María del Carmen Núñez lozano Catedrática de derecho administrativo

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Transcripción de la presentación:

María del Carmen Núñez lozano Catedrática de derecho administrativo EL SISTEMA OBJETIVO DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA ADMINISTRACIÓN EN ESPAÑA María del Carmen Núñez lozano Catedrática de derecho administrativo Universidad de Huelva

Explicación histórica Origen: defectuoso entendimiento de los artículos 1902 y 1903 del Código Civil. Reacción: arts. 121 a 123 de la Ley de Expropiación Forzosa Indemnizable toda lesión que los particulares sufran en los bienes y derechos patrimoniales El daño habrá de ser efectivo, evaluable económicamente e individualizado con relación a una persona o grupo de personas Que sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos, o la adopción de medidas de carácter discrecional no fiscalizables en vía contenciosa Art. 40.1 Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado: excluye la fuerza mayor

Evolución posterior Art.106.2 Constitución: “Los particulares, en los términos establecidos por la Ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos” ¿Constitucionalización del régimen? Institución de configuración legal Ley 30/1992: Art. 141.1: Sólo serán indemnizables las lesiones producidas al particular provenientes de daños que éste no tenga el deber jurídico de soportar de acuerdo con la Ley. No serán indemnizables los daños que se deriven de hechos o circunstancias que no se hubiesen podido prever o evitar según el estado de los conocimientos de la ciencia o de la técnica existentes en el momento de producción de aquéllos, todo ello sin perjuicio de las prestaciones asistenciales o económicas que las leyes puedan establecer para estos casos.

Rasgos fundamentales del sistema Responsabilidad por el funcionamiento de los servicios públicos, salvo fuerza mayor: Normal o anormal En actuaciones de Derecho Público o de Derecho Privado Actividad formal o material; acción u omisión. Daño efectivo, evaluable económicamente e individualizado Lesión: daño antijurídico: daños que no hay obligación de soportar de acuerdo con la Ley Cláusula de progreso Responsabilidad directa Responsabilidad objetiva

Funciones que cumple el sistema. Fundamento Función reparadora Función preventiva Mecanismo de control Función aseguradora Precio de políticas y de actuaciones administrativas Fundamento: Socialización de los perjuicios que causa la acción administrativa Administración como centro generador de riesgos Principio de igualdad ante las cargas públicas

La indefinición del sistema Indefinición o indeterminación deliberadamente querida: García de Enterría: “imperiosa necesidad de buscar una exégesis de la fórmula legal”; “arriesgada fórmula legal” Concreciones y correcciones doctrinales: Antijuridicidad del daño Criterios de imputación específicos Concreciones y correcciones jurisprudenciales

Antijuridicidad del daño Es el “contrapeso” de la responsabilidad objetiva de la Administración Requisito formulado en la legislación sólo a partir de 1992. Criterios doctrinales anteriores a 1992: García de Enterría: Título que legitime el perjuicio: impuesto, contrato, ejecución administrativa o procesal No hay antijuridicidad si: perjuicio imputable al titular; a tercero; o fuerza mayor. Leguina: no hay causa legal expresa que obligue a soportar el daño Ley 30/1992: cláusula de progreso

Criterios de imputación específicos Proliferan debido a: Resultados jurisprudenciales No se concreta la antijuridicidad del daño Se apoyan en los distintos fundamentos de la responsabilidad: Se exige la concurrencia de culpa para determinadas modalidades de daño y, para otras, factores como el sacrificio especial, el riesgo o el incumplimiento Mantienen el rasgo característico del sistema: la responsabilidad es objetiva porque no sólo se responde por culpa.

Jurisprudencia Intervención de la víctima y de terceros Fuerza mayor Doctrina de la pérdida de oportunidades Actos administrativos: Tendencia a negar indemnización Teoría del margen de tolerancia Exigencia de malicia o negligencia Actos discrecionales y conceptos jurídicos indeterminados

Conclusión: revisión del sistema Que la Ley acote los criterios de imputación Reglamentación de los servicios y fijación de estándares de calidad Determinación de supuestos en los que hay o no hay obligación de soportar el daño