 Según el artículo 1247 del Código Civil: “Contrato es una convención por la cual una parte se obliga para con la otra, o ambas partes se obligan recíprocamente.

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Transcripción de la presentación:

 Según el artículo 1247 del Código Civil: “Contrato es una convención por la cual una parte se obliga para con la otra, o ambas partes se obligan recíprocamente a una prestación cualquiera, esto es, a dar, hacer o no hacer alguna cosa. Cada parte puede ser una o muchas personas.

Una de las diferencias más importantes del contrato laboral respecto de otros del Derecho Civil radica en la gran restricción a la autonomía de la voluntad de las partes que rigen en materia laboral.

1- Consentimiento de las partes. 2- Capacidad legal de la parte que se obliga 3- Un objeto lícito y suficientemente determinado que sirva de materia de la obligación. 4- Que sea lícita la causa inmediata de la obligación. Esto se entenderá sin perjuicio de la solemnidad requerida por la ley en ciertos contratos.

 El ingreso voluntario a una relación de trabajo, con independencia que sea escrito o verbal.

1. Actividad personal. 2. Subordinación (técnica, jurídica y económica). 3. Onerosidad. 4. Durabilidad.

1- Bilateral 2- Oneroso 3- Consensual 4- De tracto sucesivo

Se perfecciona simplemente con el consentimiento recíproco de las partes, sea por escrito, oralmente o de forma tácita. También cabe la prueba testimonial, incluso de los otros empleados de la empresa.

Puede tener Duración previamente establecida Duración indeterminada

Duración previamente establecida  Contratos con plazo cierto  Contratos con plazo incierto

 Cuando no se dice nada en forma expresa, se debe entender que nos hallamos frente a un contrato de duración indeterminada.  Cuando vencido un contrato de duración determinada se siguen prestando servicios se convierte automáticamente en un contrato indeterminado.

El contrato de duración determinada obliga más al trabajador que el de duración indeterminada. Su incumplimiento en forma injustificada puede llevar a incurrir en daños y perjuicios.

 Efectivos  Eventuales  Zafrales  Ocacionales

Por el lado del empleado  Enfermedad común o profesional  Accidente de trabajo  Maternidad  Privación de libertad por causas no vinculadas al trabajo en sí.  Función sindical  Huelga

Por el lado del patrono o empleador  Falta de trabajo  Dificultades técnicas  Cierre de establecimiento por sanción  Fuerza mayor o caso fortuito

CONTRATO A PRUEBA Se realiza por un tiempo determinado (máximo 90 días). Tiene por objeto darle tiempo al empleador para conocer cómo trabaja el trabajador, y a éste para ver si se adapta al trabajo para el cual fue contratado. Sólo puede realizarse una única vez en el momento que comienza la relación laboral. Debe estipularse por escrito. Concluido el período de prueba, si ninguna de las partes tiene intención de terminar con la relación laboral, automáticamente se convierte en un contrato por tiempo indefinido.

Su duración está vinculada a los ciclos de la naturaleza. Está principalmente vinculada a las actividades turísticas y agropecuarias. Los trabajos zafrales sólo duran cierta parte del año y se repiten periódicamente todos los años en la misma época. Debe ser un contrato escrito para que pueda probarse su existencia.

 Actividades que son permanentes, pero que en determinada época del año tienen un gran incremento. Por ejemplo, fiestas navideñas, fin de año, etc.  Debe ser escrito para ser probada su existencia.

Vínculo entre el trabajador y un empleador en ausencia del trabajador titular. Es un trabajo transitorio, ya que el trabajador suplente se desempeña por un tiempo determinado en el lugar del trabajador titular. Debe ser un contrato escrito o la acreditación de ciertas circunstancias: notoriedad de la ausencia del trabajador titular desempeño de tareas similares ocupación del mismo lugar de trabajo.

Contrato destinado a impartir conocimiento hacia un trabajador. El patrono se obliga a proporcionar enseñanza, además de las obligaciones salariales, y el trabajador se obliga a esforzarse en aprender. Es un contrato con plazo, el cual debe ser adecuado, y sí al vencimiento el patrono entiende que no debe incorporar al aprendiz, no esta obligado a indemnización alguna.

 Todo trabajo efectuado a distancia a través de las tecnologías de la información y la comunicación.  No requiere la presencia física del trabajador en la empresa.

1- Según el lugar donde se desarrolla: en domicilio Telecentros centros de llamadas teletrabajo transfronterizo. 2- Según el tipo de comunicación entre el trabajador y la empresa: fuera de línea en línea unidireccionalmente conectado interactivo. 3- Según el vínculo jurídico entre el trabajador y el empleador: subcontratación informática teletrabajo autónomo.

 Proceso por el cual una empresa transfiere a otra tercera, parte de su actividad. Una empresa sólo puede tercerizar aquéllas actividades que sean secundarias o accesorias y nunca las que constituyen el rubro principal. La empresa tercera, debe ser autónoma.  La ley de 2007, establece la responsabilidad solidaria de las empresas que tercerizan servicios, con las empresas tercerizadas.

 Edad no menores de 15 con excepciones.  Jornada no mayor a 6 horas.  No esta permitido el trabajo nocturno.  El contrato lo debe de celebrar su representante legal, en caso contrario es nulo.