LEGISLACION LABORAL COLOMBIANA

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Transcripción de la presentación:

LEGISLACION LABORAL COLOMBIANA

Contrato de trabajo

Contrato de trabajo Es aquel por el cual una persona natural se obliga a prestar un servicio a otra persona natural o jurídica, bajo continuada dependencia o subordinación y mediante remuneración

Contrato de trabajo Prestador del servicio: trabajador Quien recibe el servicio y remunera: patrono o empleador Remuneración: salario

Elementos esenciales del contrato

Contrato de trabajo ELEMENTOS ESENCIALES DEL CONTRATO: La actividad personal del trabajador La continuada subordinación o dependencia del trabajador respecto del empleador Un salario como retribución del servicio

contratación

Contrato de trabajo CAPACIDAD PARA CONTRATAR Tienen capacidad para celebrar el contrato individual de trabajo, todas las personas que hayan cumplido 18 años de edad

Contrato de trabajo AUTORIZACIÓN PARA CONTRATAR Los < 18 años necesitan para trabajar una de las siguientes autorizaciones por escrito: Del inspector de trabajo De la primera autoridad local A solicitud de los padres o del defensor de la familia

Contrato de trabajo INCAPACIDAD PARA CONTRATAR Menor de 14 años En circunstancias especiales, los mayores de 12 años podrán ser autorizados para trabajar por las autoridades señaladas

Contrato de trabajo TRABAJO SIN AUTORIZACIÓN Si se estableciere una relación de trabajo con un menor sin sujeción a lo preceptuado en el artículo anterior, el patrono estará sujeto al cumplimiento de las obligaciones del contrato, pero el funcionario del trabajo puede, ordenar la cesación de la relación y sancionar al patrono con multas

Representantes del empleador y solidaridad

Contrato de trabajo Representantes del empleador: REPRESENTANTES DEL EMPLEADOR Y SOLIDARIDAD  Representantes del empleador: Los que ejerzan funciones de dirección o administración: directores, gerentes, administradores, síndicos o liquidadores, mayordomos y capitanes de barco Los intermediarios

Contrato de trabajo Representación ante las autoridades REPRESENTANTES DEL EMPLEADOR Y SOLIDARIDAD Representación ante las autoridades Los empleadores que tengan sucursales, deben constituir públicamente en cada una de ellas un apoderado, con la facultad de representarlos en juicios o controversias relacionados con los contratos de trabajo

Contrato de trabajo Representación ante las autoridades REPRESENTANTES DEL EMPLEADOR Y SOLIDARIDAD   Representación ante las autoridades A falta de tal apoderado, se tendrá que informar al patrono las notificaciones administrativas o judiciales que se hagan a quien dirija la correspondiente sucursal; y éste será solidariamente responsable cuando omita darle al patrono aviso oportuno de tales notificaciones

Contrato de trabajo Contratistas independientes REPRESENTANTES DEL EMPLEADOR Y SOLIDARIDAD Contratistas independientes Son personas naturales o jurídicas que contratan la ejecución de obras o la prestación de servicios en beneficio de terceros, por un precio determinado, asumiendo todos los riesgos, para realizarlos con sus propios medios y con libertad y autonomía técnica y directiva

Contrato de trabajo Contratistas independientes REPRESENTANTES DEL EMPLEADOR Y SOLIDARIDAD Contratistas independientes El beneficiario del trabajo o dueño de la obra, será solidariamente responsable con el contratista por el valor de los salarios y de las prestaciones e indemnizaciones a que tengan derecho los trabajadores

Contrato de trabajo Simple intermediario REPRESENTANTES DEL EMPLEADOR Y SOLIDARIDAD Simple intermediario Son las personas que contratan servicios de otras para ejecutar trabajos en beneficio y por cuenta exclusiva de un empleador

Contrato de trabajo Simple intermediario REPRESENTANTES DEL EMPLEADOR Y SOLIDARIDAD Simple intermediario Se consideran simples intermediarios, las personas que coordinan los servicios de trabajadores para la ejecución de trabajos en los que utilicen locales, equipos, maquinarias, herramientas de un patrono para beneficio de éste y en actividades inherentes al mismo

Contrato de trabajo Responsabilidad solidaria REPRESENTANTES DEL EMPLEADOR Y SOLIDARIDAD Responsabilidad solidaria Son solidariamente responsables de todas las obligaciones del contrato de trabajo: Las sociedades de personas y sus miembros y éstos entre sí en relación con el objeto social y sólo hasta el límite de la responsabilidad de cada socio Los condueños de una misma empresa entre sí

Modalidades del Contrato

Contrato de trabajo MODALIDADES DEL CONTRATO Forma Verbal Escrito Para su validez no requiere forma especial alguna, salvo disposición expresa en contrario

Contrato de trabajo MODALIDADES DEL CONTRATO Contrato verbal El patrono y el trabajador deben ponerse de acuerdo en: Índole del trabajo y sitio donde se realizará Cuantía y forma de la remuneración Duración del contrato

Contrato de trabajo MODALIDADES DEL CONTRATO Contrato escrito Se extiende en tantos ejemplares cuantos sean los interesados, destinándose uno para cada uno de ellos Está exento de impuestos de papel sellado y de timbre nacional

Contrato de trabajo MODALIDADES DEL CONTRATO Contrato escrito Debe contener fuera de las cláusulas que las partes acuerden libremente, lo siguiente: Identificación y domicilio de las partes Lugar y fecha de su celebración Lugar en donde se contrató el trabajador y en donde se prestará el servicio

Contrato de trabajo MODALIDADES DEL CONTRATO Contrato escrito Naturaleza del trabajo Cuantía de la remuneración, su forma y períodos de pago Estimación del valor, en caso de que haya suministros de habitación y de alimentación Duración del contrato, su desahucio y terminación

Contrato de trabajo DURACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO Contrato a término fijo Contrato a término indefinido

Contrato de trabajo DURACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO Contrato a término fijo Debe constar siempre por escrito y su duración no puede ser inferior a 1 año, ni superior a 3, pero es renovable indefinidamente

Contrato de trabajo DURACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO Contrato a término fijo Si antes de la fecha del vencimiento del término estipulado, ninguna de las partes avisare por escrito a la otra su decisión de no prorrogar el contrato, con una antelación no inferior a 30 días, se renovará por 1 año

Contrato de trabajo DURACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO Contrato a término fijo Cuando se trate de labores ocasionales o transitorias, circunstancia, que se hará constar siempre en el contrato, el término fijo podrá ser inferior a 1 año

Contrato de trabajo DURACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO Contrato a término fijo En el contrato que se celebre con empleados altamente técnicos o especialmente calificados, las partes podrán acordar prórrogas inferiores a 1 año

Contrato de trabajo DURACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO Contrato a término fijo En los contratos a término fijo inferior a un año, los trabajadores tendrán derecho al pago de vacaciones y prima de servicios en proporción al tiempo laborado

Contrato de trabajo DURACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO Contrato a término indefinido Es un contrato no estipulado a término fijo o cuya duración no esté determinada por la de la obra o la naturaleza de la labor contratada, o no se refiera a un trabajo ocasional o transitorio

Contrato de trabajo DURACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO Contrato a término indefinido Tendrá vigencia mientras subsistan las causas que le dieron origen y la materia del trabajo El trabajador podrá darlo por terminado mediante aviso escrito con antelación no inferior a 30 días, para que el empleador lo reemplace

Suspensión del Contrato

Contrato de trabajo SUSPENSIÓN DEL CONTRATO Por fuerza mayor o caso fortuito Por muerte o inhabilitación del empleador, cuando éste sea una persona natural  Por suspensión de actividades o clausura temporal de la empresa, hasta por 120, mediante autorización previa del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

Contrato de trabajo SUSPENSIÓN DEL CONTRATO Por licencia, permiso temporal o por suspensión disciplinaria Por ser llamado el trabajador a prestar el servicio militar. En este caso el empleador está obligado a conservar el puesto del trabajador hasta por 30 días después de terminado el servicio

Contrato de trabajo SUSPENSIÓN DEL CONTRATO Por detención preventiva del trabajador o por arresto correccional que no exceda 8 días  Por huelga declarada en la forma prevista en la Ley

Ejecución y efecto del Contrato

Contrato de trabajo EJECUCION Y EFECTO DEL CONTRATO Ejecución de buena fe El contrato de trabajo debe ejecutarse de buena fe, por tanto, obliga no sólo a lo que en él se expresa sino a todas las cosas que emanan de la naturaleza de la relación jurídica o que por la ley pertenecen a ella

Contrato de trabajo EJECUCION Y EFECTO DEL CONTRATO Obligaciones de las partes en general De modo general, incumben al patrono obligaciones de protección y de seguridad para con los trabajadores, y a éstos obligaciones de obediencia y de fidelidad para con el patrono

Contrato de trabajo OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR Proporcionar instrumentos y materias primas necesarias para la realización de las labores  Proporcionar locales apropiados y EPP que garanticen la seguridad y la salud

Contrato de trabajo OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR Prestar primeros auxilios en casos de accidente o enfermedad. En todo establecimiento con más 10 trabajadores, deberá tener un botiquín, según reglamentación de las autoridades sanitarias

Contrato de trabajo OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR Pagar la remuneración pactada Guardar respeto a la dignidad personal del trabajador, a sus creencias y sentimientos   Conceder al trabajador las licencias necesarias, las cuales serán señaladas en el reglamento de trabajo

Contrato de trabajo OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR Dar al trabajador que solicite la expiración del contrato, una certificación en que conste el tiempo de servicio, la índole de la labor y el salario; e igualmente, si el trabajador solicita, hacerle practicar examen sanitario o darle certificación si al ingreso o durante la permanencia en el trabajo hubiere sido sometido a examen médico

Contrato de trabajo OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR Pagar al trabajador los gastos de venida y regreso, si para prestar sus servicios lo hizo cambiar de residencia, salvo si la terminación del contrato se origina por culpa o voluntad del trabajador

Contrato de trabajo OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR Si el trabajador prefiere radicarse en otro lugar, el patrono le debe costear su traslado y el de los familiares que con el convivieren

Contrato de trabajo OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR Cumplir el reglamento y mantener el orden, la moralidad y el respeto a las leyes  Se garantizará el acceso del trabajador <18 años a la capacitación laboral y concederá licencia no remunerada cuando la actividad escolar así lo requiera

Obligaciones del trabajador

Contrato de trabajo OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR Realizar personalmente la labor, en los términos estipulados Acatar y cumplir las órdenes e instrucciones que le impartan el patrono o sus representantes No comunicar con terceros, las informaciones que tenga sobre su trabajo

Contrato de trabajo OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR Conservar en buen estado, salvo el deterioro natural, los instrumentos y las materias primas sobrantes Guardar la moral en las relaciones con sus superiores y compañeros. Comunicar oportunamente al patrono las observaciones conducentes a evitarle daños y perjuicios

Contrato de trabajo OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR Prestar colaboración en casos de riesgo inminente que afecten o amenacen a las personas o cosas de la empresa o establecimiento Observar las medidas preventivas higiénicas prescritas por el médico del patrono

Contrato de trabajo OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR Observar con suma diligencia y cuidado las instrucciones y órdenes preventivas de accidentes o de enfermedades profesionales

Prohibiciones del empleador

Contrato de trabajo PROHIBICIONES A LOS EMPLEADORES Deducir, retener o compensar suma alguna del monto de los salarios y prestaciones que corresponda a los trabajadores Las cooperativas pueden ordenar retenciones hasta de un 50% de salarios y prestaciones, para cubrir sus créditos

Contrato de trabajo PROHIBICIONES A LOS EMPLEADORES En cuanto a pensiones de jubilación, los patronos pueden retener el valor en los casos del art 274  Art. 274: Delitos contra la empresa o sus integrantes, daños causados al patrono Hasta que la justicia decida sobre la indemnización que el trabajador debe pagar, se aplicará en primer término el valor de las pensiones causadas

Contrato de trabajo PROHIBICIONES A LOS EMPLEADORES Obligar a los trabajadores a comprar mercancías o víveres en almacenes o proveedurías que establezca el patrono Exigir o aceptar dinero del trabajador como gratificación para que se le admita en el trabajo o por otro motivo 

Contrato de trabajo PROHIBICIONES A LOS EMPLEADORES Imponer a los trabajadores obligaciones de carácter religioso o político Hacer, autorizar, o tolerar propaganda política en los sitios de trabajo Hacer o permitir rifas y colectas

Contrato de trabajo PROHIBICIONES A LOS EMPLEADORES Emplear en las certificaciones de que trata el ordinal 7 del artículo 57: adoptar el sistema de lista negra, para que no se ocupe en otras empresas a los trabajadores que se separen o sean separados del servicio

Contrato de trabajo PROHIBICIONES A LOS EMPLEADORES Ejecutar o autorizar cualquier acto que vulnere los derechos de los trabajadores o que ofenda su dignidad 

Contrato de trabajo PROHIBICIONES A LOS EMPLEADORES Se prohíbe a los empleadores de trabajadores <18 años:  Trasladarlo del lugar de su domicilio Ejecutar o permitir actos que vulneren la salud física, moral o síquica Retener suma alguna, salvo el caso de retención en la fuente, aporte al ISS y cuotas sindicales Permitir labores prohibidas para < de edad

Prohibiciones del trabajador

Contrato de trabajo PROHIBICIONES A LOS TRABAJADORES Sustraer del establecimiento, los útiles de trabajo y las materias primas o productos elaborados, sin permiso del patrono Presentarse al trabajo en estado de embriaguez o bajo la influencia de narcóticos Conservar armas en el sitio de trabajo

Contrato de trabajo PROHIBICIONES A LOS TRABAJADORES Faltar al trabajo sin justa causa de impedimento o sin permiso del patrono Disminuir intencionalmente el ritmo de ejecución del trabajo, suspender labores Hacer colectas y rifas

Contrato de trabajo PROHIBICIONES A LOS TRABAJADORES Coartar la libertad para trabajar o no trabajar, o para afiliarse o no a un sindicato o permanecer en él o retirarse Usar los útiles o herramientas suministrados por el patrono en objetos distintos del trabajo contratado

Terminación del Contrato

Contrato de trabajo TERMINACION DEL CONTRATO Por muerte del trabajador Por mutuo consentimiento Por expiración del plazo fijo pactado Por terminación de la obra Por liquidación o clausura definitiva de la empresa

Contrato de trabajo TERMINACION DEL CONTRATO Por suspensión de actividades por parte del empleador durante más de 120 días Por sentencia ejecutoriada Por no regresar el trabajador a su empleo 

Contrato de trabajo Por parte del empleador: TERMINACIÓN DEL CONTRATO POR JUSTA CAUSA Por parte del empleador: El haber sufrido engaño por parte del trabajador Todo acto de violencia, injuria, malos tratamientos o grave indisciplina en que incurra el trabajador en sus labores

Contrato de trabajo Por parte del empleador: TERMINACIÓN DEL CONTRATO POR JUSTA CAUSA Por parte del empleador: Todo acto grave de violencia, injuria o malos tratamientos en que incurra el trabajador fuera del servicio, en contra del patrono, de los miembros de su familia, o de sus representantes o socios, jefes de taller

Contrato de trabajo Por parte del empleador: TERMINACIÓN DEL CONTRATO POR JUSTA CAUSA Por parte del empleador: Todo daño material causado intencionalmente a los edificios, obras, maquinarias y materias primas, instrumentos y demás objetos relacionados con el trabajo Toda grave negligencia que ponga en peligro la seguridad de las personas o de las cosas

Contrato de trabajo Por parte del empleador: TERMINACIÓN DEL CONTRATO POR JUSTA CAUSA Por parte del empleador: Todo acto inmoral o delictuoso que el trabajador cometa en el lugar de trabajo, o en el desempeño de sus labores Cualquier violación grave de las obligaciones o prohibiciones especiales que incumben al trabajador

Contrato de trabajo Por parte del empleador: TERMINACIÓN DEL CONTRATO POR JUSTA CAUSA Por parte del empleador: La detención preventiva del trabajador por más de 30 días, o el arresto correccional que exceda de 8 días El que el trabajador revele los secretos técnicos o comerciales o dé a conocer asuntos de carácter reservado

Contrato de trabajo Por parte del empleador: TERMINACIÓN DEL CONTRATO POR JUSTA CAUSA Por parte del empleador: El deficiente rendimiento en el trabajo, cuando no se corrija en un plazo razonable La sistemática inejecución, sin razones válidas, por parte del trabajador, de las obligaciones convencionales o legales

Contrato de trabajo Por parte del empleador: TERMINACIÓN DEL CONTRATO POR JUSTA CAUSA Por parte del empleador: Todo vicio del trabajador que perturbe la disciplina del establecimiento La renuencia sistemática del trabajador a aceptar las medidas preventivas, profilácticas o curativas, prescritas por el médico del patrono

Contrato de trabajo Por parte del empleador: TERMINACIÓN DEL CONTRATO POR JUSTA CAUSA Por parte del empleador: La ineptitud del trabajador para realizar la labor encomendada El reconocimiento de la pensión de jubilación o invalidez  La enfermedad contagiosa o crónica, que no tenga carácter de profesional, cuya curación no haya sido posible durante 180 días

Contrato de trabajo Por parte del trabajador: TERMINACIÓN DEL CONTRATO POR JUSTA CAUSA Por parte del trabajador: El haber sufrido engaño por parte del patrono  Todo acto de violencia, malos tratamientos o amenazas graves Acto del patrono que induzca al trabajador a cometer un acto ilícito o contrario a sus convicciones políticas o religiosas

Contrato de trabajo Por parte del trabajador: TERMINACIÓN DEL CONTRATO POR JUSTA CAUSA Por parte del trabajador: Todas las circunstancias que pongan en peligro su seguridad o su salud, y que el patrono no se allane a modificar Todo perjuicio causado maliciosamente por el patrono al trabajador en la prestación del servicio 

Contrato de trabajo Por parte del trabajador: TERMINACIÓN DEL CONTRATO POR JUSTA CAUSA Por parte del trabajador: El incumplimiento sistemático por parte del patrono, de sus obligaciones convencionales o legales La exigencia del empleador, de la prestación de un servicio distinto, o en lugares diversos de aquel para el cual se le contrató

Contrato de trabajo TERMINACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO SIN JUSTA CAUSA Incumplimiento de lo pactado, con indemnización de perjuicios a cargo de la parte responsable: EMPLEADOR Contratos a término fijo: valor de los salarios correspondientes al tiempo que faltare para cumplir el plazo estipulado del contrato, la indemnización no será inferior a 15 días

Contrato de trabajo TERMINACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO SIN JUSTA CAUSA Contratos a término indefinido: 45 días de salario cuando el trabajador tuviere un tiempo de servicio < 1 año 1 – 5 años del servicio continuo: se pagarán 15 días adicionales sobre los 45 básicos, por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero

Contrato de trabajo TERMINACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO SIN JUSTA CAUSA Contratos a término indefinido: 5 – 10 años de servicio continuo: se pagarán 20 días adicionales de salario sobre los 45 básicos

Contrato de trabajo TERMINACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO SIN JUSTA CAUSA Contratos a término indefinido: > 10 o más años de servicio continuo: se pagarán 40 días adicionales sobre los 45 días básicos, por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero

Contrato de trabajo TERMINACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO SIN JUSTA CAUSA Si es el trabajador quien da por terminado el contrato, sin justa causa comprobada, deberá pagar al empleador una indemnización de 30 días de salario

Contrato de trabajo TERMINACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO SIN JUSTA CAUSA No habrá lugar a las indemnizaciones, si las partes acuerdan restablecer el contrato de trabajo en los mismos términos y condiciones que lo regían en la fecha de su ruptura