Unidad III: El Buque República Bolivariana de Venezuela

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Transcripción de la presentación:

Unidad III: El Buque República Bolivariana de Venezuela Universidad Nacional Experimental Marítima del Caribe Vicerrectorado Académico Dirección de Investigación y Postgrado Unidad III: El Buque Prof. María del Cielo Sánchez F. Cátedra: Derecho Marítimo General

Barco: Unidad III: El Buque Definición de Buque es cualquier construcción cóncava y fusiforme, de madera, metal u otro material, capaz de flotar en el agua y que se utiliza como medio de transporte.

Buque: Unidad III: El Buque Definición de Buque es toda construcción flotante apta para navegar por agua, cualquiera sea su clasificación y dimensión, que cuente con seguridad, flotabilidad y estabilidad. Toda construcción flotante carente de medio de propulsión, se considera accesorio de navegación Art. 17 Ley General de Marinas y Actividades Conexas (14-11-2002)

Buque: Unidad III: El Buque Definición de Buque A los efectos del presente Convenio, por “Buque" se entenderá toda nave del tipo que sea, no sujeta de manera permanente al fondo marino, incluidos vehículos de sustentación dinámica, sumergibles o cualquier otro artefacto flotante Convenio SUA (1988)

Unidad III: El Buque Definición de Buque Buque: La palabra "buque" designa toda clase de embarcaciones, incluidas las embarcaciones sin desplazamiento, las naves de vuelo rasante y los hidroaviones, utilizadas o que puedan ser utilizadas como medio de transporte sobre el agua. Convenio COLREG (1972)

Unidad III: El Buque Definición de Buque

Unidad III: El Buque Definición de Buque Todo buque nacional y los extranjeros, así como también los hidroaviones cuando se encuentren posados en el espacio acuático nacional, están sometidos a esta Ley. Los buques de bandera nacional, en alta mar o en aguas territoriales interiores de otra nación, estarán igualmente sometidos a esta Ley, en cuanto sea aplicable Están sometidos, además, a esta Ley cualquier construcción flotante apta para navegar, carente de propulsión propia, que opere en el medio acuático o auxiliar de la navegación pero no destinada a ella, que se desplace por agua. En el evento en que esta se desplace para el cumplimiento de sus fines específicos con el apoyo de un buque, será considerada como buque y por lo tanto deberá cumplir con todas las regulaciones previstas en la ley. Art. 4 LGMAC (2002) Ámbito de Aplicación

Clasificación de Buque Unidad III: El Buque Clasificación de Buque a) Nacionales: matriculados en RENAVE Nacionalidad b) Extranjeros: matriculados en otros Estados a) Privados Propiedad b) Públicos: del Estado a) Mecánica o nuclear Propulsión b) Eólica c) De Sangre

Clasificación de Buque Unidad III: El Buque Clasificación de Buque Destinación: a) Pasaje: +12 personas como pasajeros b) Carga: transporte de bienes

Clasificación de Buque Unidad III: El Buque Clasificación de Buque Destinación: c) Tanque: transporte de líquidos o gases a granel d) Pesqueros: captura de especies vivas de flora o fauna acuática (Industriales, artesanales, etc.)

Clasificación de Buque Unidad III: El Buque Clasificación de Buque Destinación: e) Nucleares: provistos de instalación de energía nuclear, que transporte de carga o contenido nuclear f) Deportivos: práctica de actividades deportivas

g) Recreo: actividades recreativas Unidad III: El Buque Clasificación de Buque Destinación: g) Recreo: actividades recreativas h) Científicos o de Investigación

Clasificación de Buque Unidad III: El Buque Clasificación de Buque Destinación: i) Guerra: perteneciente a las FF.AA. con signos exteriores distintivos, bajo mando de un oficial militar designado que esté en escalafón de oficiales y dotación sometida a disciplina militar. j) de Servicio: prestan apoyo a otros buques o plataformas (o similares)

Unidad III: El Buque Propiedad de la Nave Artículo 118 LGMAC: El Derecho de Propiedad se prueba: Si el buque ha sido construido en la República, con el documento de construcción previamente registrado a favor de la persona. Si el buque ha sido construido en el extranjero, con el respectivo documento de construcción. Si el buque ha sido apresado, capturado o rematado, con la copia certificada del acta de adjudicación. En los casos de enajenaciones subsiguientes, con los documentos de transferencia de los derechos respectivos. Si el buque se encuentra arrendado a casco desnudo, con el contrato de fletamento o arrendamiento a casco desnudo. Si el buque está dado en arrendamiento financiero, con el contrato de arrendamiento financiero.

Nacionalidad del Buque Unidad III: El Buque Nacionalidad del Buque Artículo 130 LGMAC: Buques Nacionales Propiedad de ciudadanos venezolanos. Propiedad de personas jurídicas venezolanas, debidamente constituidas y domiciliadas en el país. Propiedad de inversionistas extranjeros que cumplan con las normas relativas a la participación de los capitales extranjeros y que estén constituidos y domiciliados en el país. Registro extranjero, arrendados o fletados a casco desnudo por período igual o superior a un año por cualesquiera de las personas naturales o jurídicas a que se refieren los tres literales anteriores. Los de registro extranjero dados en arrendamiento financiero a las personas indicadas en los tres primeros literales. Los buques construidos en astilleros nacionales, independientemente de la nacionalidad del propietario.

Régimen Registral en Venezuela Unidad III: El Buque Régimen Registral en Venezuela Registro Naval Venezolano (RENAVE) Se consideran buques nacionales los que están inscritos en RENAVE Los buques igual o mayor de 500 unidades de AB, así como los actos y documentos relativos al mismo, se registrarán a nivel central (sede del INEA) y los otros a nivel de circunscripción acuática (capitanías de puerto).

Régimen Registral en Venezuela Unidad III: El Buque Régimen Registral en Venezuela Registro Naval Venezolano (RENAVE) El artículo 105 indica que existen varios libros de registro: Registro de buques de arqueo bruto menor de 500 unidades Registro de buques de arqueo bruto igual o mayor de 500 unidades Registro de buques en construcción Registro de hipotecas, gravámenes y prohibiciones Registro de buques arrendados a casco desnudo Registro de buques bajo arrendamiento financiero Registro de seguros sobre buques Los demás que se requieran para el cumplimiento del objeto de RENAVE.

Individualización de la nave Unidad III: El Buque Individualización de la nave El Nombre: Se indica en el momento de la inscripción y se coloca en la popa El Puerto de Registro: “Domicilio” del buque. Se coloca en la popa El Arqueo Bruto: Capacidad interior del Buque Dimensiones: Eslora, manga y puntal. Clase: Clasificación del buque según Art. 18 LGMAC Documentación:

Unidad III: El Buque Documentación Patente de Navegación: Es el documento que acredita la nacionalidad venezolana del buque y lo autoriza a navegar bajo tal bandera durante cinco años. Buque > 500 TAB: La emite el Presidente del INEA Buque > 150 < 500 TAB: La emite el Capitán de Puerto Licencia de Navegación: Es el documento emitido por el Capitán de Puerto que acredita la nacionalidad venezolana del buque menor de 150 TAB y lo autoriza a navegar bajo tal bandera durante dos años. Permiso Especial Restringido: Es el documento expedido por el Capitán de Puerto por dos años a las motos acuáticas y otras construcciones flotantes (construcciones pequeñas similares) que así lo requieran. Válido por dos años.

Unidad III: El Buque Documentación Causales de Extinción: El cambio de bandera del buque o su desincorporación (de RENAVE) a solicitud del propietario o arrendatario La destrucción voluntaria del buque aunque se reconstruya con los mismos materiales El apresamiento o confiscación del buque en el extranjero Pérdida total del buque Por cambios o alteraciones no autorizados, en la estructura del buque Cambio de propietario, arrendatario, nombre, destinación, dimensiones o tonelaje del buque Haber declarado la inavegabilidad absoluta del buque Destinar el buque al comercio ilícito o haber sido declarado pirata Declarado desaparecido el buque. Causales de Caducidad: Por vencimiento del término o por resolución del contrato de arrendamiento a casco desnudo o de arrendamiento financiero sobre la base en la cual se haya registrado estos buques La expiración del término por el cual fue expedido el documento respectivo.

Unidad III: El Buque Documentación Documentos que deben tener todo buque inscrito en RENAVE + 150 AB: a) Patente de Navegación b) Certificado Internacional de Arqueo c) Certificado Internacional de Francobordo d) Cuaderno de Estabilidad sin Avería e) Certificado de Tripulación Mínima f) Certificado Internacional de Contaminación por Hidrocarburo g) Libro de Registro de Hidrocarburos h) Plan de Emergencia por Contaminación de Hidrocarburos i) Títulos y demás documentos exigibles de toda la tripulación j) Certificado Internacional de Gestión de la Seguridad k) Rol de Tripulantes l) Cualquier otro que establezca la ley. m) Ejemplar de Ley General de Marinas y Actividades Conexas n) Leyes, reglamentos y convenios internacionales pertinentes o) Diario de Navegación y Puerto y Diario de Máquinas

Unidad III: El Buque Documentación B) Carga +150 AB: a) Los anteriores en letra A b) Certificado de Seguridad de la Construcción c) Certificado de Seguridad para buques de carga d) Certificado de Seguridad Radioeléctrica para buques de carga e) Certificado de Exención, si es necesario f) Manifiesto de Mercancía Peligrosa. C) Sustancias Químicas + 150 AB: a) Los anteriores en letras A y B b) Certificado Internacional de Prevención de la Contaminación para el Transporte de Sustancias Líquidas Nocivas a Granel c) Libro de Registro de Carga

Unidad III: El Buque Documentación D) Productos Químicos + 150 AB: a) Los anteriores en letras A, B y C b) Certificado de Aptitud para el Transporte de Productos Químicos Peligrosos a Granel c) Certificado Internacional de Aptitud para el Transporte de Productos Químicos Peligrosos a Granel E) Gaseros + 150 AB: a) Los anteriores en caso A y B b) Certificado de Aptitud para el Transporte de Gases Licuados a Granel c) Certificado Internacional de Aptitud para el Transporte de Gases Licuados a

Unidad III: El Buque Documentación F) Pasaje + 150 AB: a) Los anteriores en caso A y B b) Certificado de Seguridad para Buque de Pasaje G) Pasaje de gran velocidad + 150 AB: b) Certificado de Seguridad para Buque de Gran Velocidad c) Permiso de Explotación para Buques de Gran Velocidad

Unidad III: El Buque Documentación H) +5 y –150 AB: a) Licencia de Navegación b) Certificado de Arqueo Nacional c) El Rol de Tripulantes, de ser el caso d) La Lista de Pasajeros, de ser el caso e) El Certificado de Tripulación Mínima, de ser el caso f) Los certificados que de acuerdo con el tipo de buque, le correspondan g) Un solo libro en el cual se registren los acaecimientos correspondientes a los Diarios de Navegación y Puerto y de Máquinas, a consideración del propietario o armador h) Ejemplar de Ley General de Marinas y Actividades Conexas i) Leyes, reglamentos y convenios internacionales que, dependiendo de su destinación, les señale el reglamento de esta ley. j) Los demás que exija la ley I) – 5 AB: a) Licencia de Navegación b) Los certificados que de acuerdo con el tipo de buque, le correspondan

Unidad III: El Buque Abandono del Buque Abandono de Hecho: No implica la voluntad de abdicar la propiedad sino la necesidad imperiosa de salvar vidas (Salvamento de bienes) Abandono como medio de limitación de responsabilidad: Art. 623 Código de Comercio (derogado). Actualmente se procede a constitución de Fondo para limitar responsabilidad. Abandono a los aseguradores: Art. 443 Ley de Comercio Marítimo (LCM). El asegurado en caso de pérdida total del bien asegurado (Art. 436 LCM). Aviso de Abandono

Proteccionismo Estatal Unidad III: El Buque Proteccionismo Estatal Está dirigido al fortalecimiento de la flota mercante de ese Estado, está normalmente representado por: Reserva del tráfico de cabotaje (Art. 108 LOEA, 2008 Art. 72 Ley Orgánica de Aduanas – Sanción: Art. 292 LGMAC) Cabotaje: Navegación que se efectúa entre puertos y puntos dentro de soberanía nacional. Buques de Renave (Art. 108 LOEA) Doméstica: Toda actividad distinta al cabotaje, efectuada en aguas de una circunscripción de capitanía de puerto o en Jurisdicción de la República, tal como pesca, dragado, deportiva, recreativa e investigación (Art. 111 LOEA)

Proteccionismo Estatal Unidad III: El Buque Proteccionismo Estatal Reserva de carga (Decisiones 314 y 390 Acuerdo de Cartagena -CAN. Venezuela denunció el Acuerdo) No existe actualmente en Venezuela. Reducción en el pago de tarifas por servicios prestados a naves nacionales (Arts. 215, 219 y 225 LGMAC) Exención en el pago de impuestos (Art. 115 LOEA de 2008) Eliminación del pago de impuestos sobre la renta obtenida de la actividad del comercio marítimo (Art. 5 Ley de Reactivación de la Marina Mercante, derogada por LOEA) Otros.

Unidad III: El Buque Conclusiones