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Formación en el Código PBIP para OPB/OCPM’s

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Presentación del tema: "Formación en el Código PBIP para OPB/OCPM’s"— Transcripción de la presentación:

1 Formación en el Código PBIP para OPB/OCPM’s
For the benefit of business and people

2 3 - PAPEL DE LOS GOBIERNOS EN LA PROTECCIÓN MARÍTIMA
For the benefit of business and people

3 Algunos términos útiles
Nivel de Amenaza: Los Gobiernos y agencias varias establecen la probabilidad (nivel de amenaza) de que ocurra un incidente que afecte a la protección marítima. Nivel de Protección: Una serie de condiciones pre-establecidas en las cuales operan los buques y las instalaciones portuarias en respuesta a un nivel de amenaza.

4 Algunos términos útiles (I)
Nivel de Protección 1: Se deben mantener en todo momento las medidas mínimas adecuadas de protección. Nivel de Protección 2: Deben mantenerse medidas adicionales de protección en un determinado momento, como resultado de un aumento del riesgo o un incidente. Nivel de Protección 3: Se deben mantener más medidas concretas de protección durante un período de tiempo limitado cuando un incidente sea probable o inminente.

5 Algunos términos útiles (II)
Respuesta Operativa: Acciones llevadas a cabo por personal de protección. Variarán en función del nivel de protección: Estas acciones pueden ser: - Obligatorias (Parte A) y - Recomendables (Parte B) El personal de protección podrá llevar a cabo otras acciones específicas según las circunstancias.

6 Algunos términos útiles (III)
Declaración de Protección (I): La DPM (DOS - Declaration of Security) establece las responsabilidades individuales que un buque y una instalación portuaria (o dos buques) que están interactuando, han acordado como las respectivas medidas de protección que cada uno tomará, de acuerdo a su respectivo plan de protección. Ambas partes firmarán y fecharán la DPM acordada, haciendo constar la duración del acuerdo, el nivel de protección correspondiente y los datos de contacto.

7 Algunos términos útiles (IV)
Declaración de Protección (II): Podrá ser solicitada por el buque o el Gobierno Contratante (o sus representantes), en las siguientes circunstancias: El buque funciona a un nivel de protección superior al de la instalación portuaria. Existe un acuerdo para emisión de DPM entre Gobiernos, bien regulando determinados viajes internacionales o bien buques específicos en dichos viajes. Ha habido alguna amenaza o suceso que afecte al buque o a la instalación portuaria. El buque se halla en un puerto no obligado a tener un plan de protección de la instalación portuaria aprobado.

8 Algunos términos útiles (V)
Declaración de Protección (III): El buque está llevando a cabo actividades buque-buque con otro buque no obligado a tener un plan de protección aprobado. En cualquier otra circunstancia cuando el Gobierno considere que el riesgo en la operación de interfaz buque-puerto o buque-buque conlleve un peligro para las personas, la propiedad y/o el entorno.

9 Algunos términos útiles (VI)
Registro Sinóptico Continuo: Registro de la historia del buque, que debe contener la siguiente información (se llevará siempre a bordo): El nombre del Estado cuya bandera esté autorizado el buque a enarbolar. La fecha de registro del barco en dicho Estado. El número de identificación del buque. El nombre del buque. El puerto donde está registrado el buque. Nombre y dirección del armador. Nombre y dirección del fletador a casco desnudo. Nombre y dirección donde la compañía efectúa sus actividades de gestión de la seguridad.

10 Algunos términos útiles (VII)
Registro Sinóptico Continuo: Registro de la historia del buque, que debe contener la siguiente información (se llevará siempre a bordo): Nombre de la Administración o Gobierno contratante que haya emitido el DOC y los datos de la organización que haya realizado la auditoria previa a la emisión de dicho documento. Nombre de la Administración o Gobierno contratante que haya emitido el SMC y los datos de la organización que haya realizado la auditoría previa a la emisión de dicho documento.

11 Algunos términos útiles (VIII)
Registro Sinóptico Continuo: Registro de la historia del buque, que debe contener la siguiente información (se llevará siempre a bordo): Nombre de la Administración o Gobierno contratante que haya emitido el CIPB y los datos de la organización que haya realizado la auditoría previa a la emisión de dicho documento. Fecha en que el buque ha dejado de estar registrado en un Estado.

12 Algunos términos útiles (IX)
El Registro Sinóptico Continuo debe así mismo recoger: Todos los cambios de bandera, armador o fletador a casco desnudo. Deberá conservarse a bordo durante toda la vida del barco. Las anotaciones previas no deben cambiarse o borrarse. El Estado cuya bandera esté el buque autorizado a enarbolar siempre conservará una copia. El registro debe estar en inglés, francés o español, aunque se puede tener también una traducción.

13 Aplicación del Código PBIP
Buques de pasaje, incluyendo embarcaciones de alta velocidad - VIAJES INTERNACIONALES. Buques de carga, incluidas las embarcaciones de alta velocidad, de 500 GT y mayores - VIAJES INTERNACIONALES. Unidades móviles de perforación mar adentro - IDEM. Instalaciones portuarias que prestan servicios a dichos buques DEDICADOS A VIAJES INTERNACIONALES. No se aplica a: Buques de guerra, unidades navales auxiliares y otros buques que sean propiedad u operados por un Gobierno Contratante y sólo empleados en servicios gubernamentales no comerciales.

14 Gobiernos Contratantes
Responsabilidad Gobiernos Contratantes

15 Responsabilidad del Gobierno Contratante
1 - Determinar los niveles de protección aplicables y dar orientaciones para protegerse de los sucesos que afecten a la protección marítima. 2 - Determinar qué puertos / instalaciones portuarias están dentro de la categoría a los que se requiere cumplir con la nueva normativa.

16 Responsabilidad del Gobierno Contratante
3 - Asegurar que dichos puertos y los buques abanderados en su pabellón cumplen con dicha normativa y han efectuado evaluaciones de la protección y planes de protección en el ámbito de la misma. Los Gobiernos verificarán asimismo los planes de protección y emitirán los certificados de cumplimiento correspondientes. 4 - Notificar a sus buques abanderados cuando se requiera establecer los niveles 2 o 3, las medidas de protección que deben adoptar, y las medidas que han sido adoptadas por el Gobierno para establecer la protección contra la amenaza.

17 Responsabilidad del Gobierno Contratante
5- Ejercitar medidas de control y cumplimiento de acuerdo con lo prescrito en la Regla XI-2/9. 6- Determinar cuando se requiere una Declaración de Protección, habiendo evaluado el riesgo que la interfaz buque-puerto o buque-buque significa para las personas, los bienes y el entorno.

18 Responsabilidad del Gobierno Contratante
7 - Establecer datos de contacto de : - Funcionarios del Gobierno a quienes los OCPM, OPB y OPIP puedan notificar aspectos de protección preocupantes. - Un punto de contacto (24h) para asistencia sobre protección a buques de su bandera o que operen en sus aguas territoriales, o inclusive que tengan la intención de entrar en ellas.

19 Responsabilidad del Gobierno Contratante
Se deberá considerar en especial : El establecimiento de medidas de protección para plataformas fijas y flotantes y unidades móviles de perforación mar adentro emplazadas, para permitir su iterfaz con buques a los que se requiere cumplir el Código PBIP. El establecimiento de medidas de protección para incrementar la protección de los buques a los que no se aplica el Código, y garantizar las disposiciones de protección aplicables a tales buques para permitir su interfaz con aquellos a los que el Código se aplica.

20 Marco de la Protección: Nivel Superior
IMO Maritime Safety Commitee ( MSC ) Safety of Life at Sea ( SOLAS ) Código Internacional para la Protección de los Buques y de las Instalaciones Portuarias (PBIP) Gobiernos Contratantes Administraciones de Bandera Compañias Navieras

21 Oficial de Protección de la Instalación Portuaria
Marco de la Protección: A Nivel Operativo Gobiernos Contratantes Código PBIP Gobiernos Contratantes Agencia Nac. de Protección Autorid. Portuaria Designada Evaluación de Protección de la Instalación Portuaria EPIP Instalaciones Portuarias Plan de Protección de la Instalación Portuaria PPIP Oficial de Protección de la Instalación Portuaria

22 Marco de la Protección: A Nivel Operativo
Compañías Navieras Código PBIP Administraciones de Bandera Compañías Navieras Evaluación de la Protección del Buque EPB Oficial de Compañía para la Protección Capitán Plan de Protección del Buque PPB Oficial de Protección del Buque

23 Oficial de Protección de la Instalación Portuaria
Marco de la Protección: A Nivel Operativo Diagrama Conjunto Código PBIP Gobiernos Contratantes Agencia Nac. de Protección Administraciones de Bandera Compañías Navieras Autor. Portuaria Designada Oficial de Compañía para la Protección Instalaciones Portuarias Capitán Oficial de Protección de la Instalación Portuaria Oficial de Protección del Buque

24 Oficial de Protección de la Instalación Portuaria
Papel de los Gobiernos en la Protección Contactos Externos Gobiernos Contactos Internos Agencias de Prot. Inter Agencias Policía Fuerzas Armadas Embajadas Agencias de Prot. de otros Gobiernos Contatantes Ministerio de Transportes Administración Estado Bandera Punto Contacto Autoridad Puertos Oficial de Compañía para la Protección Instalación Portuaria Capitán Oficial de Protección de la Instalación Portuaria Oficial de Protección del Buque

25 Factores a tener en cuenta para determinar el nivel de protección:
1. El grado en que la amenaza puede considerarse creíble. 2. El grado en que se corrobora la información de amenaza. 3. El grado en que la amenaza es específica o inminente. 4. Las potenciales consecuencias del eventual incidente.

26 Proteccion Reconocidas
Protección Gobiernos Contratantes Controles Controles Organizaciones de Proteccion Reconocidas Autoridad de Puertos Designada Compañías Navieras Autoridad Portuaria EPB OCPM EPIP Safety and security will under the same umbrella of the SOLAS Convention after the adoption of the International Ship and Port Facility Security (ISPS) Code. This Code requires a series of preventive measures to ships and port facilities against terrorism threats. This code will have an impact on ship and port operations and the whole logistic chain of the maritime transport. RINA is taking steps to become a Recognised Security Organisation acting for delegated activities on behalf of Flag Administrations. Agreement of co-operation with the UK and US based Global Marine Security Services Company (GMSSCO). RINA has planned an intensive training programme of inspectors, which started in January and will be completed by the end of this year. The training course is accompanied by practical exercise on board. About 40 inspectors will be qualified by the end of this year. Next seminar on security to interested shipowners on 13 February 2003. Services for ships and port facilities, which can be delivered by our service company RINA IND. in co-operation with GMSCCO, include training to security officers, security assessment, audits and emergency response. Buques Instalaciones Portuarias PPB OPB Declaración de Protección PPIP OPIP

27 Gobiernos Contratantes
En resumen Gobiernos Contratantes

28 Aproximación al proceso general
Decidir Comunicar Mejorar Código PBIP Mejora de la Protección Implantar

29 Aproximación al proceso general
Decidir Alcance de la aplicación DPM requerida Establecer el nivel de protección Instalaciones portuarias involucradas

30 Otros Gobiernos Contratantes Instalaciones Portuarias
Aproximación al proceso general Comunicar Otros Gobiernos Contratantes OPR IMO Buques Instalaciones Portuarias

31 Aproximación al proceso general
Implantación Designar punto de contacto Asistencia a buques Aprobar PPIP y PPB Aprobar EPIP Comprobar la implantación de los planes de protección

32 Aproximación al proceso general
Mejorar Ejercicio de las medidas de control y cumplimiento (Oficial Autorizado) Verificación Certificación (puede ser OPR) Establecimiento de medidas de control

33 En resumen, ¿quién “hace” cada cosa?
Definición del Nivel de Amenaza : Agencia Nacional de Protección (Seguridad) Establecer el Nivel de Protección : Gobierno Contratante/Administración/Capitán(*) Gestión de la Respuesta Operativa : OPIP y OPB


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