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Abg. Johanna Muguerza Lizarzábal. Borges & Lawton Professional Consulting Marzo, 2009.

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1 Abg. Johanna Muguerza Lizarzábal. Borges & Lawton Professional Consulting Marzo, 2009

2 Ley del Consejo Nacional de Investigaciones Cientificas y Tecnológicas (CONICIT), publicada en la Gaceta Oficial No. 3.841 del 13 de Diciembre de 1984. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999 - Art. 110. Decreto Ley 1.290 del 26 de Septiembre de 2001 - Publicado en la Gaceta Oficial No. 37.291 del 26 de Septiembre de 2001. (Exposición de Motivos)

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4 Establecer políticas y estrategias para las actividades científicas, tecnológicas, de innovación y sus aplicaciones, así como definir los lineamientos a seguir en el Plan Nacional. Implementación de mecanismos institucionales y operativos para la promoción, estímulo y fomento de la investigación científica, y la apropiación social del conocimiento. Transferencia e innovación tecnológica, a fin de fomentar la capacidad para la generación, uso y circulación del conocimiento. *Todos estos objetivos, están encaminados a lograr el Desarrollo Nacional.

5 - Productividad de la empresa. - Sustitución de importaciones. - Apropiación social del conocimiento. - Redes de cooperación. - Fortalecimiento del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SNCTI) Fondo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación. Observatorio Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación. Oficina LOCTI. *Todos estos objetivos, están encaminados a lograr el Desarrollo Nacional.

6 Ministerio del Poder Popular para la Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias (Órgano Rector). Instituciones académicas, centros de investigación, laboratorios. Unidades de investigación y desarrollo, Unidades tecnológicas. Organismos públicos, empresas privadas y proveedores de servicios, insumos y bienes de capital Las personas públicas o privadas que realicen actividades de ciencia, tecnología e innovación y sus aplicaciones. Oficina LOCTI (G.O No. 39.130 – 03/marzo/2009).

7 Grandes Empresas (GGEE). Toda aquella empresa que haya obtenido un ingreso bruto mayor a 100.000 U.T. en el ejercicio económico anterior al período del aporte. Compañías que elaboren, fabriquen, procesen, distribuyan, comercialicen, exploten, o realicen cualquier otra actividad de colocación de bienes o productos tangibles o intangibles en el mercado, así como aquellas que se dediquen a prestación de servicios. Las sociedades en nombre colectivo, en comandita simple, así como cualesquiera otras sociedades de personas, incluidas las irregulares o de hecho. Las compañías anónimas y las sociedades de responsabilidad limitada. Los establecimientos permanentes, centros o bases fijas situados en el territorio nacional. Las asociaciones, fundaciones, corporaciones y demás entidades jurídicas o económicas.

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9 1%: Actividades de explotación minera o generación, distribución y transmisión de electricidad. 2%: Actividades establecidas en la Ley Orgánica de Hidrocarburos. 0,5%: Cualquier otro sector productivo.

10 Aporte: Cuando se destinan recursos (dinero, bienes, servicios, etc.) para programas, proyectos o actividades que van a ser desarrolladas por los órganos, entes, institutos, centro de investigación y en general cualquier persona pública o privada que haya sido certificada como beneficiaria de dichos aportes (Numeral 10 del artículo 2 del Reglamento). Inversión: Cuando una empresa destina en si misma o en sus empresas asociadas o consorciadas, filiales, o en empresas de la misma rama de actividad a que ésta se dedique, recursos propios en proporción al monto de su aporte, para el desarrollo de las actividades contenidas en el artículo 42 de la Ley.

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13 En caso de que la empresa desee presentar el Plan Anual, éste deberá contener como mínimo lo siguiente: A qué actividad del Art. 42 de la LOCTI está referido el Proyecto. Título del Proyecto. Problema a resolver. Antecedentes del problema. Objetivo (s) general (es) a lograr. Actividades a desarrollar para lograr el/los objetivo (s) general (es). Costo total del proyecto desagregado por actividad y por período. Productos esperados. Impacto socio ambiental (si corresponde). Opera el Silencio Positivo, luego de 60 días continuos de presentado el Plan Anual. La solicitud deberá contener los requisitos establecidos en el Art. 49 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Contra las decisiones del Ministerio, los interesados podrán interponer los recursos administrativos contenidos en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

14 Cuando las Grandes Empresas decidan efectuar aportes a Beneficiarios distintos a los organismos del Ministerio del ramo, deberán firmar un convenio y/o contrato con el beneficiario donde se indique: Nombre del Proyecto al cual se está otorgando el aporte. Monto del aporte. Cualquier otra cláusula que permita clarificar el cumplimiento del aporte.

15 Exoneraciones por Aportes Exoneraciones por Importación Estímulos al Sector Financiero

16 Multas por Incumplimiento del Aporte: Equivalentes al 50% del monto del aporte. La sanción impuesta podrá ser aumentada (Circunstancias Agravantes) o disminuida (Circunstancias Atenuantes) según lo establecido en la LOCTI. Prescripción de la Multa: Cinco (05) años contados a partir del conocimiento por parte del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias. Eximente de Responsabilidad: Cuando el incumplimiento se debe a causas imputables al Ministerio.

17 Maracaibo – Venezuela. www.borges-lawton.com Abg. Johanna Muguerza Lizarzábal. Gracias por su atención…


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