Taller de Capacitación para Futuros Formadores AIDEF - EUROsocial Manual de Monitoreo de Derechos Humanos en los Centros de Privación de Libertad por parte.

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Transcripción de la presentación:

Taller de Capacitación para Futuros Formadores AIDEF - EUROsocial Manual de Monitoreo de Derechos Humanos en los Centros de Privación de Libertad por parte de las Defensorías Públicas -Visitas Generales-

Estándares internacionales sobre las condiciones de detención Guía para la Defensa Pública y la Protección Integral de los Privados de Libertad. Derechos Fundamentales de las Personas Privadas de Libertad Objeto de Protección de la Defensa Pública (AIDEF). Manual de Visitas de Monitoreo de las Condiciones de Privación de Libertad por parte de las Defensorías Públicas.

Estándares internacionales sobre las condiciones de detención Principios básicos de las visitas de Monitoreo El Estado como garante de los derechos de las personas privadas de libertad (especial relación de sujeción). El principio de trato humano (obligación del Estado de omitir privaciones innecesarias y de proveer todo lo pertinente conforme la ley aplicable). La pena concebida para la reinserción social. El principio de igualdad y no discriminación (100 Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las Personas en Condición de Vulnerabilidad).

Estándares internacionales sobre las condiciones de detención Anexos I y II del Manual de Visitas de Monitoreo de las Condiciones de Privación de Libertad por parte de las Defensorías Públicas Establecen parámetros objetivos sobre las condiciones de detención, conforme las pautas de los instrumentos de derechos humanos. Orientan las preguntas a realizar tanto a las autoridades penitenciarias como a las personas privadas de libertad. Guían el diseño de las recomendaciones posteriores al monitoreo, así como su seguimiento.

Estándares internacionales sobre las condiciones de detención Cuestiones a examinar durante el monitoreo Trato. Medidas de protección. Condiciones materiales de detención. Régimen de actividades. Servicios médicos. Personal penitenciario.

Estándares internacionales sobre las condiciones de detención Trato – Prohibición de la tortura Definición de tortura (art. 2, CIPST; art. 1, CTTCID). El encuadramiento de un hecho como tortura depende de la duración del trato cuestionado, sus efectos físicos, sus efectos mentales, el sexo, la edad y el estado de salud de la víctima (Corte IDH, Lori Berenson, entre otros). Tortura por efectos acumulativos de las condiciones de detención (Corte IDH, casos Raxcacó Reyes vs. Guatemala; Diaz Peña vs. Venezuela, entre otros). El concepto de tortura es evolutivo (Corte IDH, Caso Cantoral Benavides v. Perú). Ciertos actos que fueron calificados en el pasado como tratos inhumanos o degradantes, podrían ser calificados en el futuro como torturas.

Estándares internacionales sobre las condiciones de detención Trato – Prohibición de la tortura ¿Cómo es el trato del personal penitenciario? ¿Recibió algún tipo de agresión? ¿Presenció algún tipo de agresión? ¿Recibió asistencia médica? ¿Ha tenido posibilidades de realizar una denuncia? ¿Autoriza la realización de una denuncia?

Estándares internacionales sobre las condiciones de detención Trato- Procedimientos de requisas Sujetos a criterios de legalidad, necesidad (prevención de la violencia; eliminación de riesgos), razonabilidad y proporcionalidad. Sus resultados deben ser notificados a las autoridades. Deben ser compatibles con la dignidad de las personas. Los registros invasivos en cavidades personales pueden constituir graves ataques a la privacidad y dignidad (Reglas de Bangkok) o incluso constituir tortura (Corte IDH, Castro Castro v. Perú).

Estándares internacionales sobre las condiciones de detención Trato- Procedimientos de requisas ¿A qué tipo de registros están sometidas las personas privadas de libertad? ¿Con qué frecuencia? ¿Qué métodos o medios se utilizan ¿Se llevan a cabo registros de las cavidades corporales? ¿Quién los practica? ¿Son del mismo o de diferente sexo? ¿Usan placas de identificación? ¿Existen mecanismos alternativos a las requisas personales instrusivas?

Estándares internacionales sobre las condiciones de detención Trato- Medidas de aislamiento Se deben prohibir por disposición legal las sanciones de aislamiento en celdas de castigo (Res. 1/08, CIDH). Su imposición debe estar sujeta al test de restricción de derechos (CADH). Están prohibidas las sanciones de aislamiento para mujeres embarazadas o con niños a su cuidado (Reglas de Bangkok y Res. 1/08, CIDH).

Estándares internacionales sobre las condiciones de detención Trato- Medidas de aislamiento ¿Cuántas celdas de aislamiento dispone el centro penitenciario? ¿Cuál es su régimen? ¿Tiene acceso al aire libre? ¿Tienen acceso a sanitarios? ¿Cuáles son las características de la alimentación y el acceso al agua potable? ¿Están previstas las medidas de seguridad para situaciones de emergencias? ¿Se han aplicado sanciones de estas características a las mujeres?

Estándares internacionales sobre las condiciones de detención Condiciones materiales Deben existir criterios claros y precisos sobre la capacidad máxima de las prisiones (Res. 1/08, CIDH). Las celdas deben ser individuales y, como mínimo, de 7 m2 de extensión (CICR). Iluminación natural o artificial que no dañe la vista. Acceso a sanitarios durante las 24 hs. Suministro de alimentación saludable y agua potable. (Cf. entre otros, Corte IDH, Caesar Vs. Trinidad y Tobago; Retén de Catia Vs. Venezuela; Lori Berenson Vs. Perú; Díaz Peña Vs. Venezuela).

Estándares internacionales sobre las condiciones de detención Condiciones materiales ¿Cuál es la cantidad de plazas disponibles? ¿Cuál es la tasa de ocupación real del establecimiento? ¿Cómo y por cuánto tiempo se accede al aire libre y a los espacios comunes? Teniendo en cuenta las condiciones climáticas del lugar ¿Existen sistemas de calefacción y refrigeración en buen funcionamiento? ¿Cómo se accede a los sanitarios? ¿Cuáles son las características de la alimentación?

Estándares internacionales sobre las condiciones de detención Servicios médicos El derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental, por lo que la atención sanitaria debe ser oportuna y apropiada (Comité DESC, Observación General N° 14). La atención debe respetar la confidencialidad, la autonomía de los/as pacientes y el consentimiento informado en la relación médico‐paciente. Importancia de garantizar atención médica de un profesional independiente del centro penitenciario (Corte IDH, Velez Loor Vs. Panamá, entre otros). Especial protección para mujeres en estado de embarazo o en período de lactancia. Especial atención para personas con discapacidad.

Estándares internacionales sobre las condiciones de detención Servicios médicos ¿Qué tipo de revisión médica se practica al momento del ingreso? ¿Dónde se registra? ¿Qué tipo de información se asienta? ¿Cuántas personas privadas de libertad han adquirido enfermedades durante el de encierro? ¿Qué tipo de enfermedades? ¿Cuál ha sido el tratamiento implementado? ¿Qué medidas de prevención se han adoptado? ¿Cuáles son las condiciones en las que se realizan las consultas médicas? ¿Se garantiza la privacidad y confidencialidad? ¿Se les permite acceder a médicos independientes?

Estándares internacionales sobre las condiciones de detención La finalidad del monitoreo es: Evitar torturas y malos tratos; Revertir las condiciones inhumanas de detención; Incidir sobre la organización de la cárcel y su relación con la comunidad; Ofrecer una lectura sobre el trabajo, la educación y los vínculos familiares como mecanismos de integración, y no de tratamiento.

Estándares internacionales sobre las condiciones de detención El monitoreo busca mejorar las condiciones de detención no para legitimar el uso de la cárcel, sino para reducirla a su mínima expresión.