INFORME FINAL COMISIÓN SEGURIDAD TRABAJO

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Rol de las Mutualidades, Comités Paritarios y Departamentos de Prevención en la seguridad laboral James Wilkins Binder. Asesoría Técnica Parlamentaria.
Transcripción de la presentación:

INFORME FINAL COMISIÓN SEGURIDAD TRABAJO VISIÓN DE LA ASOCIACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD LABORAL

AMBITO Política Nacional de Seguridad en el trabajo Estándares Fiscalización Prevención Administración y precio del seguro

Política Nacional de Seguridad en el trabajo Definir una Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo. Evaluar ratificación Convenio 187 de la OIT. Crear un Consejo Ministerial de Seguridad y Salud en el Trabajo Crear un Consejo Consultivo de Seguridad y Salud en el Trabajo, integrado por trabajadores, empleadores y expertos Reformar la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO). Establecer Sistema Nacional de Información de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Indicadores de impacto: Tasa de accidentabilidad Se define una Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, que debe integrar políticas públicas en la materia; unificar las directrices a las entidades pertinentes; fijar metas cuantitativas y plazos para cumplirlas. La Política debería ser complementada con un Plan que incluya planes de acción y programas en las áreas específicas que muestran los mayores problemas. Las metas deben fijarse en consideración a las condiciones objetivas del país y el efecto esperado de las políticas que se adopte. Se propone que las metas se refieran a:   Indicadores de impacto: Tasa de accidentabilidad Tasa de fatalidad (sin accidentes del trayecto) Tasa de siniestralidad Tasa de enfermedades profesionales Cobertura Indicadores de proceso: Número de personas capacitadas Cobertura de las fiscalizaciones Esfuerzo de prevención Debe ser de manera permanente entendiendo los continuos cambios tecnológicos y productivos, fijando un período de revisión cado 2 o 3 años.

Ratificación Convenio 187 de la OIT. Todo Miembro que ratifique el presente Convenio deberá promover la mejora continua de la seguridad y salud en el trabajo con el fin de prevenir las lesiones, enfermedades y muertes ocasionadas por el trabajo mediante el desarrollo de una política, un sistema y un programa nacionales, en consulta con las organizaciones más representativas de empleadores y de trabajadores.   2. Todo Miembro deberá adoptar medidas activas con miras a conseguir de forma progresiva un medio ambiente de trabajo seguro y saludable mediante un sistema nacional y programas nacionales de seguridad y salud en el trabajo, teniendo en cuenta los principios recogidos en los instrumentos de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) pertinentes para el marco promocional para la seguridad y salud en el trabajo. 3. Todo Miembro, en consulta con las organizaciones más representativas de empleadores y de trabajadores, deberá examinar periódicamente las medidas que podrían adoptarse para ratificar los convenios pertinentes de la OIT en materia de seguridad y salud en el trabajo. El convenio 187 es clave para la promover el mejoramiento continuo de las políticas de SyST. Otorga el marco de una Política, un sistema y programa de SyST.

Se crea el Consejo Ministerial de SyST, el cual propone la Política de SyST, que debe ser aprobada por el Presidente de la República. Aprobará la Memoria anual que evaluará el cumplimiento de la Política. Propondrá estándares al Presidente y aprobará la política de estudios e investigación en seguridad y salud en el trabajo. Este Consejo no tiene razón de ser, en virtud que en la instancia Comité Consultivo pueden participar representantes de los distintos Ministerios.

Debería estar integrado por “expertos” representantes de los trabajadores, de los empleadores, del sector público central y regional. De no ser así los 7 expertos pueden tener un sola visión. De carácter permanente y funcionar bajo el alero de la Superintendencia de Seguridad Laboral. Debe tratar los temas en comités técnicos en que las temáticas se llevan a consulta de los distintos actores, públicos, privados, académicos, etc. Estos comités técnicos podrían trabajar bajo el alero del Instituto de Seguridad Laboral. Se crea el Consejo Consultivo de SyST , constituido por 7 miembros de probada experiencia en SyST, al cual el Consejo Interministerial sometería para comentarios y observaciones, la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, las normas y estándares en materia de seguridad y salud laboral, y la Memoria Anual. Además, se someterían a comentarios de este Consejo las propuestas de modificaciones legales a las leyes que dan forma al sistema de seguridad y salud laboral en el país. El Consejo Consultivo debería contar con una Secretaría Ejecutiva, rol que podrían asumir ya sea la Subsecretaría de Previsión Social, o la Subsecretaría del Trabajo.

Se Reformar la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), se propone la creación en SUSESO de una Intendencia de Seguridad y Salud Laboral, que coordinaría la elaboración de propuestas de estándares en materia de Seguridad y Salud en el trabajo. Además, prepararía normas en la materia, realizaría estudios, y campañas de prevención. SUSESO también mantendría la función de fiscalizar a Mutuales e ISL. Esta propuesta no implica modificar las funciones que hoy realiza SUSESO en otros ámbitos diferentes al de seguridad y salud laborales. En particular, continuaría fiscalizando a Cajas de Compensación, licencias médicas y subsidios de asignación familiar. Crear la Superintendencia de Seguridad Laboral como un organismo descentralizado, de carácter autónomo y con patrimonio propio. Lograr fiscalización más focalizada, eficaz y eficiente, centrarda en: Coordinación y elaboración de propuestas de estándares en materia de Seguridad y Salud en el trabajo. Estudios, y campañas de prevención. Fiscalizar a Mutuales e ISL Evaluar el impacto y la calidad de las prestaciones preventivas, médicas y económicas que brindan las mutuales e ISL. Acoger y dictaminar ante los reclamos y denuncias que puedan hacer los trabajadores(as) y empleadores(as) frente a las mutualidades e ISL. El Superintendente debería tener al calidad de Jefe de Servicio y seleccionado por la alta dirección pública.

Establecer Sistema Nacional de Información de Seguridad y Salud en el Trabajo. Se propone construir un Sistema Nacional de Información de Seguridad y Salud en el Trabajo, administrado por SUSESO, que registre e integre información de todas las entidades administradoras (especialmente el ISL) e incorpore información sobre trabajadores independientes, enfermedades profesionales, gestión de entidades fiscalizadoras, gestión de la prevención y capacitación. Este sistema debería basarse en pautas internacionales de clasificación, lo que ayudará a generar estadísticas comparables con las de otros países. Un sistema único de registro de información y de control. Registro empleadores y trabajadores adheridos distintos administradores. Permitir construir la hoja de vida laboral asociada a la seguridad laboral de los trabajadores.

PROPUESTA DE LA COMISIÓN POLITICA NACIONAL DE SYST Ratificación Convenio 187 de la OIT. Consejo Ministerial de SyST Sistema Nacional de Información de Seguridad y Salud en el Trabajo Reformar la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) Consejo Consultivo de SyST

Ratificación Convenio 187 de la OIT. VISIÓN ANATISEL POLITICA NACIONAL DE SYST Consejo Consultivo de SyST Sistema Nacional de Información de Seguridad y Salud en el Trabajo Reformar la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) Ratificación Convenio 187 de la OIT.

B. Estándares Establecer un proceso para definir, revisar y actualizar periódicamente normas de seguridad y salud laboral de acuerdo a riesgos del sector respectivo, características de las empresas, y la realidad regional. Se propone que, una vez que las entidades competentes preparen borradores de normas que fijen exigencias en materia de seguridad y salud laboral (o modifiquen las mismas), éstas se sometan al siguiente proceso: las propuestas respectivas se entregan a SUSESO; luego de una revisión y de recoger sugerencias de la ciudadanía, SUSESO las somete a consideración del Consejo Consultivo y del Consejo Ministerial; luego de recibir los comentarios y observaciones del Consejo Consultivo y dar debida consideración a los mismos, en el caso de los Decretos Supremos, el Consejo Ministerial los somete a la aprobación del Presidente de la República. En el caso de las normas que no requieran de Decreto Supremo, éstas se devuelven a SUSESO con el informe favorable respectivo. Sin informe favorable del Consejo Ministerial, las referidas normas no podrán ser emitidas. Durante este proceso, las partes deberán tomar en consideración los riesgos específicos del sector respectivo, las características de las empresas, y la realidad regional.

PROPUESTA DE LA COMISIÓN CIUDADANIA SUSESO ENTIDADES COMPETENTES Consejo Ministerial de SyST Consejo Consultivo de SyST PRESIDENCIA

VISIÓN ANATISEL CIUDADANIA SUSESO / SUPERINTENDENCIA SEGURIDAD LABORAL ENTIDADES COMPETENTES Consejo Consultivo de SyST PRESIDENCIA

C. Fiscalización 8. Centralizar la fiscalización de las normas y estándares de seguridad y salud en el trabajo. Se presentan dos alternativas: crear una Superintendencia de Seguridad Laboral en el Ministerio del Trabajo y Previsión Social; o centralizar en la actual Dirección del Trabajo la fiscalización de las normas transversales (comunes a todos los sectores) de seguridad y salud. 9. Mejorar el sistema de fiscalización: unificar criterios y sistemas de fiscalización; libro digital con historia de la empresa en materias de seguridad y salud en el trabajo; fiscalización preventiva; protocolos de fiscalización según tipo de denuncia. Empoderar la Dirección del Trabajo por medio de la dotación a nivel nacional de más fiscalizadores especializados SyST. Protocolos de trabajo con organismos fiscalizadores de actividades puntuales y el desarrollo de un sistema de registro único y compartido con todos los actores. Resguardar empleo trabajadores que realizan actualmente esta función en otros organismos del Estado, Seremi de Salud, etc. El libro digital debería estar publicado en un portal y con acceso a toda la ciudadanía.

11. Mejorar régimen de sanciones. Generar un instrumento estándar considerando tamaño, actividad, etc., que permita establecer línea base. Los resultados deben generar planes de acción y apoyo por parte de las mutualidades o el ISL. Las sanciones debieran ser de acuerdo a un histórico de la empresa, con un aumento superior a las tasas actuales, además de la obligatoriedad de implementación de medidas recomendadas por los organismos administradores como de la institución fiscalizadora. Establecer un canal fluido de comunicación para que las medidas se tomen con rapidez. C. Fiscalización 10. Establecer un proceso anual de autoevaluación obligatoria de las empresas respecto al cumplimiento de normas de seguridad y salud laboral*. 11. Mejorar régimen de sanciones. 12. Mutuales e Instituto de Seguridad Laboral (ISL) deberán recomendar al empleador la suspensión de faenas en caso de riesgo vital o riesgo inminente grave para la salud de los trabajadores, y comunicar de inmediato esta situación al ente fiscalizador correspondiente.

Administración superior de las empresas Si el desarrollo del programa sólo se centra en el trabajador el impacto en el reducción de la siniestralidad sería bajo, por tanto se sugiere ampliar promover la capacitación en los empleadores, quienes son los responsables en mantener condiciones seguras del trabajo. No debería ser voluntario en los sectores de más alto riesgo laboral, donde hay accidentes graves y fatales de por medio. Además si se deja que sea sólo voluntario es probable que pocas empresas lo tomen, por tanto no sería un programa eficaz.   Para el desarrollo de esta iniciativa es de vital importancia el levantamiento de competencias en seguridad laboral de los distintos perfiles de acuerdo a la actividad económica y estandarizarlas y así tener una base de trabajo. D. Prevención Administración superior de las empresas 13. Desarrollar un programa voluntario de certificación de competencias para los trabajadores en materias de seguridad y salud ocupacional.

Generar ciertos incentivos para las empresas que destaquen por su proactividad en cuanto a mantener ambientes saludables en el trabajo. Por ejemplo generando una certificación de empresa segura. Y este tipo de empresas tiene mayores asignaciones de puntaje como oferente en el mercado público. El tema de rebajas en las tasas sólo antes tasa alzadas por falta de medidas de prevención y no por evaluación DS 67. Coordinarse entre las distintas instituciones públicas que trabajan con el sector Mipyme y establecer convenios de colaboración con metas anuales y generar programas de capacitación en cada uno de las líneas de trabajo de las instituciones públicas, ejemplo: Sercotec con los capitales semillas incluir obligatoriamente temas relacionados con SyST en sus procesos, así también con municipios, Sernapesca, Fosis, INDAP, etc. 14. Incentivar la autoevaluación y planes de mejora voluntarios de las empresas en materias de seguridad y salud ocupacional. 15. Introducir incentivos a la capacitación en materias de prevención de riesgos, en especial en Mypes, a través del uso de la franquicia SENCE.

D. Prevención Comités Paritarios 16. Fortalecer el rol de las Mutualidades en cuanto a capacitación y operación de los Comités Paritarios. 17. Estudiar la eliminación de la exención que hoy permite no constituir Comité Paritario en las empresas del sector marítimo portuario. 18. Nombrar un Monitor de Seguridad, elegido por los trabajadores, en empresas con menos de 26 y hasta 10 trabajadores* Generar planes estandarizados para las mutualidades y el ISL en cuanto a la formación de los comités paritarios. Parece de toda lógica, ya que las empresas del sector marítimo tienen gran masa de trabajadores en faenas de tierra de alto riesgo. Obligatoriamente las mutuales e ISL capacitar al monitor de seguridad en programas estandarizados. Además de entregarle atribuciones y fuero.

Departamentos de Prevención de Riesgos No exceptuar de la obligación a ningún sector económico a priori. Este Departamento debe ser interno de la empresa para actividades de alto riesgo. Esto sería sólo para empresas de actividades económicas de bajo riesgo, pudiendo incluso contratar conjuntamente algunas empresas. Esta contratación es con recursos propios de la empresa ya que es su obligación. D. Prevención 19. Fijar la obligación de tener un Departamento de Prevención de Riesgos según la experiencia de siniestralidad y riesgos, y no solo en función del número de trabajadores Departamentos de Prevención de Riesgos 20. Permitir la externalización del servicio de prevención de riesgos, cuando la empresa así lo requiera

Prevencionistas de Riesgo Conformando una malla curricular pertinente y donde los organismos administradores colaboren en la capacitación. Fiscalización asistida. Rebajas sólo frente a tasas alzadas por falta de medidas de prevención, no las tasas fijadas mediante la evaluación del DS 67. Fijar protocolos que velen por la calidad técnica y preventiva de las asesorías en prevención y no se caiga en prestaciones extra ley, como regalar data show u otros. D. Prevención Sindicatos 21. Extender los programas de capacitación del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, a dirigentes sindicales, incorporando a los mismos materias de seguridad y salud ocupacional. Prevencionistas de Riesgo 22. Establecer sistemas que permitan a las empresas que validen sus mapas de riesgo, diseño e implementación de planes de acción con prevencionistas inscritos en un registro que llevará la SUSESO, obtener los beneficios de rebajas de tasas del seguro y fiscalización asistida. Mutualidades 23. Establecer convenios de adhesión de las empresas con las Mutuales que incluyan una descripción de los servicios de prevención que la entidad se obliga a prestar.

D. Prevención Organismos del Estado Departamento encargado de administrar los fondos concursables y efectuar seguimiento a los proyectos que los obtengan.  Extenderse este fondo a microempresas que es el más vulnerable y presenta un mayor riesgo laboral. Esto con la generación de programas específicos para estos. La postulación a estos fondos debiera venir con algún filtro técnico otorgado por las mutualidades o el ISL o la Dirección del Trabajo, quienes además debieran certificar técnicamente el uso adecuado de los mismos. Capacitar profesores en este ámbito para que sean catalizadores al interior de los establecimientos, colaborar a generar mallas curriculares pertinentes en colegios técnicos profesionales, donde se incluya la SyST. D. Prevención Organismos del Estado 24. Establecer un Fondo Concursable para financiar proyectos de diagnóstico e implementación de estrategias y planes de prevención de riesgos en empresas medianas y pequeñas. 25. Extender el uso de programas CORFO al financiamiento de inversiones y certificación de pequeñas y medianas empresas en materia de prevención de riesgos. 26. Incorporar materias de prevención en las mallas curriculares de los programas de educación básica y media, y en carreras técnicas y universitarias.

E. Administración y precio del seguro 27. Se propone evaluar tres cambios a la organización de la industria: a. Bajar el requisito de 20.000 trabajadores que se exige a los gremios que patrocinan la formación de una Mutual, y eliminar la obligación de las Mutuales de desarrollar infraestructura médica propia. b. Autorizar a las empresas para que compren el servicio de prevención con otras entidades especializadas, distintas a las entidades administradoras del seguro, usando para ello parte de la cotización del seguro. c. Permitir que las compañías de seguro de vida ofrezcan el seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. Riesgo de transformar un seguro social en un seguro privado al incorporar empresas con fines de lucro y orientadas al negocio solo del seguro y perdiendo la integralidad al separar la prevención de las prestaciones médicas y económicas La cotización del seguro es para sus prestaciones: asesoría en prevención, médicas y económicas; la prevención es obligación de quien genera el riesgo, la empresa.

28. Eliminar la distinción entre obrero y empleado en el ISL. 29. Analizar el rol que debería asumir el ISL en un sistema reformado de seguridad y salud en el trabajo. Corresponde eliminar esta discriminación. ISL ejecutor de la políticas públicas en SyST. Otorga equidad al sistema y se enfoca principalmente a sectores de micro empresas . Actúa como regulador del mercado y obliga a los privados a mantener un buen nivel de servicios, evita colusión en prestaciones. Debiera asumir dada su cobertura nacional, además un rol de apoyo a los estudios y generación de políticas en seguridad laboral

30. Estudiar cambios a la forma de fijación de primas del seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, con el objeto principal de estimular la inversión de las empresas en prevención. Estudiar modificaciones a la evaluación del DS 67, en cuanto a aplicar fórmulas o tablas diferenciadas según el tamaño de la empresa, generando una diferenciada para micro empresas e independientes.   También debe modificarse la tasa de siniestralidad por muertes e invalideces que al tener un tope, significa en la práctica que llegando a ese tope se pueden generar muertes e invalideces que no tiene valor para la fijación de la siniestralidad total. El factor de descuento de las empresas nuevas propuesto es interesante estudiarlo y debiera tener relación con la aplicación de planes y medidas preventivas y ese descuento no debiera ser inferior a la tasa de siniestralidad promedio de dicha actividad económica.

SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO EN EL SECTOR PÚBLICO

ESTADO mayor empleador del país. SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO PÚBLICO ESTADO mayor empleador del país. Política nacional, generación con participación de los trabajadores, actualización cada dos años. Seguridad y Salud Sistema de Gestión estandarizado. Obligatoriedad de Departamentos de Prevención, Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, Delegado de Prevención., según Nº trabajadores. Sistema único de registro. Asignación de recursos. Concepto de ergonomía instalaciones y adquisiciones de mobiliario. Cobertura a cargo del Estado para todos su trabajadores independiente de la calidad jurídica de su contrato: planta, contrata, honorarios y código del trabajo.

SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO PÚBLICO Organismos administradores informar por escrito recomendaciones Jefe de Servicio con copia SUSESO, incumplimientos aplicar sanciones e informar Contraloría. Utilizar fórmula alta Dirección Pública de castigos monetarios a Directores de Servicio. SUSESO asuma formalmente la fiscalización operativa directa de la Ley 16744 y D. S. complementarios en el sector público. Compras públicas incluya explícitamente el cumplimiento de normas laborales y de seguridad laboral. Se requiere un pronunciamiento respecto al rol de los Servicios públicos como mandantes en relación a la compra de servicios.   Que todos los integrantes del Comité Paritario de Higiene y Seguridad tengan fuero y su participación se considere una actividad de mérito. Establecer fondos concursables en el ámbito de la seguridad y salud en el trabajo.

SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO PÚBLICO   Establecer condiciones contractuales que permitan la estabilidad laboral necesaria, de manera de contar con ambientes laborales sanos, donde se cuente con la estabilidad, seguridad y confianza necesaria entre pares y jefaturas, de manera de superar las condiciones actuales que son estresantes y generadoras de enfermedades profesionales.