DEVOLUCIONES AUTOMÁTICAS Fecha: 08/02/2012. 1.-CRITERIOS PARA DEVOLUCIONES AUTOMATICAS CRITERIOS 1.- Es una facilidad administrativa para el contribuyente.

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Transcripción de la presentación:

DEVOLUCIONES AUTOMÁTICAS Fecha: 08/02/2012

1.-CRITERIOS PARA DEVOLUCIONES AUTOMATICAS CRITERIOS 1.- Es una facilidad administrativa para el contribuyente 2.- Empiezan la semana del 9 al 13 de abril de Aplica las PF que presenten su declaración normal o complementaria de 2011 Regla I , de RMF 2012, de fecha 28/12/2011

1.-CRITERIOS PARA DEVOLUCIONES AUTOMATICAS CRITERIOS 4.- La falta de pago parcial o total no constituye negativa ni se considera resolución definitiva. 5.- No se considerarán saldos a favor solicitados con FED o que hayan marcado compensación 6.- Las PF que presenten la declaración en los formatos 13 o 13- A (papel) con saldo a favor, podrán solicitar la devolución con FED y Fiel.

1.-CRITERIOS PARA DEVOLUCIONES AUTOMATICAS CRITERIOS 7.- Los contribuyentes que apliquen el “Decreto por el que se otorga un estímulo fiscal a las PF en relación con los pagos por servicios educativos”, publicado en el DOF del 15 de febrero de 2011, deberán cumplir los requisitos establecidos en el mismo; así como en la RMF.

2.- SUPUESTOS SUPUESTOS: A) Envío de declaración anual con FIEL, para saldos a favor iguales o mayores a $13, F) No haya inconsistencias: errores aritméticos de cálculo, errores u omisiones en los datos de identificación, etc. B) El importe máximo a devolver es de hasta $150 mil pesos; si excede se solicita con FED y Fiel G) RFC correcto de retenedor(es) C) Manifiesten su número de cuenta bancaria CLABE ( I RMF 2012) H) RFC correcto de la(s) personas con las que hayan realizado operaciones deducibles. D) Número de cuenta bancaria (CLABE) debe ser única por contribuyente, estar activa y no ser manifestada por ningún otro contribuyente I) Manifiesten la totalidad de los retenedores con quienes tuvieron relación laboral o comercial en E) Señalen la opción de devolución en la declaración del ejercicio J) El monto del saldo autorizado puede ser total o parcial cuando: Haya diferencia entre cantidades manifestadas en la DA y los contenidos en bases de datos Discrepancia en las deducciones personales y la información de base de datos

3.- ASPECTOS IMPORTANTES 1 Si el saldo a favor no se autoriza por encontrarse el contribuyente en alguno de los supuestos señalados podrá presentar complementaria corrigiendo las inconsistencias o solicitar su devolución a través del FED. 2 Los saldos a favor autorizados estarán sujetos a compensación de oficio de créditos fiscales firmes a cargo el contribuyente. No se considerarán en este proceso los saldos a favor solicitadas a través de FED o los que se solicite compensación.

3.- ASPECTOS IMPORTANTES 3 Podrá consultarse el resultado de la solicitud de devolución en el portal del SAT; en el caso que no se autorice se explicarán los motivos y acciones para su solventación. 4 Quienes obtuvieron ingresos en copropiedad, sociedad conyugal o sucesión solicitarán la devolución a través de FED con Fiel.

Regla I , de la RMF 2012, de fecha 28/12/2011 Saldos a favor de personas físicas I ……………………………. Cuando el contribuyente elija la opción de solicitar la devolución del saldo a favor, ésta se considerará dentro del proceso de devoluciones automáticas, que constituye una facilidad administrativa para el contribuyente. Las personas físicas que opten por aplicar la facilidad prevista en la presente regla, además de reunir los requisitos que señalan las disposiciones fiscales, deberán: I. Presentar la declaración del ejercicio utilizando la FIEL cuando soliciten la devolución de un saldo a favor igual o superior a $13, II. Anotar en el formato electrónico correspondiente el número de su cuenta bancaria activa para transferencias electrónicas a 18 dígitos “CLABE”, a que se refiere la regla II , la cual deberá estar a nombre del contribuyente, así como la denominación de la institución de crédito a la que corresponda dicha cuenta, para que, en caso de que proceda, el importe autorizado en devolución sea depositado en la misma. De no proporcionarse el citado número de cuenta en el formato electrónico correspondiente, el contribuyente deberá solicitar la devolución a través del FED, disponible en “Mi portal” en la página de Internet del SAT, proporcionando la información conforme a lo que se refiere el artículo 22- B del CFF.

Regla I , de la RMF 2012 de fecha 28/12/2011 Saldos a favor de personas físicas I ……………………………. Una vez autorizada la devolución, ésta se depositará en el número de cuenta bancaria para transferencias electrónicas “CLABE” proporcionada por el contribuyente. El resultado que se obtenga de la solicitud, se podrá consultar en la página de Internet del SAT. En caso de que el depósito no se pueda realizar por causas ajenas a la autoridad, se le comunicará al contribuyente que presente ante la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal, escrito libre, señalando correctamente su número de cuenta bancaria activa, anexando copia del estado de cuenta bancario, y el original del oficio por el que le haya sido notificada la devolución. Tratándose de contribuyentes competencia de la AGGC, el escrito y la documentación a que se refiere éste párrafo, podrán ser presentados directamente en las ventanillas de dicha unidad administrativa, ubicada en Avenida Hidalgo No. 77, módulo III, planta baja, Col. Guerrero, Delegación Cuauhtémoc, C.P , México, D.F.

Regla I , de la RMF 2012, de fecha 28/12/2011 Saldos a favor de personas físicas I ……………………………. No podrán acogerse a la facilidad prevista en esta regla, los siguientes contribuyentes: a)Personas físicas que presenten su declaración en los formatos 13 ó 13-A. b) Personas físicas que hayan obtenido durante el ejercicio fiscal ingresos derivados de bienes o negocios en copropiedad, sociedad conyugal o sucesión. c)Aquéllos que opten por solicitar devolución de saldo a favor por montos superiores a $150, Los contribuyentes que no se ubiquen en los supuestos para aplicar la facilidad prevista en la presente regla, podrán solicitar la devolución de su saldo a favor a través del FED, disponible en “Mi portal” en la página de Internet del SAT, para lo cual deberán contar con certificado de FIEL vigente para realizar su envío.

4.- PROCEDIMIENTO PARA UBICAR CRITERIOS

3.- ASPECTOS IMPORTANTES