FONDOS MUTUOS CONFLICTOS DE INTERÉS Verónica Grandón Labbé – CNMV
SITUACIÓN EN ESPAÑA Gran parte de los fondos de inversión están gestionados por SGIIC enmarcadas en grupos bancarios
Predominio grupos financieros bancarios Predominio banca universal “Caldo de cultivo” para la aparición de conflictos de interés
Conflictos de interés Situaciones de conflictos potenciales. “Operaciones con partes vinculadas” Riesgo de que las decisiones (SGIIC/Depositario) no sean tomadas en interés exclusivo de los partícipes cuando en una operación existen intereses enfrentados con los propios. Selección de inversiones. (Inversiones en entidades del grupo / adquisición de valores emitidos o avalados por entidades del grupo) Transacciones con entidades del grupo. Servicios de intermediación u otros prestados por el grupo Constitución de depósitos en entidades del grupo. Ejercicio derechos políticos Intereses enfrentados: Partícipes / Empresas del Grupo de la gestora CONFLICTOS DE INTERÉS
SGIIC Intermediario Decisiones de I Activos del Fondo Ejecución - Elección del intermediario - Comisiones pagadas - Influencia en las decisiones de I
DIRECTIVA 2001/107 Art.5 nonies. Normas de conducta mínimas en las SGIIC: – Opere, en el ejercicio de su actividad, leal y equitativamente defendiendo al máximo los intereses de las OICVM que gestiona y la integridad del mercado. – Proceda con la competencia, esmero y la diligencia debidos... – Posea y utilice con eficacia los recursos y procedimientos necesarios para llevar a buen término su actividad. – se esfuerce por evitar conflictos de intereses y, cuando ello no sea posible, vele por que los OICVM que gestiona reciban un trato equitativo, y – Se ajuste a todas las normas aplicables al ejercicio de sus actividades de forma que se fomenten al máximo los intereses de sus inversores y la integridad del mercado.
NORMATIVA ESPAÑOLA Personas sujetas: – Gestoras, consejeros, administradores o directores de SGIIC – Entidades que pertenezcan al mismo grupo que la SGIIC y sus consejeros, administradores o directores Art RIIC Normas de conducta por operaciones vinculadas
OPERACIONES VINCULADAS Cobro de remuneraciones por la prestación de servicios a una IIC (excl. los que preste la SGIIC a la propia IIC) Obtención por una IIC de financiación o la constitución de depósitos Adquisición por una IIC de valores o instrumentos emitidos o avalados por alguna de las personas sujetas o en las que alguna de dichas personas actúe como colocador, asegurador, director o asesor.
REQUISITOS REALIZACIÓN OPERACIONES VINCULADAS Disponer de un Procedimiento Interno Formal - O.V en interés exclusivo de la IIC - Ps. >= Mercado - O.V en interés exclusivo de la IIC - Ps. >= Mercado Verifique Comisión independiente (seno Consejo) u Órgano Interno Control O.V. Repetitivas o de escasa relevancia: sistema simplificado
Comisión independiente u Órgano Interno REQUISITOS REALIZACIÓN OPERACIONES VINCULADAS Información O.V. - Folleto - Inform. periódica - Folleto - Inform. periódica CONSEJO
DETECCIÓN DE CONFLICTOS DE INTERÉS Análisis: - Existencia de Órgano de Seguimiento - Existencia de un Procedimiento Interno Formal - Intermediario del mismo grupo? => Comisiones aplicadas sean “de mercado”, rotación de la cartera (generación de comisiones artificiales) - Sistema de adjudicación de órdenes => Existencia y aplicación - Órdenes conjuntas? => Existencia y aplicación de normas de prorrateo - Murallas Chinas
EXPERIENCIAS Y LECCIONES APRENDIDAS => De entrada, es difícil evitar la existencia de conflictos de interés Sistemáticamente existen conflictos de interés entre Gestora e intermediario, dada la estructura del sector en España. (Sólo 15 SGIIC han manifestado la no realización de operaciones vinculadas, y por tanto la no necesidad de Procedimiento Formal para las mismas.)