DR. BARROS BORGOÑO 384, PISO 3º PROVIDENCIA – SANTIAGO – CHILE Teléfono: (56 2) 23652934 ATM CHILE & CONSULTORES ATM CHILE PROYECTO DE LEY REFORMA TRIBUTARIA.

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Transcripción de la presentación:

DR. BARROS BORGOÑO 384, PISO 3º PROVIDENCIA – SANTIAGO – CHILE Teléfono: (56 2) ATM CHILE & CONSULTORES ATM CHILE PROYECTO DE LEY REFORMA TRIBUTARIA PROTOCOLO DE ACUERDO ACUERDO DEL SENADO / LEY REFORMA TRIBUTARIA

DR. BARROS BORGOÑO 384, PISO 3º PROVIDENCIA – SANTIAGO – CHILE Teléfono: (56 2) ATM CHILE & CONSULTORES ATM CHILE NORMA ACTUAL VENTA DE ACCIONES Y DERECHOS  Artículo 17, N°8, letra a, LIR.  No constituye renta en mayor valor obtenido en la e najenación o cesión de acciones de sociedades anónimas, encomandita por acciones o de derechos sociales en sociedades de personas. siempre que entre la fecha de adquisición y enajenación haya transcurrido a lo menos un año  No constituirá renta sólo aquella parte del mayor valor que se obtenga hasta la concurrencia de la cantidad que resulte de aplicar al valor de aporte o adquisición del bien respectivo el porcentaje de IPC, comprendido entre el último día del mes anterior al de la adquisición y el último día del mes anterior al de la enajenación. Su valor de aporte o adquisición, deberá incrementarse o disminuirse, según el caso, por los aumentos o disminuciones de capital posteriores efectuados por el enajenante, incluyendo su corrección monetaria. (costo corregido). En la enajenación de derechos o acciones, emitidas por ocasión de la transformación de una sociedad de personas en sociedad anónima, que hagan los socios o accionistas a empresas en las cuales tengan intereses, al mayor valor proveniente de dicha operación, deberá deducirse del valor de aporte o adquisición de los citados derecho o acciones, aquellos valores que tengan su origen en rentas que no hayan pagado total o parcialmente los impuestos de esta ley (menor costo vta.). MODIFICACIONES A LA LEY DE LA RENTA VENTA DE ACCIONES Y DERECHOS

DR. BARROS BORGOÑO 384, PISO 3º PROVIDENCIA – SANTIAGO – CHILE Teléfono: (56 2) ATM CHILE & CONSULTORES ATM CHILE NORMA ACTUAL VENTA DE ACCIONES Y DERECHOS  Artículo 17, N°8, letra a, LIR.  El mayor valor, que sobrepasa el costo de venta, se gravará con el impuesto de Primera Categoría, en el carácter de impuesto único a la renta, siempre y cuando la operación se realice en un plazo superior a un año, contado desde la adquisición, que la enajenación se realice a un no relacionado y tenga el carácter de no habitual.  En mayor valor estará afecto a régimen general (Primera Categoría y Global o Adicional), cuando la operación se realice en un plazo inferior a un año, contado desde la adquisición, o la enajenación se realice a un relacionado, o tenga el carácter de habitual.  El SII podrá tasar la operación (artículo 64 del Código Tributario), cuando el valor de la enajenación del bien se transfiera a un contribuyente obligado a llevar contabilidad completa, sea notoriamente superior al valor comercial de los inmuebles de características y ubicación similares en la localidad respectiva, o de los corrientes en plaza, considerando las circunstancias en que se realiza la operación. La diferencia estará afecta al artículo 21 de la LIR, con tasa 35%.  Será un ingreso no renta el mayor valor obtenido por personas que no estén obligadas a declarar su renta efectiva en la Primera Categoría, siempre y cuando dicho ingreso, en conjunto con los obtenidos por operaciones de las la letras b), c), d), e), h y j), no excedan las 10 UTA. MODIFICACIONES A LA LEY DE LA RENTA VENTA DE ACCIONES Y DERECHOS

DR. BARROS BORGOÑO 384, PISO 3º PROVIDENCIA – SANTIAGO – CHILE Teléfono: (56 2) ATM CHILE & CONSULTORES ATM CHILE NORMA ACTUAL VENTA DE ACCIONES Y DERECHOS  Artículo 18, LIR.  El SII tiene la facultad de establecer si una venta de acciones o derechos tiene el carácter de habitual, considerando el conjunto de circunstancias previas o concurrentes a la enajenación o cesión de que se trate. Corresponderá al contribuyente probar lo contrario.  Se presumirá de derecho que existe habitualidad en el caso de enajenación de acciones adquiridas por el enajenante de conformidad a lo previsto en el artículo 27 A de la ley N° (Sociedades anónimas cuyas acciones tengan presencia bursátil, podrán adquirir y poseer acciones de su propia emisión). MODIFICACIONES A LA LEY DE LA RENTA VENTA DE ACCIONES Y DERECHOS

DR. BARROS BORGOÑO 384, PISO 3º PROVIDENCIA – SANTIAGO – CHILE Teléfono: (56 2) ATM CHILE & CONSULTORES ATM CHILE REFORMA TRIBUTARIA (A CONTAR DEL AÑO COMERCIAL 2017) VENTA DE ACCIONES Y DERECHOS  Artículo 17, N°8, letra a, LIR.  No constituye renta en mayor valor obtenido en la enajenación o cesión de acciones de sociedades anónimas, encomandita por acciones o de derechos sociales en sociedades de personas.  No constituirá renta sólo aquella parte del mayor valor que se obtenga hasta la concurrencia de la cantidad que resulte de aplicar al valor de aporte o adquisición del bien respectivo el porcentaje de IPC, comprendido entre el último día del mes anterior al de la adquisición y el último día del mes anterior al de la enajenación. Su valor de aporte o adquisición, deberá incrementarse o disminuirse, según el caso, por los aumentos o disminuciones de capital posteriores efectuados por el enajenante, incluyendo su corrección monetaria (costo corregido). El mayor valor, que sobrepasa el costo de venta, se gravará con el impuesto de Primera Categoría y Global/Adicional, siempre y cuando la operación se realice en un plazo inferior a un año, contado desde la adquisición. MODIFICACIONES A LA LEY DE LA RENTA VENTA DE ACCIONES Y DERECHOS

DR. BARROS BORGOÑO 384, PISO 3º PROVIDENCIA – SANTIAGO – CHILE Teléfono: (56 2) ATM CHILE & CONSULTORES ATM CHILE REFORMA TRIBUTARIA (A CONTAR DEL AÑO COMERCIAL 2017) VENTA DE ACCIONES Y DERECHOS  Artículo 17, N°8, letra a, LIR.  En la enajenación de acciones o derechos en empresas acogidas al nuevo art. 14, letra A, se podrá rebajar del mayor valor que se determine, además de los valores de aporte o adquisición, sin que esto pueda determinar una pérdida en la operación, una cantidad equivalente a la parte de las rentas acumuladas en la empresa, que no hayan sido retiradas, remesadas o distribuidas al término del ejercicio, comercial anterior al de la enajenación, en la proporción que corresponda a los derechos sociales o acciones que se enajenan, descontando previamente de esta suma el valor de los retiros, remesas o distribuciones que el enajenante haya efectuado o percibido desde la empresa, durante el mismo ejercicio, es decir, aquellas utilidades no retiradas que pagaron los impuestos respectivos.  Si entre la fecha de adquisición y enajenación ha transcurrido a lo menos un año, el citado mayor valor sólo se afectará con los impuestos Global y/o Adicional, según corresponda, sobre la base de renta percibida o devengada. En el caso de renta devengada se podrá: MODIFICACIONES A LA LEY DE LA RENTA VENTA DE ACCIONES Y DERECHOS

DR. BARROS BORGOÑO 384, PISO 3º PROVIDENCIA – SANTIAGO – CHILE Teléfono: (56 2) ATM CHILE & CONSULTORES ATM CHILE REFORMA TRIBUTARIA (A CONTAR DEL AÑO COMERCIAL 2017) VENTA DE ACCIONES Y DERECHOS  Artículo 17, N°8, letra a, LIR. El mayor valor, afecto sólo a Global Complementario, se entenderá devengado durante el período de años comerciales en que las acciones o derechos sociales estuvieron en poder del enajenante, con un plazo máximo de 10 años. ¿reliquidación del impuesto Global o Adicional ?. De las utilidades se podrá rebajar las pérdidas del año, ocasionadas por transacciones del mismo tipo. Los intereses vinculados a la inversión, podrán ser rebajados como gasto.  Será un ingreso no renta el mayor valor obtenido por personas que no estén obligadas a declarar su renta efectiva en la Primera Categoría, siempre y cuando dicho ingreso, en conjunto con los obtenidos por operaciones de las la letras c) y d), del nuevo artículo 17, N°8, no excedan las 10 UTA. Si la enajenación es efectuada a personas relacionadas (término establecido en inciso tercero de este número 8), o al cónyuge o parientes ascendientes o descendientes hasta el segundo grado de consanguinidad, cualquiera sea el plazo que transcurra entre la adquisición y enajenación, el contribuyente se afectará con impuesto Global y/o Adicional, sobre la base de la renta percibida o devengada. MODIFICACIONES A LA LEY DE LA RENTA VENTA DE ACCIONES Y DERECHOS

DR. BARROS BORGOÑO 384, PISO 3º PROVIDENCIA – SANTIAGO – CHILE Teléfono: (56 2) ATM CHILE & C ONSULTORES ATM CHILE REFORMA TRIBUTARIA (A CONTAR DEL AÑO COMERCIAL 2017) VENTA DE ACCIONES Y DERECHOS  Artículo 17, N°8, letra a, LIR. En el caso que el mayor valor supere las 10 UTA, todo el monto tributa, considerando la opción de “régimen general” o Global /Adicional.  Si la venta o cesión de acciones o derechos, se realiza a una empresa relacionada o en la que se tengan intereses, o aquellas que se lleven a cabo con empresas del mismo grupo empresarial en los términos de los artículos 96 al 100 de la ley N° sobre mercado de valores, cualquier sea la naturaleza jurídica de las entidades respectivas, salvo el cónyuge o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad, el mayor valor, que sobrepase el costo de venta, se gravará con el impuesto de Primera Categoría y Global/Adicional, sobre renta percibida o devengada.  Si la enajenación o cesión es realizada por contribuyentes que determinen el impuesto de primera categoría sobre rentas efectivas, el mayor valor se gravará con el impuesto de Primera Categoría y Global/Adicional, sobre renta percibida o devengada.  El SII podrá tasar la operación (artículo 64 del Código Tributario), cuando el valor de la enajenación del bien sea notoriamente superior al valor comercial de los inmuebles de características y ubicación similares en la localidad respectiva, o de los corrientes en plaza, considerando las circunstancias en que se realiza la operación. La diferencia estará afecta al artículo 21 de la LIR. MODIFICACIONES A LA LEY DE LA RENTA VENTA DE ACCIONES Y DERECHOS

DR. BARROS BORGOÑO 384, PISO 3º PROVIDENCIA – SANTIAGO – CHILE Teléfono: (56 2) ATM CHILE & C ONSULTORES ATM CHILE REFORMA TRIBUTARIA (A CONTAR DEL AÑO COMERCIAL 2017) VENTA DE ACCIONES Y DERECHOS  Se elimina el impuesto de Primera Categoría, en carácter de único.  Se elimina el concepto de habitualidad.  Se amplían los conceptos de normas de relación. TEMAS A CONSIDERAR  La reforma tributaria no modifica el artículo107 de la Ley de la Renta. Ingreso no renta, cumpliendo ciertos requisitos.  La reforma tributaria no modifica el artículo 20, N°2, de la Ley de la Renta. Mercado de capitales, percibido o devengado, contribuyentes con renta efectiva, que desarrollen actividades del artículo 20 N°1, 3, 4 y 5, de la Ley en mención. MODIFICACIONES A LA LEY DE LA RENTA VENTA DE ACCIONES Y DERECHOS