Ley Nº 20.500 SOBRE ASOCIACIONES Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LA GESTIÓN PÚBLICA. CONSEJOS COMUNALES DE ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL Agosto de.

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Transcripción de la presentación:

Ley Nº 20.500 SOBRE ASOCIACIONES Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LA GESTIÓN PÚBLICA. CONSEJOS COMUNALES DE ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL Agosto de 2011

INSTANCIAS LOCALES DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA : Ordenanza de participación ciudadana Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil Cuenta pública del alcalde Audiencias públicas y oficina de reclamos Plebiscito comunal LOC MUN Art. 96 “ … atribuciones municipales en materia de participación ciudadana … , no obstan a la libre facultad de asociación que le corresponde a … habitantes de la comuna, en cuyo ejercicio … pueden darse las formas de organización que estimen más apropiadas para el desarrollo de sus intereses, con la sola limitación del pleno respeto a las leyes vigentes y al orden público.”.

CONSEJOS COMUNALES DE ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL La Ley Nº 20.500 derogó todos los artículos referidos a los Consejos Económicos y Sociales Comunales (CESCOS) Son un órgano asesor de la Municipalidad, presidido por el Alcalde, en el proceso de asegurar la participación de la comunidad local en el progreso de la comuna. Carácter consultivo Preside Alcalde Sus miembros eligen, de entre ellos, un Vicepresidente

Organizaciones de interés público de la comuna CONSEJOS COMUNALES DE ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL. ELEGIDO POR: Organizaciones comunitarias de carácter territorial (juntas de vecinos) Organizaciones comunitarias de carácter funcional (clubes deportivos, adultos mayores, centros de madres) Organizaciones de interés público de la comuna personas jurídicas sin fines de lucro cuya finalidad sea la promoción del interés general en materia de derechos ciudadanos, asistencia social, educación, salud, medio ambiente, o cualquiera otra de bien común, en especial las que recurran al voluntariado, y que estén inscritas en el Catastro de Organizaciones de Interés Público. también las asociaciones y comunidades indígenas

CONSEJOS COMUNALES DE ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL Podrán integrarse representantes de : asociaciones gremiales organizaciones sindicales otras actividades relevantes para el desarrollo económico, social y cultural de la comuna.  

CONSEJOS COMUNALES DE ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL : Límites: En ningún caso la cantidad de consejeros titulares podrá ser inferior al doble ni superior al triple de los concejales en ejercicio de la respectiva comuna. Municipalidades con 6 concejales: entre 12 y 18 consejeros Municipalidades con 8 concejales: entre 16 y 24 consejeros Municipalidades con 10 conejales: entre 20 y 30 consejeros  

CONSEJOS COMUNALES DE ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL : En caso alguno los representantes de asociaciones gremiales, organizaciones sindicales o de actividades relevantes podrán constituir un porcentaje superior a la tercera parte del total de los integrantes del Consejo. Municipalidad con 12 consejeros: máximo 4 Municipalidad con 16 consejeros: máximo 5 Municipalidad con 20 consejeros: máximo 6  

FUNCIONES DE LOS CONSEJOS : Pronunciarse, en el mes de marzo de cada año, sobre: La cuenta pública que el Alcalde efectúe de su gestión anual y de la marcha general de la Municipalidad; La cobertura y eficiencia de los servicios municipales Las materias que hayan sido establecidas por el Concejo Formular observaciones a los informes que el Alcalde le presentará sobre los presupuestos de inversión, plan comunal de desarrollo y modificaciones al plan regulador

FUNCIONES DE LOS CONSEJOS  Puede presentar reclamo de ilegalidad contra resoluciones u omisiones ilegales de la municipalidad Informar al Alcalde su opinión acerca de propuestas de asignación o modificación de la denominación de los bienes municipales y nacionales de uso público Solicitar al Alcalde, previa ratificación de los 2/3 de los concejales en ejercicio, la realización de un plebiscito comunal

ALCALDE PRESIDENTE DEL CONSEJO : Convocar el Consejo a sesiones, incluyendo la tabla respectiva Abrir, suspender y levantar las sesiones Presidir las sesiones y dirigir los debates Ordenar que se reciba la votación, fijar su orden y proclamar las decisiones del Consejo

ALCALDE PRESIDENTE DEL CONSEJO Mantener el orden en el recinto donde sesione Suscribir las actas de las sesiones, las comunicaciones oficiales que se dirijan a nombre del Consejo y los otros documentos que requieran su firma Incluir en la tabla de la sesión ordinaria inmediatamente siguiente las materias que el consejo acuerde tratar Ejercer voto dirimente en aquellas votaciones que den como resultado empate tras una segunda votación

SECRETARIO MUNICIPAL Y CONSEJO Ministro de fe del Consejo Suscribe actas Mantiene archivo de actas Conserva originales de: Ordenanza de participación Reglamento del Consejo

OBLIGACIONES DE CONSEJEROS asistir a las sesiones tomar parte de los debates y votaciones formulando propuestas destinadas a dar una mejor solución a los asuntos sometidos a su consideración y discusión informar a sus respectivas organizaciones, en sesión especialmente convocada al efecto con la debida anticipación para recibir consultas y opiniones, acerca de la propuesta de presupuesto y del plan comunal de desarrollo (incluyendo plan de inversiones y modificaciones al plan regulador) cualquier otra materia relevante que les haya presentado el Alcalde o el Concejo

Reglamento del Consejo: Cada municipalidad lo determina. REGLAMENTO TIPO DE LOS CONSEJOS COMUNALES DE ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL Reglamento del Consejo: Cada municipalidad lo determina. Plazo de dictación: 16/08/2011 Instalación. Dentro de 60 días posteriores a publicación del Reglamento respectivo Alcalde somete a aprobación del Concejo. Reforma del Reglamento: 2/3 miembros del Concejo, previo informe del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil. SUBDERE propuso Reglamento tipo: http://www.subdere.gov.cl/1510/w3-article-83375.html Estatuto del consejero REQUISITOS PARA SER ELEGIDO CONSEJERO INHABILIDADES PARA SER ELEGIDO CONSEJERO CAUSALES DE CESACIÓN CARGO DE CONSEJERO Gobierno de Chile | Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo 14

ELECCIÓN CONSEJEROS REPRESENTANTES DE ORGANIZACIONES COMUNITARIAS TERRITORIALES Y FUNCIONALES Y DE INTERÉS PÚBLICO Secretaría Municipal, con 30 días de anticipación a la fecha de la elección; publicará listado con las organizaciones comunitarias territoriales y funcionales con derecho a participar en el proceso electoral. considerará las organizaciones que se encuentren vigentes dicho día en el registro municipal respectivo. incorporará las organizaciones de interés público de la comuna: según Catastro de Organizaciones de Interés Público Gobierno de Chile | Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo 15

sitio electrónico institucional de la Municipalidad o ELECCIÓN CONSEJEROS REPRESENTANTES DE ORGANIZACIONES COMUNITARIAS TERRITORIALES Y FUNCIONALES Y DE INTERÉS PÚBLICO Listado, fecha, hora y lugar de realización de la elección, deberán informarse en sitio electrónico institucional de la Municipalidad o radio con cobertura en toda la comuna o diario de circulación, a lo menos, del mismo alcance. Asimismo, deberán publicarse en forma destacada en todas las dependencias municipales, comprendiéndose en ellas, sólo para estos efectos, tanto los establecimientos educacionales, como de salud vinculados a aquella. Una vez concluido el proceso de publicación del listado de organizaciones habilitadas y de los antecedentes de la elección, el Secretario Municipal deberá certificarlo. Gobierno de Chile | Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo 16

ELECCIÓN CONSEJEROS REPRESENTANTES DE ORGANIZACIONES COMUNITARIAS TERRITORIALES Y FUNCIONALES Y DE INTERÉS PÚBLICO ARTÍCULO 13.- Cualquier organización cuya inscripción en el listado a que se refiere el artículo 11 hubiere sido omitida, o que objete la inclusión en él; podrá reclamar ante el Concejo Municipal, dentro de los siete días siguientes a la fecha de su publicación. Para estos efectos, la entidad reclamante deberá efectuar la correspondiente presentación escrita, junto a los antecedentes necesarios, en la Secretaría Municipal. El Concejo Municipal conocerá del reclamo, debiendo fallarlo dentro del término de tres días contados desde que lo reciba, previa audiencia al Secretario Municipal. Gobierno de Chile | Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo 17

Se deja reclamo y antecedentes en Secretaría Municipal. ELECCIÓN CONSEJEROS REPRESENTANTES DE ORGANIZACIONES COMUNITARIAS TERRITORIALES Y FUNCIONALES Y DE INTERÉS PÚBLICO Reclamación: Cualquier organización omitida o que objete la inclusión de otra podrá reclamar ante el Concejo Municipal, dentro de los 7 días siguientes a la fecha de su publicación. Se deja reclamo y antecedentes en Secretaría Municipal. Resuelve concejo Secretaría Municipal establecerá el listado definitivo de las organizaciones con derecho a participar en el proceso electoral y el padrón oficial Gobierno de Chile | Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo 18

ELECCIÓN CONSEJEROS REPRESENTANTES DE ORGANIZACIONES COMUNITARIAS TERRITORIALES Y FUNCIONALES Y DE INTERÉS PÚBLICO Elección se realizará en dependencias municipales A lo menos, con 10 días de anticipación a la fecha de expiración del mandato de los consejeros salientes. Participarán en ella con derecho a voto los representantes legales de las organizaciones contenidas en el padrón u otra persona habilitada especialmente al efecto por decisión del Directorio de la entidad.   Gobierno de Chile | Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo 19

1º representantes de organizaciones comunitarias territoriales ELECCIÓN CONSEJEROS REPRESENTANTES DE ORGANIZACIONES COMUNITARIAS TERRITORIALES Y FUNCIONALES Y DE INTERÉS PÚBLICO El día de la elección, los representantes de las organizaciones se constituirán en 3 colegios electorales. 1º representantes de organizaciones comunitarias territoriales 2º representantes de organizaciones comunitarias funcionales 3º representantes de organizaciones de interés público de la comuna. Ministro de fe: secretaría municipal Cada colegio electoral elegirá, de entre sus integrantes, el total de consejeros que corresponda Los colegios electorales deberán sesionar el mismo día; sin embargo, no podrán funcionar simultáneamente. Gobierno de Chile | Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo 20

ELECCIÓN CONSEJEROS REPRESENTANTES DE ORGANIZACIONES COMUNITARIAS TERRITORIALES Y FUNCIONALES Y DE INTERÉS PÚBLICO Declaración de candidaturas: Al momento de constituirse cada colegio electoral, los representantes de organizaciones que deseen postularse como candidatos a consejeros deberán inscribirse en un registro   Acto eleccionario se realizará en una votación directa, secreta y unipersonal. Gobierno de Chile | Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo 21

ELECCIÓN CONSEJEROS REPRESENTANTES DE ORGANIZACIONES COMUNITARIAS TERRITORIALES Y FUNCIONALES Y DE INTERÉS PÚBLICO Validez de elección: deberán asistir, a lo menos, el 10% de las organizaciones consignadas en el padrón. Si no se reuniere dicho quórum, el Secretario Municipal convocará a nueva elección, sólo del colegio electoral que correspondiere. Si nuevamente no se alcanzare el quórum de asistencia requerido: Alcalde, previo acuerdo del Concejo, procederá a designar en forma directa a los consejeros de entre los representantes de las organizaciones consignadas en el padrón (preferencia organizaciones que hayan asistido a elecciones no efectuadas). Elegidos: personas que obtengan las primeras mayorías individuales hasta completar el número a elegir. mayorías inmediatamente siguientes, en estricto orden de prelación y hasta completar un número igual de consejeros, quedarán electos en calidad de consejeros suplentes. Gobierno de Chile | Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo 22

INTEGRACIÓN REPRESENTANTES ASOCIACIONES GREMIALES, ORGANIZACIONES SINDICALES Y DE ACTIVIDADES RELEVANTES Municipalidad convocará a asociaciones gremiales, organizaciones sindicales y entidades relevantes para el desarrollo económico, social y cultural de la comuna; para integrarse al Consejo. Asociaciones gremiales y organizaciones sindicales que deseen integrarse al Consejo deberán asistir el día de la elección inscribirse en un registro especialmente habilitado para dicho efecto por la Secretaría Municipal su representante legal deberá exhibir el correspondiente certificado de vigencia emitido por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo o por la Dirección del Trabajo, según corresponda. Gobierno de Chile | Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo 23

Alcalde propondrá al Concejo listado con organizaciones de la comuna INTEGRACIÓN REPRESENTANTES ASOCIACIONES GREMIALES, ORGANIZACIONES SINDICALES Y DE ACTIVIDADES RELEVANTES ¿Cuáles entidades relevantes para el desarrollo económico, social y cultural de la comuna podrán integrarse al Consejo? Alcalde propondrá al Concejo listado con organizaciones de la comuna Concejo puede proponer incorporación de otras entidades. Listado de entidades deberá agregarse al padrón Día de la elección: representantes se constituirán en tres asambleas 1ra representantes de las asociaciones gremiales 2da representantes de organizaciones sindicales 3ra representantes de entidades relevantes para el desarrollo económico, social y cultural de la comuna. Gobierno de Chile | Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo 24

INTEGRACIÓN REPRESENTANTES ASOCIACIONES GREMIALES, ORGANIZACIONES SINDICALES Y DE ACTIVIDADES RELEVANTES En caso de existir en cada asamblea un número de personas inferior al contemplado para dicho estamento, las personas asistentes quedarán incorporadas de pleno derecho al Consejo. Si sucediere lo contrario, la asamblea se convertirá en colegio electoral. Gobierno de Chile | Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo 25

REQUISITOS PARA SER ELEGIDO CONSEJERO Tener 18 años de edad, con excepción de los representantes de organizaciones señaladas en la Ley Nº 19.418 sobre Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias; Tener un año de afiliación a una organización del estamento, en caso que corresponda, en el momento de la elección; Ser chileno o extranjero avecindado en el país, y No haber sido condenado por delito que merezca pena aflictiva, reputándose como tales todas las penas de crímenes y, respecto de las de simples delitos, las de presidio, reclusión, confinamiento, extrañamiento y relegación menores en sus grados máximos. Gobierno de Chile | Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo 26

INHABILIDADES PARA SER ELEGIDO CONSEJERO No podrán ser candidatos a consejeros: Los ministros de Estado, los subsecretarios, los secretarios regionales ministeriales, los intendentes, los gobernadores, los consejeros regionales, los alcaldes, los concejales, los parlamentarios, los miembros del consejo del Banco Central y el Contralor General de la República; Los miembros y funcionarios de los diferentes escalafones del Poder Judicial, del Ministerio Público, así como los del Tribunal Constitucional, del Tribunal Calificador de Elecciones y de los tribunales electorales regionales, los miembros de las Fuerzas Armadas, Carabineros e Investigaciones, y Gobierno de Chile | Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo 27

INHABILIDADES PARA SER ELEGIDO CONSEJERO Las personas que a la fecha de inscripción de sus candidaturas tengan vigente o suscriban, por sí o por terceros, contratos o cauciones con la Municipalidad. Tampoco podrán serlo quienes tengan litigios pendientes con la Municipalidad, a menos que se refieran al ejercicio de derechos propios, de su cónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive. Igual prohibición regirá respecto de los directores, administradores, representantes y socios titulares del diez por ciento o más de los derechos de cualquier clase de sociedad, cuando ésta tenga contratos o cauciones vigentes o litigios pendientes, con la Municipalidad. Gobierno de Chile | Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo 28

CAUSALES DE CESACIÓN CARGO DE CONSEJERO Renuncia, aceptada por la mayoría de los consejeros en ejercicio. Con todo, la renuncia que fuere motivada por la postulación a un cargo de elección popular no requerirá acuerdo alguno; Inasistencia injustificada a más de 30% de las sesiones ordinarias anuales, o tres sesiones sucesivas en cualquier período; Inhabilidad sobreviniente; Pérdida de algún requisito para ser elegido consejero; Incurrir en alguna de las incompatibilidades contempladas en el artículo 74 de la Ley Nº 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades; Pérdida de la calidad de miembro de la organización que representen, y Extinción de la persona jurídica representada. Gobierno de Chile | Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo 29