Primer encuentro de la Contaduría Pública y el Derecho Tributario Instituto Colombiano de Derecho Tributario.

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Transcripción de la presentación:

Primer encuentro de la Contaduría Pública y el Derecho Tributario Instituto Colombiano de Derecho Tributario

La armonización de las normas internacionales de contabilidad con las normas contables en materia tributaria Hernando Bermúdez Gómez

En serio y en broma Primer (!!!) encuentro de la Contaduría Pública y el Derecho Tributario Primer (!!!) encuentro de la Contaduría Pública y el Derecho Tributario

Lo tributario en lo contable Artículo 2º de la Ley número 43 de 1990: “... Para los efectos de esta ley se entienden como actividades relacionadas con la ciencia contable en general... todas aquellas actividades conexas con la naturaleza de la función profesional del contador público, tales como: la asesoría tributaria... en aspectos contables y similares...” Artículo 2º de la Ley número 43 de 1990: “... Para los efectos de esta ley se entienden como actividades relacionadas con la ciencia contable en general... todas aquellas actividades conexas con la naturaleza de la función profesional del contador público, tales como: la asesoría tributaria... en aspectos contables y similares...”

Reconocimiento internacional Contaduria e impuestos.mht Contaduria e impuestos.mht Contaduria e impuestos.mht Contaduria e impuestos.mht

Fuente bibliográfica principal “Revisión académica sobre las normas de contabilidad generalmente aceptadas en Colombia”, documento elaborado por el Centro de Estudios en Derecho Contable de la Pontificia Universidad Javeriana, en cumplimiento de un contrato suscrito con el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD). Organismo de ejecución: Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Interventor: Superintendencia de Sociedades “Revisión académica sobre las normas de contabilidad generalmente aceptadas en Colombia”, documento elaborado por el Centro de Estudios en Derecho Contable de la Pontificia Universidad Javeriana, en cumplimiento de un contrato suscrito con el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD). Organismo de ejecución: Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Interventor: Superintendencia de Sociedades

Encuesta realizada con la ayuda de la Cámara de Comercio de Bogotá

La pobreza Pobreza mundial.mht Pobreza mundial.mht Pobreza mundial.mht Pobreza mundial.mht Datos del mundo.mht Datos del mundo.mht Datos del mundo.mht Datos del mundo.mht Pobreza en Colombia.mht Pobreza en Colombia.mht Pobreza en Colombia.mht Pobreza en Colombia.mht

La lucha contra la pobreza ONU contra la pobreza.mht ONU contra la pobreza.mht ONU contra la pobreza.mht ONU contra la pobreza.mht Paises en ONU.mht Paises en ONU.mht Paises en ONU.mht Paises en ONU.mht Organigrama ONU.mht Organigrama ONU.mht Organigrama ONU.mht Organigrama ONU.mht Estandares.mht Estandares.mht Estandares.mht

IAS en el mundo Reguladores.mht Reguladores.mht Reguladores.mht Iosco.mht Iosco.mht Iosco.mht Europa.mht Europa.mht Europa.mht

IAS en Colombia Decreto número 2649 de 1993 Decreto número 2649 de 1993 Ley número 550 de 1999 : “ART. 63— Armonización de las normas contables con los usos y reglas internacionales. Para efectos de garantizar la calidad, suficiencia y oportunidad de la información que se suministre a los asociados y a terceros, el Gobierno Nacional revisará las normas actuales en materia de contabilidad, auditoría, revisoría fiscal y divulgación de información, con el objeto de ajustarlas a los parámetros internacionales y proponer al Congreso las modificaciones pertinentes.” Ley número 550 de 1999 : “ART. 63— Armonización de las normas contables con los usos y reglas internacionales. Para efectos de garantizar la calidad, suficiencia y oportunidad de la información que se suministre a los asociados y a terceros, el Gobierno Nacional revisará las normas actuales en materia de contabilidad, auditoría, revisoría fiscal y divulgación de información, con el objeto de ajustarlas a los parámetros internacionales y proponer al Congreso las modificaciones pertinentes.”

IAS en proyecto Proyecto de ley sobre el mercado de valores: Art. 8°.– Facultades de la Sala de Valores. La Sala de Valores tendrá las siguientes facultades: 20. Establecer las normas básicas y técnicas y los requisitos relativos a la publicación de cualquier información contable, incluyendo los formatos y procedimientos para la realización de la misma. Proyecto de ley sobre el mercado de valores: Art. 8°.– Facultades de la Sala de Valores. La Sala de Valores tendrá las siguientes facultades: 20. Establecer las normas básicas y técnicas y los requisitos relativos a la publicación de cualquier información contable, incluyendo los formatos y procedimientos para la realización de la misma. Para lo anterior se tendrán en cuenta, además del marco previsto por la presente ley, los principios de contabilidad generalmente aceptados y los estándares contables internacionales emanados de la Junta Internacional de Estándares Contables o el órgano que la reemplace. Para lo anterior se tendrán en cuenta, además del marco previsto por la presente ley, los principios de contabilidad generalmente aceptados y los estándares contables internacionales emanados de la Junta Internacional de Estándares Contables o el órgano que la reemplace.

¿Armonizar las normas con IAS?

IASB IASB.mht IASB.mht IASB.mht Estandares IASB.mht Estandares IASB.mht Estandares IASB.mht Estandares IASB.mht NICS.mht NICS.mht NICS.mht Agenda IASB.mht Agenda IASB.mht Agenda IASB.mht Agenda IASB.mht

Nueva contabilidad Medición del valor de la empresa Medición del valor de la empresa Valor razonable en lugar de valor histórico Valor razonable en lugar de valor histórico Contabilidad del conocimiento (intangibles) Contabilidad del conocimiento (intangibles) Medición del desempeño (generación de valor) Medición del desempeño (generación de valor) Diversidad de sistemas contables Diversidad de sistemas contables Unificación teneduría (xbrl) Unificación teneduría (xbrl) Contabilidad totalmente electrónica Contabilidad totalmente electrónica

Proyecto en curso Pyme en ISAB.mht Pyme en ISAB.mht Pyme en ISAB.mht Pyme en ISAB.mht

Pymes: asunto mundial En el mundo.mht En el mundo.mht En el mundo.mht En el mundo.mht UK pequena empresa.mht UK pequena empresa.mht UK pequena empresa.mht UK pequena empresa.mht USA pequena.mht USA pequena.mht USA pequena.mht USA pequena.mht

Distribución empresarial 1999 (Bogotá)

Contabilidad de las PYMES

La contabilidad instrumento de opresión (ISAR) 16. Para muchos, si no todos los pequeños empresarios, la contabilidad es sobre todo un instrumento impositivo. En segundo lugar es un requisito para obtener créditos con los que financiar las actividades de la empresa. La contabilidad se considera a menudo un instrumento de opresión. Normalmente no se aprecian (tal vez por falta de formación del empresario en materia de gestión), o no se aprecian debidamente, las virtudes de la contabilidad en el sentido de que ofrece un modelo que permite a la empresa mejorar su rentabilidad y su gestión.

La tragedia de la contabilidad 60. Las experiencias de los tres países en desarrollo son análogas. La evasión fiscal y la corrupción siguen siendo los grandes adversarios de la contabilidad. Los empresarios no tienen ninguna idea acerca de la contabilidad, la gestión y el negocio. Por consiguiente, no pueden ver en ella ninguna utilidad, salvo la de ayudar a las autoridades fiscales. No hay, pues, ninguna demanda de servicios de contabilidad. El resultado es que existen juegos múltiples de libros a efectos bancarios, fiscales y de gestión con informaciones generadoras de confusión hasta el punto de hacerlas inutilizables.

¿A quién se le hace caso?

Contabilidad financiera y contabilidad tributaria 78. Es más difícil establecer la relación con la presentación de informes fiscales. Para la gran empresa, particularmente en un sistema informatizado, no es difícil reunir informaciones de modo que pueda presentar informes "económicos" a efectos de gestión y conocimiento de los accionistas, así como informes fiscales a las autoridades correspondientes. Para las empresas pequeñas, ello es un estorbo, pues supone elaborar dos juegos de cifras, uno para el fisco y otro para la gestión, dos operaciones que consumen el tiempo necesario para llevar la contabilidad y son potencialmente confusas para el empresario. Por consiguiente, será probablemente necesario llevar los libros según un criterio uniforme, compatible normalmente con las exigencias fiscales, pero con informes destinados a aclarar de un modo sencillo los efectos de los impuestos sobre los resultados. Por supuesto, las normas internacionales de contabilidad no determinan actualmente cómo debe llevarse la documentación contable; sólo enuncian los principios que se aplican en los estados financieros anuales. Por consiguiente, no parece que exista ninguna contradicción con las normas internacionales si la base de datos funciona de manera compatible con el régimen fiscal en el caso de las pequeñas empresas.

Influjo de la contabilidad tributaria

Recomendaciones de ISAR 79. Los dos elementos que con mayor probabilidad serán influidos por este factor son la depreciación y las provisiones. Muchas autoridades fiscales fijan criterios, o como mínimo los aplican, en relación con los índices de depreciación que consideran aceptables. Si estos índices son superiores a lo que corresponde a la realidad económica (recuérdese que los poderes públicos se sirven a menudo de la depreciación acelerada para ayudar a las empresas a invertir), pero han de figurar en la documentación contable como cantidades deducibles, la empresa indicará gastos artificialmente elevados en algunos períodos y artificialmente bajos más adelante. Los administradores han de tener presente esta distorsión. Algunas autoridades fiscales permiten también la utilización de las provisiones para contribuir a la preservación de la base de capital de la compañía (porque ello fomenta a su vez el empleo), pero este factor distorsiona también los gastos declarados de la empresa.

¿Muestra la contabilidad la realidad?

Sistemas contables a la medida 81. Se propone, por consiguiente, que se introduzca un marco propio para las PYME. Este marco se basaría en la compatibilidad con las normas internacionales, pero establecería un juego diferenciado de normas en virtud de las cuales, a medida que se engrandece la empresa, se asciende escalonadamente en el desenvolvimiento de la contabilidad, partiendo de la exposición de cuentas en efectivo y pasando luego a acumulaciones sencillas y, en definitiva, a la aplicación íntegra de las normas internacionales. Se reconoce que en este sistema reducir las exigencias de las normas internacionales en materia de divulgación no permite hallar una solución suficiente en una economía en desarrollo. La transición desde una situación de inexistencia de cuentas hasta la aplicación íntegra de las normas internacionales ha de ser lo más ordenada posible, sin saltos repentinos.

¿Contabilidad a la medida?

¿Efectivo o acumulación? Efectivo.mht Efectivo.mht Efectivo.mht EfectivoUSA.mht EfectivoUSA.mht EfectivoUSA.mht

Conclusión Debemos modernizar la contabilidad tributaria Debemos modernizar la contabilidad tributaria La contabilidad tributaria debe apoyar la simplicidad, eficiencia y equidad del sistema tributario La contabilidad tributaria debe apoyar la simplicidad, eficiencia y equidad del sistema tributario La contabilidad tributaria no debe estorbar otras necesidades de información La contabilidad tributaria no debe estorbar otras necesidades de información La armonización es necesaria e inevitable La armonización es necesaria e inevitable

Por su atención, ¡muchas gracias!