Derecho a vivir sin violencia REFORMA DE LA LEY 12.569 BONAERENSE.

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Derecho a vivir sin violencia
Transcripción de la presentación:

Derecho a vivir sin violencia REFORMA DE LA LEY BONAERENSE

PROTECCION INTEGRAL La violencia debe insertarse en un contexto inclusivo Que abarque la violencia interpersonal y estructural

LEY BRECHA ENTRE LA GRAVEDAD Y LA PREVALENCIA DEL PROBLEMA Y LA CALIDAD DE LA RESPUESTA ESTATAL CÓMO SUPERARLA?  OBLIGACIÓN DE “DEBIDA DILIGENCIA”  ENFOQUE DE GÉNERO  ESTRATEGIAS “INTEGRALES” PARA PREVENIRLA, SANCIONARLA Y ERRADICARLA: Intersectorialidad de la violencia  de

REFORMA BONAERENSE LEY  ARTÍCULOS MODIFICADOS: 1, 4, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 18, 19  ARTÍCULOS AGREGADOS (Enfoque de Género): 4 BIS, 6 BIS, 6 TER, 7 BIS, 8 BIS, 8 TER, 14 BIS, 19 BIS LEY MODIFICACIONES GENERALES + ENFOQUE DE GÉNERO:  ART. 4 BIS VÍCTIMAS MUJERES “HECHO DE VIOLENCIA EN LOS TÉRMINOS DE LA LEY ”  ART. 6 BIS SIN PATROCINIO- GRATUIDAD - ASISTENCIA JURIDICA ESPECIALIZADA  ART. 6 TER ACOMPAÑANTE ART.16 LEY : DERECHOS Y GARANTÍAS MÍNIMOS DEL PROCEDIMIENTO

MARCO NORMATIVO BÁSICO  DECLARACIÓN DE NACIONES UNIDAS SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER : ARTÍCULOS C Y D  CONVENCIÓN SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER (la CEDAW) Y RECOMENDACIÓN GENERAL Nro.19 “LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER” (el CEDAW - ONU)  CONVENCIÓN INTERAMERICANA PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER: “CONVENCIÓN DE BELEM DE PARÁ” (OEA) ARTÍCULOS 7 INC. D Y 8 INC. D  CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHO DEL NIÑO Y OBSERVACIONES GENERALES Nros. 8 y 13 (COMITÉ DE LOS DERECHOS DEL NIÑO – ONU)  CONVENCIÓN AMERICANA DE DERECHOS HUMANOS: “PACTO DE SAN JOSÉ DE COSTA RICA” Y FALLO DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS “GONZÁLEZ Y OTRAS (“CAMPO ALGODONERO”) VS. MÉXICO. ARTÍCULO 25.  LEY NACIONAL Y DECRETO 1011/2010: “LEY DE PROTECCIÓN INTEGRAL PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES EN LOS ÁMBITOS EN QUE DESARROLLAN SUS RELACIONES INTERPERSONALES” ARTÍCULO 16  LEY BONAERENSE Y DECRETO 2875/05: LEY DE VIOLENCIA FAMILIAR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES  LEY MODIFICATORIA DE LA LEY BONAERENSE :  ARTÍCULOS MODIFICADOS: 1, 4, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 18 Y 19  ARTÍCULOS AGREGADOS: 4 BIS, 6 BIS, 6 TER, 7 BIS, 8 BIS, 8 TER, 14 BIS, 19 BIS  LEY BONAERENSE

GENERO  Recomendación General Nro.28 (2010) CEDAW  SEXO: diferencias biológicas entre el hombre y la mujer  GÉNERO:  identidades, funciones y atributos construidos socialmente de la mujer y el hombre  significado social y cultural que la sociedad atribuye a esas diferencias biológicas:  Lo que da lugar a relaciones jerárquicas entre hombres y mujeres y a la distribución de facultades y derechos en favor del hombre y en detrimento de la mujer.  FORMACIÓN EN GÉNERO PARA LA TOMA DE CONCIENCIA SOBRE:  El lugar que la mujer y el hombre ocupan en la sociedad depende de factores políticos, económicos, culturales, sociales, religiosos, ideológicos y ambientales que la cultura, la sociedad y la comunidad pueden cambiar

Debida diligencia DEBER DEL ESTADO DE ORGANIZAR TODO EL APARATO ESTATAL DERECHO A LA PROTECCION JUDICIAL: Art. 7. d + 8.d Convención de Belem do Pará Art.25 de la Convención Americana de Derechos Humanos

CONVENCIÓN DE BELEM DO PARÁ ART. 7 D. TUTELA CAUTELAR ART. 8 D. OTROS SERVICIOS PARA LA ATENCIÓN

Derecho a acceder a tutela judicial efectiva: Principios generales de la tutela cautelar efectiva art.7. d.  IDONEIDAD DEL RECURSO:  Recursos sencillos, urgentes, informales, accesibles y tramitados por órganos independientes  Amplia legitimación activa  Desplazamiento de la ritualidad de la prueba  Amenaza en derecho penal: se configura con el inicio de etapa ejecutiva del delito  Amenaza en la tutela cautelar: basta con que sea cierta,, todo acto que amenace el derecho a la vida, sin importar la magnitud o grado de probabilidad  Apreciación de la prueba: “sana crítica”. Formación y toma de conciencia sobre la trascendencia del enfoque de género y de la incidencia del modelo de protección basado en los derechos humanos  La aplicación de estereotipos afecta negativamente el derecho de la mujer a un juicio imparcial y justo  El poder judicial debe ejercer cautela para no reproducir normas sociales inflexibles sobre lo que las mujeres o las niñas deberían ser o deberían haber hecho al encontrarse en una situación de violencia, basándose únicamente en nociones preconcebidas;  En pos de cumplir con la obligación de ejercer debida diligencia para eliminar los estereotipos de género, conf. Arts. 2 f) y 5 a) en vista del nivel de sensibilidad de género (CEDAW, 2008) Vertido vs.Filipinas

Otros servicios: art.8 d.  Servicios especializados para la atención  Refugios  Servicios de orientación para toda la familia  Servicios de custodia y cuidado de niña/os adectados