OPERADORES ECONOMICOS AUTORIZADOS

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Transcripción de la presentación:

OPERADORES ECONOMICOS AUTORIZADOS LUIS FELIPE GONZALEZ JOHAN ALEXANDER CAMPO

que es un OEA? El operador económico autorizado (OEA) es un operador económico confiable y seguro, cuya acreditación y certificación es otorgada por una administración de aduana tras un proceso de auditoría de su organización, procesos, administración y estados financieros, y el cumplimiento de una serie de estándares de seguridad.

Inicios de la figura en Colombia En 2008 la DIAN empieza el proceso de viabilidad y conveniencia de la implementación del OEA en nuestro país e oficialmente manifiesta a la OMA la intención de adherir al marco normativo para asegurar y facilitar el comercio global, hecho con el cual asumió el compromiso, entre otros, de implementar la figura de OEA. Con el decreto 3568 del 2011 se establece el OEA en Colombia. (27 art rige desde 1/nov/2011) http://www.dian.gov.co/descargas/operador/documentos/Decreto_3568_27092011.pdf

Origen del operador económico autorizado El concepto de operador económico autorizado tiene su origen en el marco normativo de la Organización Mundial de Aduanas (OMA) para asegurar y facilitar el comercio global. El objetivo del marco normativo es establecer estándares internacionales para: Garantizar la seguridad en la cadena logística.

Origen del operador económico autorizado Aumentar la previsibilidad de las operaciones de comercio exterior. Facilitar la gestión integrada de las cadenas logísticas para todos los modos de transporte. Fortalecer la cooperación entre las administraciones de aduanas y con otros organismos en su lucha contra el fraude. Facilitar el comercio legítimo mediante cadenas logísticas seguras y acuerdos de colaboración entre las aduanas y el sector privado.

¿Quienes pueden ser operadores económicos autorizados? Todos los operadores de la cadena logística: empresas manufactureras, importadores, exportadores, agentes de aduanas, transportistas, consolidadores de cargas, administradores de puertos y aeropuertos, operadores de terminales de carga, almacenistas y distribuidores.

Condiciones para solicitar ser OEA Estar domiciliados o representados legalmente en el país. En el caso de personas jurídicas o sucursales de sociedades extranjeras, estar debidamente establecida en Colombia, mínimo tres (3) años antes de presentar la solicitud. Estar debidamente inscrito y encontrarse activo en el Registro Único Tributario, en la actividad sobre la cual se está solicitando la autorización como Operador Económico Autorizado. La inscripción se exigirá frente a la persona natural o jurídica solicitante, así como respecto de sus socios, personal directivo y representantes legales, conforme a lo establecido en las disposiciones legales vigentes. Tener una trayectoria efectiva en el desarrollo de la actividad para la cual solicita la autorización, como mínimo de tres (3) arios inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud, en los términos previstos en la definición del artículo 2 del presente decreto

Contar con las autorizaciones, registros y conceptos sanitarios vigentes exigidos por cada autoridad de control para ejercer su actividad, cuando a ello hubiere lugar. Obtener una calificación favorable por parte de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de conformidad con las verificaciones realizadas en desarrollo de la aplicación del Sistema de Administración de Riesgos de que trata el artículo 475-1 del Decreto 2685 de 1999 o de las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan. No haber sido sancionado con cancelación de autorización, habilitación, y demás calidades otorgadas por parte de las autoridades de control durante los cinco (5) arios inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud.

No haber sido objeto de sanciones ejecutoriadas ni de liquidaciones oficiales impuestas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, por incumplimiento de las obligaciones tributarias y cambiarias, ni objeto de sanciones ejecutoriadas por infracciones catalogadas como graves o gravísimas en materia aduanera Encontrarse al día con el pago de las obligaciones tributarias, aduaneras, cambiarías, deudas relativas a la contraprestación y tasa de vigilancia cuando sea del caso y demás deudas legalmente exigibles a favor de las autoridades de control de que trata el presente Decreto, o tener acuerdos de pago vigentes sobre las mismas.

Que el interesado, sus socios, accionistas, miembros de juntas directivas, representantes legales, contadores, revisores fiscales, representantes aduaneros y demás personas que tengan la capacidad de representar a la empresa: a) No tengan antecedentes penales por delitos, ni investigaciones penales. en curso referentes a delitos contra el patrimonio económico, contra la fe publica, contra el orden económico y social, y contra la seguridad pública b) No se encuentren en las bases de datos establecidas y proporcionadas por organismos o entidades nacionales e internacionales en la lucha contra el terrorismo, narcotráfico, lavado de activos, contrabando y demás delitos conexos.

c) No estar o haber estado implicado en incidentes de seguridad en la cadena de suministro internacional, como tráfico de divisas, drogas, armas, personas, material radiactivo, entre otros, salvo que como consecuencia de la investigación respectiva, se haya demostrado la absolución de responsabilidad de la misma. d) No haber representado a empresas que hayan sido objeto de cancelación de autorizaciones o habilitaciones o demás calidades otorgadas por parte de las autoridades de control de que trata el articulo 4 del presente decreto, durante los cinco (5) años inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud. 11. No haber tenido durante el año inmediatamente anterior a la fecha de presentación de la solicitud de autorización como Operador Económico Autorizado, autorizaciones negadas para Operador Económico Autorizado

Beneficios. Reconocimiento como un operador seguro y confiable en la cadena de suministro por parte de las autoridades de control Asignación de un oficial de operaciones por parte de cada autoridad de control que brindará soporte en sus operaciones Participación en el Congreso para Operadores Económicos Autorizados. Participación en las actividades de capacitación programadas para los Operadores Económicos Autorizados

Disminución del número de reconocimientos, inspecciones físicas y documentales para las operaciones de exportación, importación y transito aduanero por parte de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales Utilización de procedimientos especiales y simplificados para el desarrollo de las diligencias de reconocimiento o de inspección Utilización de canales y mecanismos especiales para la realización de las operaciones de comercio exterior que se surtan de ante las Autoridades de Control

Actuación directa de exportadores e importadores como declarantes ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en los regímenes de importación, exportación y tránsito. Reconocimiento de mercancías en los términos señalados en la legislación aduanera, para exportadores e importadores cuando actúen como declarantes, y así lo requieran. Reducción del monto de las garantías globales constituidas ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en los términos y condiciones que establezca la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

Autorización para llevar a cabo la inspección de mercancías objeto de exportación ordenada por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y el Instituto Colombiano Agropecuario ICA, en las instalaciones del exportador y depósito habilitado, cuando a ello hubiere lugar. Presentación por parte de los exportadores de la Solicitud de Autorización de Embarque Global con cargues parciales de que trata el Decreto 2685 de 1999, o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan

Visión del programa de operador económico autorizado 1. Contribuir al incremento de la competitividad del sector privado de la región 2. Alentar la integración regional y global de las economías de la región 3. Promover la modernización de las instituciones de aduanas

VISTA DE VALIDACION