JORNADA DE CAPACITACIÓN 2015 GRUPO REGIONAL UNO

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Transcripción de la presentación:

JORNADA DE CAPACITACIÓN 2015 GRUPO REGIONAL UNO ASOCIACIÓN NACIONAL DE ORGANISMOS DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR Y CONTROL GUBERNAMENTAL, A.C. JORNADA DE CAPACITACIÓN 2015 GRUPO REGIONAL UNO BAJA CALIFORNIA – BAJA CALIFORNIA SUR – CHIHUAHUA – COAHUILA DURANGO – NUEVO LEÓN – SINALOA - SONORA 26 Y 27 DE FEBRERO 2015. SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN.

I. SISTEMA NACIONAL DE FISCALIZACIÓN. Es un conjunto de principios y actividades estructurados y vinculados entre sí, que buscan establecer un ambiente de coordinación efectiva entre todos los órganos gubernamentales de fiscalización en el país, con el fin de trabajar, en lo posible, bajo una misma visión profesional, con similares estándares, valores éticos y capacidades técnicas, a efecto de proporcionar certidumbre a los entes auditados y garantizar a la ciudadanía que la revisión al uso de los recursos públicos se hará de una manera más ordenada, sistemática e integral.

I. SISTEMA NACIONAL DE FISCALIZACIÓN.

Responsabilidad por la integridad. Al respecto, los funcionarios públicos actúan con integridad al observar los valores y normas de la correcta administración. De este modo, “integridad” va más allá de los requerimientos de incorruptibilidad, al referirse también a valores como honestidad, sinceridad, sociabilidad, neutralidad, consideración, confiabilidad, interés por el cliente, respeto y objetividad.

Precondición para que haya autoridad y confianza pública. En este sentido, la integridad es una precondición para el desempeño eficaz y continuo del sector público. Si un gobierno carece de integridad, entonces pierde la confianza del público y, como consecuencia, también su autoridad. El público debe ser capaz de confiar en el gobierno porque es el único proveedor de muchos servicios vitales. Debido a su monopolio y a la dependencia de la población, el gobierno debe ser intachable y permanecer ajeno a toda sospecha.

Integridad no es un asunto exclusivo de leyes y regulaciones, sino también de responsabilidad moral. Es decir, “integridad” implica más que la mera observación de leyes y regulaciones. La ley es en sí un límite bajo y apenas un punto mínimo de partida moral, pues las regulaciones no pueden cubrir todas las situaciones donde se compromete la integridad. La tensión logra su mayor nivel cuando faltan reglas o éstas dan pie a incertidumbre, como sucede ante situaciones nuevas, complejas o cambiantes. De la misma forma, los servidores públicos podemos enfrentarnos a situaciones donde haya valores en conflicto. Precisamente en tales situaciones, debe tenerse la capacidad de formarse una opinión moralmente aceptable y de actuar con responsabilidad de acuerdo con los valores y normas de la correcta administración. Esta misma conducta debe observarse en situaciones en las que se tienen poderes discrecionales.

Política de integridad: más que sancionatoria, ante todo preventiva. Esto quiere decir que una política de integridad debe combinar elementos tanto sancionatorios como preventivos. Por una parte, una organización debe tomar las medidas (represivas) apropiadas cuando su personal actúa inapropiadamente; por la otra, también debe de hacer todo lo posible para remover toda tentación que pudiera inducir a que los servidores públicos actúen de forma inapropiada (medidas preventivas). Claro está que el énfasis debe hacerse en la prevención; priorizarla no solamente resulta en una mayor eficacia, sino que, en el largo plazo, la inversión suele ser muchas veces menor al costo de reparar el daño causado por comportamientos inapropiados.

Política de integridad: no una acción ad-hoc, sino una política consistente. En este sentido, debe tenerse el debido cuidado para que la integridad sea permanente. Si se deja de prestar atención a esta política solamente porque las cosas van bien, entonces el grado de incidencia de riesgos se eleva. En otras palabras, la integridad y la política de integridad deben estar grabadas en la organización y ser parte fija de la gestión operativa y de calidad de la institución. No debe tratarse a la integridad sólo como un proyecto más, pues éstos tienen una fecha de conclusión y no son continuos. La integridad debe de ser un componente estándar en la gestión y en el ciclo de políticas.

NORMAS PROFESIONALES DE AUDITORÍA DEL SISTEMA NACIONAL DE FISCALIZACIÓN. AVANCES DEL SNF (NIVEL 2 Y 3)

II. NORMAS PROFESIONALES DE AUDITORÍA Principios fundamentales de auditoría gubernamental, requisitos previos para el adecuado funcionamiento y conducta profesional de los organismos auditores, y los principios fundamentales de la fiscalización, respectivamente. Su objetivo es proveer a los miembros del Sistema y a las partes interesadas, un marco de referencia profesional y de alta calidad, en el ámbito de normas profesionales. Cuarta Reunión Plenaria (2013) Niveles 1 y 2 Quinta Reunión Plenaria (2014) Nivel 3

NORMA PROFESIONAL DE AUDITORÍA DEL SISTEMA NACIONAL DE FISCALIZACIÓN NO. 1 LÍNEAS BÁSICAS DE FISCALIZACIÓN EN MÉXICO El propósito esencial de la NPASNF 1, consiste en determinar las bases generales sobre las cuales habrá de desempeñarse esta labor, mismas que se especificarán en los siguientes niveles que estructuran este marco normativo. GENERALIDADES. - Finalidades - Tipos de Auditoría AUTONOMÍA -De los Organismos Auditores -Independencia de los titulares RELACIONES INTERINSTITUCIONALES 4. FACULTADES 5. METODOLOGÍA PARA LA FISCALIZACIÓN, PERSONAL AUDITOR E INTERCAMBIO DE EXPERIENCIAS - Personal fiscalizador - Intercambio de experiencias 6. RENDICIÓN DE CUENTAS 7. FACULTADES Y ALCANCES DE LOS ORGANISMOS AUDITORES - Base Jurídica de las Facultades de Fiscalización

NIVEL 2 Norma Profesional de Auditoría del Sistema Nacional de Fiscalización No. 10 del Sistema Nacional de Fiscalización No. 12 del Sistema Nacional de Fiscalización No. 20 del Sistema Nacional de Fiscalización No. 30 del Sistema Nacional de Fiscalización No. 40

PRINCIPIOS DE AUTONOMÍA DE LOS ORGANISMOS AUDITORES. NPASNF No. 10. PRINCIPIOS DE AUTONOMÍA DE LOS ORGANISMOS AUDITORES. Basada en la Norma Internacional de las Entidades Fiscalizadoras Superiores (ISSAI) No. 10, “Declaración de México sobre Independencia”, formulada por la Organización Internacional de las Entidades Fiscalizadoras Superiores (INTOSAI).

NPASNF No. 10. PRINCIPIOS DE AUTONOMÍA DE LOS ORGANISMOS AUDITORES. 2.1 Existencia de un marco normativo que respalde su autonomía. 2.2 Independencia del titular de los Organismos Fiscalizadores. 2.3 Mandato y facultades suficientemente amplias en el cumplimiento de las atribuciones de los organismos auditores. 2.4 Acceso irrestricto a la información. 2.5 El derecho y la obligación de informar sobre su trabajo.

NPASNF No. 10. PRINCIPIOS DE AUTONOMÍA DE LOS ORGANISMOS AUDITORES. 2.6 Libertad de decidir el contenido y oportunidad de sus informes de auditoría y cumplir con su publicación y difusión en los términos que establezca la legislación aplicable. 2.7 Existencia de mecanismos eficaces de seguimiento de las acciones emitidas por los organismos auditores. 2.8 Autonomía de gestión, incluyendo disponibilidad de los recursos humanos, materiales y financieros apropiados.

EL VALOR Y BENEFICIOS DE LA AUDITORÍA DEL SECTOR PÚBLICO NPASNF No. 12. EL VALOR Y BENEFICIOS DE LA AUDITORÍA DEL SECTOR PÚBLICO Basada en la Norma Internacional de las Entidades Fiscalizadoras Superiores (ISSAI) No. 12, “El Valor y Beneficio de las Entidades Fiscalizadoras Superiores – Marcando la Diferencia en la Vida de los Ciudadanos”, formulada por la Organización Internacional de las Entidades Fiscalizadoras Superiores (INTOSAI).

EL VALOR Y BENEFICIOS DE LA AUDITORÍA DEL SECTOR PÚBLICO NPASNF No. 12. EL VALOR Y BENEFICIOS DE LA AUDITORÍA DEL SECTOR PÚBLICO FORTALECER LA RENDICIÓN DE CUENTAS, TRANSPARENCIA E INTEGRIDAD DEL GOBIERNO Y LAS ENTIDADES PÚBLICAS PRINCIPIO 1: Proteger la Autonomía de los Organismos Auditores PRINCIPIO 2: Realizar auditorías para garantizar que el gobierno y las entidades públicas rindan cuentas de su administración y uso de los recursos públicos PRINCIPIO 3: Permitir que los responsables del buen desempeño del sector público cumplan con sus obligaciones, respondiendo a los resultados de las auditorías y a las recomendaciones, y llevando a cabo las acciones preventivas y correctivas correspondientes PRINCIPIO 4: Informar sobre los resultados de las auditorías, para así permitir que el público pueda pedir cuentas al gobierno y a los entes auditados

EL VALOR Y BENEFICIOS DE LA AUDITORÍA DEL SECTOR PÚBLICO NPASNF No. 12. EL VALOR Y BENEFICIOS DE LA AUDITORÍA DEL SECTOR PÚBLICO DEMOSTRAR LA RELEVANCIA CONTINUA PARA LA CIUDADANIA, LA AUTORIDAD CORRESPONDIENTE (EN LA RAMA DE GOBIERNO RESPECTIVA) Y OTROS ACTORES Y PARTES INTERESADAS PRINCIPIO 5: Ser receptivo a los entornos cambiantes y riesgos PRINCIPIO 6: Comunicarse con los actores o partes interesadas de manera eficaz PRINCIPIO 7: Ser una fuente confiable de conocimiento y orientación independiente y objetiva que apoya los cambios benéficos en la mejora de la gestión.

EL VALOR Y BENEFICIOS DE LA AUDITORÍA DEL SECTOR PÚBLICO NPASNF No. 12. EL VALOR Y BENEFICIOS DE LA AUDITORÍA DEL SECTOR PÚBLICO CONSTITUIRSE COMO UNA INSTANCIA MODELO QUE PREDIQUE CON EL EJEMPLO PRINCIPIO 8: Garantizar la apropiada transparencia y rendición de cuentas de los organismos auditores. PRINCIPIO 9: Garantizar el desempeño eficiente de los organismos auditores. (INTOSAINT-PARES) PRINCIPIO 10: Cumplir con el Código de Ética PRINCIPIO 11: Esforzarse por conseguir la excelencia y calidad del servicio PRINCIPIO 12: Creación de capacidades mediante la promoción del aprendizaje y de compartir conocimientos, experiencias y mejores prácticas

NPASNF No. 12.

PRINCIPIOS DE TRANSPARENCIA NPASNF No. 20. PRINCIPIOS DE TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS Basada en la Norma Internacional de las Entidades Fiscalizadoras Superiores (ISSAI) No. 20, “Principios de Transparencia y Rendición de Cuentas”, formulada por la Organización Internacional de las Entidades Fiscalizadoras Superiores (INTOSAI).

PRINCIPIOS DE TRANSPARENCIA NPASNF No. 20. PRINCIPIOS DE TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS CONCEPTOS Y PRINCIPIOS DE TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS La información pública que emita el organismo fiscalizador, debe ser de manera oportuna, fidedigna, clara y pertinente, sobre su situación, mandato, estrategia, actividades, gestión financiera, operaciones y desempeño.

NPASNF No. 30. CÓDIGO DE ÉTICA Basada en la Norma Internacional de las Entidades Fiscalizadoras Superiores (ISSAI) No. 30, “Código de Ética”, formulada por la Organización Internacional de las Entidades Fiscalizadoras Superiores (INTOSAI).

NPASNF No. 30. INTEGRIDAD. CÓDIGO DE ÉTICA La integridad es la base que establece la confianza de la ciudadanía en el trabajo de la institución. Abarca toda la serie de acciones y actitudes que posibilitan una actuación responsable que distingue lo legal, lo justo, lo honesto y lo apropiado de lo que no lo es.

NPASNF No. 30. 2. INDEPENDENCIA. CÓDIGO DE ÉTICA La independencia significa estar libre de influencias, presiones, simpatías o afectos que pongan en riesgo la capacidad del personal auditor para cumplir sus responsabilidades de manera neutral y equilibrada, por lo que debe vigilar que no existan conflictos de interés respecto a los entes a los que audita.

NPASNF No. 30. 3. OBJETIVIDAD. CÓDIGO DE ÉTICA La objetividad es una actitud mental que permite cumplir con el deber sin subordinar el juicio propio a criterios ajenos a las labores emprendidas, por lo que las opiniones a las que llegue el personal de los organismos auditores deberán sustentarse solo en evidencia suficiente, competente, pertinente y relevante, la cual se ha valorado y comunicado de manera equilibrada.

NPASNF No. 30. 4. IMPARCIALIDAD. CÓDIGO DE ÉTICA La imparcialidad es el elemento crítico de la equidad en una sociedad democrática e implica una auto-disciplina que debe ejercerse con profesionalismo y convicción. La imparcialidad implica dar a todos los sujetos el mismo trato si se encuentran en las mismas circunstancias, sin permitir la injerencia de prejuicios o preferencias personales en la elaboración de un dictamen u opinión.

NPASNF No. 30. 5. CONFIDENCIALIDAD. CÓDIGO DE ÉTICA Consiste en mantener una estricta reserva de la información obtenida durante la ejecución de las auditorías, de los resultados y su seguimiento.

6. COMPETENCIA TÉCNICA Y PROFESIONAL. NPASNF No. 30. CÓDIGO DE ÉTICA 6. COMPETENCIA TÉCNICA Y PROFESIONAL. La auditoría gubernamental es una actividad altamente especializada y multidisciplinaria, que requiere de competencias específicas. Por esa razón, el personal de los organismos auditores tiene el deber ético y profesional de contar con los conocimientos, aptitudes y habilidades necesarios para llevar a cabo sus responsabilidades individuales; asimismo, dichos organismos auditores tienen la obligación de promover y facilitar al personal auditor la adquisición de conocimientos mediante capacitación continua.

PARA LOS ORGANISMOS AUDITORES NPASNF No. 40. CONTROL DE CALIDAD PARA LOS ORGANISMOS AUDITORES Basada en la Norma Internacional de las Entidades Fiscalizadoras Superiores (ISSAI) No. 40, “Control de Calidad para las EFS”, formulada por la Organización Internacional de las Entidades Fiscalizadoras Superiores (INTOSAI), a partir de la Norma Internacional sobre Control de Calidad (ISQC-1), desarrollada por el Consejo de Normas Internacionales de Auditoría y Aseguramiento (IAASB) y publicada por la Federación Internacional de Contadores (IFAC) en diciembre de 2008.

PARA LOS ORGANISMOS AUDITORES NPASNF No. 40. CONTROL DE CALIDAD PARA LOS ORGANISMOS AUDITORES Los principales elementos del control de calidad son los siguientes: (a) responsabilidad del titular sobre la calidad en la entidad en cuestión; (b) requerimientos éticos relevantes; (c) generación y continuación de las relaciones con el ente auditado y respecto a actividades específicas; (d) recursos humanos, financieros y materiales; (e) realización de actividades, y; (f) monitoreo.

NIVEL 3 Norma Profesional de Auditoría del Sistema Nacional de Fiscalización No. 100 del Sistema Nacional de Fiscalización No. 200 del Sistema Nacional de Fiscalización No. 300 del Sistema Nacional de Fiscalización No. 400

PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE AUDITORÍA DEL SECTOR PÚBLICO NPASNF No. 100 PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE AUDITORÍA DEL SECTOR PÚBLICO Esta norma proporciona información detallada sobre: El propósito y autoridad de las NPASNFs; El marco de referencia para la auditoría del sector público; Los elementos de la auditoría del sector público; Los principios que deben aplicarse en la auditoría del sector público.

PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE AUDITORÍA DEL SECTOR PÚBLICO NPASNF No. 100 PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE AUDITORÍA DEL SECTOR PÚBLICO El propósito y autoridad de las NPASNFs; La NPASNF 100 establece los principios fundamentales que se aplican a toda labor de auditoría del sector público, independientemente de su forma o contexto. Las NPASNFs 200, 300 y 400 amplían y profundizan sobre los principios a aplicarse en el contexto de las auditorías financieras, de desempeño y de cumplimiento, respectivamente, mismos que deberán aplicarse de manera conjunta con los principios establecidos en la NPASNF 100.

PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE AUDITORÍA DEL SECTOR PÚBLICO NPASNF No. 100 PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE AUDITORÍA DEL SECTOR PÚBLICO El marco de referencia para la auditoría del sector público; Auditoría del sector público: puede describirse como un proceso sistemático en el que de manera objetiva se obtiene y se evalúa la evidencia para determinar si la información o las condiciones reales están de acuerdo con la normatividad establecida. La auditoría del sector público es esencial, ya que proporciona, a distintos grupos de interés, incluyendo órganos legislativos, entes públicos y ciudadanos, información y evaluaciones autónomas, independientes y objetivas, respecto a la administración y el desempeño de las políticas, planes, programas de la gestión gubernamental.

NPASNF No. 100 PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE AUDITORÍA DEL SECTOR PÚBLICO DOS TIPOS DE TRABAJO: ATESTIGUAMIENTO: el ente auditado emite información referente al objeto de la revisión de acuerdo a los criterios establecidos. Con base en ésta, el auditor procede a reunir evidencia de auditoría suficiente, competente, pertinente y relevante para contar con una base razonable que le permita expresar una opinión o dictamen. ELABORACIÓN DE INFORMES DIRECTOS: el auditor selecciona el objeto de la revisión y los criterios, tomando en consideración el riesgo y la importancia relativa. El resultado de la medición del asunto en cuestión, con base en los criterios, se presenta en el informe de auditoría en forma de resultados, conclusiones o recomendaciones. La auditoría también puede proporcionar nueva información, análisis o una mejor comprensión del asunto. SEÑALA 3 TIPOS DE AUDITORÍA: AUDITORÍA FINANCIERA. AUDITORÍA DE DESEMPEÑO. AUDITORÍA DE CUMPLIMIENTO.

PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE AUDITORÍA DEL SECTOR PÚBLICO NPASNF No. 100 PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE AUDITORÍA DEL SECTOR PÚBLICO El marco de referencia para la auditoría del sector público; OBJETO: incluye la situación financiera, los resultados financieros, los flujos de efectivo, la información presupuestal, u otros elementos que se reconocen, se miden y se presentan en los estados financieros. La información objeto de la revisión son los propios estados financieros. AUDITORÍA FINANCIERA: Se enfoca en determinar si la información financiera de un ente se presenta de conformidad con el marco normativo. TIPO DE TRABAJO: Siempre son trabajos de atestiguamiento, ya que se basan en la información financiera presentada por la parte responsable.

PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE AUDITORÍA DEL SECTOR PÚBLICO NPASNF No. 100 PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE AUDITORÍA DEL SECTOR PÚBLICO El marco de referencia para la auditoría del sector público; OBJETO: pueden ser programas, entidades o fondos específicos, o ciertas actividades (con sus productos, resultados e impactos), situaciones existentes (incluyendo causas y consecuencias), así como información financiera o no financiera acerca de cualquiera de estos elementos. El auditor mide o evalúa el objeto para determinar hasta qué punto se ha cumplido o no con los criterios establecidos. AUDITORÍA DE DESEMPEÑO: Se enfoca en determinar si las acciones, planes y programas institucionales se realizan de conformidad con los principios de economía, eficiencia, eficacia y si existen áreas de mejora. TIPO DE TRABAJO: normalmente son compromisos de elaboración de informes directos.

PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE AUDITORÍA DEL SECTOR PÚBLICO NPASNF No. 100 PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE AUDITORÍA DEL SECTOR PÚBLICO El marco de referencia para la auditoría del sector público; OBJETO: revisión y evaluación de las actividades; procesos operativos e información contable, presupuestal y programática, de conformidad con las disposiciones legales y normativas aplicables. AUDITORÍA DE CUMPLIMIENTO: Se enfoca en determinar si un asunto en particular cumple con las disposiciones legales y normativas aplicables. TIPO DE TRABAJO: pueden ser trabajos de atestiguamiento o de elaboración de informes directos, o ambos.

NPASNF No. 100

NIVEL 3 Norma Profesional de Auditoría del Sistema Nacional de Fiscalización No. 100 del Sistema Nacional de Fiscalización No. 200 del Sistema Nacional de Fiscalización No. 300 del Sistema Nacional de Fiscalización No. 400

PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE NPASNF No. 200 PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE AUDITORÍA FINANCIERA En el contexto del Sistema Nacional de Fiscalización, esta Norma debe ser aplicable, a la labor que realizan los organismos auditores del sector gubernamental y los despachos de auditores externos que son contratados con recursos públicos para llevar a cabo dictámenes de estados financieros de entes auditados o de revisiones de información financiera de entes auditados. El objetivo principal de las NPASNF de auditoría financiera es proporcionar un conjunto de principios y lineamientos para la auditoría de los estados financieros de los entes auditados.

NIVEL 3 Norma Profesional de Auditoría del Sistema Nacional de Fiscalización No. 100 del Sistema Nacional de Fiscalización No. 200 del Sistema Nacional de Fiscalización No. 300 del Sistema Nacional de Fiscalización No. 400

PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE AUDITORÍA DE DESEMPEÑO NPASNF No. 300 PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE AUDITORÍA DE DESEMPEÑO La NPASNF 300 – Principios Fundamentales de la Auditoría de Desempeño consta de tres secciones. • La primera establece el marco para la auditoría de desempeño y sirve de referencia a las NPASNF pertinentes. • La segunda consiste en los principios generales para los trabajos de auditoría de desempeño que el auditor debe considerar antes y durante todo el proceso de auditoría. • La tercera contiene principios de relevancia para las principales etapas del propio proceso de auditoría. El objetivo principal de las NPASNF de desempeño es promover una gestión gubernamental económica, eficaz y eficiente. También contribuye a la rendición de cuentas y a la transparencia.

NIVEL 3 Norma Profesional de Auditoría del Sistema Nacional de Fiscalización No. 100 del Sistema Nacional de Fiscalización No. 200 del Sistema Nacional de Fiscalización No. 300 del Sistema Nacional de Fiscalización No. 400

PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE AUDITORÍA DE CUMPLIMIENTO NPASNF No. 400 PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE AUDITORÍA DE CUMPLIMIENTO Es una evaluación independiente para determinar si el objeto de la revisión cumple con las disposiciones legales y normativas aplicables. Las auditorías de cumplimiento se llevan a cabo evaluando si los procesos operativos, contables, presupuestales y programáticos cumplen, en todos los aspectos significativos, con las disposiciones legales y normativas que rigen al ente público auditado. El objetivo principal de las NPASNF de cumplimiento es permitir al organismo auditor evaluar si las actividades de los entes auditados cumplen con las disposiciones legales y normativas que las rigen.

JORNADA DE CAPACITACIÓN 2015 LIC. CESAR EDEL GUERRERO GONZÁLEZ. GRUPO REGIONAL UNO GRACIAS POR SU ATENCIÓN. LIC. CESAR EDEL GUERRERO GONZÁLEZ. SECRETARIO TÉCNICO AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO DE CHIHUAHUA cesar.guerrero@auditoriachihuahua.gob.mx 614.2142400.