Liliana Gaviria Salinas

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Transcripción de la presentación:

Liliana Gaviria Salinas Jugos y pulpas Liliana Gaviria Salinas

Resolución 3929 de 2013

OBJETO Y CAMPO DE APLICACIÓN PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS CONTENIDO TÉCNICO PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

Objeto: Establecer el reglamento técnico, mediante el cual se señalan los requisitos sanitarios que deben cumplir las frutas y las bebidas con adición de jugo (zumo) o pulpa de fruta o concentrados de fruta, clarificados o no o la mezcla de estos que se procesen, empaquen, transporten, importen y comercialicen en el territorio nacional, con el fin de proteger la salud humana y prevenir posibles daños a la misma, así como las prácticas que puedan inducir a error a los consumidores.

Campo de aplicación: 1. Las frutas procesadas, así como a las bebidas con adición de jugo (zumo) o pulpa de fruta o concentrados de fruta, clarificados o no, o la mezcla de estos productos, todos destinados para el consumo humano. 2. Los establecimientos donde se fabriquen, procesen, empaquen, transporten, importen y comercialicen frutas y los productos que se procesen a partir de estas, destinados al consumo humano en el territorio nacional, así como a las bebidas con adición de jugo (zumo) o pulpa de fruta o concentrados de fruta, clarificados o no o la mezcla de estos.

3. Las actividades de inspección, vigilancia y control que ejerzan las autoridades sanitarias en los establecimientos donde se fabriquen, procesen, empaquen, transporten, importen y comercialicen frutas y los productos que se procesen a partir de estas, así como a las bebidas con adición de jugo (zumo) o pulpa de fruta o concentrados de fruta, clarificados o no o la mezcla de estos, destinados para el consumo humano en el territorio nacional.

Condiciones sanitarias para el procesamiento de frutas y productos similares Las actividades de fabricación, procesamiento, envase, almacenamiento, transporte y comercialización de frutas procesadas y productos que se procesen a partir de estos, deben dar cumplimiento de las Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) estipuladas en el Título II del Decreto número 3075 de 1997

Clasificación Las frutas procesadas se clasificarán acorde a la clase de producto, así: Jugos o zumos de frutas. Pulpa de fruta. Pulpa azucarada de fruta. Jugos o zumos y pulpa de fruta concentrados. Néctares de frutas. Refrescos de frutas. Bebida con jugo o zumo, pulpa de fruta o concentrados de fruta, clarificados o no o la mezcla de estos. Frutas en conserva. Frutas encurtidas. Frutas deshidratadas o desecadas. Jaleas, mermeladas y confituras. Bocadillo de fruta. Salsas de fruta o a base de fruta.

Especificaciones técnicas según su clasificación. Jugo o zumo de fruta: líquido obtenido por procedimientos de extracción mecánica a partir de frutas frescas, sanas y limpias, clarificados o no por procedimientos mecánicos o enzimáticos, con color, aroma y sabor típicos del fruto que procedan. Se podrán obtener jugos de una o más frutas. También se consideran jugos los que se obtenien a partir de jugos concentrados, clarificados o deshidratados a los cuales se les ha agregado solamente agua en cantidad tal que restituya la eliminada en su proceso.

Néctares de frutas: Producto sin fermentar, elaborado con jugo (zumo) o pulpa de fruta concentrados o no, clarificados o no, o la mezcla de estos, adicionado de agua, aditivos permitidos, con o sin adición de azúcares, miel, jarabes, o edulcorantes o una mezcla de estos. Refrescos de frutas: Es el producto elaborado a partir de jugo o pulpa de frutas concentrados o no, clarificado o no o la mezcla de estos, con un contenido mínimo de fruta del 8%, adicionado con agua y aditivos permitidos, sometidos a un tratamiento de conservación.

Jugos o zumos de frutas Criterios generales: Jugos → turbios o claros , contener componentes restablecidos de sustancias aromáticas y aromatizantes volátiles, obtenidos por procedimientos físicos adecuados y que deben proceder del mismo tipo de fruta. Introducción de aromas y aromatizantes → restablecer nivel de estos componentes perdidos durante procesos de extracción, concentración y tratamiento térmico. Se pueden obtener jugos clarificados a partir de jugos por eliminación de los sólidos insolubles de la fruta, utilizando medios físicos o enzimáticos, o a partir de pulpa; siempre y cuando cumplan con los grados Brix naturales de la fruta. Podrán añadirse almíbares a base de sacarosa líquida, solución de azúcar invertido, jarabe de azúcar invertido, jarabe de fructosa, azúcar de caña líquido, isoglucosa y jarabe con alto contenido de fructosa; solo a jugos o zumos a partir de concentrados o jugos concentrados, o una mezcla de estos, en cantidad máxima del 5%.

Criterios generales: La preparación de jugos de frutas que requieran la reconstitución a partir de jugos concentrados de fruta, clarificados o no o mezclas de estos, debe ajustarse al nivel mínimo de grados Brix establecido  Se podrá utilizar Dióxido de Carbono CO2, como coadyuvante de elaboración, teniendo en cuenta las condiciones de uso de estas sustancias. Cuando se elaboren jugos a partir de dos o más frutas, el nombre del producto deberá incluir los nombres de los jugos de las frutas que componen la mezcla en orden descendente de la mezcla (peso/peso) o de las palabras "mezcla de jugos de frutas", o "jugo de frutas mixto/mezclado", o un texto similar

Requisitos fisicoquímicos Acidez titulable mínima expresada como ácido cítrico anhídrido %m/m: 0,03-4,5 Porcentaje mínimo de sólidos disueltos por lectura refractométrica a 20°C (°Brix): 2,0-20,1

Requisitos microbiológicos   Parámetro Producto Requisito n m M c Jugos (zumos) sin tratamiento térmico congelados o no Recuento E. Coli ufc/g o ml 5 <10 - Recuento de Mohos y levaduras ufc/g o ml 1.000 3.000 2 Detención de Salmonella/25 grs Ausencia Jugos (zumos) pasteurizados, edulcorados o no Recuento de microorganismos mésofilos ufc/g o ml 1 100 200 Jugos (zumos) sometidos a proceso de esterilidad comercial Microorganismos aerobios y anaerobios Prueba de esterilidad comercial: No debe presentar crecimiento bacteriano

Néctares de frutas Criterios generales: Deben tener el color, aroma y sabor característicos del jugo (zumo) o pulpa de fruta, concentrados o no, clarificados o no o la mezcla de estos, acorde de la fruta que proceden. Cuando se elabora con dos o más jugos (zumo) o pulpa de fruta, los sólidos solubles totales de fruta en el producto están determinados por la suma del aporte porcentual de sólidos solubles de cada una de las frutas constituyentes. La fruta predominante será la que más sólidos solubles aporte a la formulación. Se podrá hacer adición de azúcares, mieles, jarabes, edulcorantes calóricos o no o una mezcla de estos aditivos o aromatizantes. Se podrá utilizar Dióxido de Carbono CO2, como coadyuvante de elaboración, teniendo en cuenta las condiciones de uso de estas sustancias.

Requisitos fisicoquímicos Sólidos solubles aportados por la fruta % 0,41-4,34 Sólidos solubles por lectura refractométrica a 20°C (°Brix) (Por Formulación del Producto Final)* 10- pH a 20 ° C: 2,5-4,6 Acidez titulable como ácido cítrico en % 0,2

Requisitos microbiológicos   Parámetro Producto Requisito n m M c Néctares de fruta pasteurizados Recuento de microorganismos mesófilos ufc/g o ml 5 500 800 1 Recuento E Coli ufc/g o ml <10 - Recuento de mohos y levaduras ufc/g o ml 100 200 Néctares de frutas sometidos a proceso de esterilidad comercial Microorganismos aerobios y anaerobios Prueba de esterilidad comercial: No debe presentar crecimiento bacteriano

Refrescos de frutas Criterios generales: Deben tener el color, aroma y sabor característicos del jugo (zumo) o pulpa de fruta, concentrados o no, clarificados o no o la mezcla de estos, acorde de la fruta que proceden. Cuando se elabora con dos o más jugos (zumo) o pulpa de fruta, los sólidos solubles totales de fruta en el producto están determinados por la suma del aporte porcentual de sólidos solubles de cada una de las frutas constituyentes. La fruta predominante será la que más sólidos solubles aporte a la formulación. Se podrá hacer adición de azúcares, mieles, jarabes, edulcorantes calóricos o no o una mezcla de estos aditivos o aromatizantes. Se podrá utilizar Dióxido de Carbono CO2, como coadyuvante de elaboración, teniendo en cuenta las condiciones de uso de estas sustancias.

Requisitos fisicoquímicos Porcentaje mínimo de jugo (zumo) de fruta o pulpa de fruta presente en el refresco, en fracción en masa, expresado como porcentaje (%) 3-8 Sólidos solubles por lectura refractométrica a 20°C (°Brix) -13,0 pH a 20 ° C: -4,0 Acidez titulable como ácido cítrico en % 0,2-

Requisitos microbiológicos   Parámetro Producto Requisito n m M c Refrescos de fruta pasteurizados.  Recuento de microorganismos mesófilos ufc/g o ml 5 100 300 1 Recuento E Coli ufc/g o ml <10 - Recuento de mohos y levaduras ufc/g o ml 10 Refrescos de frutas sometidos a proceso de esterilidad comercial. Microorganismos aerobios y anaerobios Prueba de esterilidad comercial: No debe presentar crecimiento bacteriano

Requisitos para residuos de plaguicidas Requisitos para contaminantes Aditivos Requisitos para residuos de plaguicidas Requisitos para contaminantes Envase Rotulado y publicidad

Procedimientos administrativos Inspección, vigilancia y control Muestras para análisis Autorización para el agotamiento de existencias de etiquetas y uso de adhesivos Evaluación de la conformidad Revisión y actualización

¡MUCHAS GRACIAS!