continuos de vacaciones, cuando menos. Evitar el pago de vacaciones porque está prohibido en la LFT, salvo que se concluya el vínculo laboral, en donde el subordinado recibirá una cantidad proporcional al tiempo laborado. Cubrir una prima vacacional del 25% de los salarios percibidos durante el periodo del asueto, y Elaborar y entregar una constancia de antigüedad a los trabajadores con los días que le corresponden de vacaciones, así como el lapso vacacional a disfrutar dentro de los seis meses siguientes al cumplimiento del año de servicios. Arts.: 76, 77, 994 fracción I y 1002 LFT.

AGUINALDO

Aguinaldo Cubrir al personal por este concepto un monto equivalente a 15 días de salario, como mínimo Pagarlo a más tardar el 19 de diciembre, y realizar su pago de forma proporcional al tiempo laborado, cuando la relación de trabajo se termine anticipadamente. Arts.: 87 y 1002 LFT

Participacion utilidades

Participación Utilidades Repartir el 10% de la utilidad fiscal dentro de los 60 días siguientes a la fecha en que se presente la declaración anual de impuestos, considerando el tiempo efectivamente laborado y los salarios percibidos por sus colaboradores. Integrar una comisión mixta para elaborar el proyecto de individualización del reparto, la cual está integrada por un número igual de representantes del patrón y los subordinados, y Publicar el proyecto de reparto en diversas áreas de la compañía en donde pueda ser visto con claridad por los trabajadores. Arts.: 117 a 131, 994 fracción II LFT

Capacitacion, adiestramiento y productividad

Capacitación, Adiestramiento y Productividad Integrar la Comisión Mixta de Capacitación, Adiestramiento y Productividad con igual número de representantes de los trabajadores y el patrón. Elaborar los planes y programas en la materia y ponerlos a disposición de la STPS cuando ésta lo requiera, y Establecer en el contrato de trabajo, las características de la capacitación y el adiestramiento a otorgar al personal. Arts.: 153-a al 153-x, 391 fracciones VII y VIII, 994 fracción IV LFT

Seguridad e higiene

Seguridad e Higiene Constituir una comisión mixta encargada de investigar las causas de los accidentes y las enfermedades de trabajo, así como de establecer las acciones preventivas y correctivas necesarias. Dar aviso vía medios electrónicos o impresos a la STPS de los riesgos de trabajo que se presenten en la empresa, y Ubicar y cumplir con las obligaciones de las normas oficiales mexicanas aplicables de acuerdo con su actividad económica. Arts.: 509 y 994 fracción V LFT

Conservacion documentos

Conservación documentos Contrato Individual de Trabajo. Certificado de incapacidad temporal para el trabajo. Recibos de pago de salarios y otros pagos (salario, séptimo día, festivos, vacaciones, prima vacacional, PTU, horas extras, aguinaldo) Control de asistencia. Actas administrativas. Avisos despido, renuncias, convenios. Dictámenes por incapacidad. Reglamento interior de trabajo. Actas comisiones mixtas en la empresa. CFDI. Un año antes y hasta un año después concluida relación laboral. Arts.: 509 y 994 fracción V LFT

Siniestralidad

Siniestralidad Casos de riesgo sucedidos y que hubiesen terminado en el año calendario de que se trate. Para determinar si permanecen en la misma prima o si aumenta o disminuye. Presentar durante mes de febrero. Arts.: 32, Reglamento Ley IMSS materia afiliación, clasificación de empresas, recaudación y fiscalización. RACERF

Estrés laboral y derechos humanos

PREGUNTAS Y RESPUESTAS GRACIAS! Comité laboral aurelio@biag.com.mx