UNIVERSIDAD DE BELGRANO Facultad de Arquitectura y Urbanismo

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Transcripción de la presentación:

UNIVERSIDAD DE BELGRANO Facultad de Arquitectura y Urbanismo HABILITACIÓN PROFESIONAL I Patrimonio Urbano Arq. Fernando Verdaguer

Cartas Internacionales Carta de Atenas (1931) Carta de Venecia (1964) Carta Europea del Patrimonio Arquitectónico (1975) Declaración de Ámsterdam (1975) Carta de Quito (1977) Carta de Washington (1987)

Carta de Atenas (1931) 1. La Conferencia, convencida de que la conservación del patrimonio artístico y arqueológico de la humanidad, interesa a todos los Estados defensores de la civilización, desea que los Estados se presten recíprocamente una colaboración cada vez más extensa y concreta para favorecer la conservación de los monumentos artísticos e históricos: 7. La Conferencia recomienda respetar, al construir edificios, el carácter y la fisonomía de la ciudad, especialmente en la cercanía de monumentos antiguos, donde el ambiente debe ser objeto de un cuidado especial. Igualmente se deben respetar algunas perspectivas particularmente pintorescas. Objeto de estudio, pueden ser también las plantas y las ornamentaciones vegetales adaptadas a ciertos monumentos o grupos de monumentos para conservar el carácter antiguo.

Carta de Venecia (1964) Definiciones Conservación Restauración Lugares Monumentales (Conjuntos Histórico-artísticos) Excavaciones Documentación y Publicación

Carta Europea del Patrimonio Arquitectónico El patrimonio arquitectónico europeo está formado no sólo por nuestros monumentos más importantes, sino también por los conjuntos que constituyen nuestras ciudades y nuestros pueblos tradicionales en su entorno natural o construido. La encarnación del pasado en el patrimonio arquitectónico constituye un entorno indispensable para el equilibrio y expansión del hombre. El patrimonio arquitectónico es un capital espiritual, cultural, económico y social con valores irremplazables La estructura de los conjuntos históricos favorece el equilibrio de las sociedades El patrimonio arquitectónico tiene un valor educativo determinante

Carta Europea del Patrimonio Arquitectónico El patrimonio está en peligro La conservación integrada aleja estas amenazas La conservación integrada exige la puesta en marcha de medios jurídicos, administrativos, financieros y técnicos La colaboración de todos es indispensable para el éxito de la conservación integrada El patrimonio es el bien común de nuestro continente

Carta Europea del Patrimonio Arquitectónico La conservación integrada es el resultado de la acción conjunta de las técnicas de la restauración e investigación de las funciones apropiadas. La evolución histórica ha conducido a los centros degradados de las ciudades, y en ocasiones a los pueblos abandonados, a convertirse en reservas de alojamientos baratos. Su restauración debe ser llevada a cabo con un espíritu de justicia social y no debe ir acompañada del éxodo de todos los habitantes de condición social modesta. Así la conservación integrada debe constituir uno de los pasos previos de las planificaciones urbanas y regionales. Conviene resaltar que esta conservación integrada no excluye la arquitectura contemporánea en los barrios antiguos, sino que ella deberá tener muy en cuenta el marco existente, respetar las proporciones, la forma y la disposición de los volúmenes, así como los materiales tradicionales.

Declaración de Ámsterdam (1975) La conservación del patrimonio arquitectónico: uno de los objetivos principales de la planificación urbana y de la ordenación del territorio La conservación integrada compromete la responsabilidad de los poderes locales y apela a la participación de los ciudadanos La toma en consideración de los factores sociales condiciona el éxito de toda política de conservación integrada La conservación integrada exige una adaptación de las medidas legislativas y administrativas La conservación integrada requiere medios financieros apropiados La conservación integrada requiere una promoción de los métodos, técnicas y competencias profesionales vinculadas a la restauración y a la rehabilitación.

Carta de Quito (1977) III. El Patrimonio Monumental y El Monumento Americano IV. La Solución Conciliatoria (La necesidad de conciliar las exigencias del progreso urbano con la salvaguardia de los valores ambientales ) V. Valoración Económica de los Monumentos VI. La Puesta en Valor del Patrimonio Cultural VII. Los Monumentos en Función del Turismo VIII. El Interés Social y La Acción Cívica. IX Los instrumentos de la puesta en valor Recomendaciones

Carta de Washington (1987) Todos los conjuntos urbanos del mundo, al ser el resultado de un proceso gradual de desarrollo, más o menos espontáneo, o de un proyecto deliberado, son la expresión material de la diversidad de las sociedades a lo largo de la historia. PRINCIPIOS Y OBJETIVOS

Carta de Washington - Principios y Objetivos La conservación de las poblaciones o áreas urbanas históricas sólo puede ser eficaz si se integra en una política coherente de desarrollo económico y social, y si es tomada en consideración en el planeamiento territorial y urbanístico a todos los niveles. Los valores a conservar son el carácter histórico de la población o del área urbana y todos aquellos elementos materiales y espirituales que determinan su imagen, especialmente: a) la forma urbana definida por la trama y el parcelario; b) la relación entre los diversos espacios urbanos, edificios, espacios verdes y libres; c) la forma y el aspecto de los edificios (interior y exterior), definidos a través de su estructura, volumen, estilo, escala, materiales, color y decoración; d) las relaciones entre población o área urbana y su entorno, bien sea natural o creado por el hombre; e) las diversas funciones adquiridas por la población o el área urbana en el curso de la historia.

Carta de Washington - Principios y Objetivos La participación y el compromiso de los habitantes son imprescindibles para conseguir la conservación de la población o área urbana histórica y deben ser estimulados. No se debe olvidar que dicha conservación concierne en primer lugar a sus habitantes. Las intervenciones en las poblaciones y áreas urbanas históricas deben realizarse con prudencia, método y rigor, evitando todo dogmatismo y teniendo siempre en cuenta los problemas específicos de cada caso particular.

Legislación Local CONSTITUCIÓN NACIONAL Artículo 41 LEY NACIONAL 12.665 Ley Nacional de Museos, Monumentos y Lugares Históricos – Decreto reglamentario Nº 84.005 / 41, Art.2º, Inc. 25 CONSTITUCIÓN DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES Artículos 26 - 27 LEY 449 - CÓDIGO DE PLANEAMIENTO URBANO Sección 1. Art. 1.2.1.4. Sección 5. Art. 5.4.12. Sección 10. Protección Patrimonial LEY Nº 71 – FORMULACION Y ACTUALIZACION DEL PLAN URBANO AMBIENTAL Art. 12 – G Art. 14 – D/F LEY DE PROTECCION DEL PATRIMONIO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Nº 1.227 Decreto N° 312/ 06 RES N° 1371/ GCABA/ MCGC/ 06 y RES N° 6/ GCABA/ SSPCUL/ 07

Sección 5 CPU Niveles de Intervención: 4.1.1.1. Protección integral: Se encuentran afectados a este nivel aquellos edificios de interés especial cuyo valor de orden histórico y/o arquitectónico los ha constituido en hitos urbanos, que los hace merecedores de una protección integral. Protege la totalidad de cada edificio conservando todas sus características, arquitectónicas y sus formas de ocupación del espacio.  

Protección integral

Protección integral

Sección 5 CPU Niveles de Intervención: 4.1.1.2 Protección estructural: Se encuentran afectados a este nivel aquellos edificios de carácter singular y tipológico, que por su valor histórico, arquitectónico, urbanístico o simbólico caracterizan su entorno o califican un espacio urbano o son testimonio de la memoria de la comunidad. Protege el exterior del edificio, su tipología, los elementos básicos que definen su forma de articulación y ocupación del espacio, permitiendo modificaciones que no alteren su volumen.

Protección estructural

Protección estructural

Sección 5 CPU Niveles de Intervención: 4.1.1.3. Protección cautelar: Se encuentran afectados a este nivel los edificios cuyo valor reconocido es el de constituir la referencia formal y cultural del área, justificar y dar sentido al conjunto. Protege la imagen característica del área previniendo actuaciones contradictorias en el tejido y la morfología.

Protección cautelar

Protección cautelar

Sección 8- Renovación Urbana 8.4.3 Convenios Urbanísticos Generales: Desarrollos que garanticen la conservación de inmuebles de interés patrimonial, artístico, arquitectónico, histórico o paisajístico   8.4.4 Convenios urbanísticos especiales

Sección 10-Protección Patrimonial 10.1.1 Competencia 10.1.2 Obligación de Proteger 10.1.3 Formas de Protección 10.1.3.1 Protección General: 10.1.3.2.1 Protección Edilicia: 10.1.3.2.2 Protección Ambiental 10.1.4 Proximidad a edificios y lugares declarados monumentos históricos o con valor patrimonial para la Ciudad. 10.2       INCENTIVOS 10.3       CATALOGACIÓN 10.3.4 Procedimiento para la Revisión del Catalogo