Pasos para implementar un plan de pensiones en una empresa.

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Transcripción de la presentación:

Pasos para implementar un plan de pensiones en una empresa

Diseño Requisitos de eligibilidad Edad de retiro – Edad normal (ej. 65 años y 10 años de antigüedad, 65 año o 10 años de antigüedad) – Anticipada (antes de la edad normal) – Deferidas Salario pensionable (sobre que salario vas a jubilarse) – Promedio de años de servicio – Integracion

Diseño Monto de beneficio – Depende del tipo del plan – Indicador del costo del plan – Beneficio minimo Forma de pago del beneficio – Pension vitalicia – Pension vitalicia con garantia (ej. Garantia de 120 pagos) – Pension mancomunada – Pago Unico

Deducciones Art. 29 VII. Las aportaciones efectuadas para la creación o incremento de reservas para fondos de pensiones o jubilaciones del personal, complementarias a las que establece la Ley del Seguro Social, y de primas de antigüedad constituidas en los términos de esta Ley

Deducciones Art. 32 IX. Las reservas que se creen para indemnizaciones al personal, para pagos de antigüedad o cualquiera otras de naturaleza análoga…

Deducciones Art. 33 (primas de pensiones y primas de antigüedad) Las reservas para fondo de pensiones o jubilaciones de personal, complementarias a las que establece la Ley del Seguro Social y de primas de antigüedad, se ajustarán a las siguientes reglas: I. Deberán crearse y calcularse en los términos y con los requisitos que fije el Reglamento de esta Ley y repartirse uniformemente en diez ejercicios. Dicho cálculo deberá realizarse cada ejercicio en el mes en que se constituyó la reserva.

Deducciones II. La reserva deberá invertirse cuando menos en un 30% en valores a cargo del Gobierno Federal inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios o en acciones de sociedades de inversión en instrumentos de deuda. El resto en valores aprobados por la CNBV Puede invertir en la empresa misma < 10%

Deducciones La diferencia deberá invertirse en valores aprobados por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, como objeto de inversión de las reservas técnicas de las instituciones de seguros, o en la adquisición o construcción y venta de casas para trabajadores del contribuyente que tengan las características de vivienda de interés social, o en préstamos para los mismos fines, de acuerdo con las disposiciones reglamentarias, o en certificados de participación emitidos por las instituciones fiduciarias respecto de los fideicomisos a que se refiere el artículo 224 de esta Ley, o bien en acciones emitidas por las sociedades a que se refiere el artículo 224-A de la misma Ley, siempre que en estos dos últimos casos la inversión total no exceda del 10% de la reserva a que se refiere esta fracción.

Deducciones Las inversiones que, en su caso se realicen en valores emitidos por la propia empresa o por empresas que se consideren partes relacionadas, no podrán exceder del 10 por ciento del monto total de la reserva y siempre que se trate de valores aprobados por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores en los términos del párrafo anterior. Para los efectos del párrafo anterior, no se considera que dos o más personas son partes relacionadas, cuando la participación directa o indirecta de una en el capital de la otra no exceda del 10% del total del capital suscrito y siempre que no participe directa o indirectamente en la administración o control de ésta.

Deducciones III Fideicomiso, casas de bolsa, instituciones de seguros, sociedades de inversion, en las AFOREs pueden invertir

Deducciones III. Los bienes que formen el fondo deberán afectarse en fideicomiso irrevocable, en institución de crédito autorizada para operar en la República, o ser manejados por instituciones o sociedades mutualistas de seguros, por casas de bolsa, operadoras de sociedades de inversión o por administradoras de fondos para el retiro, con concesión o autorización para operar en el país, de conformidad con las reglas generales que dicte el Servicio de Administración Tributaria. Los rendimientos que se obtengan con motivo de la inversión forman parte del fondo y deben permanecer en el fideicomiso irrevocable; sólo podrán destinarse los bienes y los rendimientos de la inversión para los fines para los que fue creado el fondo.

Deducciones IV. Las inversiones que constituyan el fondo, deberán valuarse cada año a precio de mercado, en el mes en que se constituyó la reserva, excepto las inversiones en préstamos para la adquisición o construcción de vivienda de interés social, en este último caso se considerará el saldo insoluto del préstamo otorgado.

Deducciones V. No podrán deducirse las aportaciones cuando el valor del fondo sea suficiente para cumplir con las obligaciones establecidas conforme al plan de pensiones o jubilaciones. Obligacion<Fondo, aportaciones no deducibles

Deducciones VI. El contribuyente únicamente podrá disponer de los bienes y valores a que se refiere la fracción II de este artículo, para el pago de pensiones o jubilaciones y de primas de antigüedad al personal. Si dispusiere de ellos o de sus rendimientos, para fines diversos, cubrirá sobre la cantidad respectiva impuesto a la tasa establecida en el artículo 10 de esta Ley. Solo se puede usar para pagar prima de pension y prima de antigüedad

Reglamento LISR Opcion para el trabajador de elegir su incorporacion por escrito Empresa + Trabajador < 12.5% del salario anual declarado para impuestos

Reglamento LISR Art 60 Dentro de 3 meses, generar documentos Balance actuarial Informe especificando los valores y la inversion del fondo (en que, y como se invertieron) Metodologia de calculo y los resultados de la valuacion

Reglamento LISR Art 109 Sera exentos de impuestos hasta 9 veces SM de la aerea geografica Art 140 Si se da como pago unico la pension no tiene impuesto si no sobrepasa 90 veces el salario minimo de la region

Reglamento LISR Art. 113