Comités Paritarios de Higiene y Seguridad Aspectos legales

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Transcripción de la presentación:

Comités Paritarios de Higiene y Seguridad Aspectos legales UNIDAD DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Diciembre 2008

¿Cuándo se deben constituir Comités Paritarios de Higiene y Seguridad En toda industria o faena en que trabajen más de 25 personas deberán funcionar uno o más Comités Paritarios de Higiene y Seguridad. Ley N°16.744, art. 66, Ley N° 19.345, art.6/ Decreto Supremo N°54 y sus modificaciones

Comités Paritarios de Higiene y Seguridad Características Obligatorio en toda empresa, faena, sucursal o agencia donde trabajen más de 25 personas. Obligatoriedad de efectuar al menos 1 reunión mensual, en forma ordinaria. Renovación cada 2 años. Período de 2 años: se considera desde el día de inicio de Funciones, que debería Ser el día siguiente al término de funciones del Comité saliente más 365 días.

Estructura Comités Paritarios de Higiene y Seguridad Constituido por seis miembros titulares: tres representantes del empleador,y tres representantes de los trabajadores. Por cada miembro titular debe existir otro suplente. Designación de 1 Presidente y 1 Secretario, si no hay acuerdo para designarlos, se deberá hacer por sorteo.

Comités Paritarios de Higiene y Seguridad Representantes Empleador Designados por la administración Preferentemente personas vinculadas a las actividades técnicas que se desarrollan. Representantes Funcionarios Elegidos por votación secreta y directa. Requisitos que deben cumplir para ser elegidos: Ser funcionarios de planta o a contrata. Tener más de 18 años, Saber leer y escribir, Tener al menos un año de antigüedad en la empresa (excepto en aquellas empresas en que más del 50% de los trabajadores tengan menos de un año de antigüedad), Acreditar haber asistido a un curso de orientación en prevención. En caso de empate en la elección, se define por sorteo

Comités Paritarios de Higiene y Seguridad Funcionamiento 1. El Comité Paritario se debe reunir: en forma ordinaria una vez al mes, en forma extraordinaria a requerimiento de los representantes. El tiempo utilizado en las reuniones se considera tiempo trabajado. 2. Debe elaborarse un acta de cada reunión efectuada. 3. Puede funcionar siempre que concurran al menos un representante patronal y uno de los trabajadores. Los asistentes a las reuniones disponen de la totalidad de los votos de su representación.

Acuerdos Comités Paritarios de Higiene y Seguridad Todos los acuerdos del Comité se adoptarán por simple mayoría. En caso de empate: Se debe solicitar la intervención del organismo administrador, cuyos servicios técnicos decidirán sin ulterior recurso. Si el organismo administrador no tuviere servicio de prevención, corresponderá la decisión a los organismos técnicos de prevención de la Seremi de Salud respectiva. Medidas de prevención Las medidas de prevención que establezca serán obligatorias para la empresa. La empresa puede apelar al organismo administrador dentro de los 30 días desde su notificación. La notificación al empleador se hace entregándole una copia del acta de la reunión.

Elección Constitución Fechas relevantes Elección En caso de renovación, el presidente del Comité Paritario que cesa en funciones debe convocarla con 15 días de anticipación a la fecha en que se efectuará. Se debe realizar con no menos de 5 días de anticipación a la fecha en que cesa en sus funciones el Comité Paritario. Constitución Se constituirá antes del último día hábil en que el anterior Comité termina su período. La constitución del nuevo Comité la realizará el presidente del Comité que cesa en sus funciones, siendo habitualmente su última actuación.

Suplentes Designación y Elección Cuándo asumen En el caso de los representantes del empleador, serán designados por éste y actuarán como suplentes según el orden de precedencia con que la empresa los hubiere designado. En el caso de los representantes de los trabajadores, serán suplentes los que sigan a las tres primeras mayorías y en el orden de mayoría con que fueran elegidos. Cuándo asumen Los Suplentes asumen cuando el titular: Deja de pertenecer a la Entidad, Deja de ser titular por no asistir a dos sesiones consecutivas sin causa justificada. Para dar cumplimiento al SHSYMAT, se acepta que además, los suplentes asuman el cargo del titular, cuando: El titular está impedido de desempeñar su cargo (enfermedad de larga data, curso fuera del país, otros).

Actas relevantes Acta de Elección Acta de Constitución Se debe levantar acta en triplicado y dejar constancia de: - Total de votantes. - Total de representantes por elegir. - Nombres en orden decreciente de las personas que obtuvieron votos. - Nómina de elegidos. Debe ser firmada por quien haya presidido la elección y por las personas elegidas que desearen hacerlo. Sólo puede actuar como Ministro de fé, un representante de la Inspección del Trabajo. Acta de Constitución Se debe registrar quiénes conforman el Comité, quienes son suplentes, quiénes han sido designados como Presidente y secretario del nuevo Comité, y cuál fue el mecanismo utilizado para su designación. Quienes asistieron. Firmada, al menos, por quien ha presidido la reunión. El Acta de Constitución del nuevo Comité NO debe ser firmada por el Presidente del Comité que iniciará sus funciones como presidente en ejercicio, porque el nuevo Comité inicia sus funciones al día siguiente hábil después de haber sido constituido.

Fuero laboral ¿Quién puede tenerlo? Privilegios Un representante titular de los trabajadores, miembro del Comité Paritario ( Código del Trabajo art.243). Cuando exista más de un Comité, gozará de fuero un representante titular del primer Comité que se haya formado. Se requiere acuerdo de los representantes titulares de los trabajadores. Privilegios No corresponde que el acuerdo se tome en una reunión del Comité. Goza de permisos para ausentarse del trabajo para cumplir funciones propias del Comité. El fuero dura mientras es titular del Comité. Se debe comunicar a la administración el nombre del trabajador que tiene fuero laboral (se puede hacer con copia al Comité).

Funciones Comité Paritario Art.24 Asesorar e instruir a los trabajadores para la correcta utilización de los instrumentos de protección. Utilizando los recursos, asesorías o colaboraciones que se pueden obtener de los organismos administradores. Vigilar el cumplimiento, tanto por parte de la empresa como de los trabajadores, de las medidas de prevención, higiene y seguridad. Elaborar programas de trabajo. Análisis de los antecedentes relativos a los accidentes ocurridos, jerarquización de los problemas. Armonizar la trascendencia de los problemas con la cuantía de las inversiones y la capacidad económica de la empresa. Determinar la necesidad de asesoría técnica para aspectos o situaciones muy especiales de riesgo o que requieren estudios o verificaciones instrumentales o de laboratorio (enferemdades profesionales) y obtener esta asesoría del organismo administrador. Las empresas deberán proporcionar a los Comités Paritarios las informaciones que requieran relacionadas con las funciones que les corresponda desempeñar.

Funciones Comité Paritario Art. 24 Investigar las causas de los accidentes del trabajo y enfermedades profesionales que se produzcan en la empresa. La empresa deberá suministrar al o a los Comités cuando lo requieran, información del completo registro cronológico de todos los accidentes que ocurrieren. Decidir si el Accidente o Enfermedad se debió a negligencia inexcusable del trabajador. 5. Indicar la adopción de todas las medidas de higiene y seguridad que sirvan para la prevención de los riesgos profesionales. Cumplir las demás funciones o misiones que le encomiende el Organismo administrador respectivo, y 7. Promover la realización de cursos de adiestramiento destinados a la capacitación profesional de los trabajadores en organismos públicos o privados autorizados, o en la misma empresa bajo dirección de estos organismos.

¿Quiénes fiscalizan a los Comités Paritarios? SERVICIOS PÚBLICOS SUSESO ¿Quiénes fiscalizan a los Comités Paritarios? EMPRESAS PRIVADAS DIRECCIÓN DEL TRABAJO

Instituciones Públicas SUSESO Ley 19.345 (Artículo 8): Sin perjuicio de las facultades de la Contraloría General de la República, corresponderá exclusivamente a la Superintendencia de Seguridad Social la interpretación de esta ley, impartir las instrucciones necesarias para su aplicación y fiscalizar la observancia de sus disposiciones. Dictamen Nº 4393, de 1997, Contraloría General de la República: “La competencia fiscalizadora para pronunciarse sobre la constitución, funcionamiento y extinción de esos Comités según ley 16.744, y su reglamento complementario contenido en el decreto Nº 54, de 1969, de Previsión, respecto de los servidores públicos a quiénes se les han hecho aplicables tales disposiciones, conforme al artículo 8º de la ley 19.345, ha quedado únicamente radicada en la Superintendencia de Seguridad Social y en la Contraloría General de la República. Por ende, la competencia que el artículo 28 del señalado decreto 54 entrega a la Dirección del Trabajo, no puede comprender, en las materias que trata, a los personales del sector público, sin desmedro de su intervención como ministro de fe en el ámbito de la administración del Estado para supervigilar los actos eleccionarios de los miembros de los mencionados Comités".

PMG – PROGRAMA DE MEJORAMIENTO DE LA GESTIÓN Medios de Verificación y Requisitos Técnicos (Sistema Higiene-Seguridad y Mejoramiento de Ambientes de Trabajo) PMG – PROGRAMA DE MEJORAMIENTO DE LA GESTIÓN

Objetivo Etapa I Marco Básico: Funcionamiento del o de los Comités

Comité(s) Paritario(s) de Higiene y Seguridad REQUISITOS TÉCNICOS Comité(s) Paritario(s) de Higiene y Seguridad Realizar 12 reuniones en el año, con al menos una reunión mensual. Participación de dos tercios de los representantes titulares, tanto de los funcionarios como de los institucionales, como promedio anual, en las reuniones. Cada Comité Paritario presenta el informe de las principales actividades realizadas, el que deberá contener: Las principales actividades realizadas, las acciones implementadas, los resultados de las acciones implementadas, las medidas a adoptar.

Muchas Gracias Pmg@suseso.cl 337 1843