INOPONIBILIDAD DE LA PERSONALIDAD JURIDICA

Slides:



Advertisements
Presentaciones similares
TERCERO EN EL PROCESO CIVIL
Advertisements

La conceptualización tradicional.
Razones para la huelga general (el análisis jurídico) 29 de SEPTIEMBRE.
UNIDAD V – PUNTO 3 ACTO ADMINISTRATIVO
UNIDAD VII – PUNTO 3 La responsabilidad estatal por hechos y actos administrativos ilegítimos. La jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia antes.
MANDATOJurisprudencia Corte Suprema, 19 junio 2006 "Alfa Ltda. con Essal Sociedad Anónima" Indemnización de perjuicios [Recurso de casación en el fondo,
RESPONSABILIDAD DE ADMINISTRADORES DIRECTORES Y GERENTES POR OBLIGACIONES LABORALES DE LAS SOCIEDADES COMERCIALES 25 de noviembre de 2005 Hotel Sheraton,
Es un estado jurídico formal de los Comerciantes.
Norma jurídica La norma jurídica es una regla u ordenación del comportamiento humano dictado por la autoridad competente del caso, con un criterio de valor.
Responsabilidad Civil
EL ACTO DE COMERCIO Es la manifestación de la voluntad cuyo propósito  es producir consecuencias jurídicas, en crear, modificar, extinguir, transferir,
SOCIEDADES SIMULADAS Y FRAUDULENTAS
LA ACUMULACION DE PRETENSIONES
TERCERIZACIÓN Cambio fisonómico y estructural de la empresa.
5ta. Jornada de Direcciones de Rentas Municipales Organizada: Dirección General de Fortalecimiento Tributario y Administración Municipal Responsabilidad.
EMPRESA UNIPERSONAL CINDY PACHECO ALVAREZ ALEJANDRA RIOS RODRIGUEZ
ALGUNOS ASPECTOS JURIDICOS SOBRE EL CONTRATO ELECTRONICO Por Luís Alfonso Jurado Viscarra.
RESPONSABILIDAD DE ADMINISTRADORES DIRECTORES Y GERENTES ANTE LOS CAMBIOS EN LA NORMATIVA VIGENTE 30 de noviembre de 2004 Hotel Sheraton, Buenos Aires.
SESIÓN 1 LA CONTRATACIÓN PÚBLICA
LEGISLACIÓN LABORAL Francisco Rojas Rodríguez.
INSTITUTO DE CAPACITACIÓN JURÍDICA
UNIDAD XII NACIONALIDAD DE LAS SOCIEDADES. PARTICIPACIONES ART. 30 LAS SOCIEDADES ANONIMAS Y EN COMANDITA POR ACCIONES SOLO PUEDEN FORMAR PARTE DE SOCIEDADES.
La Cooperativa Integrantes: Andrés Betin Rodríguez Jorge Osorio Romero
2 RESPONSABILIDAD DE LOS ADMINISTRADORES (ámbito mercantil y tributario) Régimen legal Ignasi Costas EBAME & Associats 17 de diciembre de 2002.
María del Carmen Núñez lozano Catedrática de derecho administrativo
 La razón social se forma con el nombre de uno o más socios.  La denominación se forma libremente, pero debe ser distinta a la de cualquiera sociedad.
DERECHO PROCESAL CIVIL I
EL ACTO ADMINISTRATIVO
Francisco Carruitero Lecca
LA JURISDICCIÓN Modernamente se entiende como la potestad que tienen el Estado en su conjunto para solucionar conflictos particulares a través de la imposición.
Universidad Autónoma San Francisco
SOCIEDADES MERCANTILES
Por: Dr. Víctor Manuel Peña Briseño
Sociedad simple.
SOCIEDADES DE PERSONAS
La Consigna semanal; Los casos de… “Tio Lucas” “ El olor de la insolvencia… ”
SOLIDARIDAD Ab. Nevy Bonetto de Rizzi.
UNIDAD V CODIGO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS LEY N° 3559 ACTO ADMINISTRATIVO.
LA NULIDAD SOCIETARIA Derecho Societario Profesor Andrés Varela 26/04/20151.
EL PRINCIPIO DE TRACTO SUCESIVO
LA QUIEBRA (PROCESOS CONCURSALES) Artículos Código de Comercio
Tema 3 La autonomía privada
Primacía y eficacia Derecho UE Chiara Favilli Roma 7-8 de abril de 2014.
ANALISIS Y COMENTARIOS DE TEMAS LABORALES Lic. Luis Manuel Guaida Escontría.
Esta información se ha obtenido de:. Efe, Madrid Los trabajadores afectados por la reforma laboral de 2002, más conocida como decretazo, que fue declarada.
Derecho de las Sociedades
TESIS II: RELACION LABORAL EN EL SECTOR PRIVADO
TESIS I: NOCIONES GENERALES DEL DERECHO MERCANTIL
LAS SOCIEDADES COMERCIALES
Culpabilidad en Materia Disciplinaria
Integrantes Rojas Rodríguez Anabel / competencia, elementos de la competencia Sánchez Guerrero Edgardo/ legalidad, no retroactividad Romero Zarate Ramiro/
EMPRESA: La Titularidad Jurídica
CONSTITUCION DE SOCIEDADES
Estabilidad del Empleado Público
TEORÍA GENERAL DE LOS CONTRATOS
PROYECTO DEL REGLAMENTO DE INSCRIPCIONES DEL REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS Elena Rosa Vásquez Torres Vocal del Tribunal Registral.
FUSION Y ESCISION Ley art. 82 al 88
 Cuando un individuo o grupo de individuos tienen objetivos incompatibles o perciben sus objetivos como incompatibles  Esta situación en el ámbito.
Clase Derecho de Sociedades - Tipos
LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA
TEMA: Responsabilidad del Estado y Agentes Públicos Elaboración y exposición: AB. MARCELO GHERRO (Secretario Legal y Técnico)
Hugo Roberto Mansueti (11)
PRESUPUESTOS DE CULPABILIDAD DE LA PERSONA JURÍDICA: CRITERIOS DE IMPUTACIÓN Jesús Caballero Klink Fiscal Superior Comunidad de Madrid
DERECHO PENAL I CÓDIGO:
PERSONAS JURÍDICAS Libro I- Sección I Tít. I: De las Personas Jurídicas Art Personas de existencia ideal y personas jurídicas- ¿sinónimos? (art.
Dra. Claudia M Alvarado H. Abg. Maracaibo, Maracaibo, REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD PRIVADA DR. RAFAEL BELLOSO CHACIN. ESCUELA.
INSPECCIÓN GENERAL DE PERSONAS JURÍDICAS TEMA: SOCIEDADES COMERCIALES CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL Inspección General de Personas Jurídicas. Departamento de.
EMPRESAS Y MINERÍA Taller Empresa, Órganos Directivos
Actos y Procedimientos Administrativos
BARRETO SAENZ WILDER BRUNELA MUÑOZ ANGELES
Transcripción de la presentación:

INOPONIBILIDAD DE LA PERSONALIDAD JURIDICA Ivan Fernando Lorenzo

Denominaciones - Concepto Inoponobilidad (art. 54 LS) Desestimación Corrimiento del velo Disgregard Allanamiento Penetración Redhibición de la personalidad Especie de sanción de ineficacia que prevé la ley, por el uso abusivo de la personalidad societaria, imputando los actos y la responsabilidad por los mismos a los socios o controlantes que la hicieron posible Detalles introductorios del curso y/o libros/materiales necesarios para una clase/proyecto.

Art. 54, 3° párrafo Ley de Sociedades Inoponibilidad de la personalidad jurídica. La actuación de la sociedad que encubra la consecución de fines extrasocietarios, constituya un mero recurso para violar la ley, el orden público o la buena fe o para frustrar derechos de terceros, se imputará directamente a los socios o a los controlantes que la hicieron posible, quienes responderán solidaria e ilimitadamente por los perjuicios causados. Notas introductorias.

Jurisprudencia de Análisis Carballo, Atiliano c/Kannar S.A. (en liquidación) y otros Palomeque, Aldo René c/Benemeth S.A. y otro Tazzoli, Jorge Alberto c/Fibracentro y otros S.A. s/despido Torres, N. c/Luz Verde S.R.L. y otros Valle, Leandro R. c/Boating Shoes S.A. Pardini, Fabián c/Compañía Fredel SRL Simancas, María Angélica c/Crosby Ronald y otros s/ordinario CSJN – 31/10/2002 CSJN – 03/04/2003 CSJN – 04/07/2003 SCJ de MENDOZA - 30/08/2004 CNCom sala A – 27/04/2006 CNCom sala C – 15/08/2006 CNCom sala D – 05/11/2008 Detalles introductorios del curso y/o libros/materiales necesarios para una clase/proyecto.

Jurisprudencia de Análisis Dealgadillo Linares Adela c/Shatell S.A. y otros Duquelsy Silvia c/Fuar S.A. y otro Davedere Ana c/Mediconex SA y otro (sala VI) Funes Patricia c/Clínica Modelo Los Cedros SA y otro Gómez Miranda Luis c/American Casino SA y otro Cañiza Gabriela c/Altberg Leandro y otro CNAT sala III – 1997 CNAT sala III – 1998 CSJN – 29/05/2007 CSJN – 28/05/2008 CNAT sala IX 2012 CNAT sala II 13-06-2014 Detalles introductorios del curso y/o libros/materiales necesarios para una clase/proyecto.

Fallo Comentado “Valle, Leandro R. c/Boating Shoes S.A.” Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, sala A– 27/04/2006 Objetivos de la formación y resultados esperados y/o conocimientos desarrollados a partir de la formación.

“Valle, Leandro R. c/Boating Shoes S.A.” CNCom, sala A, 04/2006 HECHOS Trabajador demanda a la sociedad anónima y a tres de sus socios administradores sociales; Trabajador percibía la mitad de su salario en negro; El tribunal considera la responsablidad de los socios en caso de que el contrato de trabajo estuviera defectuosamente registrado (jornada, remuneración), no obstante que el actor recién introduce el tema en la expresión de agravios; El empleado había sido despedido alegando la existencia de una crisis (art. 247 LCT para abonar la mitad de la indemnización) que era inexistente Objetivos de la formación y resultados esperados y/o conocimientos desarrollados a partir de la formación.

“Valle, Leandro R. c/Boating Shoes S.A.” CNCom, sala A, 04/2006 HECHOS Sociedad con funcionamiento efectivo, acreditado durante el proceso (con libro de sueldos y jornales y con libros libros contables); Al momento de la sentencia la sociedad demandada se encontraba con proceso de concurso preventivo en trámite; La relación laboral se desarrolló entre el 1° de septiembre de 1998 y el 27 deseptiembre del año 2000 Objetivos de la formación y resultados esperados y/o conocimientos desarrollados a partir de la formación.

La existencia de una diferente personalidad entre los socios “Valle, Leandro R. c/Boating Shoes S.A.” CNCom, sala A, 04/2006 SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA El Juez hizo lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por los socios codemandados e hizo lugar parcialmente a la demanda contra la sociedad co-demanada. Fundamentos: La existencia de una diferente personalidad entre los socios Sostuvo que el actor no acreditó ninguno de los supuestos previstos en la Ley Laboral para considerar la existencia de solidaridad: -Empresas subordinadas o relacionadas (art. 31 LCT) -Transferencia del establecimiento (arts. 225 y 228 LCT) -Cesión del personal (art. 229 LCT) El actor no pretendió la desestimación de la personalidad Objetivos de la formación y resultados esperados y/o conocimientos desarrollados a partir de la formación.

Rechazó recurso. Fundamentos: “Valle, Leandro R. c/Boating Shoes S.A.” CNCom, sala A, 04/2006 SENTENCIA DE CAMARA Rechazó recurso. Fundamentos: Quien pretenda extender la responsabilidad a los socios deberá demostrar al juzgador que se está en presencia de una sociedad ficticia o fraudulenta, constituida en abuso del derecho y con el propósito de violar la ley y que, prevaleciéndose de dicha personalidad, afecta el orden público laboral o evade normas legales… Objetivos de la formación y resultados esperados y/o conocimientos desarrollados a partir de la formación.

“Valle, Leandro R. c/Boating Shoes S. A “Valle, Leandro R. c/Boating Shoes S.A.” CNCom, sala A, 04/2006 SENTENCIA DE CAMARA Aún cuando se hubiera acreditado la existencia de fraude laboral, por registración defectuosa o pagos en negro, y que la situación de crisis alegada fuera falsa, la excepción de falta de legitimación pasiva debería ser confirmada; Ellos (los incumplimientos) no bastan para corroborar que la creación de la sociedad haya sido en abuso del derecho y con el propósito de violar la ley… el mismo actor reconoció la actividad de la sociedad Objetivos de la formación y resultados esperados y/o conocimientos desarrollados a partir de la formación.

“Valle, Leandro R. c/Boating Shoes S. A “Valle, Leandro R. c/Boating Shoes S.A.” CNCom, sala A, 04/2006 SENTENCIA DE CAMARA El carácter excepcional de esa decisión requiere de una prueba categórica que acredite la utilización ilegal de la sociedad y no la mera ilegalidad de ciertos actos realizados por ella. La personalidad diferenciada de la sociedad y sus socios y administradores constituye el eje sobre el que se asienta la normativa sobre sociedades anónimas y que ésta configura un régimen especial porque aquéllas constituyen una herramienta que el orden jurídico provee al comercio como uno de los relevantes motores de la economía. (Palomeque) Objetivos de la formación y resultados esperados y/o conocimientos desarrollados a partir de la formación.

“Valle, Leandro R. c/Boating Shoes S. A “Valle, Leandro R. c/Boating Shoes S.A.” CNCom, sala A, 04/2006 FALLOS COINCIDENTES “Carballo Atiliano c/Kannar S.A. (en liquidación) y otros” CSJN – 31/10/2002 Primera instancia: hizo extensivas las obligaciones del contrato de trabajo al director codemandado con fundamento en el art. 59 de la LS CNAT (Sala IX): rechazó recurso por falta de crítica concreta Dictámen del Procurador (al que adhirió CSJN) “…se contrapone con principios esenciales del régimen societario. Han prescindido de considerar que la personalidad diferenciada de la sociedad y sus administradores constituye el eje sobre el que se asienta la normativa sobre sociedades anónimas y que ésta conforma un régimen especial que se explica porque aquéllas constituyen una herramienta que el orden jurídico provee al comercio como uno de los principales motores de la economía. Desde esa perspectiva, resulta irrazonable que el simple relato del actor sin mencionar el respaldo de otras pruebas producidas en la causa, tenga la virtualidad de generar la aplicación de una causal de responsabilidad en materia societaria que tiene carácter excepcional, sin la debida justificación. Objetivos de la formación y resultados esperados y/o conocimientos desarrollados a partir de la formación.

“Palomeque, Aldo Réné c/Benemeth SA y otros” CSJN – 03/04/2003 “Valle, Leandro R. c/Boating Shoes S.A.” CNCom, sala A, 04/2006 FALLOS COINCIDENTES CON EL ANALIZADO “Palomeque, Aldo Réné c/Benemeth SA y otros” CSJN – 03/04/2003 Primera instancia: Hecho cierto de registracion posterior, pagos en negro, falta de formalidades CNAT (Sala X): modificó extendiendo la condena a los directores y socios, por incurrir en fraude laboral y previsional, violar la ley, el orden público, la buena fe y para frustrar derechos de terceros Dictámen del Procurador (al que adhirió CSJN) “…no ha quedado acreditado que estemos ante una sociedad ficticia o fraudulenta, constituida en abuso del derecho y con el propósito de violar la ley, que prevaleciéndose de esa personalidad, afecta el orden público laboral o evade normas legales… la personalidad diferenciada de la sociedad y sus administradores constituye el eje sobre el que se asienta la normativa sobre sociedades anónimas y que ésta conforma un régimen especial que se explica porque aquéllas constituyen una herramienta que el orden jurídico provee al comercio como uno de los principales motores de la economía...” Objetivos de la formación y resultados esperados y/o conocimientos desarrollados a partir de la formación.

“Valle, Leandro R. c/Boating Shoes S. A “Valle, Leandro R. c/Boating Shoes S.A.” CNCom, sala A, 04/2006 FALLOS CONTRARIOS “Delgadillo Linares, Adela c/Shatell SA y otros” CNAT sala III– 11/04/1997 La falta de registración de la relación laboral constituye un típico fraude laboral y previsional, ya que tiene normalmente por objeto y efecto disminuir en forma ilegítima la incidencia del salario normal en las prestaciones complementarias o indemnizatorias y en los aportes al sistema de seguridad social. El pago en negro perjudica al trabajador, que se ve privado de aquella incidencia; al sector pasivo, que es víctima de la evasión, y a la comunidad comercial en cuanto, al disminuir los costos laborales, pone al autor de la maniobra en mejor condición, para competir en el mercado, que la reservada a otros empleadores respetuosos de la ley. Objetivos de la formación y resultados esperados y/o conocimientos desarrollados a partir de la formación.

“Perez, Carlos c/S.E.A. SA” CNAT sala III– 2006 “Valle, Leandro R. c/Boating Shoes S.A.” CNCom, sala A, 04/2006 FALLOS CONTRARIOS “Perez, Carlos c/S.E.A. SA” CNAT sala III– 2006 El actor había desistido de la acción contra la sociedad a la que se le había declarado la quiebra y había decidido no insinuar Se condena al presidente y al vicepresidente de la sociedad por violación de los arts. 59 y 274 porque como socios administradores hicieron posible las maniobras y contravinieron deberes de conducta que impone el actuar con buena fe y como buen hombre de negocios. La conducta asumida por la empleadora respecto de los pagos en negro constituye un típico fraude laboral y previsional, que no sólo perjudica al trabajador, sino también al sector pasivo que es víctima de la evasión previsional y a la comunidad toda, al disminuir los costos laborales de quien realiza la práctica en perjuicio de la competencia. Objetivos de la formación y resultados esperados y/o conocimientos desarrollados a partir de la formación.

TEMAS DE ANALISIS Técnica de la demanda “Valle, Leandro R. c/Boating Shoes S.A.” CNCom, sala A, 04/2006 INOPONIBILIDAD TEMAS DE ANALISIS Técnica de la demanda Asimilación a institutos de la ley laboral: -Empresas subordinadas o relacionadas (art. 31 LCT) -Transferencia del establecimiento (arts. 225 y 228 LCT) -Cesión del personal (art. 229 LCT) Exige, el art. 54 3° párrafo, una sociedad ficticia o fraudulenta Exige, el art. 54 3° párrafo, una sociedad creada en abuso del derecho y propósito de violar la ley Debe descartarse su aplicación en los casos de que se trate de ilegalidad de actos sociales aislados Objetivos de la formación y resultados esperados y/o conocimientos desarrollados a partir de la formación.

TEMAS DE ANALISIS Argumentos de Palomeque (relevancia SA – prueba) “Valle, Leandro R. c/Boating Shoes S.A.” CNCom, sala A, 04/2006 INOPONIBILIDAD TEMAS DE ANALISIS Argumentos de Palomeque (relevancia SA – prueba) Es verdad que se exige la presencia acumulativa de todos los elementos de la definición del art. 54, 3 párr Es válido descartar a priori la aplicación para el caso de trabajadores no registrados porque existe legislación específica laboral que incrementa las indemnizaciones por trabajo no registrado (SCJMendoza) Responsabilidad de los administradores (caso Funes Alejandra Patricia c/Clínica Los Cedros SA y otro- CSJN 28/05/2008) Objetivos de la formación y resultados esperados y/o conocimientos desarrollados a partir de la formación.

INOPONIBILIDAD DE LA PERSONALIDAD JURIDICA Art. 54, 3° párr introducido por la ley 22903 en el año 1983. se hizo referencia a los conceptos “uso desviado” “empleo disvalioso del orden jurídico” “vertiente ética”, la personalidad para “violentar el objeto genérico de las sociedades (producción intercambio de bienes y servicios)” Naturaleza jurídica: Sancionatoria Clases PASIVA ACTIVA INDIRECTA DIRECTA Acreedores de la sociedad Tiene como EFECTO una responsabilidad aditiva o extensiva (Roitman) Objetivos de la formación y resultados esperados y/o conocimientos desarrollados a partir de la formación.

INOPONIBILIDAD DE LA PERSONALIDAD JURIDICA EFECTOS DE LA INOPONIBILIDAD Responsabilidad Extensiva o Aditiva La responsabilidad solidaria e ilimitada de los socios o controlantes se adiciona a la social El acreedor tiene acción contra la sociedad, los socios o controlantes Priva de efectos a la división patrimonial frente al acto concreto No implica nulidad del acto en particular No implica nulidad del contrato social La sociedad no puede oponer excepción de falta de legitimación pasiva Objetivos de la formación y resultados esperados y/o conocimientos desarrollados a partir de la formación.

INOPONIBILIDAD DE LA PERSONALIDAD JURIDICA ELEMENTOS DEL INSTITUTO Fines Extrasosietarios Mero Recurso para violar la ley Violación del orden jurídico Orden Público Buena Fe Insolvencia – Infracapitalización Personalidad Jurídica Responsabilidad social empresaria Objetivos de la formación y resultados esperados y/o conocimientos desarrollados a partir de la formación.

INOPONIBILIDAD DE LA PERSONALIDAD JURIDICA PRESUPUESTOS DE APLICACION Actuación de la sociedad Antijuridicidad Atribución subjetiva Insolvencia de la sociedad? Personalidad obtenida para violar la ley? Sociedad constituida con el propósito de violar la ley? Que no existan normas específicas en otra materia jurídica? Objetivos de la formación y resultados esperados y/o conocimientos desarrollados a partir de la formación.

INOPONIBILIDAD DE LA PERSONALIDAD JURIDICA PRESUPUESTOS DE APLICACION ACTUACIÓN o ACTIVIDAD: No es imprescindible la existencia de una pluralidad de actos concatenados y de realización permanente, basta la realización de un solo acto para que se configure la “actuación” Objetivos de la formación y resultados esperados y/o conocimientos desarrollados a partir de la formación.

INOPONIBILIDAD DE LA PERSONALIDAD JURIDICA PRESUPUESTOS DE APLICACION ACTUACIÓN o ACTIVIDAD: Gramaticales y Doctrinarios Por definición “Actividad” supone actos coordinables (Tulio Ascarelli), frecuentes (Isaac Halperin) Héctor Alegría: “Si la sociedad dejare de pagar impuestos sobre actos lícitos de su objeto… serían actos ilícitos vinculados, dependientes o relacionados con actos lícitos…” Legislativos Complementa el art. 2° El artículo 19° que existía antes de la reforma, nos exige una interpretación sistémica Objetivos de la formación y resultados esperados y/o conocimientos desarrollados a partir de la formación.

INOPONIBILIDAD DE LA PERSONALIDAD JURIDICA PRESUPUESTOS DE APLICACION ACTUACIÓN o ACTIVIDAD: Art. 18° LS: Las sociedades que tengan objeto ilícito son nulas de nulidad absoluta… Declarada la nulidad, se procederá la liquidación… Los socios, los administradores y quienes actúen como tales en la gestión social responderán ilimitada y solidariamente por el pasivo, social y los perjuicios causados. Art. 19° LS: Cuando la sociedad de objeto lícito realizare actividades ilícitas, se procederá a su disolución y liquidación a pedido de parte o de oficio, aplicándose las normas dispuestas en el artículo 18…” Objetivos de la formación y resultados esperados y/o conocimientos desarrollados a partir de la formación.

INOPONIBILIDAD DE LA PERSONALIDAD JURIDICA PRESUPUESTOS DE APLICACION ACTUACIÓN o ACTIVIDAD: Encubra fines extrasocietarios Encubra procure sin manifestarlo Fines societarios causa fin – los motivos que tuvieron en mira los socios al contratar CNAT sala I, 04/03/2005, la reducción de costos laborales a través de la evasión no puede ser un fin societario, el lucro no puede tener por causa la antijuridicidad Constituya un mero recurso…. 1°- Sociedad como puro y simple instrumento para lograr fines prohibidos 2° - No interesa si tuvo también otros propósitos no reprochables (Manóvil, R.; Cabanellas de las Cuevas, G; Nissen, R.) Objetivos de la formación y resultados esperados y/o conocimientos desarrollados a partir de la formación.

INOPONIBILIDAD DE LA PERSONALIDAD JURIDICA PRESUPUESTOS DE APLICACION ANTIJURIDICIDAD Violación del orden jurídico 1°- Fines Extasocietarios Desviación de la personalidad respecto de la finalidad para la cual fue otorgada (una especie de abuso del derecho) -- orden público o 2°- Violación de la ley -- la buena fe o (incumple deberes de fuente legal directa) -- para frustrar derechos de terceros Hay autores que crean presupuestos improcedentes Lo mismo que el fallo Torres c/Luz Verde (las considera copulativas) (análisis semántico no permite crear hipótesis para aplicar a incumplimientos de deberes convencionales) Objetivos de la formación y resultados esperados y/o conocimientos desarrollados a partir de la formación.

INOPONIBILIDAD DE LA PERSONALIDAD JURIDICA PRESUPUESTOS DE APLICACION ATRIBUCION SUBJETIVA El criterio de atribución es SUBJETIVO La tipicidad exige acreditar que el socio o controlante hizo posible la actuación por ACCIÓN U OMISIÓN (cuando tenía deber de actuar) dependerá del grado de conocimiento de la actividad social, cargos directivos (director, gerente, etc.), sociedad abierta o cerrada, la existencia de síndico, etc. (Richard E., ej: aprobación de balance) Objetivos de la formación y resultados esperados y/o conocimientos desarrollados a partir de la formación.

INOPONIBILIDAD DE LA PERSONALIDAD JURIDICA PRESUPUESTOS DE APLICACION INSOLVENCIA DE LA SOCIEDAD ¿es un presupuesto? Gran parte de la doctrina lo exige para dar paso a la extensión e inclusive dos acciones diferentes Sin insolvencia NO HAY DAÑO que justifique la extensión al socio Art. 54 Prevé Solidaridad Pasiva ilimitada (arts. 699 – 702 CCiv) Objetivos de la formación y resultados esperados y/o conocimientos desarrollados a partir de la formación.

CONCLUSIONES La interpretación denominada “amplia” del artículo 54 3° párrafo, a mi juicio, es la más correcta y sobre todo más coherente con el sistema jurídico. Aunque siempre que se realice con una adecuada distinción conceptual y normativa. Tal interpretación extendida puede llevar a que la inoponobilidad se aplique a todos los incumplimientos de los deberes laborales del empleador La “especialidad” del derecho comercial o de la rama societaria, no es fundamento para rechazar las disposiciones del también “especial” derecho laboral. Las sociedades son “ficciones” creadas como herramientas jurídicas para ser utilizadas por las personas físicas quienes son los únicos motores de la economía y, también, los destinatarios de los derechos que establece el orden jurídico laboral –como todos los otros-. Objetivos de la formación y resultados esperados y/o conocimientos desarrollados a partir de la formación.

CONCLUSIONES Amén de cuál sea la correta interpretación, la inseguridad del empresario no deviene de la mayor o menor extensión de su responsabilidad (ej: el sistema de ART, la responsabilidad tributaria) sino de la falta de certeza y, a este último fin, contribuyen mucho más las demoras de los pronuncimientos por parte de nuestra CSJN que la interpretación “amplia” en materia de inoponobilidad. (distorsionan la compentencia, previsión de costos, etc. ) La insolvencia de la sociedad no es un requisito exigido por la ley. El legislador al dictar la norma en 1983 ha hecho una eleción de los elementos que consideró debían integrar el instituto y si él no incluyó la insolvencia (que conoció desarrollado por doctrina y fallos) entonces no puede exigirla el “intérprete”. Objetivos de la formación y resultados esperados y/o conocimientos desarrollados a partir de la formación.

CONCLUSIONES La obligación de responder de los administradores también es solidaria, pero no tiener por fuente la inoponibilidad. Tiene su régimen dispuesto por los arts. 59; 99; 157; 274; 275; 276; 277; 278 y 279 de la Ley de Sociedades. (CSJN Funes, Alejandra Patricia c. Clínica Modelo Los Cedros S.A. y otro – 28/05/2008 – Davedere c/Mediconex- 29/05/2007) Objetivos de la formación y resultados esperados y/o conocimientos desarrollados a partir de la formación.

FIN Muchas Gracias! Objetivos de la formación y resultados esperados y/o conocimientos desarrollados a partir de la formación.