Derecho de la Competencia y el Sector SUPERMERCADOS: Impacto y Análisis del Manual de Buenas Practicas Comerciales emitido por la SCPM para el Sector Ab. Fabián T. Pozo LL.M (c)
INTRODUCCION A LA LEY CPM
CONDUCTAS ANTICOMPETITIVAS:
Mercado Sectorial SUPERMERCADOS: 86.781 establecimientos entre TIENDAS, SUPERMERCADOS y otros similares de venta al detal de productos alimenticios en el país. 15.132 en Guayaquil 14.369 en Quito 3.370 en Cuenca
Mercado Sectorial: SUPERMERCADOS y el mercado relevante..
Mercado Sectorial y Mercado Relevante Diario La Hora 13 de mayo 2013
Los Supermercados en la cadena productiva… ESCENARIO 1: SUPERMERCADO CON MAYOR PODER DE COMPRA Los Supermercados en la cadena productiva… Proveedores de Insumos Poder de Compra Poder de compra/venta Poder de venta Poder de Venta Productores Procesadores INFLUENCIA SUPERMERCADOS Consumidores
ESCENARIO 2: PROVEEDORES CON MAYOR PODER DE VENTA Proveedores de Insumos Poder de VENTA Poder de compra/venta Poder de venta Poder de Venta Productores Procesadores INFLUENCIA SUPERMERCADOS Consumidores
ESCENARIO 2: PROVEEDORES CON MAYOR PODER DE NEGOCIACION.
SITUACION: TEMAS CLAVE DEL MANUAL BPC-SCPM DIAGNÓSTICO: PROBLEMAS DEL SECTOR Relaciones Comerciales informales Devoluciones Arbitrarias Plazos de pago injustificadamente extensos (Escenario 1) Retaliaciones Concentración estructural
SOLUCION PROPUESTA: MANUAL BPC-SCPM FORMALIZACIÓN DE LAS RELACIONES CONTRACTUALES: Por escrito y por medios electrónicos Contratos Marco de Provisión Publicas condiciones de codificación, devolución, descodificación PROHIBICIÓN DE RETALIACIONES Ya constan en la Ley, Manual Clarifica REGULACION DE DEVOLUCIONES Contratos Marco Publico conocimiento Justificaciones económicas razonables PLAZOS MARCO PARA PAGOS Liquidez de ambas partes PARTICIPACIÓN DE MIPYMES, Ec. P&S Eliminación de Barreras de entrada
ALCANCE: CANASTAS (Alimenticio y no alimenticio de consumo corriente): OPERADORES INCLUIDOS (ART.2) Alimentos Bebidas Higiene y cuidado Personal Limpieza de Hogar Confitería Frutas Legumbres Carnes, pollos Mariscos / congelados Supermercados Comisariatos Megamercados Hipermercados Tiendas Grandes Tiendas de conveniencia Bodegas Distribuidores Fabricantes Importadores Proveedores
Buscando TRANSPARENCIA en la relación… CONTRATACION FORMAL: ART 6, 11, 26, 27, 28 y 29 VIGENCIA DE LOS CONTRATOS Y ACUERDOS ART. 12 Obligación de tener contratos de provisión por escrito o de acuerdo a ley de Comercio Electrónico/ individualmente celebrados con cada proveedor, cumpliendo al menos cláusulas mínimas obligatorias. Obligación de ajustarse a las fechas de entrega acordada Obligación de entregar productos que no estén próximos a caducar. Obligación de publicar formatos de contrato, causales de descodificacion, devoluciones y requisitos para ser proveedor en páginas web. Obligación de inclusión de Plazo en todo contrato. Se puede suscribir contratos marco de provisión con una duración concreta, de entregas parciales mediante órdenes de compra. Para la codificación de nuevos productos, cambios de precios, plazos, forma de pago u otras modificaciones, se puede usar mecanismos digitales según ley de Comercio Electrónico, además de medios escritos 6 meses plazo para suscripción.
DEVOLUCIONES: Rule of Reason ART 13. PROHIBICION DE DEVOLUCIONES ARBITRARIAS Y RETRO VENTAS. Se permiten devoluciones en caso de: errores verificados de fabricación, rotulado, detección de vida útil insuficiente, detección de incumplimiento de estándares de calidad, detección de precios de venta inferiores al precio de comercialización, fallas o inconsistencias, o de conformidad con las causales pactadas en los contratos de provisión. A solicitud del proveedor
RETALIACIONES Y OTRAS PRACTICAS YA PROHIBIDAS EN LA LEY Art. 30.- PROHIBICION DE TERMINACION DE RELACION CONTRACTUAL POR RETALIACIÓN Relación con Art. 9 y 10 de la LORCPM Obligación de notificar con 30 días de anticipación decisión de terminar relación comercial.
PLAZOS DE PAGO y PARTICIPACION DE MIPYMES/ ECON. P&S: Art 9. COMPRAS MÍNIMAS A PEQUEÑOS PRODUCTORES.- la participación de los proveedores de los rangos a, b y c (hasta 1 millón al año) “corresponderá obligatoriamente al 11% de las compras totales en cada uno de estos segmentos”. EL NUEVO ARTÍCULO 10 y DISP. GENERAL 5º: PARTICIPACIÓN DE PROVEEDORES DE LA ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA.
PARTICIPACION E INCLUSIÓN: EXHIBICION Art 14, el costo de las campañas publicitarias PROPIAS Y EXCLUSIVAS no se puede trasladar a proveedores. Art. 19, obligación de tener por cada ítem al menos 1 competidor, salvo cuando no existan 2 proveedores a nivel nacional. Prohibición de que una sola categoría por su marca ocupe más del 85% de la percha. Un 15% siempre ocuparán competidores. Prohibición de cobrar por espacio en percha. no aplica a exhibidores contiguos a las cajas, congeladores exclusivos, islas de exhibición y las islas de venta personalizada, que no serán considerados góndolas. 15% del total de cabeceras o finales de góndola deberán estar ocupadas por proveedores comprendidos en los literales a,b y c del art. 9. (hasta 1 millon al año ) Gondolas especiales para Orgánicos, multiculturales y E.P&S
VARIOS… Estructuralismo y Eficiencia Barreras de entrada : REGISTROS SANITARIOS No implica codificación obligatoria. REQUISITOS LEGALES Y COMERCIALES PARA CODIFICACIÓN. Los supermercados no podrán exigir que se verifiquen aumentos o disminución de precios en otros, como condición previa a la aceptación de aumentos o disminución de precios de productos de algún proveedor. Ni ejercer presión o retaliaciones para obtener mejores precios. NI prohibir vender a otra cadena o canal
COMPETENCIA EN BASE A MÉRITOS Políticas RESPONSABLES: CON PROVEEDORES CONSUMIDORES SUPERMERCADO PROVEEDORES COMPETENCIA EN BASE A MÉRITOS Políticas RESPONSABLES: CON PROVEEDORES CON CLIENTES
EN LA COMPETENCIA, COMO EN EL FUTBOL… FAIR PLAY + ESTRATEGIA Y TÁCTICA
PREGUNTAS?
GRACIAS POR SU ATENCION Fabian T. Pozo fpozo@gottifredipozo.com 0998886643