CONDICIONES FUNDAMENTALES PARA DEFINIR LA POLITICA AMBIENTAL DE SAN ANTONIO DE S. A. DE ARECO.

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Transcripción de la presentación:

CONDICIONES FUNDAMENTALES PARA DEFINIR LA POLITICA AMBIENTAL DE SAN ANTONIO DE S. A. DE ARECO

PARA DEFINIR LA POLÍTICA AMBIENTAL DEL MUNICIPIO DE ARECO HABRÁ QUE IDENTIFICAR EL MARCO JURÍDICO AMBIENTAL NACIONAL Y PROVINCIAL VIGENTE APLICABLE AL MUNICIPIO Y LAS NORMAS DEL MUNICIPIO DE S A DE ARECO.

Identificar y evaluar el marco jurídico del medio ambiente es indispensable ya que este marco atribuye potestades, prerrogativas y derechos, impone obligaciones, induce la realización de acciones para el mejoramiento y preservación del ambiente del Municipio de San Antonio de Areco y proporciona los instrumentos para resolver los conflictos de interés que esas acciones susciten.

Se deberá seguir un proceso inductivo deductivo que comienza por identificar e en detalle el marco jurídico existente y recomendar una norma para insertar en dicho ordenamiento jurídico.

Habrá que identificar las recomendaciones o normas preexistentes o ya incorporadas en el derecho interno que coinciden con las recomendaciones y normas a proyectar y en el caso de decidir innovar. ***************

ESTA INNOVACIÓN DEBERÁ ARMONIZAR CON LAS NORMAS VIGENTES. Esa identificación preliminar y básica permitirá considerar como dato

importante de la realidad jurídica coincidencias esenciales entre el marco normativo objeto de la comparación y del proyecto de ley general del ambiente.

CRITERIO DE IDENTIFICACIÓN DE LAS “NORMAS AMBIENTALES” El criterio con que se han identificaran las normas ambientales Determinar que norma debe ser considerada ambiental.

Es necesario definir el “derecho ambiental”, para decidir con que criterio se diferenciaría una norma ambiental o con incidencia ambiental de una que no lo es. Asimismo, será necesario precisar términos afines como la naturaleza, la ecología y los recursos naturales e incorporarlos en el marco de referencia.

El derecho ambiental, si bien ha coexistido con las ramas tradicionales del derecho a lo largo de la antigüedad, no constituye una rama independiente y eso dificulta la precisión acerca de su contenido.

Se han sancionado profusamente en la últimos años normas municipales expresas de derecho ambiental como los “códigos ambientales” o las “leyes de política ambiental” y las que se refieren a algunos elementos del ambiente como las

normas sobre “contaminación del aire” o las que evalúan y limitan conductas lesivas al medio ambiente como la “evaluación del impacto ambiental”.

Criterio para determinar cuales serían las “normas ambientales” que queremos elaborar para el miunicipio.

1-Normas que protegen al ambiente en general. 2-Normas que protegen a uno o más elementos del ambiente en particular aire, agua, suelo, naturaleza 3-Normas que instituyen la AUTORIDAD AMBIENTAL MUNICIPAL DE S.A DE ARECO.

4-Normas que regulan actividades o actos del hombre que inciden o pueden incidir en el ambiente. Ej: ordenanza de evaluación del impacto ambiental, de radicación industrial, de ordenamiento territorial, Comité de cuenca para el Río Areco.

5-Normas que prevén los daños que a raíz de esos actos o actividades del hombre, puedan afectar al ambiente o las personas por su medio. Ej: ordenanzas sobre de residuos, pesticidas, ruidos molestos. 6-Normas que reprimen o reparan esos daños.

LA AUTORIDAD AMBIENTAL DE SAN ANTONIO DE ARECO DEBERA DENTRO DE SU AREA DE COMPETENCIA EN PARTICULAR: LA AUTORIDAD AMBIENTAL DE SAN ANTONIO DE ARECO DEBERA DENTRO DE SU AREA DE COMPETENCIA EN PARTICULAR: La preservación del patrimonio natural y cultural. La preservación de la diversidad biológica La información ambiental, que lo obliga a proveer la que tenga en la materia.

La educación ambiental. Todas estas son misiones que requieren nuevas estructuras administrativas y que pueden cumplirse mediante la concesión a particulares. Complementar las normas sobre Presupuestos Mínimos que pueden ser más estrictos que los impuestos a nivel nacional. Esta és una oportunidad para S A DE ARECO

QUE DEBERIA HACER LA AUTORIDAD AMBIENTAL DE S A DE ARECO Ocuparse de la degradación acelerada del suelo, (principalmente el agríacola) del agua, de la atmósfera, la extinción de valiosas especies de la flora y de la fauna y el agotamiento del ambiente.

Incorporar a la acción administrativa ambiental los principios de prevención, precaución y corrección. El principio, el que contamina paga, incorporando la intervención para realizar la recomposición o reparación en materia ambiental y fomentar la adopción de nuevas tecnologías.

Integrar los intereses de la tutela del ambiente con el resto de los intereses públicos y armonizarlos de modo tal con los económicos, que no impidan el desarrollo.

El Municipio deberá garantizar asimismo la más amplia información ambiental como también la formación adecuada de la comunidad y de los decisores políticos para la adecuada defensa del ambiente en cumplimiento de la ley

LINEAMIENTOS GENERALES PARA GENERAR UN MARCO JURÍDICO ADECUADO PARA S.A. DE ARECO La Provincia de Bs As le otorga las funciones al municipio: Ver la delegación municipal de las leyes:11723, 1720, 5965, 5459 entre otras. Ver cuando el municipio es Autoridad de Aplicación. Hacer un cuadro sobre normas aplicables y competencias municipales, que todos los funcionarios tengan un ejemplar.

INSTRUMENTOS QUE DEBERIAN INCLUIRSE Lo que sí debe incluirse es el marco normativo de creación de instrumentos novedosos, como: los instrumentos económicos. creación de fondos ambientales. el establecimiento de restricciones y límites al dominio para la preservación. y el mejoramiento del ambiente. la inclusión de la etiqueta verde. la incorporación de servidumbres administrativas ambientales. establecer zonas de restricciónes ambientales. incorporar la competencia el proceso y las contravenciones ambientales.

Regulación de agroquímicos Crear comité de cuenca para el Río Areco IDEAS CENTRALES. La legislación municipal en el campo ambiental debe establecer un ordenamiento básico aplicable en toda el municipio armónico con la legislación, provincial y nacional. Consideramos fundamental la inserción de la variable ambiental en toda política y legislación a ser sancionada. La normativa ambiental podrá ser incluida en normas expresamente ambientales o en otras.

El orden jurídico ambiental provincial deberá incluir principios de política y derecho ambiental que serán rectores para la interpretación legislativa, para las normas complementarias y reglamentarias. La legislación municipal establecerá las condiciones básicas que permitan promover el desarrollo sustentable. La sustentabilidad es una condición del desarrollo, sin la cual el mero crecimiento no responde ni respeta al bien común. Hay un derecho a gozar del ambiente, por un lado; y por otro, un derecho a utilizar el ambiente para actividades productivas, de manera sustentable. La legislación debe promover la protección del ambiente partiendo del principio de prevención en la fuente, así como el principio de internacionalización de los costos ambientales, que incluye la prevención, la reparación del daño eventual (dando prioridad a la recomposición), y los costos de la administración y control que deberán estar a cargo del explotador de la actividad económica de la que se trata. El principio de precaución complementa al principio de prevención cuando existe la presunción de un daño irreversible. Consideramos que la legislación sobre responsabilidad por daño ambiental es la llave del control y del autocontrol en este campo, y deberá complementarse con normas adecuadas en el plano de los seguros y fondos de garantía, auditorías y verificaciones ambientales.

El municipio deberá coordinar y organizar un sistema de información Asimismo, deberá promover la simplificación y unificación de procedimientos ambientales. Es necesario dotar a las autoridades administrativas de la potestad de concluir acuerdos de adecuación con los usuarios del ambiente para la aplicación progresiva y gradual de las exigencias ambientales. A su vez que las exigencias sean de posible cumplimiento, para garantizar mecanismos de inclusión (y evitar la exclusión de los sectores más rezagados) a través de tecnologías limpias e incentivos económicos.

POLÍTICAS NECESARIAS PARA LA GESTIÓN. Es necesario una adecuada coordinación entre las políticas legislativas nacionales y provinciales. Para ello es necesario que las provincias tengan presente que, a través de la Constitución de 1994, han atribuido a la Nación la legislación básica sobre el tema. Es decir, las reglas de protección y regulación ambiental que serán aplicables en toda la Nación. Pero también es necesario que los legisladores y el Poder Ejecutivo nacionales, provinciales y municipales tengan presente que la concertación y la consulta son medios eficientes de elaboración legislativa.

Esa concertación y consulta, no solo con la Pcia y los municipios restantes involucrados sino también con las asociaciones profesionales de empresarios y trabajadores y ONG Es necesario que la legislación prevea y fomente la descentralización de la ejecución de normas ambientales. EL AMBIENTE, COMO OTROS BIENES PÚBLICOS,NO PUEDE SER REGULADO SOLO POR LOS SIMPLES MECANISMOS DE MERCADO Y REQUIERE UNA REGULACIÓN ESTATAL QUE ASEGURE LA TUTELA DEL BIEN COMÚN.