REFORMA TRIBUTARIA Ley 18

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Transcripción de la presentación:

REFORMA TRIBUTARIA Ley 18 REFORMA TRIBUTARIA Ley 18.083 GENERALIDADES IRPF IRAE IMPACTO POR SECTORES DE ACTIVIDAD

PRINCIPALES CAMBIOS • Introducción del IRPF y del IRN • IVA: Reducción de tasas y eliminación de exoneraciones • Aportes al BPS: Se tiende a igualar los aportes patronales en todos los sectores • Se derogan exenciones genéricas • Se eliminan varios impuestos menores

IMPOSICION A LA RENTA ANTES DE LA REFORMA IRP, IRIC, ICOM, IRA, IMEBA, IPE, MONOTRIBUTO, IRIC INSTANTANEO LUEGO DE LA REFORMA IRPF, IRAE, IMEBA, MONOTRIBUTO, IRN

IMPOSICIÓN A LA RENTA Se Estructura en base a 3 impuestos diferentes Rentas Empresariales y Societarias (IRAE) Rentas de las Personas Físicas (IRPF) Rentas de los No Residentes (IRNR) Según titular Residente o No Residente y según obtenga Rentas empresariales o no (solo del capital o solo del trabajo).-

IMPOSICION A LA RENTA Residentes IRPF del capital 12% IRP del trabajo 0 A 25% IRAE empresarial 25% ( o IMEBA o MONOTRIBUTO) No Residentes IRNR del capital 12% IRNR del trabajo 12% IRNR empresarial sin Establecimiento 12% IRAE empresarial con Establecimiento 25%

Impuesto a las Rentas de los No Residentes (IRNR) IMPOSICION A LA RENTA Impuesto a las Rentas de los No Residentes (IRNR) HG: Grava rentas de Fuente Uruguaya obtenidas por No Residentes, en tanto no configuren Residencia o Establecimiento Permanente.- Tasas Proporcionales, Genérica: 12% Liquidación y pago anual. Pueden liquidar o dar carácter definitivo a retenciones sufridas y no presentar DJ.

IMPUESTO A LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS (IRPF) IMPOSICION A LA RENTA IMPUESTO A LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS (IRPF) Régimen integral que incluye rentas que actualmente no tributan Grava Todas las Rentas de Fuente Uruguaya de Personas Físicas Residentes en el país, no comprendidas en IRAE, IMEBA o IRNR Liquidación: Anual al 31/12 de cada año (2007 semestral) y a la fecha de fallecimiento del contribuyente No permite tributar por Núcleo Familiar: antes 31/12/2011 debe enviarse proyecto de ley que lo permita

IMPOSICION A LA RENTA IRPF SISTEMA DUAL Tratamiento diferente a Rentas del capital y del Trabajo Toma en cuenta movilidad internacional de capitales y aplica: Al capital: tasas proporcionales menores sin MNI Al trabajo: tasas progresivas y más altas con MNI No es equitativo pues grava más el trabajo que el capital Tiene en cuenta la necesidad de atraer capitales Pretende Equilibrio entre objetivos de equidad, ahorro y posibilidades de gestión Grava Renta Bruta (excepto aportes jubilatorios y de salud), sin o con muy pocas deducciones

IMPOSICION A LA RENTA, IRPF Categorías de Rentas (Sistema Dual) Categoria I: Rentas del Capital Categoria II: Rentas del Trabajo El impuesto se liquida por separado en ambas categorías y no se permiten compensaciones entre categorías. Se permite deducir créditos incobrables dentro de cada categoría y pérdidas fiscales de ejercicios anteriores (por hasta 2 años). Se han designado agentes de retención Sustitutos (contribuyente no debe presentar DJ) y Agentes de Retención de obligaciones de terceros (Retienen pagos a cuenta).-

IRPF, RENTAS DEL CAPITAL (CAT I) CUALES SON LAS RENTAS DEL CAPITAL? Rendimientos del Capital (por tenencia) Incrementos Patrimoniales (por venta) Rentas del capital atribuídas) Siempre que no estén comprendidas en IRAE, IMEBA o IRNR

IRPF, CAT I QUE PORCENTAJE PAGAN LAS RENTAS DEL CAPITAL? TASAS: Proporcionales (3%,5%,7%, 12% genérica) Tasas preferenciales: 3% Intereses de depósitos en MN o UI a más de 1 año y, de obligaciones negociables y títulos de deuda con cotización bursátil. 5% Intereses de depósitos en MN a menos de 1 año sin cláusula de reajuste. 7% Dividendos y Utilidades PF puede optar por IRAE (25% del resultado fiscal).

CAT. I, RENDIMIENTOS DEL CAPITAL RENDIMIENTOS: por tenencia de bienes o derechos, dueño no los vende y dejan un resultado. Rendimientos de Inmuebles (arrendamiento, subarrendamiento, uso, goce, etc, no transfiere la propiedad). Rendimientos de otros Bienes (Intereses de depósito en banco, préstamo, Títulos, Regalías por cesión de intangibles, marca, patente, etc.)

Rendimientos de Inmuebles Sumatoria de todos los Arrendamientos y similares Devengados, (Principio de lo Devengado) Deducciones permitidas en Arrendamientos: Incobrables: 3 meses vencidos Honorarios Profesionales e IVA por Suscripción y renovación Contratos Comisión Administradora de Propiedades Contribución inmobiliaria e Impuesto de Primaria Subarrendamientos: Arrendamiento Pagado. Ley prevé obligación de registro de contratos, decreto no lo obliga. Para hacer valer contrato en Acción Judicial se debe estar al día con impuesto

AGENTES DE RETENCION DE RENDIMIENTOS DE INMUEBLES Estado (todo) CGN y demás entidades que prestan servicios de cobranza y garantía de arrendamientos Grandes Contribuyentes y Contribuyentes CEDE, de IRAE Otros que administran propiedades y cobran arrendamientos (inmobiliarias) cuando las designe DGI MONTO DE LA RETENCION: Arrendamientos de Inmuebles: 10.5% Otros Rendimientos Inmobiliarios (uso, goce, etc.): 12% No Corresponde Retener (única previsión) si: Contribuyente cumple condiciones de exclusión (40 BPC, 3 BPC, Secreto Bancario)

CAT I, Rendimientos de Otros Bienes Depósitos o colocaciones (salvo cuotas parte en contribuyentes de IRAE o IMEBA), arrendamientos o cesión de bienes corporales o incorporales (vehículos, marcas, patentes, derechos autor, etc.). Dividendos y Utilidades distribuidas por contribuyentes de IRAE generadas luego del 1/7. HG en fecha de resolución. Monto gravado: Renta Neta Fiscal. Rentas vitalicias, Seguros y Similares (de Retiro), salvo indemnizatorios (fallecimiento, invalidez, accidente)

AGENTES DE RETENCION, RENDIMIENTOS DEL CAPITAL MOBILIARIO (Bancos y Sim.) por intereses de depósitos de PF Entidades Emisoras de Obligaciones y Títulos de Deuda que paguen/acrediten Rendimientos a PF Contribuyentes IRAE (menos Agrop, ex IPE y Monotributo) que paguen/ acrediten Rentas Gravadas a 3ros PF , y Dividendos y Utilidades a sus titulares PF. Estado (todo) cuando pague Rentas Gravadas a PF Instituciones Deportivas que paguen o acrediten Rendimientos por Deportistas MONTO DE LA RETENCION: LA TASA, S/ Rendimiento más retención ( Up- Grade) Bancos: 3% o 5% según plazo y moneda de depósitos Emisores de Títulos: 3% o 12% según plazo de los títulos Contribuyentes IRAE por dividendos y utilidades: 7% Demás casos 12%

CAT I INCREMENTOS PATRIMONIALES Resultado por Venta de Bienes Corporales o Incorporales HG: momento de la enajenación (instantáneo) Grava: Enajenación, promesa de enajenación, cesión de derechos hereditarios, cesión de derechos posesorios, sentencia declarativa de prescripción adquisitiva y donaciones si dan ganancia. No incluye enajenaciones por disolución de sociedad conyugal, sucesiones y disoluciones de quienes atribuyen rentas.- Pérdidas de Incrementos Patrimoniales pueden deducirse solo de rentas de Incrementos Patrimoniales de inmuebles o vehículos y si hay prueba fehaciente.

CAT I INCREMENTOS PATRIMONIALES, Enajenación de Inmuebles Renta: Precio de venta - Costo Fiscal – ITP Costo Fiscal: Precio compra + Mejoras Documentadas (m/o solo si aportó construcción al BPS), ajustadas por UI (o IPC hasta UI). Opción Inmuebles adquiridos antes 01/07/07 : Renta: 15% del precio de venta. No Incluye: escrituración de promesas inscriptas antes del 1/7 o que ya pagaron renta. Ventas a plazo, Opción: Computar toda la Renta al momento de venta o diferirla en igual plazo de cobranza incluyendo intereses y reajustes de precios.

CAT I, AGENTES DE RETENCION POR RENTAS DE VENTAS DE INMUEBLES Escribanos Públicos en momento de escrituración, conjuntamente con ITP MONTO DE LA RETENCION: 12% sobre Renta Gravada. Si Renta es Precio - Costo Fiscal, enajenante debe presentar al escribano DJ informando Costo y que posee documentación suficiente de las mejoras incorporadas. Enajenaciones a plazo: Si se optó por diferir tributación en igual plazo que cobranza, escribano retiene 12% sobre cuotas que vencen en el primer ejercicio.-

CAT I, RENTAS POR VTA DE OTROS BIENES Y DERECHOS S/ley Precio Menos Costo Fiscal, si no hay Costo Fiscal Precio de Vta por 20% (Art. 22, Tit. 7 ) S/Decreto Renta: siempre Precio de Vta por 20% ( Art. 29 Decreto) Según Decreto vehículos y otros bienes Muebles pagarían siempre que precio supere $ 46.000 aunque venta de pérdida !!!!! Valuación de Rentas en especie por bienes recibidos en pago o permuta. Según criterios de IRAE Tasa: 12% AGENTES DE RETENCION (No Sustitutos)DE BS. MUEBLES Rematadores sobre Bs. Vendidos en Remate, si precio c/ bien mayor a 30.000 UI o conjunto de bienes rematados es mayor a 90.000 UI MONTO DE LA RETENCION: 2,4% del precio obtenido en el remate

CAT I, EXONERACIONES Rentas de arrendamientos si conjuntamente: No superan 40 BPC ($ 65.440) en año civil Otros Rendimientos del contribuyente no superan 3 BPC ($ 4.908) Autoriza expresamente el levantamiento del Secreto Bancario ( NO autorizarlo) Rentas por Venta de la vivienda permanente si conjuntamente: Operación no supera 1.200.000 UI (U$S 85.000) Por lo menos el 50% se destine a una nueva vivienda Costo nueva vivienda no supera 1.800.000 UI (U$S 127.000) Escribano debe igualmente retener al escriturar, si luego corresponde exoneración se devolverá

IRPF, CAT I, EXONERACIONES Operaciones individuales no mayores a 30.000 UI ($ 50.000) o en conjunto menores a 90.000 UI ($ 150.000) en año civil. Intereses de títulos de deuda pública (Bonos, Letras, etc.) Rentas obtenidas de Fondos de Ahorro Previsional. Dividendos y utilidades de entidades no gravadas por IRAE, de Sociedades Personales con ingresos al cierre menores a 4.000.000 UI (U$S 280.000) y; de Prestadores de Servicios que optaron por tributar IRAE en lugar de IRPF. Venta o Rescate de Acciones de Contribuyentes IRAE/ IMEBA/ SAFI o de exonerados por la Constitución Donaciones a organismos públicos y donaciones recibidas.

IRPF, CAT I, EXONERACIONES Rentas de investigación y desarrollo en áreas tales como Biotecnología, Bioinformática, Producción de Soportes Lógicos, y asesoramiento técnico en dichas áreas sobre los siguientes Productos: dispositivos de diagnóstico de uso humano y veterinarios, en inmunología, microbiología, bioquímica y biología molecular Medicamentos, plantas medicinales y aromáticas, de uso farmaceútico, cosmético y alimentario Procesos de Residuos y Biocombustibles Bioprocesos en la producción agropecuaria y agroalimentaria Desarrollo de anticuerpos con finalidad diagnóstica y terapeútica CONDICION: En todos estos casos, los bienes y servicios originados en dichas actividades deben ser aprovechados íntegramente en el exterior

RENTAS DEL TRABAJO, Cat II Rentas Comprendidas Remuneraciones por Servicios personales Dependiente Independiente Jubilaciones y Pensiones Rentas del Trabajo Atribuídas

RENTAS DEL TRABAJO, Cat II Rentas del Trabajo Dependiente Todo Ingreso Regular o Extraordinario, en dinero o en especie, por actividad personal en relación de dependencia, sean estas de carácter Retributivas o Indemnizatorias. Sueldos Reales o Fictos de dueños y socios residentes. Sueldos, utilidades, retiros o reembolsos de capital de socios de cooperativas.

IRPF, Cat II, RENTAS DEL TRABAJO CARACTERÍSTICAS MAS IMPORTANTES EN EL TRABAJO DEPENDIENTE Principio de lo devengado salvo excepciones: Se paga impuesto aunque no se cobre. (a los 18 meses de vencido SE RESTAN INCOBRABLES) Aguinaldo y Salario Vacacional: se devengan en mes en que deben pagarse. Despido se paga solo si se cobra mas del monto legal Incluye TODO LO QUE COBRE EL TRABAJADOR TODOS LOS MESES O EN FORMA EXTRAORDINARIA, se lo den en dinero o en especies (canastas, ropa, casa, etc) sea retributivo o indemnizatorio, obligatorio o voluntario INCLUYE COMO DEPENDIENTES A ALGUNOS QUE NO LO SON: Sueldos Reales o Fictos de dueños y socios residentes Sueldos, utilidades, retiros/reembolsos capital de Socios de Cooperativas.

RENTAS DEL TRABAJO, Cat II TRABAJO NO DEPENDIENTE Profesionales Universitarios Unipersonales que presten servicios personales SIN USAR CAPITAL Rentas del trabajo de Entidades que Atribuyen Rentas INDEPENDIENTES TIENEN OPCIONES: ANTES DEL 30/6 1. Tributar IRPF, LIQUIDAN Y PRESENTAN DECLARACION JURADA Renta Neta Ficta: Ingresos facturados menos 30% (gastos fictos) = (Ingresos – Incobrables) por 70%. Impuesto: RNF s/ escala de Impuesto – deducciones admitidas s/escala deducciones 2. Tributar IRAE en forma : Real: Impuesto = 25% sobre Renta Neta Fiscal (Contabilidad Suficiente) Ficta: Impuesto = 25% sobre (48% de Ingresos Facturados – deducciones) (declaran no tener contabilidad suficiente) SIN OPCION Tributan IRAE obligatoriamente: Si ingresos Año civil mayor 4.000.000 UI (U$S 260.000)

IRPF, Cat II, TRABAJO INDEPENDIENTE INDEPENDIENTES DEBEN PAGAR ANTICIPOS ANTICIPOS de IRPF: bimensuales cada vez que pagan IVA. Monto del Anticipo de cada mes: Según opción IRPF O IRAE Aplican escala mensualizada a ingresos y deducciones o, por coeficiente o anticipo mínimo igual que empresas RETENCIONES A NO DEPENDIENTES (NO SUSTITUTOS) Retención es Pago a Cuenta para Retenido Contribuyentes IRAE, incluidos en CEDE o Grandes Contribuyentes (sus empresas clientes si son CEDE) Estado como contratante (Gobiernos. Departamentales y demás personas públicas) por facturación a estos organismos NO SIEMPRE SE RETIENE Solo SI total mensual facturado (sin IVA) al responsable MAYOR A 7.000 UI, o $ 11.725 a la fecha A Corredores y Productores de Seguros les retendrán siempre, aun por menos de ese monto.- MONTO RETENCION: Mensual 10% (Up- Grade). Créditos al cierre para DGI o BPS. Quienes tributan IRAE las deducen de IRAE.

IRPF, RENTAS DE TRABAJO, Cat II SI PUEDEN OPTAR, QUE CONVIENE MAS IRPF O IRAE? Depende de Ingresos Anuales. IRPF: IMPUESTO SURGE DE ESCALA PROGRESIVA DE TASAS DEL 10% AL 25% con MNI que se aplican al 70% de la facturación. IRAE Real se suman ingresos y se restan gastos admitidos fiscalmente, como en cualquier empresa, y a eso se le aplica la tasa Única del 25%. En general no conviene por ser servicios y tener pocos gastos. SIN OPCION Tributan IRAE REAL obligatoriamente: Quienes facturan mas de 4.000.000 UI o U$S 260.000 anual.- IRAE FICTO: ART. 64 LEY ( Se declara no poseer contabilidad suficiente a efectos fiscales) Impuesto: tasa del 25% sobre 48% de ingresos QUE CONVIENE MAS ? Hasta promedio mensual de facturación de $ 46.000, o Total Anual de $ 552.000, conviene más IRPF, por encima de esa facturación conviene más IRAE FICTO PUES SE PAGA MENOS

IMPOSICION A LA RENTA, IRPF, RENTAS DEL TRABAJO, Cat II LA OPCION ES PARA TODOS LOS INGRESOS DE LOS INDEPENDIENTES? NO pueden tributar IRAE ni Sueldos de dependientes ni Jubilaciones o Pensiones, solo tributan por IRPF SI SE PUEDE OPTAR CON Retribuciones por el trabajo independiente, Rentas del Capital, o por ambas.- COMO SE OPTA? Comunicando a la DGI antes del 01/7/2007 o luego, antes del inicio del ejercicio en que pretendan cambiar, o quienes inician actividad al inicio. SE PUEDE CAMBIAR LA OPCION? Si, PERO HECHA LA MISMA DEBERÁ MANTENERSE POR LO MENOS POR 3 EJERCICIOS (S/ ART6).

IRPF, OBLIGACIONES DE LOS RESPONSABLES Emitir Resguardos al contribuyente por Monto Retenido Verter retenciones y presentar DJ de retenciones a DGI según se establezca COMPUTO DE LAS RETENCIONES DGI acreditará retenciones por RUC del contribuyente retenido (informar al agente el RUC) Si retenciones no constan en DGI pero contribuyente tiene resguardo, esta podrá acreditarlas

RENTAS DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES, IRAE RENTAS COMPRENDIDAS EMPRESARIALES ASIMILADAS A EMPRESARIALES Habitualidad en la Vta de Inmuebles (Fraccionamiento + de 25 lotes, mas de 2 ventas en el año) PF QUE OPTEN POR IRAE U OBLIGADOS POR INGRESOS RENTAS EMPRESARIALES POR FORMA JURIDICA (comprendidas en ley de sociedades) POR REALIZAR ACTIVIDAD EMPRESARIAL O AGROPECUARIA ACTIVIDAD EMPRESARIAL: Combina Capital y Trabajo ACTIVIDAD AGROPECUARIA: Actividades típicas + venta de activo fijo + servicios de aparcería y similares. Arrendamientos rurales son rentas puras de capital y tributan IRAE,IRPF, IRN según quien los perciba.

RENTAS DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES, IRAE NO PUEDEN OPTAR Y TRIBUTAN OBLIGATORIAMENTE IRAE PERSONAS FISICAS PF con Ingresos superiores a UI 4.000.000 EXPLOTACIONES AGROPECUARIAS SA, Comandita por Acciones (Soc. Agrarias Acciones al Portador NO) Predios mayores a 1.500 Has Coneat 100 al inicio del ejercicio Explotaciones con ingresos mayores a UI 2.000.000 ejercicio anterior. Transitorio: ejercicio 2007-2008 pueden optar por IMEBA aunque superen tope al 30/6/2007

RENTAS DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES, IRAE INCLUSION OPTATIVA EN IRAE PF QUE PUEDEN OPTAR POR IRAE (O IRPF): Deben comunicar opción antes del 30/6/2007 Deben mantenerse por 3 ejercicios Pueden volver al IRPF EXPLOTACIONES AGROPECUARIAS QUE PUEDEN OPTAN POR IRAE ( O IMEBA) Optan al presentar la DJ (no tienen plazo) SRL y Asociaciones agrarias por acciones al portador pueden optar por IMEBA, sobre venta productos primarios ( vta Activo Fijo y Servicios por IRAE) Pueden volver a IMEBA

RENTAS DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES, IRAE MODIFICACIONES MAS IMPORTANTES Reducción de la tasa del 30% al 25% Inclusión en IRAE a partir del inicio del próximo ejercicio Más beneficios en exoneraciones por inversiones y otros regímenes promocionales Plazo para deducir pérdidas de ejercicios anteriores: Se aumenta de 3 a 5 años.- Fomento del empleo mediante novedoso sistema: Se permite deducir como gasto el 50% del incremento en gasto por concepto de sueldos a causa de tener mayor cantodad de personal ocupado. Fomento a la realización de determinados gastos permitiendo deducción incrementada: investigación y desarrollo científico y tecnológico, compra de semillas etiquetadas, etc. Eliminación del IRP patronal del 1% Eliminación de tributos que incrementaban costo del endeudamiento (Imaba e Icosifi aunque Tasa de control Financiero lo neutraliza en parte) y se derogan otros impuestos menores.

RENTAS DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES, IRAE OTRAS MODIFICACIONES DE IMPORTANCIA Derogación gradual de exoneraciones de aportes a BPS a ciertas partidas (tickets de alimentación, salud, etc.) incrementará carga patronal al BPS. Aplicación de IRPF/IRNR a distribución de dividendos o utilidades al 7%, salvo distribución en acciones de propia sociedad. No corresponde si proviene de sociedades personales con ingresos menores a UI 4.000.000 (U$S 280.000).-  Nuevo sistema de control de gastos. En lugar de topes, deducción de gastos se condiciona a efectiva tributación de IRAE/IRPF/ IRNR de la contraparte. Solo se deduce 100% de gastos que tributan (por contraparte) a igual tasa de la empresa (25%), de lo contrario solo en forma proporcional. No se permite deducción de gastos con pequeñas empresas.- Costo de servicios personales (tercerizaciones) seguramente se incrementará por mayor tributación de los mismos y casi segura traslación económica. Pasa a estar gravada la venta de acciones nominativas.

RENTAS DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES, IRAE NUEVAS OBLIGACIONES PARA LAS EMPRESAS. Se han designado y se prevén más designaciones de Agentes de Retención Afectan más a contribuyentes CEDE, pero también a todos los contribuyentes de IRAE (pagos a No Residentes sujetos a retención (versión y liquidación). Ej. pago de arrendamiento de inmueble a No Residente, retención 10,5% s/monto pagado. Aunque vigencia de IRAE es desde inicio de próximo ejercicio, obligación de Agentes de Retención es a partir del 1 de Julio en todos los casos. Concepto de “Establecimiento Permanente” puede generar dudas: solo corresponde retener a empresas No Residentes, si no tienen Establecimiento Permanente.-

RENTAS DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES, IRAE LIQUIDACION EN FORMA FICTA EMPRESAS SIN CONTABILIDAD SUFICIENTE (No SA, ni con ingresos superiores a UI 4.000.000) RENTA NETA FICTA Según Ingresos: Hasta UI 2.000.000 13.2% (U$S 140.000) * 25% = 3,3% Entre 2.000.000 y 3.000.000 UI 36% (U$S 210.000) * 25% = 9% Entre UI 3.000.000 y UI 4.000.000 46% (U$S 280.000) * 25% = 12% Contribuyentes de IRPF que optan por IRAE aplican siempre 48% y continuar en el régimen hasta 31/12/2011 Sociedades personales con Rentas Puras e Trabajo o Rentas Puras de Capital aplican siempre 48%

RENTAS DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES, IRAE IMPACTO POR SECTORES DE ACTIVIDAD COMISIONISTAS INDUSTRIALES AGROPECUARIOS

RENTAS DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES, IRAE IMPACTO POR SECTORES DE ACTIVIDAD COMISIONISTAS Corredores de seguros, inmobiliarias, despachantes de Aduana, etc. Sector de servicios, pocos gastos por actividad, ICOM 9% de ingresos, no llevan en general contabilidad suficiente. RT deroga ICOM y actividades comprendidas en IRAE (o IRPF) desde el 1/7/2007. EFECTOS PASAJE A IRAE: Tasa 25% sobre Renta Neta Fiscal. Renta Neta según forma jurídica e ingresos: REAL (Ingresos – Gastos Admitidos)* 25%. Fuerte incremento con relación a ICOM. FICTA: % Sobre Ingresos (3,3%, 9%, 12%) Rentas puras de trabajo o capital aplican siempre 48%: impuesto 12% sobre ingresos.-

RENTAS DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES, IRAE IMPACTO POR SECTORES DE ACTIVIDAD COMISIONISTAS  OTROS EFECTOS DE PASAR A IRAE: llevar registros contables, salvo si pueden optar por régimen ficto obligación de tributar Impuesto al Patrimonio (IP), Obligación de actuar como agentes de retención, siempre para No Residentes y cuando sean designados para PF. OPCION DE TRIBUTAR IRPF Solo para quienes presten servicios personales sin combinar capital y trabajo, unipersonales o sociedad de hecho, que no superen UI 4.000.000 anuales. IRPF: RNF= Ingresos brutos * 70%, con MNI y tasas progresivas de 10% a 25%.  Comparando opciones: Hasta $ 600.000 anuales IRPF, luego IRAE. -          

RENTAS DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES, IRAE IMPACTO POR SECTORES DE ACTIVIDAD COMISIONISTAS  CAMBIOS FAVORABLES PARA EL SECTOR -         Reducción tasa de aporte patronal del 12,5% al 7,5% -         Derogación del IRP patronal del 1% -         Eliminación del COFIS, costo para este sector -         CONCLUSIONES Cambio en la forma de tributación con probable aumento de la carga tributaria en empresas de mayores ingresos. Muy importante forma jurídica que se adopte, SA muy inconveniente. Decisión debe tomarse antes del 30/6

RENTAS DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES, IRAE IMPACTO POR SECTORES DE ACTIVIDAD INDUSTRIALES Aumento de la tasa de aporte patronal del 0% al 7.5%, gradual para los exportadores.- Impacto mayor a más cantidad de personal empleado Podrá compensarse parcial o totalmente con fuerte política de reinversión de utilidades que permita reducción del IRAE.

RENTAS DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES, IRAE IMPACTOS POR SECTORES ED ACTVIDAD EXPLOTACIONES AGROPECUARIAS VENTA DE INMUEBLES RURALES GRAVDAS A PARTIR 1/7/207 RENTA POR VENTA DE INMUEBLES AFECTADOS A EXPLOTACION AGROPECUARIA Y ADQUIRIDOS ANTES 1/7 (en todos los casos) PUEDEN OPTAR POR DETERMINAR GANANCIA EN FORMA FICTA: 6% DEL PECIO DE VENTA (Impuesto= 1,5%)

Reducir incidencia de impuestos indirectos y Regresividad del Sistema IMPOSICIÓN AL CONSUMO Objetivo Reducir incidencia de impuestos indirectos y Regresividad del Sistema Se grava con IMESI a los Vinos Se deroga el COFIS Se amplía la base del IVA (mas bienes y servicios gravados) Se reducen tasas Se eliminan exoneraciones

IMPOSION AL CONSUMO, IVA Reducción de tasa. 23% a 22% 14% a 10% Se faculta al PE a reducir Tasa máxima hasta el 20%. Posteriormente solo podrá subirse por ley.

IMPOSICION AL CONSUMO, IVA UN NUEVO HECHO GENERADOR: AGREGACIÓN DE VALOR ORIGINADA EN LA CONSTRUCCIÓN REALIZADA SOBRE INMUEBLES Agregación de Valor: En obras por administración de inmuebles no afectados a actividades gravadas por IVA , IRAE o IMEBA. Obra por Administración: Titular paga aporte unificado a la construcción No es por contratación HG: al finalizar la obra. Las obras deben inscribirse en DGI previo a su inicio. IVA Ventas: Imponible BPS construcción * 8% * Tasa Básica (22%). Se deduce IVA Compras de facturas por costo Obra. Liquidación y pago al finalizar la obra. Obras en curso l 30/6/2007: no tributan Control: escribanos deben exigir al escriturar, certificado de DGI con constancia del pago del IVA o de que no correspondió tal pago.

NUEVOS BIENES Y SERVICIOS GRAVADOS IVA NUEVOS BIENES Y SERVICIOS GRAVADOS Tasa Mínima (10%) Se incluyen los siguientes servicios: Servicios vinculados a la salud de los seres humanos. Seguros de vida, vejez, invalidez enfermedades y lesiones personales.

IVA Exoneraciones que quedan sin efecto: Tabacos, cigarros y cigarrillos. Leche saborizada y larga vida Remuneraciones por servicios fuera de la relación de dependencia vinculados a la salud de los seres humanos. (Médicos). Suministro de agua de consumo familiar por encima de 15 metros cúbicos. Transporte marítimo y aéreo de pasajeros (parte prestada en territorio nacional). Crédito Fiscal a empresas de transporte de pasajeros quedará sin efecto.

IVA Exoneraciones que quedan sin efecto: Primera Enajenación de inmuebles realizadas por empresas constructoras: Nuevos Con refacciones y reciclajes significativos (incremento en metros mayor a 25% o del Valor Real mayor a 50%, por fraccionamiento en todos los casos) Monto Imponible: Precio de Venta – Costo Compra Tasa: 10% Compromisos inscriptos antes 1/7: no comprendidos. Empresas en proceso de construcción: solo deducen IVA compras incluido en costos incorporados a unidades aún no vendidas.

IMPUESTO AL PATRIMONIO Para personas físicas: Futuro Instrumento de contralor Reducción de Tasas: en 2007 y gradual anual en todas las categorías (entre 0.10 y 0.25%) hasta mínimo de 0.10%. Para personas jurídicas: Se mantiene estructura Se podrá abatir IP con IRAE o IMEBA hasta 50%, siempre que se pueda identificar propietarios de la empresa

IMPOSICIÓN AL PATRIMONIO Nuevos Sujetos Pasivos Todos los sujetos pasivos de IRAE (SRL propietarias de inmuebles). PF comprendidas en IRAE por superar ingresos de 4.000.000 UI.(Por opción no) Personas jurídicas del exterior contribuyentes del IRNR

IMPUESTO AL PATRIMONIO Exoneración y Abatimiento Exoneración a explotaciones agropecuarias y Abatimiento no Rigen para titulares: SA con acciones al portador. SA con acciones nominativas cuyos titulares sean personas jurídicas. No residentes, salvo Personas Físicas. Explotaciones Agropecuarias propiedad de SA: exoneradas si son por acciones nominativas cuyos dueños sean Personas Físicas.

APORTES A LA SEGURIDAD SOCIAL Unificación de Tasa Jubilatoria Patronal en 7,5% para todas las actividades reguladas por BPS. Antes: 0% Industria Manufacturera Transporte de Cargas Transporte Urbano y Suburbano de Pasajeros Cooperativas, Instituciones Culturales, etc. Radioemisoras del Interior y Prensa Escrita (gradual del 1/7/2007 al 1/1/2009). Agro y Construcción: lo adecuará el PE.

APORTES A LA SEGURIDAD SOCIAL • Eliminación de todas las exoneraciones y reducciones genéricas de Aportes Patronales excepto: Exonerados Arts. 5 y 69 de la Constitución Exoneraciones establecidas en Tratados Internacionales Sociedades Cooperativas y de Fomento Rural Empresas que pierden exoneración compensan en parte con rebaja de IRAE (30% a 25%). Se exonera nuevamente a: Empresas de transporte colectivo de pasajeros (Aportes jubilatorios) Sociedades de Asistencia Médica sin fines de lucro mientras cooperativas estén exoneradas (Contribuciones Especiales de Seg. Social).