ASOCIACION DE COOPERATIVAS MULTIPLES DE QUITO

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Transcripción de la presentación:

ASOCIACION DE COOPERATIVAS MULTIPLES DE QUITO “SOLIDARIDAD”

ASOCIACION DE COOPERATIVAS "SOLIDARIDAD" Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario

Constitución 2008 Art. 276.- El régimen de desarrollo tendrá los siguientes objetivos: (2). Construir un sistema económico, justo, democrático, productivo, solidario y sostenible basado en la distribución igualitaria de los beneficios del desarrollo, de los medios de producción y en la generación de trabajo digno y estable. Artículo 283: “El sistema económico es SOCIAL y SOLIDARIO…se integrará por las formas de organización económica pública, privada, mixta, popular y solidaria, y las demás que la Constitución determine. La economía popular y solidaria se regulará de acuerdo con la ley e incluirá a los sectores cooperativistas, asociativos y comunitarios.”

Art. 288.- Las compras públicas cumplirán con criterios de eficiencia, transparencia, calidad, responsabilidad ambiental y social. Se priorizarán los productos y servicios nacionales, en particular los provenientes de la economía popular y solidaria, y de las micro, pequeñas y medianas unidades productivas. Artículo 309: “El sistema financiero nacional se compone de los sectores, público, privado y del POPULAR y SOLIDARIO…” Artículo 311: “ El sector financiero popular y solidario se compondrá de COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRÉDITO, ENTIDADES ASOCIATIVAS O SOLIDARIAS , CAJAS Y BANCOS COMUNALES, CAJAS DE AHORRO…”

Artículo 319: “Se reconocen diversas formas de organización de la producción en la economía, entre otras las comunitarias, cooperativas, empresariales públicas o privadas, asociativas, familiares, domésticas, autónomas y mixtas… Art. 321.- El Estado reconoce y garantiza el derecho a la propiedad en sus formas pública, privada, comunitaria, estatal, asociativa, cooperativa, mixta, y que deberá cumplir su función social y ambiental.

Estructura de la Ley Del Ámbito, Objeto y Principios De la Economía Popular y Solidaria Del Sector Financiero Popular y Solidario De los Organismos de Integración y Entidades de Apoyo Del Fomento, Protección e Incentivos De las relaciones con el Estado De las Obligaciones, Infracciones y Sanciones Disposiciones Generales, Disposiciones Transitorias, Reformas y Derogatorias

TÍTULO I Definición de Economía Popular y Solidaria Para efectos de la presente Ley, se entiende por Economía Popular y Solidaria a la forma de organización económica, donde sus integrantes, individual o colectivamente, organizan y desarrollan procesos de producción, intercambio, comercialización, financiamiento y consumo de bienes y servicios, para satisfacer sus necesidades y generar ingresos, basadas en relaciones de solidaridad, cooperación y reciprocidad, privilegiando al trabajo y al ser humano como sujeto y fin de su actividad, orientada al buen vivir, en armonía con la naturaleza, por sobre la apropiación, el lucro y la acumulación de capital

TÍTULO I ÁMBITO: Personas naturales y Jurídicas que conforman EPS y SFPS Instituciones rectoría, regulación control, acompañamiento y financiamiento OBJETO: Reconocer, Fomentar y Fortalecer EPS y FPS Establecer un marco jurídico común Establecer la Institucionalidad pública PRINCIPIOS: Búsqueda del bien común; prelación del trabajo y la persona; comercio justo; equidad de género; responsabilidad social y ambiental; distribución equitativa de excedentes ACTO ECONÓMICO SOLIDARIO

TÍTULO II Economía Popular y Solidaria Unidades Económicas Populares Sector Comunitario Sector Asociativo Sector Cooperativo

TÍTULO III Sector Financiero Popular y Solidario COAC`s Entidades Asociativas o Solidarias, Cajas y Bancos Comunales, Cajas de Ahorro Cajas Centrales Fondo de Liquidez Seguro de Depósitos

TÍTULO IV Organismos de Integración y Entidades de Apoyo Económica: alianzas estratégicas consorcios redes grupos Representativa: uniones redes, federaciones confederaciones ENTIDADES DE APOYO Gad`S Fundaciones y Corporaciones

TÍTULO V Fomento, Promoción e Incentivos MECANISMOS Incentivos de la legislación en general, C. Producción, Reg. Público, Coordinación Estado-GAD`s, No confiscación FOMENTO Contratación pública, Servicios financieros especializados, Propiedad intelectual, Educación-capacitación, Medios de pago complementarios, Seguridad social PROMOCIÓN Asociación, Remoción obstáculos, Acceso a tecnología, Comercio justo, Asistencia técnica, GAD´s INCENTIVOS A.S. no generador de impuestos, Homologación de créditos, Incentivos ambientales

TÍTULO VI Relaciones con el Estado

TÍTULO V Obligaciones, Infracciones y Sanciones Mantener fondo/capital mínimo, convocar AG, Respetar períodos de cargo, dar facilidades control, Llevar contabilidad, Cumplir con las regulaciones PROHIBICIONES Conceder privilegios, utilizar condición directivo – beneficios, favorecerse fraudulentamente benefios Ley, Ocultar fraudulentamente información Super INFRACCIONES No entregar información, transgredir derecho de miembros, ejercer actividades no autorizadas, reestructurar créditos, incumplir aportes FL – SD, Obstaculizar supervisión Super SANCIONES Multas pecuniarias diferencias, suspención temporal – definitiva de REGISTRO, Debido proceso

Disposiciones Reformas Derogatorias 8 DISPOSICIONES GENERALES Mecanismos propios de control interno, BALANCE SOCIAL, pago de obligaciones descuento-remuneraciones, No confiscación, Levantamiento estadísticas para SCN 18 DISPOSICIONES TRANSITORIAS Reformas de estatutos, 90 días para Reglamento, Transitoriedad, funcionarios, 90 días luego de nombrado superintendente archivos SBS a SEPS REFORMAS LRTI LGISF DEROGATORIAS Ley de Cooperativas, Artículos LGISF

COMENTARIO: Debilidades que hemos encontrado en la presente Ley: En general se piensa en la economía popular y solidaria como una economía de baja escala, a pesar de las evidencias sobre su fortaleza y su futuro. Persiste la existencia de normas que no están acordes a la realidad organizativa. En la práctica persisten trabas para la integración de la ecosol a las compras públicas. Aún no existe normativa sobre propiedad comunitaria. Gracias