Leonardo López Espinoza

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Transcripción de la presentación:

SOBRECOSTOS TRIBUTARIOS AL COMERCIO EXTERIOR Valor de importación y exportación. Deducción de derechos antidumping Dr. Leonardo López Espinoza

Leonardo López Espinoza Valor de importación VALOR DE IMPORTACIÓN (no vinculación) = COSTO (Art. 64 LIR y Art. 20 y 37) No podrá ser mayor que el precio ex fábrica + gastos hasta el Puerto Peruano, según lo que establezca el Reglamento. Sí se le asignara una mayor valor, la diferencia constituirá, salvo prueba en contrario, como renta gravable del importador. El valor de los bienes importados está dado: Precio ex – fábrica Gastos, derechos e impuestos en el país de origen Fletes Leonardo López Espinoza

Leonardo López Espinoza Valor de importación Seguros Diferencias de cambio Derechos y otros impuestos a la importación Gastos de despacho de aduana Demás gastos incurridos hasta el ingreso de los bienes a los almacenes de la empresa Leonardo López Espinoza

Leonardo López Espinoza Valor de exportación VALOR DE EXPORTACIÓN (no vinculación) = INGRESO (Art. 64 LIR y Art. 37 Reglamento) No podrá ser inferior a su valor real Valor Real Vigente en el mercado de consumo menos los gastos según el reglamento Si el exportador asignara un valor inferior al valor real, la diferencia, salvo prueba en contrario, será tratada como renta gravable de aquél. Leonardo López Espinoza

Leonardo López Espinoza Valor de exportación El Reglamento habla de: Valor Real CIF El valor vigente en el mercado de consumo, menos: derechos y otros tributos que graven la internación en el país de destino Gastos de despacho de Aduana Demás gastos incurridos hasta el ingreso de los bienes a los almacenes del destinatario Leonardo López Espinoza

Leonardo López Espinoza Valor de exportación Valor Real FOB El valor vigente en el mercado de consumo, menos: derechos y otros tributos que gravan la internación en el país de destino Gastos de despacho de aduanas Demás gastos incurridos hasta el ingreso de los bines a los almacenes del destinatario Flete Seguro Leonardo López Espinoza

Leonardo López Espinoza Valor de exportación Valor vigente en el mercado de consumo: Precio de venta al por mayor que rija en dicho mercado Sino fuera público y notorio conocimiento o que su aplicación sobre bienes de igual naturaleza pudiera generar dudas Se toma los precios de otras empresas en la colocación de bienes de igual o similar naturaleza, en el mismo mercado y dentro de ejercicio gravable Leonardo López Espinoza

Leonardo López Espinoza Valor de exportación Yo vendo una mercancía en términos FOB a US$200.00. Los US$200.00 comprenden a) el costo del bien; b) el costo de traslado hasta la entrega al transportista a bordo del buque y c) margen ¿Cuál es mi ingreso? US$200.00 – Costo Computable = Renta Bruta. Precio de venta al por mayor en el mercado de consumo es US$300.00 Dicho precio se refleja en Lista de Precios Públicas y Notorias y evidentemente reflejan el margen del mayorista. Leonardo López Espinoza

Leonardo López Espinoza Valor de exportación P.V.M.C US$ 300 Tributos de M 30 Gastos de despacho 10 Gastos de traslado hasta almacén 5 Flete y seguro ________ 20_ 235 Margen de mayorista 35_ 200 Leonardo López Espinoza

Leonardo López Espinoza Valor de exportación Valor Real FOB Ley US$235 Valor Real FOB Transacción US$200 Diferencia US$35 Renta gravable para el Impuesto a la Renta Salvo que pruebe que no hay diferencia Leonardo López Espinoza

Leonardo López Espinoza Valor de exportación D.S. No. 071-2007-EF (El Peruano del 13.06.07) Incorpora el Art. 37A al Reglamento, sobre acreditación del valor de exportación de productos perecibles Cómo se acredita Documentos de soporte del importador los cuales como mínimo deben señalar: Modalidad de venta pactada Relación de gastos incurridos por el importador para colocar los bienes en el mercado de destino Forma de determinación del valor de exportación Indicación de los términos de entrega Leonardo López Espinoza

Leonardo López Espinoza Valor de exportación En defecto, documentos que acrediten la aceptación de las condiciones propuestas por el agro exportador, que incluyan la información mínima ante señalada. Liquidación de compra remitida por el importador que evidencie el precio de exportación. Los citados documentos pueden ser remitidos vía correo electrónico, courier, fax, telex o por cualquier otro medio del cual se deje constancia escrita. Leonardo López Espinoza

Leonardo López Espinoza Valor de exportación En defecto, documentos que acrediten la aceptación de las condiciones propuestas por el agro exportador, que incluyan la información mínima ante señalada. Liquidación de compra remitido por el importador que evidencie el precio de exportación. Los citados documentos pueden ser remitidos vía correo electrónico, courier, fax, telex o por cualquier otro medio del cual se deje constancia escrita. Leonardo López Espinoza

Leonardo López Espinoza Valor de exportación Conforme al Art. 64 de la LIR la “BASE IMPONIBLE” en las operaciones de agro exportación de productos perecibles frescos es el “valor de exportación” = “valor facturado ajustado por las notas de débito emitidas para reflejar el valor de exportación definitivo” Si la SUNAT constatara que el valor de exportación en inferior al valor real determinado con arreglo al Art. 37, salvo prueba en contrario, la diferencia será renta gravable. Leonardo López Espinoza

Deducibilidad de derechos antidumping Posición SUNAT Informe 026-2007-SUNAT/2B0000 Los derechos antidumping son multas administrativas No forman parte del costo de adquisición a que se refiere Art. 20 de la LIR No son deducibles como gasto, de acuerdo con el Art. 44 de la LIR El Importador no sólo tiene el costo del derecho antidumping, sino el 30% del Impuesto a la Renta Protección excesiva ¿Cuál es nuestra posición? Leonardo López Espinoza

Deducibilidad de derechos antidumping Naturaleza jurídica de los derechos antidumping Son tributos, de acuerdo con el código tributario, son impuestos externos No son multas o sanciones por infracción a la norma, no se ha tipificado como infracción sancionable el importar mercancías a precios dumping Las cosas son por lo que son y no por su denominación (RTF 524-4-1997) Al ser tributos, los derechos antidumping forman parte del costo según artículo 20 de la LIR El artículo 44 sólo aplica para determinar la renta neta Leonardo López Espinoza

Leonardo López Espinoza