SISTEMA DE LIBROS Y REGISTROS ELECTRONICOS APLICACIÓN OPCIONAL A PARTIR DEL 01/08/2010 BENITES & ABOGADOS S.AC.

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Transcripción de la presentación:

SISTEMA DE LIBROS Y REGISTROS ELECTRONICOS APLICACIÓN OPCIONAL A PARTIR DEL 01/08/2010 BENITES & ABOGADOS S.AC.

BASE NORMATIVA Resolución de Superintendencia Nº 286-2009/SUNAT.

INTRODUCCIÓN Con la publicación de la Resolución de Superintendencia Nº 286-2009/SUNAT se aprobó el Sistema de llevado de Libros y Registros Electrónicos, en adelante el Sistema, como un mecanismo para generar libros y/o registros electrónicos y registrar en ellos las actividades y operaciones de las empresas. En ese sentido, a partir del 01 de agosto del presente año, se encuentra a disposición de los contribuyentes el Programa de Libros Electrónicos, en adelante PLE, versión 1.0.

INTRODUCCIÓN Sin embargo, posteriormente fue publicada la Resolución de Superintendencia Nº 196-2010/SUNAT, modificando e incorporando diversas disposiciones reguladas en la Resolución citada en el primer párrafo, por lo que, trataremos a continuación el tratamiento vigente del Sistema, teniendo en cuenta ambas normas

CONDICIONES PARA LA AFILIACION La afiliación al Sistema opcional, por cualquier sujeto que cuente con Código de usuario y Clave de SOL, sin necesidad que se trate necesariamente de un perceptor de rentas de tercera categoría. Sin perjuicio de lo antes señalado, el sujeto que se acoja al Sistema deberá cumplir las siguientes condiciones: Este obligado a llevar algún libro y/o registro que se encuentren dentro de los alcances del Sistema.

CONDICIONES PARA LA AFILIACION Tenga la condición de domicilio fiscal habido en el RUC. No se encuentre en estado de suspensión temporal de actividades o baja de inscripción en el RUC.

AFILIACION Para afiliarse al Sistema se deberá ingresar a SUNAT Operaciones en Línea y registrar su afiliación, luego de lo que podrá imprimir la constancia respectiva. Es importante señalar que la afiliación al Sistema surtirá efecto con el registro y tendrá carácter definitivo, por lo que no procederá posteriormente la desafiliación.

EFECTOS DE LA AFILICION La obligación de llevar los libros y/o registros de manera electrónica, incluyendo lo que corresponda registrar a partir del mes de la afiliación o desde el ejercicio en que tuvo lugar. Autorizar a SUNAT para que genere Resumen mediante el PLE. La obligación de cerrar los libros y/o registros llevados en forma manual o en hojas sueltas o continuas, previo registro de lo que corresponda anotar.

RESPECTO A LOS LIBROS Y REGISTROS Se entenderá generado cada libro o registro electrónico y, autorizado por SUNAT, con la emisión de la primera Constancia de Recepción. El envío del Resumen de cada Libro o registro deberá efectuarse una sola vez luego de haber finalizado el mes o ejercicio al cual corresponde el registro de actividades u operaciones, según corresponda.

FORMA DE LLEVADO Para el registro de operaciones se deberá tener en cuenta – entre otros criterios – lo siguiente: Orden cronológico o correlativo. Utilizar el Plan Contable General vigente en el país. En moneda nacional y en castellano, salvo las excepciones previstas por Ley.

CONSERVACION DE LIBROS Y REGISTROS Los libros y/o registros electrónicos deberán conservarse mientras el tributo no este prescrito, en un medio de almacenamiento magnético, óptico u otros similares.

PLAZOS MAXIMOS DE ATRASO Los plazos máximos de atraso se sujetarán a lo establecido en el Anexo 2 de la Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT. Asimismo, lo relacionado con la comunicación de la pérdida o destrucción, así como el plazo para rehacer los libros y/o registros electrónicos y la verificación por parte de SUNAT, también se sujetarán a lo establecido en la misma norma.

EFECTOS DE LA AFILIACÍON DURANTE EL EJERCICIO 2010

AFILIACION EN EL EJERCICIO 2010 La afiliación que se produzca en el ejercicio 2010, temporalmente no obligará a llevar todos los libros y/o registros de manera electrónica, sino que determinará: La obligación de llevar en forma electrónica los libros y/o registros por los que se le emita la primera Constancia de Recepción. Cerrar los libros y/o registros llevados manualmente o en hojas sueltas o continuas, previo registro de lo que corresponda anotar.

AFILIACION EN EL EJERCICIO 2010 Es importante señalar, que sin perjuicio de lo antes señalado, a partir del 01 de enero de 2011, la afiliación al Sistema producida en el 2010, generará la obligación de llevar todos los libros y/o registros en forma electrónica. Respecto a los libros y/o registros que se hubieren continuado llevando en forma manual o en hojas sueltas o continuas, se considerará como fecha de afiliación el 01 de enero de 2011.

CONCLUSIONES La afiliación al mencionado sistema es optativa, en cualquier ejercicio. En ese sentido, no se ha previsto en las normas vigentes que la afiliación al sistema sea obligatoria para los contribuyentes. Sin perjuicio de ello, deberán tener en cuenta: En caso la empresa opte por afiliarse al sistema, no podrá desafiliarse posteriormente.

CONCLUSIONES En caso la empresa opte por llevar alguno de sus libros y/o registros en forma electrónica durante el ejercicio 2010, estará obligado a llevar TODOS sus libros y/o registros en forma electrónica, a partir del 01 de enero de 2011. En ese sentido, si la empresa optase por afiliar tan solo uno de sus libros al sistema en el presente ejercicio, a partir del 01 de enero de 2011 deberá llevar TODOS sus libros y/o registros en forma electrónica.

GRACIAS