CAUSA FIN Y CAUSA MOTIVO

Slides:



Advertisements
Presentaciones similares
LIBERTAD DE TRABAJO Teoría del Derecho.
Advertisements

La conceptualización tradicional.
Unidad 4: Actos jurídicos
Ineficacia de los actos jurídicos
Contratos en General.
LA CAUSA EN LOS ACTOS JURÍDICOS
CONCEPTOS JURÍDICOS FUNDAMENTALES
FUENTES DEL DERECHO NO CONTENIDAS EN EL ARTICULO 38
Responsabilidad Civil
OBLIGACIONES Y CONTRATOS
EL ACTO DE COMERCIO Es la manifestación de la voluntad cuyo propósito  es producir consecuencias jurídicas, en crear, modificar, extinguir, transferir,
ELEMENTOS ESENCIALES DE LA OBLIGACION
ELEMENTOS ESENCIALES DE LOS CONTRATOS MERCANTILES.
EFECTOS GENERALES DE LOS CONTRATOS
ENTORNO JURIDICO DE NEGOCIOS
El contrato electrónico
ALGUNOS ASPECTOS JURIDICOS SOBRE EL CONTRATO ELECTRONICO Por Luís Alfonso Jurado Viscarra.
Procesos jurisdiccionales
CONTRATACION AGRARIA EL CONSENSUALISMO EL FORMALISMO
SESIÓN 1 LA CONTRATACIÓN PÚBLICA
 Según el artículo 1247 del Código Civil: “Contrato es una convención por la cual una parte se obliga para con la otra, o ambas partes se obligan recíprocamente.
EL PAGO.  Concepto  Regulación del pago Integridad Indivisibilidad Quien puede pagar A quien se paga. Que se paga. Donde se paga. Oportunidad del pago.
LICDA. MORENA GUADALUPE MONTOYA P. Licda. Morena Guadalupe Montoya Polanco1.
AUTORA: Nicole Anamaría Rivera Vega
ALGUNOS CONCEPTOS JURIDICOS FUNDAMENTALES
VICIOS DE LOS ACTOS JURIDICOS.
CONTRATOS Importancia: “El derecho comercial gira alrededor del contrato aunque reconoce que sólo aporta a la teoría general principios de excepción” (C.
E.P.E.T. N° 1 MARCO JURÍDICO 2005 INTEGRANTES: TTTTorres Matías DDDDueñas Emiliano GGGGonzález Antonio.
NEGOCIO JURIDICO Y ACTO JURIDICO
 Importancia: “El derecho comercial gira alrededor del contrato aunque reconoce que sólo aporta a la teoría general principios de excepción” (C. Malagarriga)
VICIOS PROPIOS DE LOS ACTOS JURÍDICOS
ACTO JURÍDICO.
NULIDAD E INEXISTENCIA DEL ACTO JURÍDICO
UNIDAD V CODIGO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS LEY N° 3559 ACTO ADMINISTRATIVO.
ACTO JURIDÍCO Prof. César Solís Macedo.
Ejecución directa de la obligación (in specie o in natura)
RESARCIMIENTO Lida Regina Bula Narváez 18 de octubre de 2013
UNIVERSIDAD NACIONAL DE ASUNCION Facultad de Derecho y Ciencias Sociales ROMANO II UNIDAD II.
EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES.
 “Es la clausula accesoria incorporada a un acto jurídico por la cual se conviene en pagar determinada prestación para el caso de incumplimiento de las.
LA QUIEBRA (PROCESOS CONCURSALES) Artículos Código de Comercio
Tema 3 La autonomía privada
ESCUELA DE DERECHO OBLIGACIONES II EFECTOS DEL CONTRATO
 Derecho real es la relación jurídica en virtud del cual el sujeto activo ejerce directamente poderes sobre las cosas, y puede oponerse a que éstas sean.
CONTRATOS CONVENCIÓN POR LA CUAL UNA PARTE SE OBLIGA PARA CON LA OTRA O AMBAS RECÍPROCAMENTE A DAR, HACER O NO HACER ALGO.
Son modos de extinción de un contrato válido RESCISION.
MEDIOS DE TÉRMINACIÓN DE LOS CONTRATOS
Introducción a las Contrataciones en Ingeniería
VICIOS DE VOLUNTAD Abg. Wilver Caballero Condori Docente de Derecho Civil: UNSAAC-UAC-UAP.
Los vicios del consentimiento.
TESIS II: RELACION LABORAL EN EL SECTOR PRIVADO
EXPRESION LEGAL DE ORDEN PUBLICO Art. 8º Título Preliminar del Código Civil Art. 8º Título Preliminar del Código Civil “Es nulo el acto jurídico contrario.
EL FIN LICITO Abg. Wilver Caballero Condori Docente de Derecho Civil: UNSAAC-UAC-UAP CUSCO.
TEMA 10 LOS CONTRATOS.
DEFINICIÓN DE CONTRATO ADMINISTRATIVO
Integrantes Rojas Rodríguez Anabel / competencia, elementos de la competencia Sánchez Guerrero Edgardo/ legalidad, no retroactividad Romero Zarate Ramiro/
TEORÍA GENERAL DE LOS CONTRATOS
CONTRATOS INFORMÁTICOS
CONTRATOS PREPARATORIOS
GARANTIAS.
LA NULIDAD DEL ACTO JURÍDICO
El contrato de trabajo. Relación de trabajo. Art. 19 CT El contrato de trabajo puede ser verbal o escrita entre el empleador o trabajador Existe una relación.
CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN. Seccion 3° Forma y prueba del acto jurídico.
No Jurídico Simple Jurídico Legítimo Difuso o Colectivo
HECHOS Y ACTOS JURÍDICOS
Derecho Privado II Causa fin y causa motivo. El Plazo. Dr. Pablo O. Quirós 1.
Obligaciones civiles UVM CAMPUS PUEBLA MAESTRO MARCO ANTONIO GARCÍA GARCÍA.
Acuerdo entre 2 o más sujetos de Derecho Internacional Público, regido por el Derecho Internacional y destinado a producir efectos jurídicos (crear, modificar,
LA CAUSA Y LA FORMA DE LOS CONTRATOS ABOG. LEILA TAPIA SUAREZ.
Dra. Claudia M Alvarado H. Abg. Maracaibo, Maracaibo, REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD PRIVADA DR. RAFAEL BELLOSO CHACIN. ESCUELA.
Transcripción de la presentación:

CAUSA FIN Y CAUSA MOTIVO Derecho Privado II La causa en las obligaciones CAUSA FIN Y CAUSA MOTIVO

SENTIDOS DE LA PALABRA CAUSA CAUSA FUENTE CAUSA FIN

¿A QUE NOS REFERIMOS? CAUSA DE LA OBLIGACIÓN CAUSA DEL ACTO JURÍDICO fuente o fin ? CAUSA DEL ACTO JURÍDICO

ASPECTOS DEL ACTO JURÍDICO ESTATICO O ESTRUCTURAL Ineficacia: nulidad DINAMICO O FUNCIONAL Ineficacias: ej. Resolución

Importancia práctica de la causa fin Ej. Pedro celebra un contrato con Juan. Se compromete a no matar a Miguel si Juan le paga $ 2.000. La obligaciones son lícitas o ilícitas El objeto del acto jurídico (contrato) es lícito o ilícito Art. 953 CC. “El objeto de los actos jurídicos deben ser cosas … o hechos que no sean imposibles, ilícitos, contrarios a las buenas costumbres o prohibidos por las leyes, o que se opongan a la libertad de las acciones o de la conciencia, o que perjudiquen los derechos de un tercero. “

Importancia práctica de la causa fin OBJETO DEL CONTRATO Se refiere a la materia bienes o hechos ¿ que se debe ? CAUSA DEL CONTRATO Se refiere a la voluntad Fin buscado ¿ para qué se debe o por qué se debe ?

Importancia práctica de la causa fin Josserand: (neo-causalista) La teoría de la causa permite atacar los negocios a los cuales no se podría alcanzar por la sola vía del objeto ilícito Es ilícita la causa (fin) que enlaza las obligaciones en juego Anticausalistas (Planiol – Llambías) Basta con el art. 953 CC. (objeto ilícito) El fin ilícito o inmoral ‘tiñe’ al objeto del acto jurídico

CAUSA FIN Fin inmediato (art. 944 del Código Civil) Ej. Compraventa – Locación Categórica: rol tipificador . Jurídica: está prevista y regulada. Objetiva, abstracta, intrínseca, impersonal e inmutable. Se presenta al celebrarse el acto jurídico y también en su etapa funcional

CAUSA FIN Alberto Bueres: “El propósito recíproco y común de los agentes de obtener el cumplimiento íntegro de las prestaciones” El incumplimiento contractual lesiona la causa final sirve de fundamento para: Pacto comisorio Teoría de la imprevisión Excepción de incumplimiento contractual

CAUSA MOTIVO Fines mediatos de las partes que los llevaron a contratar Ej. Compraventa Ocasional, impulsiva, subjetiva, mudable. Ellos pueden trascender al plano causal e integrar la causa final. Se causaliza cuando es determinante del acto y conocida por ambas partes o comunes a ambos otorgantes. Instrumento de defensa social – límite a la autonomía de la voluntad (pacta sun servanda pero rebus sic stantibus)

TEORIAS SOBRE LA CAUSA FIN CAUSALISMO CLASICO ANTICAUSALISMO NEO-CAUSALISMO TESIS SUBJETIVA TESIS OBJETIVA TESIS DUALISTA O SINCRÉTICA

CAUSALISMO CLASICO DOMAT: Expositor : “les lois civiles dans leur ordre naturel” – Siglo XVIII En esta etapa se sistematiza y expone orgánicamente la teoría de la causa Consagración de la libertad como base de la voluntad jurídica. Autonomía de la voluntad. Reconocimiento del valor a la palabra empeñada. Preocupación por delimitar la noción de causa respecto de los motivos particulares de los contratantes. La doctrina causalista asigna utilidad y necesidad a la idea de causa fin Ubican la causa final en el momento genético del acto jurídico. No distingue la causa de la obligación de la causa del contrato.

CAUSALISMO CLASICO

ANTI - CAUSALISMO ERNST, jurista belga, año 1.826, monografía “¿Es la causa un elemento esencial para la validez de las convenciones?”. Inicia el movimiento anticausalista. Considera la causa como elemento innecesario, agregado e inventado. Rechazan el valor práctico de la causa final, ya que dichos objetivos pueden obtenerse acudiendo al consentimiento, el objeto, la capacidad o la fuente. Cabe tener en claro que están en contra de la causa final. PLANIOL , año 1909: sostiene que la teoría de la causa es falta e inútil.

ANTI - CAUSALISMO

NEO - CAUSALISMO Reacción frente a la crítica de los causalistas dio lugar al neocausalismo. Según ellos adquieren importancia los móviles o motivos impulsivos individuales Henri Capitant: Valora el aspecto funcional de la causa fin en la vida del acto jurídico Entiende que los motivos no son jurídicamente relevantes Retenidos en la mente del sujeto Pero si los exterioriza se convierten en causa aunque se trate de razones personales y contingentes.

NEO - CAUSALISMO TEORÍA SUBJETIVA: (Josserand) Elabora la teoría de los móviles: son los que dan colorido al acto jurídico. En el móvil se escrutan las razones que impulsaron a las partes a contratar, responden tanto al “POR QUÉ” como al ”PARA QUÉ”. Entiende la causa como el motivo determinante que al declararse o exteriorizarse se vuelve común. Deben ser determinantes del acto y si es un contrato bilateral, ser conocidos por ambas partes o comunes a ambos contratantes. Art. 257 Proyecto 1998: Motivos Personales: Los motivos personales de los otorgantes del acto jurídico serán relevantes cuando integren expresa o implícitamente la declaración de voluntad común.

NEO - CAUSALISMO TEORÍA OBJETIVA (Scialoia – Betti) Es la finalidad económico social que el contrato cumple, y que es reconocida por el ordenamiento jurídico. La causa es apreciada externamente, con prescindencia del sentir de las partes (irrelevancia de los motivos) Marca la distancia entre la voluntad y la finalidad, estableciendo, a veces, que entre uno y otro elemento no existe relación alguna o que están en relación inversa. Betti: “El orden jurídico al prestar su tutela a la autonomía privada, no atiende al capricho individual sino a la función socialmente transcendente del negocio tipo, en sí y por si considerado; y la naturaleza del interés que el individuo pueda tener en su actuación en el caso específico.”

NEO - CAUSALISMO TEORÍA DUALISTA O SINCRÉTICA (Bueres – Borda – López de Zavalía) Combina de los dos aspectos objetivo y subjetivo Objetivo: la causa es el propósito común de los agentes de obtener el cumplimiento íntegro de la obligación. (causa fin) Pacto comisorio (art. 1204 CC.) Teoría de imprevisión (art. 1198 CC.) Subjetivo: dando relevancia a los móviles personales cuando se exterioricen, sean esenciales y común a ambas partes si el negocio es bilateral. (causa motivo) Causa ilícita (art. 502 CC.) La causa tiene un valor genético y también funcional

FRUSTRACION DEL FIN DEL CONTRATO Caso del Rey Eduardo VII de Inglaterra Prestación es perfectamente hacedera El interés del acreedor no puede satisfacerse Frustrado el fin querido Provoca la extinción del negocio jurídico Circunstancias anormales, extraordinarias y sobrevinientes Ajenas a la voluntad de ambas partes y no derivadas del riesgo asumido Resolución del contrato (efectos retroactivos) No hay indemnización: salvo gastos Facultades morigeradoras del Juez frente a notables injusticias

CAUSA EN EL CODIGO CIVIL ARGENTINO Método de Vélez Sarsfield – 1871 Art. 499 No hay obligación sin causa, es decir, sin que sea derivada de uno de los hechos, o de uno de los actos lícitos o ilícitos, de las relaciones de familia, o de las relaciones civiles. Necesidad de causa Causa fuente o causa fin ?

CAUSA EN EL CODIGO CIVIL ARGENTINO Art. 500 Aunque la causa no esté expresada en la obligación, se presume que existe, mientras el deudor no pruebe lo contrario. Falta de expresión de causa – Presunción de causa a favor del acreedor Obligación = título o documento Actos abstractos: cheque o pagaré (títulos de crédito) Causa fuente o causa fin ? Anticausalistas: fuente Causalistas: fin López de Zavalía y otros: plurisignificación

CAUSA EN EL CODIGO CIVIL ARGENTINO Art. 501 La obligación será válida aunque la causa expresada en ella sea falsa, si se funda en otra causa verdadera. Se indica la causa pero es falsa. Actos simulados (relativa y lícita) Obligación = título o documento Carga de la prueba: quien lo invoca Causa fuente o causa fin ? Anticausalistas: fuente Causalistas: fin López de Zavalía y otros: pluri-significación

CAUSA EN EL CODIGO CIVIL ARGENTINO Art. 502 La obligación fundada en una causa ilícita, es de ningún efecto. La causa es ilícita, cuando es contraria a las leyes o al orden público. Estrecha relación con el art. 953 CC. Causa fuente o causa fin ? Mayoritaria: fin Algunos pocos: fuente: ¿la ilicitud genera obligaciones? Nulidad absoluta Fines ilícitos (no matar – no robar) Venta de influencia Venta de clientela entre profesionales