Capacitación Profesional y Tecnológica de F.A.T.F.A. Instituto de Capacitación Profesional y Tecnológica de F.A.T.F.A.
RIESGOS DEL TRABAJO INTRODUCCIÓN La Ley No 24.557 instauró un sistema denominado "Riesgo del trabajo” con el objetivo básico de reducir accidentes y enfermedades profesionales mediante la prevención de riesgos en el trabajo, una eficiente cobertura médica para el trabajador accidentado y una disminución en los excesivos costos laborales que deben afrontar los empleadores ante los infortunios que puedan ocurrirle al trabajador.
RIESGOS DEL TRABAJO Medidas de Anticipación y Prevención Medidas de seguridad. Medicina laboral. Medio ambiente. Medidas de higiene laboral. Planes de mejora.
RIESGOS DEL TRABAJO Medidas de corrección curación y Preparación. Prestaciones no dinerarias Asistencia médica Cirugías y prótesis Reinserción laboral Rehabilitación Recalificación Medicamentos y farmacia Servicios funerarios • Prestaciones dinerarias Indemnizaciones Pago del I.L.T.I.P.P. y cargas sociales
RIESGOS DEL TRABAJO CÓMO CONTRATAR UNA COBERTURA DE RIESGOS DEL TRABAJO En la Ley Nº 24.557 se establece en su artículo 27, que el empleador debe afiliarse obligatoriamente a la Aseguradora de Riesgos del Trabajo que libremente elija, y deberá declarar las altas y las bajas que se produzcan en su plantel de trabajadores.
RIESGOS DEL TRABAJO CONTRIBUCIÓN DEL EMPLEADOR, PAGO A LA A.R.T. Una vez firmado el contrato, el empleador debe depositar la contribución patronal acordada en el contrato de afiliación. Dicha contribución patronal se depositará utilizando el "S.I.J.P. -Versión 17", que funciona bajo el S.I.Ap.
RIESGOS DEL TRABAJO OBLIGACIONES DE LOS EMPLEADORES Deber de información sobre el sistema de prevención El empleador debe cumplir con la obligación impuesta en la Resolución Nº 70/97 (S.R.T.) de colocar un afiche o cartel, de sesenta y cinco (65) cm. de largo por cuarenta y cinco (45) cm. de ancho, en lugares destacados de fácil visualización por parte de los trabajadores y uno (1) por establecimiento. El mismo es de exhibición obligatoria.
RIESGOS DEL TRABAJO EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE AFILIACIÓN. El empleador podrá rescindir el contrato de afiliación cuando: a) El establecimiento o explotación cese la actividad. b) El empleador no tenga más trabajadores en relación de dependencia.
RIESGOS DEL TRABAJO EXÁMENES MÉDICOS DE SALUD OBLIGATORIOS. Por Resolución Nº 43/97 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo se establece que los exámenes médicos en salud incluidos en el sistema de riesgos del trabajo son los siguientes: Exámenes preocupacionales de ingreso. Exámenes periódicos.
RIESGOS DEL TRABAJO Exámenes previos a transferencia de actividad o cambios de tareas. Exámenes posteriores a ausencias prolongadas. Exámenes de egreso.
RIESGOS DEL TRABAJO DENUNCIA DE ACCIDENTE. El artículo 43 de la Ley de Riesgos del Trabajo determina que el trabajador tendrá derecho a recibir las prestaciones a partir de la denuncia de los hechos causantes de daños derivados del trabajo. A su vez, en el Decreto Nº 717/96 se determinan las obligaciones de las partes en lo que respecta al tema de denunciar el Infortunio laboral.
RIESGOS DEL TRABAJO SANCIONES Y PENALIDADES. Los empleadores auto asegurados, las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo y las compañías de seguros de retiro que no dieran cumplimiento a las disposiciones de la Ley Nº 24.557 serán sancionados con una multa de veinte (20) a dos mil (2.000) MO.PRES., siempre y cuando no resultara un delito más severamente penalizado.
RIESGOS DEL TRABAJO En el caso que no se diera cumplimiento a la asistencia médica farmacéutica al trabajador, serán reprimidos con la pena prevista en el artículo 1062 del Código Penal.
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