REFORMA GENERAL ORDENANZA “ESPECTÁCULOS PÚBLICOS” (Nº 7218)

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Transcripción de la presentación:

REFORMA GENERAL ORDENANZA “ESPECTÁCULOS PÚBLICOS” (Nº 7218)

PRESENTACIÓN PROYECTO NOCTURNIDAD

SIMPLIFICACIÓN DE RUBROS Y ALCANCES DE LA ORDENANZA ORDENANZA 7218: - Locales con actividad bailable: a) Confiterías bailables. b) Discotecas. c) Cantinas. d) Salones de fiestas. e) Cabarets- Whiskerías. f) Bailes Populares. - Locales sin actividad bailable: a) Restaurantes y bares con difusión musical por aparatos electrónicos y/o números en vivo. b) Cafés culturales. c) Espectáculos masivos en lugares públicos y/o privados. - Otros rubros incluidos: a) Peñas. b) Salas de cines y/o teatros y/o teatros independientes c) Salas de cines de exhibición condicionada. d) Salones de entretenimientos. e) Circos. f) Parques de diversiones. g) Salones de fiestas infantiles. h) Salón Milonga NUESTRA PROPUESTA - Locales con actividad Bailable - Locales sin Actividad Bailable con difusión musical y/o espectáculos en vivo

I- LOCALES CON ACTIVIDAD BAILABLE

Los locales con actividad bailable deben tener una superficie mínima de 200m2. Se los clasifica de la siguiente manera: -De 200 a 600m2 de superficie total -Más de 600m2 de superficie total Se incluye dentro del rubro a Salones de Fiesta, SUM y a actividades bailables en asociaciones civiles.

A) HORARIOS Y ÁREAS DE RADICACIÓN RADICACIÓN ORDENANZA 7218 Distingue diferentes lugares de ubicación según los rubros definidos en su artículo 2º. Establece un Área de radicación promovida para los locales con actividad bailable pero que sólo tiene un carácter enunciativo. NUESTRA PROPUESTA: Locales con superficie total superior a 600m2 sólo podrán localizarse en las zonas promovidas por el DEM que son las ya establecidas en la Ordenanza vigente: Se generan incentivos para que los locales bailables con menos de 600m2 de superficie se radiquen en las áreas promovidas: Se los beneficia extendiendo los plazos de duración de la habilitación, de 5 años a 7 años. Tendrán un descuento del 25% en el Derecho de Registro e Inspección mientras dure la habilitación. El DEM debe garantizar frecuencia y disponibilidad del servicio de transporte público de pasajeros en los horarios de cierre de los locales.

Áreas promovidas: - Galpones 26 y 27 ENAPRO, Av. Belgrano y Pellegrini. - Pje. de Barranca vereda oeste de Av. Belgrano. - Battle y Ordóñez, Circunvalación, Autopista. - Vereda este Av. Colombres, Isla de los Bañistas. - Av. Circunvalación y Río Paraná. - Parque Scalabrini Ortíz al este por Av. Francia y al sur por calle Brown - Centro Scalabrini Ortiz. - Predios frentistas veredas norte y sur a la Av. Eva - Perón, siendo sus puntos referenciales el sector ubicado al N.E. del cruce de la Av. Eva Perón y Arroyo Ludueña, próximo al Golf Club de Rosario.

HORARIOS ORDENANZA 7218: Para cada rubro establece horarios diferentes de apertura y cierre de los locales bailables. NUESTRA PROPUESTA: Se unifican los horarios de apertura y cierre de locales bailables con el fin de facilitar los controles. Domingo a miércoles de a hs. Jueves de a hs. Viernes, Sábados y vísperas de feriados de a 05.00

B) REGISTRO DE OPOSICIÓN ORDENANZA 7218: Sólo se realizaba en una ocasión el Registro de Oposición Para cada rubro establece un porcentaje de firmas necesarias para oponerse a la radicación de locales con actividad bailable: - Discotecas y Confiterías es el 33% - Cantinas y Salones de fiesta el 55% La totalidad de los linderos deben prestar aprobación para la radicación del local bailable 10 días permanece abierto el Registro de Oposición

NUESTRA PROPUESTA: NUEVO REGISTRO DE OPOSICÓN Para todos los locales con actividad bailable se aplica el Registro de Oposición. Se establece que para la habilitación no deberá existir una oposición expresa del 33% o más de los vecinos. 15 días permanece abierto el Registro. El DEM deberá proporcionar al vecino más información acerca del local que se pretende abrir. Se deberá garantizar el acceso al Registro de Oposición a través de sistemas virtuales y del sitio de internet de la Municipalidad de Rosario. Se establece la presencia de destacamento móvil municipal. Se amplía el radio del Registro de Oposición. El registro de oposición será requerido en presentaciones alternadas. Si se pretende modificar el género o actividad comercial por algún otro se deberá abrir un nuevo registro de oposición.

C) NOCHE SEGURA En nuestra propuesta, a lo ya establecido por la Ordenanza 7218 se requerirán más medidas de seguridad: Contar con detector de metales Instalar cámaras de seguridad que permitan una íntegra visualización de los ingresos al comercio Aplicar la Ordenanza 8522 Contratar: a) seguridad interna privada debidamente identificada b) policía adicional, agentes de tránsito y/o de control urbano, y/o cualquier en proporción a la capacidad máxima de asistentes autorizada.

Se prohíbe: a-Barra libre: se entiende por tal a la entrega ilimitada de bebidas ya sea en forma gratuita o mediante el pago de un precio fijo previamente concertado. b- Concursos y/o competencia cuyo objeto, medio o fin sea el consumo de bebidas alcohólicas. c- El suministro de bebidas alcohólicas en vasos, copas o similar, que superen los trescientos cincuenta (350) mililitros de capacidad. Se debe garantizar la frecuencia del transporte público de pasajeros para brindar mayor seguridad a la salida de estos locales. Los espacios “restringidos”, no deben responder a criterios discriminatorios, como los determinados por motivos de raza, religión, opinión política y gremial, sexo, orientación sexual, condición social o características físicas, entre otros.

D) NOCHE ADOLESCENTE ORDENANZA 7218 No estaba regulada la actividad bailable adolescente. Simplemente se establecía que podían concurrir a discotecas los mayores de 14 años y los menores de 18 años, los días lunes a jueves y domingos de 20 hs a 24 hs. y los días viernes, sábados y vísperas de feriados de 20 hs a 02 hs. NUESTRA PROPUESTA Se piensa y se regula la actividad bailable para adolescentes, garantizando la seguridad de los mismos. Los horarios: a) Adolescentes de 14 y 15 años inclusive: - Viernes, Sábados y vísperas de feriados de a hs b) Adolescentes de 16 y 17 años inclusive: - Viernes, Sábados y vísperas de feriados de a hs..

- No puede hallarse alcohol en las heladeras, ni encontrarse exhibido. - Se prohíbe dar a publicidad marcas de bebidas alcohólicas, de cigarrillos o aquellas vinculadas a productos de contenido sexual. - Para adolescentes de 16 y 17 años inclusive, se deberá efectuar control de alcoholemia a los asistentes, de uno por cada cinco concurrentes. - Deberán contar con la presencia y asistencia de un médico, en forma permanente. - Deberán instalar una línea telefónica, en forma obligatoria, para la comunicación de los menores con sus padres y/o tutores y/o viceversa. - Se deberá llevar a cabo un convenio con una empresa de radio taxi y/o de remises a los fines de garantizar el retorno seguro de los adolescentes. El personal de seguridad deberá contar con mujeres.

II- LOCALES SIN ACTIVIDAD BAILABLE CON DIFUSIÓN MUSICAL Y/O ESPECTÁCULOS EN VIVO

ORDENANZA 7218: No se establecen especificidades sobre los locales sin actividad bailable, se aborda de manera general. NUESTRA PROPUESTA: Se establecieron características específicas para estos locales que no estaban presentes en la Ordenanza Se incluye un tipo específico: “ Bar Cultural ”, que si bien estaba incluido en la Ordenanza 7218 como “Café Cultural” se planteaba de manera genérica. En nuestra propuesta se buscan promover las actividades culturales de la ciudad de una manera más concreta y superadora.

A) CARACTERÍSTICAS GENERALES LOCALES SIN ACTIVIDAD BAILABLE : No deben contar con espacio libre para pista de baile. Deben estar insonorizados. Se debe permitir la perfecta visualización desde el interior al exterior y viceversa. No se debe cobrar entrada para su ingreso. Los horarios en que se desarrollarán sus actividades anexas a la principal, serán: Lunes a Miércoles y Domingo a hs. Jueves de 22hs a 03hs Viernes, Sábados y vísperas de feriados de a 04:30 hs.

B) BAR O RESTARURANTE ARTÍSTICO Y/ O CULTURAL Deben realizar en forma permanente y continua manifestaciones culturales diversas. Las actividades culturales deberán ser como mínimo 8 mensuales. Podrán funcionar para el desarrollo de la actividad, los días: Lunes a Jueves desde las 09:00 hs. hasta la 01:00hs. Viernes a Domingos y vísperas de feriado desde las 9:00hs hasta las 02:00 hs No estará permitido el baile por parte del público asistente excepto aquel relacionado con las actividades culturales o artísticas autorizadas.

III- NUEVOS REQUISITOS DE HABILITACIÓN Y CREACIÓN DEL PROTOCOLO DE INSPECCIONES

No podrán obtener la habilitación quienes hayan sido sancionados por incumplimiento de normativas municipales relativa a estos locales. Los que peticionen habilitación deberán cumplimentar lo dispuesto en la Ordenanza N° (anti lavado de dinero). El DEM deberá garantizar la publicación en el sitio web de la Municipalidad de Rosario el estado de situación de cada uno de estos locales, precisando: a.- Nombre y apellido o razón social del habilitado. b.- Dirección del comercio y nombre de fantasía. c.- Actividad habilitada. d.- Fecha de habilitación y finalización de la habilitación. e.- Sanciones aplicadas.

- Se crea un Protocolo de Inspección que comprende ciertos requisitos y acciones con el fin de garantizar objetividad en los criterios de inspección y transparencia de la misma. - Se deberán realizar, en forma aleatoria, inspecciones diurnas y nocturnas.

IV- ¿CÓMO Y CUÁNDO EMPEZARÍA A REGIR LA NUEVA NORMATIVA? Al sancionarse la Ordenanza, cuando se venzan sus habilitaciones, los locales existentes se deberán adecuar a la nueva normativa en un plazo no mayor a 180 días.