Análisis Jurimétrico Prospectivo del Impacto de las Políticas Públicas en Materia de Protección a los Derechos Humanos de las Mujeres Resultados finales.

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Transcripción de la presentación:

Análisis Jurimétrico Prospectivo del Impacto de las Políticas Públicas en Materia de Protección a los Derechos Humanos de las Mujeres Resultados finales Diciembre 4, 2008

Resultados finales La presente exposición muestra los resultados finales del Análisis Jurimétrico Prospectivo del Impacto de las Políticas Públicas en Materia de Protección a los Derechos Humanos de las Mujeres (Proyecto piloto en seis entidades federativas). La presente exposición muestra los resultados finales del Análisis Jurimétrico Prospectivo del Impacto de las Políticas Públicas en Materia de Protección a los Derechos Humanos de las Mujeres (Proyecto piloto en seis entidades federativas). Es importante subrayar que la retroalimentación con las Entidades Federativas que participaron en el estudio es de suma importancia. Es importante subrayar que la retroalimentación con las Entidades Federativas que participaron en el estudio es de suma importancia.

Objetivos del estudio Generar un estudio sobre los criterios que se aplican por parte de las Procuradurías Generales de Justicia y los Tribunales Superiores de Justicia de las entidades federativas para conocer la consistencia, coherencia y homogeneidad en las decisiones que se aplican toman en materia de protección a los derechos humanos de las mujeres Generar un estudio sobre los criterios que se aplican por parte de las Procuradurías Generales de Justicia y los Tribunales Superiores de Justicia de las entidades federativas para conocer la consistencia, coherencia y homogeneidad en las decisiones que se aplican toman en materia de protección a los derechos humanos de las mujeres Obtener los indicadores de efectividad de las políticas de protección a los derechos humanos de las mujeres. Obtener los indicadores de efectividad de las políticas de protección a los derechos humanos de las mujeres. Planear el proceso de cambio legislativo y apoyar las posibles reformas en la materia. Planear el proceso de cambio legislativo y apoyar las posibles reformas en la materia. Diseñar un programa de recomendaciones dirigido a reducir las causas subyacentes que originan los problemas Diseñar un programa de recomendaciones dirigido a reducir las causas subyacentes que originan los problemas

Objetivos del estudio Entrenamiento técnico jurídico provisto a una futura red nacional de ONGs mexicanas que puedan replicar el estudio en años venideros; Entrenamiento técnico jurídico provisto a una futura red nacional de ONGs mexicanas que puedan replicar el estudio en años venideros; “Tecnificar” el mecanismo de monitoreo de la sociedad civil mexicana; “Tecnificar” el mecanismo de monitoreo de la sociedad civil mexicana; Proveer de insumos a la Comisión de Feminicidios para que el Congreso de la Unión pueda monitorear y evaluar futuras reformas institucionales en cada una de las entidades federativas. Proveer de insumos a la Comisión de Feminicidios para que el Congreso de la Unión pueda monitorear y evaluar futuras reformas institucionales en cada una de las entidades federativas.

METODOLOGÍA Multidisciplinaria Análisis sistémico Análisis semiótico Análisis Económico del Derecho Derecho Constitucional Derecho Comparado Derecho Procesal Derecho Sustantivo Jurimetría

Metodología Estudio empírico de información cuantitativa y cualitativa, sobre percepciones que tienen las/los usuarias/os, abogadas/os, y funcionarias/os de los Poderes Judiciales y de las Procuradurías Generales de Justicia. Estudio empírico de información cuantitativa y cualitativa, sobre percepciones que tienen las/los usuarias/os, abogadas/os, y funcionarias/os de los Poderes Judiciales y de las Procuradurías Generales de Justicia. Indicadores de confiabilidad de las actuaciones de las instituciones del sistema de justicia penal y civil/familiar. Indicadores de confiabilidad de las actuaciones de las instituciones del sistema de justicia penal y civil/familiar. Análisis de expedientes concluidos para detectar inconsistencias que traen como consecuencia violaciones de las normas internacionales de protección de los derechos de las mujeres. Análisis de expedientes concluidos para detectar inconsistencias que traen como consecuencia violaciones de las normas internacionales de protección de los derechos de las mujeres. Desarrollo humano. Entrenamiento de los grupos de la sociedad civil para generar los mecanismos de evaluación externa de las políticas y acciones institucionales. Desarrollo humano. Entrenamiento de los grupos de la sociedad civil para generar los mecanismos de evaluación externa de las políticas y acciones institucionales. Análisis legal y valoración jurisprudencial de los principales criterios vigentes en la materia. Análisis legal y valoración jurisprudencial de los principales criterios vigentes en la materia.

Metodología Análisis de las causas penales -- que muestran mayor frecuencia y mayor complejidad -- que se presentan ante los sistemas judiciales de las entidades federativas seleccionadas). Análisis de las causas penales -- que muestran mayor frecuencia y mayor complejidad -- que se presentan ante los sistemas judiciales de las entidades federativas seleccionadas). El análisis de expedientes se realiza con un enfoque de género (basado en un instrumento de análisis de expedientes sustentado en los requisitos y elementos contenidos en el marco Constitucional, leyes orgánicas, y los códigos de procedimientos de cada una de las entidades federativas seleccionadas) y contemplará transversalmente, en su análisis, el cumplimiento en la práctica judicial con las cláusulas de la Convención de las Naciones Unidas sobre Eliminación de todas las formas de Discriminación contra las Mujeres (CEDAW) así como, el cumplimiento en la práctica de los sistemas judiciales con la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer de Belén Do Pará, ambos instrumentos jurídicos determinantes para la erradicación de la discriminación, en general, y para la erradicación de la violencia contra las mujeres, en particular. El análisis de expedientes se realiza con un enfoque de género (basado en un instrumento de análisis de expedientes sustentado en los requisitos y elementos contenidos en el marco Constitucional, leyes orgánicas, y los códigos de procedimientos de cada una de las entidades federativas seleccionadas) y contemplará transversalmente, en su análisis, el cumplimiento en la práctica judicial con las cláusulas de la Convención de las Naciones Unidas sobre Eliminación de todas las formas de Discriminación contra las Mujeres (CEDAW) así como, el cumplimiento en la práctica de los sistemas judiciales con la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer de Belén Do Pará, ambos instrumentos jurídicos determinantes para la erradicación de la discriminación, en general, y para la erradicación de la violencia contra las mujeres, en particular. Adicionalmente, el análisis de percepciones, basadas en encuestas a víctimas (mujeres), usuarias/os (abogadas/os litigantes), imputadas/os, y a actoras/es del sistema judicial (juezas/ces, fiscales, etc.) se realizó también enmarcado en el cumplimiento de la CEDAW y de Belem do Pará, en donde ambos instrumentos jurídicos proporcionarán el marco transversal de análisis de todos los aspectos mencionados anteriormente. Adicionalmente, el análisis de percepciones, basadas en encuestas a víctimas (mujeres), usuarias/os (abogadas/os litigantes), imputadas/os, y a actoras/es del sistema judicial (juezas/ces, fiscales, etc.) se realizó también enmarcado en el cumplimiento de la CEDAW y de Belem do Pará, en donde ambos instrumentos jurídicos proporcionarán el marco transversal de análisis de todos los aspectos mencionados anteriormente.

Hipótesis del trabajo Percepción social heterogénea sobre el índice de cumplimiento con CEDAW y Belem do Pará por parte del sistema de justicia en México; Percepción social heterogénea sobre el índice de cumplimiento con CEDAW y Belem do Pará por parte del sistema de justicia en México; Baja calidad e inconsistencia de las actuaciones del Ministerio Público y del Poder Judicial que generan incumplimiento de las normas internacionales de protección de los derechos de las mujeres. Baja calidad e inconsistencia de las actuaciones del Ministerio Público y del Poder Judicial que generan incumplimiento de las normas internacionales de protección de los derechos de las mujeres. Ausencia de políticas institucionales efectivas de protección de las víctima del delito Ausencia de políticas institucionales efectivas de protección de las víctima del delito Ausencia de controles de la decisión internos e externos que generan mayor inefectividad, ineficiencia y corrupción. Ausencia de controles de la decisión internos e externos que generan mayor inefectividad, ineficiencia y corrupción. Ausencia de programas de diagnóstico y mejora de la capacidad organizacional de las Procuradurías y del Poder Judicial Ausencia de programas de diagnóstico y mejora de la capacidad organizacional de las Procuradurías y del Poder Judicial Desfases entre las legislación locales y los instrumentos internacionales de protección de los derechos de las mujeres (CEDAW y Belem do Pará) Desfases entre las legislación locales y los instrumentos internacionales de protección de los derechos de las mujeres (CEDAW y Belem do Pará)

Entidades federativas participantes * Chiapas; Chiapas; Chihuahua; Chihuahua; Distrito Federal; Distrito Federal; Estado de México; Estado de México; Morelos; y Morelos; y Querétaro Querétaro * En orden alfabético

Marco internacional aplicable CEDAW; CEDAW; Belém Do Pará; Belém Do Pará; Recomendación General No. 19 de la CEDAW; y Recomendación General No. 19 de la CEDAW; y Pacto de San José Pacto de San José

ANÁLISIS DE LA LEGISLACIÓN LOCAL PARTE 2 Presentada por Patricia Olamendi

Análisis de la legislación Del análisis se puede destacar que la legislación mexicana no contempla todos los elementos establecidos en las convenciones internacionales para la protección de los derechos de las mujeres, así también resulta que la legislación penal no es homogénea, ni la civil, lo que representa desde ahora un indicador del nivel de cumplimiento “formal” con las convenciones y también anuncia desde ahora los problemas sistémicos que genera una deficiente o inexistente legislación en la materia. Del análisis se puede destacar que la legislación mexicana no contempla todos los elementos establecidos en las convenciones internacionales para la protección de los derechos de las mujeres, así también resulta que la legislación penal no es homogénea, ni la civil, lo que representa desde ahora un indicador del nivel de cumplimiento “formal” con las convenciones y también anuncia desde ahora los problemas sistémicos que genera una deficiente o inexistente legislación en la materia.

Análisis de la legislación Homicidio calificado o agravado Homicidio calificado o agravado –Las entidades federativas que conforman el presente estudio han tipificado con claridad el delito de homicidio agravado, además ha sido definida la relación de cónyuge, concubina (excepto Morelos), pareja (excepto Estado de México, Morelos y Querétaro) y solo en el caso de Chihuahua se considera la de mujer. Homicidio por infidelidad (Razón de honor) Homicidio por infidelidad (Razón de honor) –Para el caso de este estudio encontramos que una de las entidades que sigue considerando como atenuante que el homicidio de la cónyuge o concubina ocurra por sorprenderla en un acto carnal o próximo a su consumación, Chiapas con una penalidad de 2 a 8 años Lo anterior contrae como consecuencia el incumplimiento del artículo 1 de la CEDAW, así como del artículo 4 inciso f de la convención de Belén do Pará. Lo anterior contrae como consecuencia el incumplimiento del artículo 1 de la CEDAW, así como del artículo 4 inciso f de la convención de Belén do Pará.

Análisis de la legislación Violencia familiar Violencia familiar En 5 de las 6 Entidades Federativas se encuentra tipificado el delito,(al momento del análisis) faltando el estado de Querétaro. Por medio del análisis comparativo de las definiciones en cada una de las legislaciones, identificamos que en todos los casos el delito se persigue por querella. En 5 de las 6 Entidades Federativas se encuentra tipificado el delito,(al momento del análisis) faltando el estado de Querétaro. Por medio del análisis comparativo de las definiciones en cada una de las legislaciones, identificamos que en todos los casos el delito se persigue por querella. Lo anterior implica el incumplimiento del artículo 2 inciso c de la convención de Belém do Pará Lo anterior implica el incumplimiento del artículo 2 inciso c de la convención de Belém do Pará

Análisis de la legislación Violación Violación –A excepción de Querétaro, la descripción del tipo penal de violación en las Entidades Federativas materia del estudio contiene la descripción de la cópula como la introducción del pene en el cuerpo humano vía vaginal, anal u oral, siendo también dicho estado el que contempla una sanción menor, de 3 a 10 años de prisión, mientras que en Morelos la penalidad es la más alta pues va de los 20 a los 25 años de prisión. Violación entre cónyuges Violación entre cónyuges –Para este caso tenemos que mientras Chiapas, Chihuahua, el Distrito Federal y Querétaro ya tienen en sus códigos penales este tipo penal, el Estado de México y Morelos, hasta ahora, no han considerado esta conducta como penalmente relevante. Violación agravada Violación agravada –Por lo que hace a las circunstancias agravantes del delito de violación, debemos decir que ninguna de las Entidades Federativas considera de manera específica cuando intervenga un ministro del culto religioso, sin embargo las legislaciones de Chihuahua, Morelos y Querétaro si contemplan la relación de confianza, para el primero y de autoridad en los dos últimos. Asimismo, por lo que hace al Estado de México y Querétaro, son las únicas Entidades Federativas que consideran al empleo o profesión. Finalmente Chiapas, Chihuahua y el Distrito Federal consideran como agravante que el sujeto activo sea un servidor público. Violación equiparada Violación equiparada –En todas las Entidades Federativas se encuentra este tipo penal, debe señalarse que aún cuando todas contemplan que el sujeto pasivo no tenga la capacidad de entender el hecho, no existe consenso respecto de la edad, y considerar como agravante hacer uso de violencia. Lo anterior demuestra el incumplimiento de los artículos 1 y 2 de la CEDAW, así como el artículo 7 incisos “c” y “e” de Belém do Para Lo anterior demuestra el incumplimiento de los artículos 1 y 2 de la CEDAW, así como el artículo 7 incisos “c” y “e” de Belém do Para

Análisis de la legislación Abuso sexual Abuso sexual –Debe señalarse que ninguna de las Entidades Federativas que integran el presente estudio se considera como una agravante del abuso sexual, que el agresor sea ministro de culto religioso, aunque en algunos casos si considera como tal que el sujeto activo sea un familiar, el tutor, o que se aproveche de su cargo o empleo, o bien se trate de un servidor público. Abuso sexual equiparado Abuso sexual equiparado –Para este caso, aún cuando esta regulado en las seis legislaciones que se analizan, las diferencias se encuentran en considerar o no a aquellos que no tengan la capacidad de comprender el significado del hecho y la edad a partir de la cual el consentimiento del acto no tiene relevancia Lo anterior indica el incumplimiento de los artículos 1 y 2 de la CEDAW, así como el artículo 7 incisos “c” y “e” de Belém do para Lo anterior indica el incumplimiento de los artículos 1 y 2 de la CEDAW, así como el artículo 7 incisos “c” y “e” de Belém do para

NIVEL DE INCUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS INTERNACIONALES EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LAS MUJERES NIVEL DE INCUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS INTERNACIONALES EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LAS MUJERES

Nivel de incumplimiento de normas internacionales Las siguientes gráficas muestran el nivel de incumplimiento de las principales disposiciones en materia de protección a los Derechos Humanos de las Mujeres por parte de las autoridades Judiciales y Ministeriales que fueron identificados a través del análisis de los expedientes judiciales Las siguientes gráficas muestran el nivel de incumplimiento de las principales disposiciones en materia de protección a los Derechos Humanos de las Mujeres por parte de las autoridades Judiciales y Ministeriales que fueron identificados a través del análisis de los expedientes judiciales

ANÁLISIS DE LOS EXPEDIENTES JUDICIALES

Análisis de los expedientes Los análisis de los expedientes abarca 5 causas más representativas de violencia contra las mujeres: Los análisis de los expedientes abarca 5 causas más representativas de violencia contra las mujeres: –Homicidio doloso; –Violación; –Violencia Familiar; –Abuso sexual; –Incumplimiento de obligaciones alimentarios. Para garantizar la validez de los resultados la muestra de los expedientes fue calculada con 90-95% del índice de confiabilidad. Para garantizar la validez de los resultados la muestra de los expedientes fue calculada con 90-95% del índice de confiabilidad. Las causas fueron seleccionadas en los juzgados que tienen mayor número de resoluciones relativas a los delitos antes mencionados. Las causas fueron seleccionadas en los juzgados que tienen mayor número de resoluciones relativas a los delitos antes mencionados.

ANÁLISIS DE LAS PERCEPCIONES DE LAS/LOS ABOGADAS/OS LITIGANTES

ANÁLISIS DE LAS PERCEPCIONES DE LAS/LOS USUARIAS/OS

Conclusiones generales No se han incorporado a la legislación vigente todos los preceptos internacionales relacionados con la protección de los derechos humanos de las mujeres lo que implica incumplimientos sistémicos con CEDAW y Belem do Pará. No se han incorporado a la legislación vigente todos los preceptos internacionales relacionados con la protección de los derechos humanos de las mujeres lo que implica incumplimientos sistémicos con CEDAW y Belem do Pará. Persisten en la legislación civil y penal principios y preceptos que permiten la violación sistemática de los derechos humanos de las mujeres Persisten en la legislación civil y penal principios y preceptos que permiten la violación sistemática de los derechos humanos de las mujeres Existen obstáculos estructurales que impiden la protección y defensa de los derechos humanos de las mujeres en todos los niveles del sistema de justicia civil y penal. Existen obstáculos estructurales que impiden la protección y defensa de los derechos humanos de las mujeres en todos los niveles del sistema de justicia civil y penal. Los mecanismos de defensa de los derechos humanos de las mujeres no tienen los resultados esperados, porque siguen existiendo obstáculos importantes para el acceso a la justicia. Los mecanismos de defensa de los derechos humanos de las mujeres no tienen los resultados esperados, porque siguen existiendo obstáculos importantes para el acceso a la justicia. Las recomendaciones de los organismos protectores de derechos humanos de las mujeres, no tienen la fuerza necesaria para sancionar a las autoridades que violan o propician la violación de los derechos humanos, ni para combatir la impunidad en esta materia. Las recomendaciones de los organismos protectores de derechos humanos de las mujeres, no tienen la fuerza necesaria para sancionar a las autoridades que violan o propician la violación de los derechos humanos, ni para combatir la impunidad en esta materia. No se ha incorporado al sistema de justicia civil y penal los criterios en materia de interpretación de las convenciones en la materia de las Cortes Interamericana y Europea de Derechos Humanos. No se ha incorporado al sistema de justicia civil y penal los criterios en materia de interpretación de las convenciones en la materia de las Cortes Interamericana y Europea de Derechos Humanos.

Conclusiones específicas Necesidad de mejorar la fundamentación y motivación de las resoluciones de jueces y fiscales en las áreas previamente señaladas. Necesidad de mejorar la fundamentación y motivación de las resoluciones de jueces y fiscales en las áreas previamente señaladas. Necesidad de mejorar las actuaciones para garantizar la reparación del daño. Necesidad de mejorar las actuaciones para garantizar la reparación del daño. Necesidad de mejorar las actuaciones relacionadas con la orientación y asistencia a la víctima. Necesidad de mejorar las actuaciones relacionadas con la orientación y asistencia a la víctima. Establecer sistema interno de control de la calidad de las actuaciones ministeriales y judiciales. Establecer sistema interno de control de la calidad de las actuaciones ministeriales y judiciales. Fortalecer la transparencia procesal ante usuarias y abogados litigantes. Fortalecer la transparencia procesal ante usuarias y abogados litigantes. Fortalecer el cumplimiento de las normas internacionales de protección de los derechos de las mujeres. Fortalecer el cumplimiento de las normas internacionales de protección de los derechos de las mujeres.