INTERVENCIÓN ANTE PROBLEMÁTICAS PSICOSOCIALES

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Transcripción de la presentación:

INTERVENCIÓN ANTE PROBLEMÁTICAS PSICOSOCIALES PREVENCIÓN DE VIOLENCIA DOMÉSTICA MALTRATO INFANTO-JUVENIL NOVIAZGOS VIOLENTOS

¿ Qué se siente al saber de estas situaciones ? ©     Es común experimentar sentimientos contradictorios que llevan a las personas desde una profunda indignación, con malestar, angustia y tristeza, pasando por el enojo y la impotencia, hasta la fuerza y el compromiso para ayudar. Es importante no dejar capturados estos sentimientos y hablarlo, compartirlo con quienes pueden aportar confianza y seguridad.  

PROFESIONALES Las/os profesionales de la salud en general, del ámbito educativo, legal y del trabajo social y/o comunitaria, pueden favorecer el abordaje de la problemática en forma grupal y/o en equipo, permitiéndose aprender unas/os de otras/os; fortaleciendo una red, que no sólo evite la doble victimización y la superposición de acciones, sino que también acompañe el deber profesional cuidando a los que cuidan.

DOCENTES Las/os docentes, son sensibles a los vínculos, que en su entorno, desarrollan las/os adolescentes, saber lo que ocurre les preocupa particularmente, pueden encontrar alivio al compartir con sus colegas lo que pasa y así seguir modos apropiados de intervención, según los acuerdos previamente establecidos. Siendo cuidadosos y prudentes con las/os jóvenes, sin asustarse ni apresurar las acciones se podrá llevar adelante una intervención adecuada.

Actitud docente Mostrar disposición para escuchar. Fortalecer el vínculo de confianza, creyendo en el relato del/a adolescente. Incluir paulatinamente a los profesionales y/o equipos que atenderán la problemática familiar y la del alumno/a en particular. No emitir juicios valorativos hacia la familia, no juzgar, no confrontar con la familia. Ofrecer toda la información posible sobre los recursos que se poseen para defender y reparar los derechos vulnerados.

¿Qué nos proponemos desde el ASE (progr de asist socioeducativa)? Trabajar las coincidencias, las diferencias y la diversidad, para seguir adelante con el compromiso en la defensa de los derechos humanos y el cumplimiento de las leyes vigentes. Potenciar /nos para fortalecer el trabajo cotidiano. Acompañar a las escuelas en el abordaje de situaciones que puedan obstaculizar los procesos de enseñanza/aprendizaje.

¿Para qué lo haremos? Para identificar la complejidad de las temáticas psicosociales. Para compartir logros y obstáculos en las tareas propias del rol docente.     Para fortalecer las destrezas para la resolución de problemas y la confianza del rol docente

El ASE y las Escuelas trabajando en… Lo que nos pasa ante tan dura realidad. La capacidad de articulación y organización en red. La integración de conceptos para una mirada integral de las personas en todas sus dimensiones. El desarrollo de la capacidad creativa para responder a las nuevas situaciones con variables eficaces y posibles.

Qué Hacer ante el maltrato infantojuvenil? … Manifestación verbal de maltrato físico y/o Emocional. El/la alumno/a relata: Sufrir violencia física. Sin marcas visibles. Relata ser testigo de violencia entre adultos. Relata sufrir insultos, hostigamiento, control, invasión de privacidad, de modo reiterado.

Intervenciones… Profesional de la escuela si lo hubiera. El equipo ASE La escuela realizará un informe (una presentación de la situación y acciones realizadas) de situación a la Defensoría zonal. El ASE colaborará en esto si así la escuela lo requiere.

Los dichos… Ante los dichos de: alumna/o, docente, profesional de la escuela u otra/o. Quien escucha, deberá informar de modo verbal o por escrito a la conducción de la escuela. La conducción de la escuela ante la información recibida y la presunción de violencia interpersonal. Labra acta donde incluye las acciones, ya sea haber convocado al ASE, a la Defensoría zonal y/o a la guardia del CDNNA.

Ante lesiones visibles, el/la alumno/a habla… Manifestación verbal de maltrato físico con marcas, lesiones u otro tipo de signos de violencia en el cuerpo. Relato de violencia sufrida en un vínculo intrafamiliar o en un Noviazgo violento.

LABRAR ACTA DE TODAS LAS INTERVENCIONES ATENCIÓN INMEDIATA Llamar al SAME Llamar guardia del CDNNA / Anoticiar a la supervisión Llamar al equipo ASE Las autoridades de la Escuela informarán por escrito y oportunamente a la Defensoría zonal, el proceso de las intervenciones . Llegada la necesidad (si la complejidad de la situación así lo indica) se realizara una Derivación Asistida a cargo del ASE. LABRAR ACTA DE TODAS LAS INTERVENCIONES

SAME A la espera del SAME debe quedar algún docente o autoridades, acompañando al/a alumno/a. Si el/la alumno/a es trasladado a guardia hospitalaria, lo acompañará algún docente y las autoridades informarán por teléfono al adulto responsable, que lo han trasladado por haber llegado con lesiones a la escuela.

SAME Si el/la alumno/a no fuera trasladado, se deberá llamar a la guardia legal del CDNNA, antes de llamar a la familia y actuar según indicación de la guardia legal. Considerar en esta instancia la comunicación con el referente del ASE en la escuela.

SAME Antes de retirarse el SAME, ya sea con destino a la guardia para su asistencia o no. Deberá dejar escrito en el libro de actas, respecto a su intervención con firma, sello y número de matrícula. ESTO ES UNA OBLIGACIÓN DEL SAME

TIEMPO – ESTRATEGIAS-PROCESO DE ABORDAJE Toda intervención lleva tiempo de trabajo para armar estrategias de trabajo en redes que sostengan a la escuela y sus actores y a los chicos. La estrategia de trabajo en redes es lo que nos sostiene como profesionales y lo que nos diferencia de un docente y/o un padre en el escenario de la escuela. Podemos tomarnos tiempo para hacer la presentación a Defensoría. Es importante lograr el acuerdo del alumno en este paso.

MARCO LEGAL NORMATIVO VIGENTE

LEY NACIONAL 24.417 PROTECCIÓN CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR 1º.- Toda persona que sufriese lesiones o maltrato físico o psíquico por parte de alguno de los integrantes del grupo familiar podrá denunciar estos hechos en forma verbal o escrita ante el juez con competencia en asuntos de familia y solicitar medidas cautelares conexas. A los efectos de esta Ley se entiende por grupo familiar el originado en el matrimonio o en las uniones de hecho.

2º.- Cuando los damnificados fuesen menores o incapaces, ancianos o discapacitados, los hechos deberán ser denunciados por sus representantes legales y/o el Ministerio Público. También estarán obligados a efectuar la denuncia los servicios asistenciales sociales y educativos, públicos o privados; los profesionales de la salud y todo funcionario público en razón de su labor. El menor o incapaz puede directamente poner en conocimiento de los hechos al Ministerio Público.

LEY DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES 114 - PROTECCIÓN INTEGRAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DE LA CIUDAD AUTONOMA DE Bs. As. ARTICULO 39 Comunicación. Toda persona que tomare conocimiento de la existencia de abuso físico, psíquico, sexual, trato negligente, malos tratos o explotación de niños, niñas y adolescentes debe comunicarlo inmediatamente a los organismos competentes y a las defensorías zonales, creadas por la presente ley. Si fuere funcionario su incumplimiento lo hará pasible de sanción.

ARTICULO 40 Acciones sociales de protección. Cuando el organismo creado por la presente ley tome conocimiento de alguna amenaza o violación de derechos, de niñas, niños y adolescentes debe implementar en forma directa o a través de sus unidades descentralizadas, las acciones sociales de protección especial tendientes a proporcionar escucha, atención, contención y ayuda necesarias a las niñas, niños y adolescentes y a quienes cuiden de ellas/os.

Ley 26.061 Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. ARTICULO 1º.- OBJETO. Esta ley tiene por objeto la protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes que se encuentren en el territorio de la República Argentina, para garantizar el ejercicio y disfrute pleno, efectivo y permanente de aquellos reconocidos en el ordenamiento jurídico nacional y en los tratados internacionales en los que la Nación sea parte. Los derechos aquí reconocidos están asegurados por su máxima exigibilidad y sustentados en el principio del interés superior de niñas, niños y adolescentes. La omisión en la observancia de los deberes que por la presente corresponden a los órganos gubernamentales del Estado habilita a todo ciudadano a interponer las acciones administrativas y judiciales a fin de restaurar el ejercicio y goce de tales derechos, a través de medidas eficaces.

Art. 9 DERECHO A LA DIGNIDAD Y A LA INTEGRIDAD PERSONAL Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la dignidad como sujetos de derechos y de personas en desarrollo; a no ser sometidos a trato violento, discriminatorio, vejatorio, humillante, intimidatorio; a no ser sometidos a ninguna forma de explotación económica, torturas, abusos o negligencias, explotación sexual, secuestros o tráfico para cualquier fin o en cualquier forma o condición cruel o degradante. Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a su integridad física, sexual, psíquica y moral. La persona que tome conocimiento de malos tratos, o de situaciones que atenten contra la integridad psíquica, física, sexual o moral de un niño, niña o adolescente, o cualquier otra violación a sus derechos, debe comunicar a la autoridad local de aplicación de la presente ley. Los Organismos del Estado deben garantizar programas gratuitos de asistencia y atención integral que promuevan la recuperación de todas las niñas, niños y adolescentes.

Art. 30 ARTICULO 30.- DEBER DE COMUNICAR. Los miembros de los establecimientos educativos y de salud, públicos o privados y todo agente o funcionario público que tuviere conocimiento de la vulneración de derechos de las niñas, niños o adolescentes, deberá comunicar dicha circunstancia ante la autoridad administrativa de protección de derechos en el ámbito local (CDNNA), bajo apercibimiento de incurrir en responsabilidad por dicha omisión.

N O O L V I D A R … La capacitación y asesoramiento para reconocer vínculos violentos y solicitar información a servicios específicos de asistencia, favorecerá las acciones de protección en el ámbito institucional, educativo, social, comunitario y la promoción de vínculos saludables para adolescentes y adultos.