buen trato y protección a la dignidad

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Transcripción de la presentación:

buen trato y protección a la dignidad Prevención del Acoso Laboral y Acoso Sexual 18 Noviembre 2014

CONTENIDOS Contexto. Enfoque conceptual y normativo. Qué es acoso, cuándo se es víctima, qué hacer. Estrategia de prevención.

La dignidad de las personas es un bien jurídico protegido. Contexto Orientaciones DNSC Ley N° 20.607 Orientaciones DNSC Código de BPL Ley N° 20.005 2005 2006 2008 - 2010 2012 2014 La dignidad de las personas es un bien jurídico protegido.

Contexto Desde el desarrollo organizacional, brindar servicios de calidad a los ciudadanos, requiere necesariamente de funcionarios/as públicos respetados, reconocidos y cuyos espacios laborales les permitan su desarrollo y conciliación con la vida familiar. A su vez, ambientes laborales más saludables permiten a los/as funcionarios/as desarrollar su trabajo en forma más eficiente y eficaz, contribuyendo al logro de los objetivos institucionales.

Contexto Desde la psicología positiva, el desafío constituye instalar una mirada organizacional pudiendo predecir el funcionamiento óptimo, mejorar y potenciar la calidad de vida laboral de trabajadores/as. El punto de mira está en descubrir las características de la ‘buena vida organizacional’ es decir, de las organizaciones saludables, así como su gestión efectiva.

Contexto Desde la política pública “…Aspiramos a un Estado innovador que garantice el acceso a servicios públicos de calidad, donde prevalezca el buen trato, en condiciones laborales dignas”. Programa de Gobierno Michelle Bachelet. 2014 - 2018. Capítulo Modernización del Estado.

Enfoque conceptual y normativo

Fenómeno No corresponde a un fenómeno nuevo ni aislado. Corresponde a un fenómeno multicausal: cultural, organizacional, político, etc. y de extensa trayectoria. El foco no es sólo el individuo - también la organización y la estructura. Al señalar violencia laboral, mobbing, acoso sexual, acoso laboral, Bullying Laboral, etc., nos referimos a distintos tipos de violencia. Entonces, estamos ante una categoría mayor de las ciencias sociales: “violencia organizacional”. VIOLENCIA ORGANIZACIONAL (cuando el trabajo no dignifica)

Fenómeno Afecta a la dignidad de millones de personas en el mundo. Constituye una importante fuente de discriminación, estigmatización y conflicto en el trabajo. Afecta la eficiencia y la eficacia de la organización. Tematizar la violencia implica tomar posición, lo cual siempre tiene implicancias prácticas.

Fenómeno Cualquier manifestación de una conducta abusiva, especialmente, los comportamientos, palabras, actos, gestos, escritos y omisiones que puedan atentar contra la personalidad, dignidad o integridad física o psíquica de un individuo, poniendo en peligro su empleo o degradando el clima laboral. Psicológica Física Sexual Vertical Horizontal Externa TIPOS SENTIDOS

Fenómeno Las sociedades – a través de sus medios de reproducción cultural – suelen naturalizar la violencia. Para ejercer violencia destructiva del tipo «acoso» se requiere asimetría de poder, lo que no es sinónimo de jerarquía.

Marco normativo vigente “Derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de las personas”. Constitución Política de la República de Chile, Artículo 19º, número 1°

Principio de probidad administrativa Marco normativo vigente Principio de probidad administrativa “observar una conducta funcionaria intachable y un desempeño honesto y leal de la función o cargo, con preeminencia del interés general sobre el particular”. Principio básico de la Administración Publica, respecto del cual una conducta constitutiva de acoso representa una infracción. Ley Nº 18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, Artículo 52º

La dignidad de las personas es un bien jurídico protegido. Marco normativo vigente Ley Nº 20.005 (18/03/2005): Tipifica y sanciona el acoso sexual e incorpora esta preceptiva para toda relación de trabajo, sea pública o privada, modificando el Estatuto Administrativo y el Código de Trabajo. “Es contrario a la dignidad humana, entre otras conductas, el acoso sexual…”. Ley Nº 20.607 (08/08/2012): Tipifica el acoso laboral y modifica el Estatuto Administrativo y también el Código del Trabajo, sancionando las prácticas de acoso laboral. “Acto contrario a la dignidad de la persona…” La dignidad de las personas es un bien jurídico protegido.

Marco normativo vigente Dignidad Humana: concepto amplio que permite incluir dentro de la regulación actos constitutivos de acoso. Carácter ejemplar del precepto ratifica esto. La dignidad de la persona está vinculada a los Derechos Fundamentales, consignados y garantizados por la Constitución, en este caso especialmente vinculado con la intimidad, vida privada y honra de un trabajador/a.

Instancias de protección Víctimas de Violencia Organizacional Procedimiento disciplinario ante denuncia de acoso (Denuncia, Investigación y Sanción). Reclamo, Queja o Denuncia ante Contraloría. (Ante vicios de legalidad). Recurso de Protección ante Corte de Apelaciones (Derechos Fundamentales). Querella ante Tribunales (En caso de delito). Demanda civil ante Tribunales (Por daño moral y/o patrimonial). Acción de Tutela Laboral en Tribunales laborales (Protección de Derechos Fundamentales).

Qué es acoso cuándo se es víctima Qué hacer

Acoso Sexual Definición “Las relaciones laborales deberán siempre fundarse en un trato compatible con la dignidad de la persona. Es contrario a ellas, entre otras conductas, el acoso sexual, entendiéndose por tal el que una persona realice en forma indebida, por cualquier medio, requerimientos de carácter sexual, no consentidos por quien los recibe y que amenacen o perjudiquen su situación laboral o sus oportunidades en el empleo”. Ley Nº 20.005.

Acoso Sexual Tipología Vertical (chantaje sexual): se le fuerza a una persona a someterse a requerimientos sexuales o podrá perder o ser perjudicado de beneficios o condiciones de trabajo. Horizontal (intimidación):invitaciones sexuales, solicitudes indebidas u otras manifestaciones verbales, no verbales y físicas de carácter sexual. Abuso sexual: corresponde a un delito y debe denunciarse ante los Tribunales de Justicia.

Acoso Sexual Ejemplos de conducta Comportamiento físico de naturaleza sexual (abrazos, roces con connotación sexual). Conducta verbal de naturaleza sexual (lenguaje sexual). Comportamiento no verbal de naturaleza sexual (exhibición de fotos con características sexuales o gestos de carácter sexual). Comportamientos basados en el sexo (correos electrónicos, proposiciones, etc., todas ellas de carácter sexual).

Acoso Laboral Definición “Acto contrario a la dignidad de la persona, configurado por toda conducta que constituya agresión u hostigamiento reiterados, ejercida por el empleador o por uno o más trabajadores, en contra de otro u otros trabajadores, por cualquier medio, que tenga como resultado para el o los afectados, su menoscabo, maltrato o humillación, o bien que amenace o perjudique su situación laboral o sus oportunidades en el empleo”. Ley Nº 20.607.

Acoso Laboral MALTRATO LABORAL ACOSO LABORAL Conducta es generalizada. Maltrato Laboral v/s Acoso Laboral. Conducta es generalizada. Acción evidente. No existe un objetivo común. Agresión esporádica. Afecta la dignidad de las personas. Conducta es selectiva. Acción silenciosa. Su objetivo es desgastar a la/s víctima/s. Hostigamiento reiterado. Afecta la dignidad de las personas. MALTRATO LABORAL ACOSO LABORAL

Acoso Laboral Gritar, avasallar o insultar. Ejemplos de conducta Gritar, avasallar o insultar. Asignar tareas con plazos imposibles de cumplir. Sobrecargar selectivamente a la víctima. Amenazar o coaccionarla. Quitar áreas de responsabilidad o incluso ningún trabajo que realizar. Tratar de una manera diferente o discriminatoria. Ignorar o excluir. Retener información crucial o manipularla para inducirle a error. Difamar a la víctima. Castigar o impedir cualquier toma de decisiones o iniciativa. Ridiculizar su trabajo, sus ideas o los resultados obtenidos. Animar a otros/as compañeros/as a participar en cualquiera de las acciones anteriores. “El acoso moral. El maltrato psicológico en la vida cotidiana”, Marie-France Hirigoyen. “El acoso moral. El maltrato psicológico en la vida cotidiana”, Marie-France Hirigoyen.

Acoso Laboral Efectos en la víctima. La víctima de violencia sistemática, pierde gradualmente la autoestima. Se produce un aumento de la conflictividad en el ambiente laboral. La proyección de su frustración e indefensión en el núcleo familiar y social cercano suele producir los siguientes efectos: Agresividad con la familia. Retraimiento de la víctima con sus familiares y amigos. Alejamiento de los amigos y rechazo por parte de las personas de su entorno. Falta de apoyo de los familiares. Estigmatización social en los sectores de actividad laboral próximos. “El acoso moral. El maltrato psicológico en la vida cotidiana”, Marie-France Hirigoyen.

Qué hacer en caso de ser víctima Denunciar Por escrito y firmada por el denunciante, en sobre cerrado, dirigida a la Autoridad Administrativa correspondiente. Entregada en Oficina de Partes con recepción formal. Una «denuncia fundada» cumple, entre otros, con los siguientes requisitos: Identificación y domicilio del denunciante. Narración circunstanciada de los hechos. Individualización de quienes los hubieren cometido y de las personas que los hubieren presenciado o que tuvieren noticia de ellos. Acompañar antecedentes y documentos que le sirvan de fundamento, cuando ello sea posible. Las denuncias que no cumplan con lo prescrito podrán ser desestimadas. La autoridad tiene un plazo de tres días hábiles para resolver. (Artículo 90 B EA).

Qué hacer en caso de ser víctima. Aspectos probatorios. Correos electrónicos / órdenes por escrito con acusaciones, insultos, etc. Memorias para comprobar que se hacia antes laboralmente y que se hace actualmente. Diario con detalle la fecha y hora, la persona que estableció el hecho acosador y el hecho en sí, que sea susceptible de ser confrontado con otros medios de prueba. Informes médicos que confirmen la situación de salud. Licencias médicas por stress laboral y tratamiento preciso.

Estrategia de Prevención “Qué hacer a nivel organizacional”

Estrategia de Prevención Para un buen trato y no discriminación Es recomendable que la organización diseñe acciones de prevención para el tratamiento del acoso laboral y sexual, con la participación de los principales actores involucrados: Dirección, Gestión de Personas, Asociación de Funcionarios y Unidades Jurídicas, entre otros. La voluntad política de la dirección, el compromiso de todos/as, así como, la adecuada, oportuna y continua implementación y evaluación de las acciones – constituye el foco y factores críticos para el tratamiento y avance en su erradicación de las problemáticas.

Estrategia de Prevención Para un buen trato y no discriminación

Algunos datos que sustentan la estrategia (2° consulta acoso 2013) 178 servicios públicos contestaron la encuesta (74% de participación). 129 servicios cuentan con ambos procedimientos (73% de la muestra). 66% contó con participación funcionaria en su elaboración. Actores críticos más influyentes en la investigación de denuncias de acoso: 1.033 denuncias formales (escritas y firmadas) se presentaron durante el año 2013 (68% acoso laboral y 32% acoso sexual).

Algunos datos (2° consulta acoso 2013) 551 denuncias son efectuadas por mujeres (53%): El/la agresor/a o victimario/a correspondió a:

Algunos datos (Consulta acoso 2013) De las 1.033 denuncias formales, 644 fueron investigadas a través de procedimientos disciplinarios (62%): Y de los 644 sumarios administrativos, 49 de ellos terminaron acreditando conductas del tipo acoso (7,6%):

Gracias