Camilo López Jiménez Sebastián Botero Gómez Alex Santa Pineda

Slides:



Advertisements
Presentaciones similares
EL PAGARE Concepto: Es un título de crédito que contiene la promesa incondicional del suscriptor de pagar una suma de dinero en lugar y época determinados,
Advertisements

EL VALE El vale es un título de crédito, por el cual la persona que lo firma se reconoce deudora de otra, por el valor de bienes entregados o servicios.
LEY CAMBIARIA Y DEL CHEQUE
Factura Cambiaria
Letra de Cambio
ACCIONES CAMBIARIAS
El Pagaré
DERECHO ECONÓMICO INTERNACIONAL NATALIA PÉREZ BETANCUR 2011
Amaya Villota.IES LAZARO CARDENAS
4. TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO
México, D.F. a 9 de noviembre de Por esta única letra de cambio se servirá usted pagar incondicionalmente la cantidad de dos mil pesos a la orden.
PAPELES DE COMERCIO: CHEQUE- LETRA DE CAMBIO Y PAGARÈ
Derecho Mercantil.
 Letra de Cambio.  Cheque.  Pagaré.
TITULOS VALORES DEFFINICIÓN: son documentos que contienen un derecho literal y autónomo; de carácter económico. Es decir, son documentos que se utilizan.
¿Qué es el pago y características del cheque?
TITULOS VALORES EN COSTA RICA
Documentación contable II
LETRA DE CAMBIO.
Derecho Mercantil Instituto tecnológico de Lerma 6.4 El endoso
Por: Eúan Reyes Yudiana Concepción.
Los títulos de crédito Derecho Mercantil
R. Javier Gonzales Concepción
Clasificación Según su vinculación con la causa de creación
Tipos y características de instalaciones deportivas.
DE LA QUIEBRA(ley ) Qué es la quiebra? Principios de la quiebra
HISTORIA DE LOS TITULOS VALORES
INSTRUMENTOS DE COBRO Y PAGO
LETRA DE CAMBIO Las letras de cambio surgieron en Europa en la Edad Media como medios de pago más seguros que las monedas y los billetes. Fueron el.
Catedrático: Emilio Balarezo Reyes
JULIANA ARIAS ROJAS MARISOL ORTIZ TORO
Pagaré.
PRESENTADO POR: Sebastián Blandón Osorio. Yuri Paola Lemos Machado. Ivette Daniela Tabares Iglesias.
TITULOS VALORES CAMBIARIOS
TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO
LETRA DE CAMBIO DERECHO EMPRESARIAL
PAGARÉ El pagaré es un documento que consiste en la promesa pura y simple de pagar una determinada cantidad de dinero en un futuro a su legítimo tenedor.
CATEDRATICO: Emilio Balarezo Reyes
INSTRUMENTOS Y OPERACIONES FINANCIERAS
COMISIONES Y ENDOSO Francia parra correa.
TÍTULOS DE CRÉDITO Mtra. Candelaria Beatriz Arroyo Denis
pagaré Para que sirve? Que es? cuando se usa? como se usa?
DERECHO MERCANTIL TÍTULOS DE CRÉDITO
Catedrático: Emilio Balarezo Reyes
El PAGARE DERECHO EMPRESARIAL
Alumnos: Hernández Rodríguez Herrera Pacheco Maldonado Noh
PAGARÉ Alumnas: Alegría Narváez Sandra Odimaris Cauich Puc Adriana
ING. CESAR AUGUSTO CARDENAS ORTEGA
PAGARÉ Alumnas: Alegría Narváez Sandra Odimaris Cauich Puc Adriana
Pagarés y Cedulas Hipotecarias.
Unidad 6 Castillo Núñez Erika Gutiérrez Lezama Jesús Peña cuevas Edeer
Catedrático: Emilio Balarezo Reyes
Personas que intervienen Modelo del Pagaré Colombiano
TITULOS DE CREDITO.
EL PAGARE Concepto: Es un título de crédito que contiene la promesa incondicional del suscriptor de pagar una suma de dinero en lugar y época determinados,
LETRA DE CAMBIO Es un título valor que se extiende por una persona (acreedor – librador) y recoge una obligación de pago aceptada por otra persona (deudor.
Instituto tecnológico de Lerma UNIDAD 6 “Los títulos de crédito” Materia: Derecho Mercantil Maestra: Candelaria Arroyo Alumnas: Miriam Correa Alejandro.
CUESTIONARIO INICIAL ¿Qué ventajas crees que tiene un empresario al efectuar sus pagos a crédito o aplazado en lugar de hacerlo al contado? ¿Qué departamento.
UD 2 MEDIOS DE COBRO Y PAGO 1.
Catedrático: Emilio Balarezo Reyes
Para que sirve? Que es ? pagaré cuando se usa? características.
Tema 4: El cheque y el pagaré.
Gestión administrativa
TALLER DE NEGOCIACIONES
Lic. César Alejandro Meza Romero
TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO.
Dr. Roberto E. Franco Zesati
Cheque. Tal vez no hayas utilizado nunca una letra de cambio o un pagaré, pero seguramente has utilizado el cheque: DEFINICIÓN. Título de crédito en virtud.
Gonzalo González González (firma)
TITULOS DE CREDITO Artículo 5º de la Ley de títulos y operaciones de crédito: son títulos de crédito los documentos necesarios para ejercitar el derecho.
Transcripción de la presentación:

Camilo López Jiménez Sebastián Botero Gómez Alex Santa Pineda PAGARÉ Camilo López Jiménez Sebastián Botero Gómez Alex Santa Pineda

PAGARÉ ¿QUÉ ES? REQUISITOS ANTECEDENTES PAGO PROTESTO LA ACCIÓN CAMBIARIA

¿QUÉ ES? Un pagaré es un documento que contiene la promesa incondicional de una persona, de que pagará a una segunda persona (llamada beneficiaria o tenedora), una suma determinada de dinero en un determinado plazo de tiempo.

Características del pagaré a)    La mención de ser pagaré, inserta en el texto del documento. b)   la promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero. (Incorporación) c)    El nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago. (autonomía) d)   El lugar y la fecha del pago. (literalidad) e)    La fecha y el lugar en que se suscriba el documento. (abstracción) f)    La firma del suscriptor o de la persona que firme a su ruego o en su nombre. (circulación)

REQUISITOS Al ser un instrumento de pago formal, el pagaré debe poseer ciertos requisitos llamados de validez a la persona debida.

Mención de ser pagaré Se debe indicar que el instrumento es un "pagaré" -o de otra forma- deberá contener este término dentro del texto del documento, siendo expresado en el idioma que se firme el convenio de pago.

Promesa incondicional de pago El pagaré, a diferencia de la letra de cambio, posee una promesa incondicional de pagar una suma de dinero y sus respectivos intereses en moneda nacional o su equivalente internacional.

Nombre del beneficiario Es imprescindible identificar a la persona a quien debe hacerse efectivo el pagaré. Puede ser a favor de una persona natural o persona jurídica.

Fecha y lugar del pago La fecha de vencimiento corresponde al día en que el título deberá ser pagado. El vencimiento debe ser una fecha posterior a la fecha en que se suscribe. El pagaré debe indicar el lugar en que se debe presentar el documento para su propio pago.

Fecha y lugar en que se suscribe El pagaré debe contener la fecha en que ha sido creado. Es imprescindible para su relación con la fecha de vencimiento (determinando del plazo).

Firma del suscriptor No se exige el nombre del suscriptor, sino solamente su firma, y no admite otro medio para sustituirla, sino la firma de otra persona, que suscriba a ruego o en nombre del girador.

Transmisibilidad El pagaré será transmisible por endoso, que será total, puro y simple, es decir, no será transmisible el endoso por una parte del pagaré ni aquel que incluya condiciones.

ANTECEDENTES El pagaré aparece como una forma exclusiva del contrato de cambio que se contiene en el cambial y como medio de eludir la prohibición de estipular, que la Iglesia repudiaba.

PAGO El pago debe hacerse contra la entrega del pagaré.

Pago parcial El tomador está obligado a recibir un pago parcial del pagaré; pero retendrá el documento en su poder mientras no se le cubra íntegramente,

PROTESTO El protesto es un acto de naturaleza formal, que demuestra de manera auténtica, que el pagaré fue presentado oportunamente para su cobro.

LA ACCIÓN CAMBIARIA Es la acción ejecutiva derivada del pagaré.

Directa o Regreso Directa cuando su fundamento sea una obligación cambiaria directa. Regreso cuando sirva para exigir una obligación cambiaria de regreso