LEY 1620 DE 2013 Y SU APLICACIÓN EN LA ESCUELA.

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Transcripción de la presentación:

LEY 1620 DE 2013 Y SU APLICACIÓN EN LA ESCUELA. http://www.radioipiales.com/ LEONEL MANZANO NEIRA CONSULTOR JURIDICO EXTERNO PROGRAMA MASC ESCOLAR

EXPOSICIÒN DE MOTIVOS a.-Colegio es definitivo para el desarrollo de personalidad y marcará la forma de construir su proyecto de vida. b.- Importancia de un marco normativo que desarrolle principio constitucional de la responsabilidad entre el Colegio, la familia, sociedad y estado en la formación para la ciudadanía. c.- Crear políticas intersectoriales donde la cooperación sea el principio de acción y la herramienta para complementar y enriquecer la labor al interior de la institución educativa. d.- Los establecimientos educativos, junto con los hogares, son los primeros espacios sociales para comprender la realidad. e.- Si el cambio se inicia en las instituciones educativas, este podrá transferirse a otras instituciones sociales y ponerse en práctica en diferentes contextos por medio de nuevos ambientes de aprendizaje. f.- El clima escolar, es la manera más exitosa de lograr la permanencia de los estudiantes en los establecimientos educativos. g.- Garantizar una educación de calidad que promueva espacios de formación ciudadanas donde los estudiantes ejerzan sus DDHH, sexuales y reproductivos, dinámicas participativas y espacios de concertación y de resolución previos a las medidas coercitivas que deben ser de última instancia.

Normatividad aplicable en una institución. CONSTITUCIÓN 1991CN ART 02, 41, 43, 44, 45, 67 LEY 115/94 LGE(Art 01, 04, 07familia1286 de 2005) LEY 1098/06 CIA ART 01, 02, 07, 10, 15, 18, 41, 43 LEY 1620/13SNCE DECRETO 1860/94 Art 17; Decreto número 1860 de 1994 en su artículo 36 ORDENANZA ACUERDO 004/2000CCE; 079/2003 REGLAMENTO EL MANUAL DE CONVIVENCIA DE CADA COLEGIO

ESTRUCTURA DE LA LEY Dividida en VI Capítulos y 40 Artículos que contienen: CAPITULO I: Disposiciones generales, objeto y conceptualización. CAPITULO II: Creación Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar. (SNCE y FDH ESPMVE) Objetivos, principios del sistema, Conformación y funciones del Comité nacional de convivencia escolar, De los comités municipales, distritales y departamentales de convivencia escolar su conformación funciones. . Conformación del comité escolar de convivencia, funciones CAPITULO III: El sector educativo en el Sistema Nacional. Responsabilidades del MEN, las secretarias de educación y de los establecimientos educativos y sus directivas y docentes. De los proyectos educativos, Manual de convivencia, Participación de la familia. CAPITULO IV: Participación de varias entidades que hacen parte Sistema Nacional. Funciones del Ministerio de Salud, Protección Social, ICBF, Min. De cultura, de los personeros. CAPITULO V: Herramientas del Sistema: Sistema de Información Unificado de C E, Ruta de Atención Integral para la C E, Componentes, De los protocolos, de la competencia, orientación escolar para la C E, Atención en Salud Mental. Divulgación y difusión. CAPÍTULO VI: Infracciones administrativas, sanciones e incentivos. Diario Oficial 48733 de marzo 15 de 2013.

Capitulo I Disposiciones Generales Objeto: contribuir a la formación de ciudadanos activos que aporten a la construcción de una sociedad democrática, participativa, pluralista e intercultural, en concordancia con el mandato constitucional y la Ley General de Educación –Ley 115 de 1994. para prevenir y Mitiguar la violencia escolar y el embarazo en la adolescencia. Conceptualización COMPETENCIAS CIUDADANAS: conjunto de conocimientos y de habilidades cognitivas, emocionales y comunicativas que, articulados entre sí, hacen posible que el ciudadano actúe de manera constructiva en una sociedad democrática. CIBERBULLYING O CIBERACOSO ESCOLAR: Forma de intimidación con uso deliberado de tecnologías de información (internet, redes sociales virtuales, telefonía móvil y videojuegos online) para ejercer maltrato psicológico y continuado ACOSO ESCOLAR O BULLYING: Conducta negativa, intencional metódica y sistemática de agresión, intimidación, humillación, ridiculización, difamación, coacción, aislamiento , amenaza o cualquier forma de maltrato psicológico, verbal, físico por uno o varios pares con quienes mantiene una relación de poder Educación para el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos: formar personas capaces de reconocerse como sujetos activos titulares de derechos humanos, sexuales y reproductivos. Para relacionarse consigo mismo con los demás, por el otro por el entorno.

comité escolar de convivencia Sistema de convivencia y de Formación en DDHH Educación para la Sexualidad Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar Sistema Nacional TERRITORIAL comités municipales, distritales y departamentales de convivencia escolar. comité escolar de convivencia Las organizaciones podrán hacer parte de las estrategias, programas y actividades que, en desarrollo de esta ley, sean implementadas por los comités municipales, distritales o departamentales de convivencia escolar

Sistema Nacional Cumplimiento de Objetivos se debe dar por promoción, orientación y coordinación de estrategias, programas y actividades El marco del Sistema se presenta con la corresponsabilidad de los individuos, las instituciones educativas, la familia, la sociedad y el Estado. reconoce a los niños, niñas y adolescentes como sujetos de derechos, y a la comunidad educativa en los niveles de preescolar, básica y media como la responsable de

Objetivos del Sistema Nacional Fomentar, fortalecer y articular acciones de diferentes instancias del Estado Garantizar la protección integral en los espacios educativos, por medio de la ruta de atención integral para la convivencia. Fomentar y fortalecer la educación en y para la paz para la formación de sujetos activos de sus derechos. Promover para que las entidades en los diferentes niveles del Sistema y los establecimientos educativos se fortalezcan. Fomentar mecanismos de prevención, protección, detección temprana y denuncia de todas aquellas conductas que atentan contra la convivencia. Contribuir a la prevención del embarazo en la adolescencia y a la reducción de enfermedades de transmisión sexual.

participación (Estudiantes) Corresponsabilidad (El Colegio) Principios del Sistema Nacional participación (Estudiantes) Corresponsabilidad (El Colegio) Autonomía Diversidad. Integralidad

Conformación del Comité permanente nacional El Ministro de Educación Nacional, o el Viceministro de Educación, quien lo presidirá El Ministro de Salud y Protección Social o un Viceministro delegado El Director del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar o un Subdirector delegado El ente coordinador del Sistema de Responsabilidad Penal Adolescente El Director de la Policía de Infancia y Adolescencia o un Comandante delegado El Ministro de Cultura o un Viceministro delegado El Min. de Tec. de la Información y las Com. o un Viceministro delegado El Presidente de la Asociación Colombiana de Facultades de Educación (ASCOFADE) El Presidente de la Asociación Nacional de Escuelas Normales Superiores (ASONENS) El Director Ejecutivo de las Asociación Colombiana de Universidades (ASCUN) El Defensor del pueblo o su delegado El rector de la institución educativa oficial con los más altos puntajes en las pruebas Saber Su funcionamiento será reglamentado por el Gobierno Nacional en un plazo no mayor a seis meses después de promulgada esta ley.

Funciones del Comité permanente nacional Definir la operación del Sistema en cada uno de sus niveles e instancias. Coordinar la gestión del Sistema Nacional en los niveles nacional, territorial y escolar, para el cumplimiento de su objeto Formular recomendaciones para garantizar el adecuado desarrollo, complementación y mejoramiento de la ruta de atención integral en los establecimientos educativos en el marco del Sistema Nacional Definir, vigilar, evaluar y realizar seguimiento a las acciones del Sistema Nacional, a partir de los reportes del Sistema de Información Unificado Garantizar que la Ruta de Atención sea adoptada por los niveles, las instancias y entidades que forman parte de la estructura del Sistema y que asuman la responsabilidad de su puesta en marcha en el marco de sus funciones misionales Coordinar la creación de mecanismos de denuncia y seguimiento en internet, redes sociales y demás tecnologías de información a los casos de Ciberbullying.

Conformación del Comités Mpal, distritales y Dtal permanente El Secretario de Gobierno departamental, distrital o municipal, según corresponda El Secretario de Educación departamental, distrital o municipal, según corresponda El Secretario de Salud departamental, distrital o municipal, según corresponda El Secretario de Cultura o quien haga sus veces, en el nivel departamental, distrital o municipal El Director Regional del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar en los departamentos o el Coordinador del Centro Zonal del ICBF en los municipios. El Comisario de Familia, El Personero Distrital, Municipal o Procurador Regional. El Defensor del Pueblo regional según corresponda, El Comandante de la Policía de Infancia y Adolescencia El Defensor del pueblo o su delegado El rector de la institución educativa oficial y privada con los más altos puntajes en las pruebas Saber La elección del representante de los rectores a estos comités será definida por el Comité Nacional de Convivencia Escolar. Su funcionamiento será reglamentado por el Gobierno Nacional en un plazo no mayor a seis meses después de promulgada esta ley.

Conformación del comité escolar de convivencia El rector, quien preside el comité El personero estudiantil El docente con función de orientación El coordinador cuando exista este cargo El presidente del consejo de padres de familia El presidente del consejo de estudiantes Un docente que lidere procesos o estrategias de convivencia escolar. Parágrafo. El comité podrá invitar con voz pero sin voto a un miembro de la comunidad educativa conocedor de los hechos, con el propósito de ampliar información.

Funciones del comité escolar de convivencia Identificar, documentar, analizar y resolver los conflictos entre docentes y estudiantes, directivos y estudiantes, entre estudiantes y entre docentes. Liderar acciones que fomenten la convivencia, ciudadanía, DDHH, sexuales y reproductivos y la prevención y mitigación de la violencia escolar. Promover la vinculación de los Colegios a estrategias, programas y actividades de convivencia y construcción de ciudadanía que se adelanten en la región. Convocar a conciliación, por solicitud de cualquiera de los miembros del Colegio o de oficio en procura de evitar perjuicios irremediables. El estudiante estará acompañado por el padre, madre de familia, acudiente o un compañero del establecimiento educativo. Activar la Ruta de Atención Integral por actos o información que no pueden ser resueltos por este comité (manual de convivencia), porque revistan las características de la comisión de una conducta punible, el cual deben ser atendidos por otras instancias o autoridades. Hacer seguimiento al cumplimiento de las disposiciones establecidas en el manual de convivencia y presentar informes Proponer, analizar y viabilizar estrategias pedagógicas que permitan la flexibilización del modelo pedagógico y la articulación de diferentes áreas de estudio. Nota: Se da su propio reglamento así como la elección del Docente que lidera la convivencia

Sector Educativo Responsabilidades del MEN Promover y fomentar la implementación de los programas se hará a través de proyectos pedagógicos de carácter obligatorio Los lineamientos en la utilización de indicadores de convivencia escolar que visibilicen los problemas y potencialicen la toma de decisiones en relación con los proyectos. Asistir a las secretarías de educación, para que adelanten procesos de actualización y de formación docente sobre temáticas relacionadas se incluirán anualmente en los planes operativos de los planes territoriales de formación docente Producir y distribuir materiales educativos para identificar y utilizar pedagógicamente las situaciones de acoso escolar y violencia escolar. Diseñar, administrar y realizar los reportes periódicos del Sistema. Incorporar en los procesos de autoevaluación o en los procesos de certificación de calidad de los establecimientos educativos, las variables asociadas a clima escolar. Gestionar alianzas con el sector privado para el apoyo a la imple­mentación de las políticas y los programas a que hace referencia el inciso primero del artículo 20 de la presente ley, en favor de la convivencia escolar

Responsabilidades Secretarias Promover y fomentar la implementación de los programas se hará a través de proyectos pedagógicos de carácter obligatorio Garantizar la oportuna divulgación, armonización, coordinación y ejecución de las estrategias, programas y acciones definidas por el comité municipal, distrital o departamental de convivencia Garantizar que la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar sea apropiada e implementada por los establecimientos educativos en el marco de sus responsabilidades, Gestionar alianzas con el sector privado para la implementación de los programas a que hace referencia el numeral 1 del artículo 15 de la presente ley en favor de la convivencia escolar .   Garantizar el desarrollo de los procesos de actualización y de formación docente y de evaluación de clima escolar de los establecimientos educativos, previstos en los numerales 3 y 6 del artículo 15 de la presente ley.   Promover el desarrollo del objeto de esta ley en las jornadas escolares complementarias. Hacer seguimiento y apoyar el reporte de aquellos casos atendidos denunciados por los establecimientos educativos y hacer análisis de casos y de cifras que les permitan tomar decisiones con base en el desarrollo de la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar, con el fin de prevenir y mitigar dichos casos. Acompañar a los establecimientos educativos para que actualicen, divulguen y apliquen el manual de convivencia.

Responsabilidades del Colegio en el Sistema Garantizar a sus estudiantes, educadores, directivos docentes y demás personal el respeto a la dignidad e integridad física y moral en el marco de la convivencia escolar, los derechos humanos, sexuales y reproductivos Implementar el comité escolar de convivencia y garantizar el cumplimiento de sus funciones Desarrollar los componentes de prevención, promoción y protección a través del manual de convivencia, y la aplicación de la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar Revisar y ajustar el proyecto educativo institucional, el manual de convivencia, y el sistema institucional de evaluación de estudiantes anualmente, en un proceso participativo acorde con la Ley General de Educación, la Ley 1098 de 2006 Revisar anualmente las condiciones de convivencia e identificar factores de riesgo y protectores que incidan en la convivencia, protección de DDHH, sexuales y reproductivos, en los procesos de autoevaluación institucional o de certificación de calidad, con base en la implementación de la Ruta de Atención Integral y en las decisiones que adopte el comité escolar de convivencia Emprender acciones en un proceso de reflexión pedagógica frente al objeto de esta ley. Desarrollar estrategias destinados a promover la convivencia escolar a partir de evaluaciones y seguimiento de las formas de acoso y violencia escolar más frecuentes. estimular actitudes entre los miembros que promuevan y fortalezcan la convivencia escolar, la mediación y reconciliación y la divulgación de estas experiencias exitosas.

Responsabilidad del Rector o Director Liderar el comité escolar de convivencia Incorporar en los procesos de planeación institucional el desarrollo de los componentes de prevención y de promoción, y los protocolos o procedimientos establecidos para la implementación de la ruta de atención integral para la convivencia escolar Liderar la revisión y ajuste del proyecto educativo institucional, el manual de convivencia, y el sistema institucional de evaluación anualmente, en un proceso participativo. Reportar casos de acoso y violencia escolar y vulneración de derechos sexuales y reproductivos del establecimiento educativo, en su calidad de presidente del comité escolar de convivencia, y hacer seguimiento a dichos casos.

Responsabilidad del Docente Identificar, reportar y realizar el seguimiento a los casos de acoso escolar, violencia escolar y vulneración de derechos sexuales y reproductivos Transformar las prácticas pedagógicas para contribuir a la construcción de ambientes de aprendizajes democráticos y tolerantes que potencien la participación, la construcción colectiva de estrategias para la resolución de conflictos, el respeto a la dignidad humana, a la vida, a la integridad física y moral de los estudiantes . Participar de los procesos de actualización y de formación docente y de evaluación del clima escolar del establecimiento educativo Contribuir a la construcción y aplicación del manual de convivencia

Proyectos Pedagógicos Desarrollados en todos los niveles, formulados y gestionados por los docentes de todas las áreas y grados, construidos colectivamente con otros actores de la comunidad educativa, sin una asignatura específica. Educación para la sexualidad, tienen como objetivos desarrollar competencias en los estudiantes para tomar decisiones informadas, autónomas, responsables, placenteras, saludables y orientadas al bienestar; y aprender a manejar situaciones. los conflictos se asumen como oportunidad pedagógica que permite su solución mediante el diálogo, la concertación y el reconocimiento a la diferencia En el currículo, el establecimiento educativo deberá hacer explícito el tiempo y condiciones destinadas a los proyectos, acorde con lo señalado en los artículos 76 a 79 de la Ley 115 de 1994 en relación con el currículo y planes de estudio.

El Manual de Convivencia Deben identificar nuevas formas y alternativas para incentivar y fortalecer la convivencia escolar DDHH, sexuales y reproductivos, que permitan aprender del error, respetar la diversidad y dirimir los conflictos de manera pacífica. concederá al educador el rol de orientador y mediador en situaciones que atenten contra la convivencia escolar  y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos, así como funciones en la detección temprana de estas mismas situaciones   Deberá incluir la ruta de atención integral y los protocolos de que trata la presente ley. Es una herramienta construida, evaluada y ajustada por la comunidad educativa. El MEN reglamentará el manual y dará los lineamientos para que se incorporen las disposiciones para el manejo de conflictos que afectan la convivencia los DDHH, sexuales y reproductivos, y para la participación de la familia, de conformidad con el artículo 22 de la presente ley.

Obligaciones de la Familia Participar en la formulación, planeación y desarrollo de estrategias que promuevan la convivencia escolar. Acompañar de forma permanente y activa a sus hijos en el proceso pedagógico que adelante el establecimiento educativo para la convivencia y la sexualidad.  Participar en la revisión y ajuste del manual de convivencia Cumplir con las condiciones y obligaciones establecidas en el manual de convivencia y responder cuando su hijo incumple alguna de las normas allí definidas. Conocer y seguir la Ruta de Atención Integral Utilizar los mecanismos legales existentes y los establecidos en la Ruta de Atención Integral a que se refiere esta ley, para restituir los derechos de sus hijos cuando estos sean agredidos.

ICBF 3. Recibir denuncias y adoptar las medidas de emergencia y de protección necesarias en los casos en que los niños, las niñas y los adolescentes sean víctimas de delitos, o en aquellos casos que corresponden a convivencia escolar o vulneración de derechos sexuales y reproductivos y que provienen de la activación de la ruta de atención integral por parte de los rectores de los establecimientos educativos. 4. Adoptar medidas de prevención o protección, a través de la acción del comisario de familia, una vez agotada la instancia del comité escolar de convivencia de que trata la presente ley.

Ruta de atención integral define los procesos y los protocolos que deberán seguir las entidades e instituciones que conforman el Sistema Nacional de Convivencia Escolar articulando una oferta de servicio ágil, integral y complementario. las instituciones y entidades que conforman el Sistema deben garantizar la atención inmediata y pertinente de los casos que se presenten en los establecimientos educativos o en sus alrededores.

Componentes de la Ruta de atención integral Promoción: determina la calidad del clima escolar y define los criterios de convivencia que deben seguir los miembros de la comunidad. Prevención: deberá ejecutarse a través de un proceso continuo de formación para el desarrollo integral del niño, niña y adolescente Atención: deberá desarrollar estrategias que permitan asistir al niño, niña, adolescente, al padre, madre de familia o al acudiente, o al educador de manera inmediata, pertinente, ética e integral. Este componente involucra a actores diferentes a los de la comunidad educativa únicamente cuando la gravedad del hecho denunciado, las circunstancias que lo rodean o los daños físicos y psicológicos de los menores involucrados sobrepasan la función misional del establecimiento educativo. Seguimiento: se centrará en el reporte oportuno de la información al Sistema de Información Unificado de Convivencia Escolar, del estado de cada uno de los casos de atención reportados.

Protocolos de la RAI identificación de situaciones que afectan la convivencia por acoso o violencia escolar por cualquier persona de la comunidad educativa. Poner en conocimiento de la familia. remitidos al Comité Escolar de Convivencia para su documentación, análisis y atención a partir de la aplicación del manual de convivencia. Si es procedente se intenta la Conciliación. se requiera la intervención de otras entidades o instancias, serán trasladadas por el rector de la institución, de conformidad con las decisiones del Comité Escolar de Convivencia, al ICBF, la Comisaria de Familia, la Personería Municipal o Distrital o a la Policía de Infancia y Adolescencia, según corresponda.

Infracciones administrativas, sanciones e incentivos Por omisión, incumplimiento o retraso en la implementación de la Ruta o en el funcionamiento de los niveles de la Estructura del Sistema se sancionarán de acuerdo con lo establecido en el Código General y de Procedimiento Penal, el Código Único Disciplinario y el Código de la Infancia y la Adolescencia. anualmente reconocerá los establecimientos educativos que evidencien un impacto positivo con la implementación de estrategias de mejoramiento, orientadas a cualificar la convivencia escolar. Término de reglamentación y vigencia. El Gobierno Nacional contará con un plazo máximo de seis (6) meses para expedir la reglamentación que sea necesaria. La presente ley rige a partir de su publicación en el Diario Oficial, salvo las disposiciones contenidas en el capítulo VI las cuales entrarán a regir a los dos (2) meses siguientes a la reglamentación señalada en el inciso interior.