DESARROLLO DE POLÍTICAS SOBRE PROTECCIÓN MARÍTIMA

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Transcripción de la presentación:

DESARROLLO DE POLÍTICAS SOBRE PROTECCIÓN MARÍTIMA Prof. Dr. Francisco J Montero Llácer

DESARROLLO DE POLÍTICAS POR PARTE DE LA OMI

El desarrollo y la promulgación de políticas explícitas sobre protección marítima suponen un avance relativamente nuevo en la historia del transporte marítimo internacional. Desde que los buques navegan, la protección del buque, de su cargamento, pasaje y tripulación ha sido de la máxima preocupación para todos los involucrados. Se esperaba que los buques y la gente de mar se hicieran a la mar armados y preparados para defenderse contra todo tipo de amenazas, conocidas o desconocidas, y así lo hacían. La preocupación internacional en relación con la protección de buques, cargamentos, pasajeros y tripulaciones ha ido creciendo gradualmente durante los últimos cuarenta años. En el ámbito de la OMI, la primera mención de “protección” que, de algún modo, se hace en un tratado, convenio o resolución, aparece tras el secuestro del Achille Lauro en 1985.

RESOLUCIÓN A.584(14) DE LA OMI Medidas para prevenir los actos ilícitos que amenazan la seguridad del buque y la salvaguardia de su pasaje y tripulación

Esta resolución autorizaba al Comité de Seguridad Marítima a que “pida al Secretario General que distribuya a los Gobiernos, organizaciones pertinentes y partes interesadas una circular, en la que figure información sobre las medidas elaboradas por el Comité, a fines de examen y adopción.” El 26 de septiembre de 1986, el Comité aprobó la circular MSC/Circ.443: “Medidas para prevenir actos ilícitos contra pasajeros y tripulantes a bordo de los buques” que vinieron a conocerse como las “recomendaciones sobre protección” de la OMI porque nada era obligatorio en la MSC/Circ.443.

CONVENIO DE REPRESIÓN DE ACTOS ILÍCITOS Y PROTOCOLO (1988) “CONVENIO DE ROMA”

CIRCULAR MSC/Circ.754 DE LA OMI Seguridad de los buques de pasaje de transbordo rodado

La OMI no emprendió ninguna otra acción en este asunto hasta que el 5 de julio de 1996 el Comité de Seguridad Marítima adoptó la circular MSC/Circ.754: “Seguridad de los buques de pasaje de transbordo rodado”. Las medidas de protección que se recomiendan en MSC/Circ.754 están fundamentalmente relacionadas con los buques de pasaje de transbordo rodado que operan en rutas internacionales y en los puertos que atienden a esas rutas. La circular establece que “las medidas también pueden ser aplicadas a las operaciones de buques de carga de transbordo rodado dedicados a viajes internacionales, según las necesidades de los Gobiernos Miembros.”

DESARROLLO DE POLÍTICAS NACIONALES SOBRE PROTECCIÓN MARÍTIMA

De los 162 Estados Miembros de la OMI, únicamente tres han dictado leyes nacionales que incorporen las recomendaciones de protección recogidas en la circular MSC/Circ.443 promulgadas por primera vez en 1986. Esas tres naciones son los Estados Unidos, el Reino Unido y el Canadá. La legislación del Reino Unido y del Canadá trata todas las formas de protección marítima y portuaria. La legislación de los Estados Unidos es válida únicamente para los buques de crucero y para las terminales de los buques de crucero.

LEGISLACIÓN NACIONAL ESTADOS UNIDOS: Código 33 de los reglamentos federales, párrafos §120 y §128 REINO UNIDO: Ley sobre protección marítima y aérea de 1999 e “instrucciones” ulteriores CANADÁ: Reglamentos sobre la protección del transporte por mar (buques de crucero e instalaciones para los buques de crucero) de 20 de mayo de 1997; Medidas relativas a la protección de los buques de crucero y de las instalaciones para los buques de crucero de 1 de agosto de 1997; Memorando de entendimiento sobre protección de los buques de crucero de 30 de marzo de 1998

AVANCES ACTUALES EN LAS POLÍTICAS INTERNACIONALES SOBRE PROTECCIÓN MARÍTIMA

RESOLUCIÓN A.924(22) DE LA OMI Examen de las medidas y procedimientos para prevenir actos de terrorismo que ponen en peligro la integridad personal de los pasajeros y de la tripulación y la seguridad de los buques

El 20 de noviembre de 2001, la OMI adoptó por unanimidad la resolución A.924(22), que había sido propuesta por el Secretario General en los días posteriores a los ataques terroristas del 11 de septiembre de 2001 en Nueva York y Washington, D.C. Mediante esta resolución, se le pidió al Comité de Seguridad Marítima (así como a otros órganos pertinentes de la OMI) que llevaran a cabo un estudio de todos los instrumentos de la OMI con el fin de evaluar si existía necesidad de actualizar dichos instrumentos a la luz de las recientes actividades terroristas.

INSTRUMENTOS QUE EXIGEN UNA REVISIÓN Resolución A.584(14) Circular MSC/Circ.443 Circular MSC/Circ.754 Convenio de represión de actos ilícitos, 1988

El resultado obtenido fue una serie de reuniones celebradas en el año 2002: Reunión del Grupo de trabajo interperiodos del MSC sobre protección marítima (ISWG) celebrada en el mes de febrero de 2002. Reunión del Comité de Seguridad Marítima (MSC 75) celebrada en el mes de junio de 2002. Reunión del Grupo de trabajo interperiodos del MSC sobre protección marítima (ISWG) celebrada en el mes septiembre de 2002. Reunión del Comité de Seguridad Marítima y Conferencia Diplomática celebradas en el mes de diciembre de 2002.

RESULTADOS Los resultados obtenidos tras estas reuniones, acordados en la Conferencia Diplomática celebrada el 13 de diciembre de 2002 y refrendados por 107 Gobiernos Contratantes, fueron los siguientes: Enmiendas al capítulo V del Convenio SOLAS, sobre las prescripciones relativas a los sistemas y aparatos náuticos que se han de llevar a bordo. Enmiendas al capítulo XI-1 del Convenio SOLAS, sobre el número de identificación del buque y el registro sinóptico continuo. Un nuevo capítulo XI-2 del Convenio SOLAS, sobre las medidas especiales para incrementar la protección marítima.

CÓDIGO INTERNACIONAL PARA LA PROTECCIÓN DE LOS BUQUES Y DE LAS INSTALACIONES PORTUARIAS (CÓDIGO PBIP) Parte A: Prescripciones obligatorias Parte B: Recomendaciones

CÓDIGO PBIP Preámbulo Parte A y Parte B Generalidades (introducción, objetivos y prescripciones funcionales) /Introducción 2 Definiciones 3 Ámbito de aplicación Responsabilidades de los Gobiernos Contratantes 5 Declaración de protección marítima 6 Obligaciones de la compañía 7 Protección del buque 8 Evaluación de la protección del buque 9 Plan de protección del buque 10 Registros

CÓDIGO PBIP 11 Oficial de la compañía para la protección marítima 12 Oficial de protección del buque Formación, ejercicios y prácticas en relación con la protección de los buques Protección de la instalación portuaria 15 Evaluación de la protección de la instalación portuaria 16 Plan de protección de la instalación portuaria 17 Oficial de protección de la instalación portuaria 18 Formación, ejercicios y prácticas en relación con la protección de la instalaciones portuaria Verificación y certificación de buques

TRABAJO EN CURSO En la OMI, se está debatiendo y estudiando otra serie de cuestiones relacionadas con la protección marítima en colaboración con otras organizaciones de las Naciones Unidas, concretamente con la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y con la Organización Mundial de Aduanas (OMA).

COLABORACIÓN CON LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO (OIT) Documentos de identidad de la gente de mar Grupo mixto de trabajo OIT/OMI sobre protección portuaria

COLABORACIÓN CON LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE ADUANAS (OMA) Memorando de entendimiento Integridad de la cadena de transporte intermodal Inspección de los contenedores Precintado de los contenedores, incluido el intercambio electrónico de datos (IED) Interfaz buque-puerto Intercambio de información

OTRAS INICIATIVAS Identificación/seguimiento de largo alcance de los buques Directrices sobre las organizaciones de protección reconocidas Examen de la resolución A.890(21): Principios relativos a la dotación de seguridad Examen de los aspectos de protección de las plataformas fijas y flotantes Examen de los aspectos de facilitación del tráfico marítimo Formularios de facilitación/Intercambio electrónico de datos Examen de la resolución A.872(20): Drogas ilícitas Cursos modelo para los OCPM, OPB y OPIP Examen de las resoluciones A.787(19) y A.882(21): Supervisión por el Estado rector del puerto Orientaciones en relación con las medidas de control y cumplimiento

Estos asuntos son, en buena parte, extremadamente delicados pues afectan a la soberanía nacional, se les puede acusar de ser discriminatorios, son costosos y, desde luego, no facilitan el comercio. El año 2004 será un año de intensos debates al respecto.

AMENAZAS PARA LA PROTECCIÓN MARÍTIMA

PERSPECTIVA GENERAL

MEDIDAS DE PROTECCIÓN MARÍTIMA Medidas de las que se valen propietarios, armadores y administradores de buques, instalaciones portuarias, instalaciones mar adentro y otras organizaciones o instituciones marítimas para dar protección frente a terrorismo, sabotaje, polizones/inmigrantes ilegales/solicitantes de asilo político, piratería/robos a mano armada contra buques, capturas, hurtos, molestias o imprevistos.

ES UN CONCEPTO INTERDISCIPLINAR Ciencia militar Ciencia política Gestión de la protección Psicología Sociología Derecho nacional e internacional Historia Geopolítica Religión comparada Facilitación del comercio La protección marítima adecuada crea una situación que establece y mantiene ciertas medidas protectoras.

LAS MEDIDAS PROTECTORAS CONSISTEN EN RESPUESTAS A LAS AMENAZAS PARA LA PROTECCIÓN MARÍTIMA , COMO: Recogida y análisis de información reservada Planificación de la protección Medidas y procedimientos de protección física Medidas de protección operacional Gestión de crisis Formación

AMENAZAS PARA LA PROTECCIÓN MARÍTIMA Hurtos y robos Contrabando de drogas ilícitas Inmigrantes y polizones ilegales Piratería y robo a mano armada contra los buques Sabotaje Terrorismo

AMENAZAS PARA LOS BUQUES

AMENAZAS PARA LOS BUQUES Buques como objetivo: hundimiento de buques, asesinato de personas, contaminación ocasionada por hidrocarburos. Buques como arma: daños a puertos, canales, centros industriales o transporte de armas de destrucción masiva. Buques como medio para el contrabando: terroristas, armas, drogas, inmigrantes ilegales.

MEDIDAS CLAVE: LOS BUQUES Y LOS PUERTOS

Evitar que personas no autorizadas accedan a una instalación portuaria o a un buque, lo que incluye el acceso desde el costado del buque que da al mar o cuando el buque está navegando. Evitar que armas y mercancías no autorizadas sean introducidas en una instalación portuaria o en un buque, escondidas en el cargamento, en las provisiones o en el equipaje. Alertar a las autoridades correspondientes cuando ocurra un suceso que afecte a la protección marítima, por ejemplo, cuando alguien ha subido a bordo de forma ilegal o cuando se han descubierto bultos sospechosos.

PARTE A DEL CÓDIGO INTERNACIONAL PARA LA PROTECCIÓN DE LOS BUQUES Y DE LAS INSTALACIONES PORTUARIAS (CÓDIGO PBIP)

1.2 CÓDIGO PBIP: OBJETIVOS Canalizar la cooperación a fin de detectar las amenazas a la protección y adoptar medidas preventivas Definir las funciones y responsabilidades con objeto de garantizar la protección marítima Garantizar la recopilación e intercambio de información con rapidez Ofrecer una metodología para efectuar evaluaciones Dar confianza en que se cuenta con medidas de protección marítima adecuadas y proporcionadas Gobiernos contratantes Org. Gubernamentales Admón. locales Sector naviero Sector portuario

2.1 PLAN DE PROTECCIÓN DEL BUQUE Un plan elaborado para asegurar la aplicación a bordo del buque de medidas destinadas proteger de los riesgos de un suceso que afecte a la protección marítima a: las personas que se encuentran a bordo la carga las unidades de transporte las provisiones a bordo o el buque

2.1 PLAN DE PROTECCIÓN DE LA INSTALACIÓN PORTUARIA Un plan para asegurar la aplicación en la instalación portuaria de los riesgos de un suceso que afecte a la protección marítima de medidas destinadas a proteger: la instalación portuaria y los buques, las personas, la carga, las unidades de transporte las provisiones de los buques

2.1 OFICIAL DE PROTECCIÓN DEL BUQUE (OPB) CAPITÁN OPB OCPM OPIP Persona a bordo, responsable ante el capitán, designado por la Compañía, para responder de la protección del buque y que coordina con el Oficial de la Compañía para la Protección Marítima (OCPM) y el Oficial para la Protección de la Instalación Portuaria (OPIP)

2.1 OFICIAL COMPAÑÍA PROTECCIÓN MARÍTIMA (OCPM) OPB OPIP OCPM Persona designada por la Compañía para asegurar que se lleva a cabo la EPB y que el PPB se desarrolla , se presenta para su aprobación, y posteriormente se implanta y mantiene, y para la coordinación con los OPIP y el OPB

2.1 OFICIAL PROTECCIÓN INSTALACIÓN PORTUARIA (OPIP) PUERTO OPB OCPM OPIP Persona designada para asumir la responsabilidad de la elaboración, implantación, revisión y actualización del plan de protección portuaria y para la coordinación con los OPB y los OCPM

NIVELES DE PROTECCIÓN Medidas mínimas adecuadas Con el fin de comunicar el riesgo a la instalación portuaria o para el buque, los Gobiernos Contratantes establecen el adecuado nivel de protección: NIVEL Medidas mínimas adecuadas Aumento de riesgo, medidas adicionales Situación de riesgo alto, medidas concretas

PASOS PARA LA OBTENCIÓN DE UN CERTIFICADO INTERNACIONAL DE PROTECCIÓN DEL BUQUE Nombrar a un oficial de la compañía para la protección marítima (OCPM) Formar al OCPM Llevar a cabo la evaluación de la protección del buque Elaborar un plan de protección del buque (PPB) Conseguir la aprobación del plan de protección del buque Hacer que el plan llegue al buque Designar a un oficial de protección del buque para cada buque Formar al oficial de protección del buque

SOMETER A APROBACIÓN ERB - OPR DESIGNACIÓN OCPM - OPB FORMACIÓN REALIZAR EPB Conocimientos: SOLAS XI-2 Código A-B Amenazas y tratamiento Análisis de riesgos Elementos y medios de protección ELABORAR PPB CERTIFICACIÓN SOMETER A APROBACIÓN ERB - OPR VERIFICACIÓN ERB - OPR AUDITORÍA INTERNA EJECUCIÓN DEL PLAN

CONCLUSIÓN En los años 2002 y 2003, la OMI, con la colaboración plena de sus Gobiernos Contratantes y otras organizaciones de las Naciones Unidas, propuso procedimientos encaminados a mejorar la seguridad y la protección del sector marítimo-portuario. Es inevitable que en el año 2004 sea necesario realizar cambios y enmiendas, pero, puede predecirse que los contenidos aquí expuestos van a constituir la referencia de toda la legislación futura sobre protección marítimo-portuaria. Es impostergable abordar la formación del personal relacionado con la Protección de las compañías, buques e instalaciones portuarias.

F I N