AUDITORIA PARA EL MEJORAMIENTO DE LA CALIDAD. Resolución 1043 del 2006

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Transcripción de la presentación:

AUDITORIA PARA EL MEJORAMIENTO DE LA CALIDAD. Resolución 1043 del 2006 Es el mecanismo sistemático y continuo de evaluación y mejoramiento de la calidad observada respecto de la calidad esperada de la atención de salud que reciben los usuarios. “Los programas de auditoría deberán ser concordantes con la intencionalidad de los estándares de acreditación y superiores a los que se determinan como básicos en el Sistema Único de Habilitación. ”

CAMPO DE APLICACIÓN Entidades Departamentales, Distritales y Municipales de Salud Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud Las Entidades Promotoras de Salud Las Administradoras del Régimen Subsidiado Empresas de Medicina Prepagada

“La Auditoría para el Mejoramiento de la Calidad de la Atención de Salud implica: La realización de actividades de evaluación, seguimiento y mejoramiento de procesos definidos como prioritarios. La comparación entre la Calidad Observada y la Calidad Esperada, la cual debe estar previamente definida mediante guías y normas técnicas, científicas y administrativas. La adopción por parte de las instituciones de medidas tendientes a corregir las desviaciones detectadas con respecto a los parámetros previamente establecidos y a mantener las condiciones de mejora realizadas.” Decreto 1011

CALIDAD OBSERVADA CALIDAD ESPERADA PLANES DE MEJORAMIENTO

NIVELES DE OPERACIÓN AUTOCONTROL Cada miembro de la entidad planea, ejecuta, verifica y ajusta los procedimientos en los cuales participa, para que estos sean realizados de acuerdo con los estándares de calidad definidos por la normatividad vigente y por la organización. AUDITORIA INTERNA Consiste en una evaluación sistemática realizada en la misma institución, por una instancia externa al proceso que se audita. Su propósito es contribuir a que la institución adquiera la cultura del autocontrol. Este nivel puede estar ausente AUDITORIA EXTERNA Es la evaluación sistemática llevada a cabo por un ente externo a la institución evaluada. Su propósito es verificar la realización de los procesos de auditoría interna y autocontrol, implementando el modelo de auditoria de segundo orden. Las entidades que se comporten como compradores de servicios de salud deberán desarrollar obligatoriamente la auditoría en el nivel de auditoría externa

TIPOS DE ACCIONES PREVENTIVAS SEGUIMIENTO COYUNTURAL Conjunto de procedimientos, actividades o mecanismos de auditoría sobre los procesos prioritarios definidos por la entidad, que deben realizar las personas y la organización, en forma previa a la atención de los usuarios, para garantizar la calidad de la misma. SEGUIMIENTO Conjunto de procedimientos, actividades o mecanismos de auditoría que deben realizar las personas y la organización, en los procesos definidos como prioritarios para garantizar su calidad. COYUNTURAL Conjunto de procedimientos, actividades o mecanismos de auditoría que deben realizar las personas y la organización retrospectivamente, para alertar, informar y analizar la ocurrencia de eventos adversos en los procesos de atención en salud y facilitar la aplicación de intervenciones orientadas a la solución inmediata de los problemas detectados, y a la prevención de su recurrencia.

RESPONSABILIDAD EN EL EJERCICIO DE LA AUDITORIA La Auditoria para el Mejoramiento de la Calidad de la Atención en Salud debe ejercerse tomando como primera consideración la salud y la integridad del usuario y en ningún momento, el auditor puede poner en riesgo con su decisión la vida o integridad del paciente.

MACROPROCESO DE HABILITACIÓN

QUÉ QUIÉN CUÁNDO DÓNDE PARA QUÉ CÓMO Realizar el proceso de autoevaluación Prestador de Servicios de Salud Las instituciones que realicen inscripción por primera vez o previa apertura de nuevos servicios contarán con un período de seis (6) meses contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución para su realización. Para prestadores que entrada en vigencia el Decreto 1011 de 2006 cuenten con el certificado de habilitación expedido por la entidad territorial correspondiente deberán realizar la autoevaluación y ajustarse con base en los estándares descritos en el Anexo Técnico 1.* En la IPS. Cumplir con los Requisitos de habilitación para poder prestar servicios. Diligenciando el Manual Único de Estándares y Verificación del anexo técnico No.1. Diseñando o documentando la implementación del PAMEC según corresponda. Realizar la recepción de declaración y registro prestadores Dirección departamental o distrital de salud En el momento de inscribir por primera vez instituciones que inicien su funcionamiento a la fecha de expedición de la norma o las no verificadas o no certificadas previo proceso de autoevaluación y cumplimiento, para ello contarán con 6 seis meses de plazo para su cumplimiento contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución. Conformar registro de prestadores. Conocer oferta. Elaborar plan de visitas. Entregando formatos de autoevaluación y PAMEC en la inscripción o renovación. Recepcionando la declaración. Alimentando bases de datos. Realizar la verificación del cumplimiento de los estándares de habilitación. Por lo menos una vez a partir del inicio de la declaración y durante los cuatro (4) de la vigencia del registro. Sede, Prestador de Servicios de Salud Confirmar cumplimiento. Realizando visitas de campo a prestadores, basándose en lo establecido en el manual de estándares y verificación y las pautas indicativas de auditoria del Ministerio. Adoptar conductas. Después o durante la visita de verificación cuando exista un riesgo inmediato e inminente. Hacer cumplir los estándares. Aplicando el procedimiento administrativo establecido para tal fin.

AUTOEVALUACIÓN Y DECLARACIÓN

Identificar los estándares incumplidos. Prestador de servicios de salud Antes de la presentación de la declaración. Se contempla la viabilidad de cumplir antes de declarar o de cierre si no es posible cumplir con todas las condiciones de habilitación y no declarar ni prestar el servicio En la sede del prestador Presentar la declaración sin riesgo de incurrir en falsedad. Evitar riesgos a los usuarios. Si es IPS: Verificando internamente el cumplimiento de los requisitos y condiciones tecnológicas y científicas, de suficiencia patrimonial y financiera y de condiciones técnico administrativas y PAMEC. Si es profesional independiente solo las condiciones Técnico Científicas. Cumplir con los requisitos. Antes del plazo de cumplimiento y declaración. Prestar servicios de salud en el sistema. Realizando las acciones para el cumplimiento de acuerdo con las condiciones y los estándares incumplidos. Diligenciar el formulario de inscripción y manual de estándares y verificación. Las instituciones que realicen inscripción por primera vez o previa apertura de nuevos servicios contarán con un período de seis (6) meses para su realización contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución. Dirección departamental o distrital de salud Registrarse formalmente como prestador y funcionar en el sistema. Diligenciando el formato de declaración, del manual de estándares y verificación y PAMEC y radicarlo en la dependencia asignada por la dirección territorial. Presentar las Novedades de Prestadores. En el momento en que se cierren o abran servicios, cuando cambien los requisitos, en cambios de domicilio o sede. Registrar formalmente todos los servicios que ofrece y poder prestarlos en el sistema. Diligenciando en el Formulario de Novedades de Prestadores de Servicios de Salud.

REGISTRO

QUÉ QUIÉN CUÁNDO DÓNDE PARA QUÉ CÓMO Entregar información de soporte. Dirección departamental o distrital de salud A partir de la fecha de iniciación de la recepción de la inscripción. Contar con los documentos y la información necesaria para el registro. Duplicando y entregando en medio físico o en medio magnético la documentación de soporte para el prestador Norma. Manual único de Estándares y verificación y PAMEC. Formulario de inscripción.

VERIFICACIÓN

Ejecutar la visita de verificación. Grupo de profesionales de verificación con entrenamiento certificado para desempeñarse como verificador. De acuerdo con el cronograma anual definido. En la sede del prestador de servicios. Verificar si el prestador cumple o no con los estándares de habilitación, con el PAMEC Aplicando el manual único de estándares y verificación descrito en el Anexo Técnico No.1 y su complemento en el No 2 y las pautas indicativas de auditoría del Ministerio de la Protección Social. Realizar aplicación de conductas. Secretario de salud, con el soporte jurídico y de vigilancia y control (salvo delegaciones expresas). Máximo cinco (5) días después de recibido el informe del grupo de profesionales de verificación. Dirección departamental o distrital de salud Proteger a los usuarios de los riesgos de prestación de servicios de salud que no cumplen con las condiciones de habilitación o no se tiene implementado el PAMEC. Realizando expedición de resolución motivada, basada en los fundamentos jurídicos de ley 9 de 1979, Ley 10 de 1990 y Ley 100 de 1993, Decreto 2240 de 1996 y las formalidades jurídicas respectivas, y demás normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan. La dosificación de la sanción estará de acuerdo a la gravedad y el tipo de incumplimiento. El incumplimiento del PAMEC no será motivo único para el cierre total o parcial de institución o servicios pero si genera sanción.

PAMEC Auditoria para el Mejoramiento. Decreto 1011 del 2006 “el mecanismo sistemático y continuo de evaluación y mejoramiento de la calidad observada, respecto de la calidad esperada de la atención de salud” que reciben los usuarios. PAMEC. Anexo Técnico N. 2 de la resolución 1043 del 2006 “es la forma a través de la cual la institución implementará el componente de Auditoria para el Mejoramiento de la Calidad.” PAMEC ES LA MANERA PARTICULAR EN QUE CADA INSTITUCIÓN PONE EN MARCHA, OPERATIVIZA O IMPLEMENTA EL COMPONENTE DE AUDITORIA PARA EL MEJORAMIENTO DE LA CALIDAD DE LA ATENCIÓN EN SALUD.