Ciencia y Tecnología para la Gente República Bolivariana de Venezuela LEY ORGANICA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN DE LOS APORTES Y LA INVERSIÓN.

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Ciencia y Tecnología para la Gente República Bolivariana de Venezuela LEY ORGANICA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN DE LOS APORTES Y LA INVERSIÓN

Ciencia y Tecnología para la Gente República Bolivariana de Venezuela DEL APORTE Y LA INVERSIÓN Aportes provenientes de la comercialización de resultados. Aportes provenientes de las empresas de hidrocarburos. Aportes provenientes de la actividad minera y eléctrica. Aportes provenientes de empresas en otros sectores productivos. Inversión Extranjera.

Ciencia y Tecnología para la Gente República Bolivariana de Venezuela EXONERACIONES Y ESTÍMULOS Exoneraciones por aportes (Art. 39). Exoneraciones por importación (Art. 40). Estímulos al sector financiero (Art. 41).

Ciencia y Tecnología para la Gente República Bolivariana de Venezuela ACTIVIDADES CONSIDERADAS APORTES E INVERSIÓN EN CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN (Art. 42). 1. Aportes financieros en programas y proyectos contemplados en el Plan Nacional de Ciencia Tecnología e Innovación, ejecutados a través de acuerdos con el Ministerio de Ciencia y Tecnología o con los entes adscritos. 2. Aportes a fondos dependientes del Ministerio de Ciencia y Tecnología.

Ciencia y Tecnología para la Gente República Bolivariana de Venezuela Continuación (Art. 42) Aportes a organismos adscritos al Ministerio de Ciencia y Tecnología. 4. Inversión en proyectos de innovación relacionados con las actividades de la empresa, que involucren la obtención de nuevos conocimientos o tecnologías en el país, con participación nacional en los derechos de propiedad intelectual, entre otras: a) Sustitución de materias primas o componentes para disminuir importaciones o dependencia tecnológica.

Ciencia y Tecnología para la Gente República Bolivariana de Venezuela Continuación (Art. 42).... b) Creación de redes de cooperación productivas con empresas nacionales. c) Utilización de nuevas tecnologías para incrementar calidad productiva de las empresas. d) Participación Investigación y Desarrollo de las universidades y centros país en la introducción de nuevos procesos tecnológicos, esquemas gerenciales y organizativos, obtención de nuevos productos o de del procedimientos, exploración de nuevos mercados y en general procesos de innovación en el ámbito de las actividades y fines de las empresas, con miras a mejorar su competitividad y calidad productiva.

Ciencia y Tecnología para la Gente República Bolivariana de Venezuela Continuación (Art. 42).... e) Formación del talento humano en normativa, técnicas, procesos y procedimientos de calidad, relativos a las empresas nacionales. 5. Financiamiento de patentes nacionales. 6. La creación o participación en incubadoras o viveros de empresas nacionales de base tecnológica. 7. Participación en fondos de garantías o de capital de riesgo para proyectos de innovación o investigación y desarrollo.

Ciencia y Tecnología para la Gente República Bolivariana de Venezuela Continuación (Art. 42) Inversión en actividades de investigación y desarrollo que incluyan: a) Financiamiento a proyectos de investigación y desarrollo de carácter individual o realizados con participación de Universidades o Centros de Investigación y Desarrollo a través de convenios o contratos. b) Creación de unidades o Centros de Investigación y Desarrollo en el país que se incorporen al Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación.

Ciencia y Tecnología para la Gente República Bolivariana de Venezuela Continuación (Art. 42).... c) Creación de bases y sistemas de información de libre acceso, que contribuyan con el fortalecimiento de las actividades de la ciencia, la tecnología, la innovación y sus aplicaciones. d) Promoción y divulgación de las actividades de ciencia, tecnología, innovación y sus aplicaciones, realizadas en el país. e) Creación de premios o estímulos de programas de fomento a la investigación, el desarrollo o la innovación.

Ciencia y Tecnología para la Gente República Bolivariana de Venezuela Continuación (Art. 42).... f) Financiamiento para la organización de reuniones o eventos científicos. g) Consolidación de redes de cooperación científica, tecnológicas y de innovación a nivel nacional e internacional. h) Formación de unidades de vinculación entre Centros de Investigación y Desarrollo y las empresas, para procesos de transferencia tecnológica. 9. Inversión en actividades de fortalecimiento de talento humano nacional que incluyan:

Ciencia y Tecnología para la Gente República Bolivariana de Venezuela Continuación (Art. 42).... a) Organización y financiamiento de cursos y eventos de formación, actualización y capacitación tecnológica en el país. b) Fortalecimiento de Centros de Investigación y Desarrollo, así como a post grados, maestrías, doctorados o equivalentes, relativos a actividades reguladas por esta Ley, en universidades o instituciones de educación superior en el país. c) Financiamiento de becas para estudios a nivel técnico, de mejoramiento, capacitación, actualización y de post grado para el personal que labora o sea incorporado en la empresa o en una red de empresas nacionales.

Ciencia y Tecnología para la Gente República Bolivariana de Venezuela Continuación (Art. 42).... d) Programas permanentes de actualización del personal de la empresa con participación de Universidades u otras instituciones de educación superior del país. e) Financiamiento de programas o convenios empresariales de inserción laboral de personal venezolano desempleado altamente capacitado. f) Financiamiento a programas de movilización de investigadores, creación de post grados integrados a nivel nacional, de redes de investigación nacionales e internacionales. g) Programas para fortalecer la capacidad de la gestión nacional pública y privada en ciencia tecnología e innovación.

Ciencia y Tecnología para la Gente República Bolivariana de Venezuela Continuación (Art. 42).... h) Financiamiento de tesis de post grado y pasantía de investigación de estudiantes de educación superior en Universidades, o en el seno de la empresa o en centros de investigación y desarrollo. i) Promoción y divulgación de las actividades de los centros de formación, actualización y capacitación tecnológica del país, a nivel nacional e internacional. j) Creación de centros nacionales de capacitación técnica en nuevas tecnologías o apoyo a las existentes.

Ciencia y Tecnología para la Gente República Bolivariana de Venezuela Continuación (Art. 42) Cualquier otra actividad que en criterio del Ministerio de Ciencia y Tecnología pueda ser considerada inversión en ciencia, tecnología, innovación y sus aplicaciones. Parágrafo Único: El Reglamento de la presente Ley establecerá los mecanismos, modalidades y formas en que los sujetos señalados en este Título realizarán los aportes a que están obligados, así como también los lapsos y trámites que se deberán realizar ante el Ministerio de Ciencia y Tecnología para la determinación de las actividades que serán consideradas a los efectos de los aportes.

Ciencia y Tecnología para la Gente República Bolivariana de Venezuela Asesoría para la determinación de la actividad donde se realizarán los aportes (Art. 43). En caso de dudas en la determinación de la actividad en la cual se deberán realizar los aportes establecidos en los artículos 34, 35, 36, 37 y 38, los interesados podrán solicitar asesoría al Ministerio de Ciencia y Tecnología, el cual deberá en un lapso no mayor de quince (15) días hábiles contados a partir de la solicitud, dar respuesta a los mismos. El lapso para responder podrá ser prorrogado por un lapso igual, por acto motivado del Ministro de Ciencia y Tecnología.

Ciencia y Tecnología para la Gente República Bolivariana de Venezuela DEFINICIÓN DE GRANDES EMPRESAS A los efectos de esta Ley, se entiende como grandes empresas aquellas que tengan ingresos brutos anuales superiores a cien mil unidades tributarias ( U.T.), y que se señalan a continuación: a) Las compañías anónimas y las sociedades de responsabilidad limitada. b) Las sociedades en nombre colectivo, en comandita simple, las comunidades, así como cualesquiera otras sociedades de personas, incluidas las irregulares o de hecho. c) Las asociaciones, fundaciones, corporaciones y demás entidades jurídicas o económicas no citadas en los literales anteriores. d) Los establecimientos permanentes, centros o bases fijas situados en el territorio nacional.