El Colegio de Arquitectos de Chile es en la actualidad una Asociación Gremial creada según lo dispuesto por el decreto Ley Nº 3621 de 1981, como sucesora.

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Transcripción de la presentación:

El Colegio de Arquitectos de Chile es en la actualidad una Asociación Gremial creada según lo dispuesto por el decreto Ley Nº 3621 de 1981, como sucesora legal del Colegio de Arquitectos que se constituyó en el año 1942 por la Ley Nº promulgada el 4 de agosto de dicho año. INSTITUCIÓN

Directorio Nacional INSTITUCIÓN Su organización Presidente Patricio Gross Fuentes + 10 directores nacionales + past presidente

Cuenta con 19 Delegaciones Zonales activas –Arica, Iquique, Antofagasta, Copiapó, La Serena, Valparaíso, San Antonio, Rancagua, Talca, Chillán, Concepción, Los Ángeles, Temuco, Valdivia, Osorno, Llanquihue, Chiloé, Aysén y Magallanes. INSTITUCIÓN Su organización Cada Delegación tiene su propio directorio y un presidente

4 de agosto de 1942 promulgación Ley que crea el Colegio de Arquitectos de Chile El 27 y el 28 de octubre de 1942 se elige el 1º Consejo Nacional Colegio de Arquitectos: Presidente: Alberto Risopatrón Vicepresidente: Arturo Bianchi G. Secretario y Tesorero: Luís Vergara L. Directores: Eduardo Eguiguren E. Roberto Humeres S. Alfredo Jonhson V. Sergio Larraín G. Juan Martínez G. Mario Valdivieso B. INSTITUCIÓN HECHOS HISTÓRICOS

1943 _Reglamento de aplicación se constituyen: Delegaciones Provinciales de Valparaíso, Concepción, Chillán y del Sur (Puerto Montt, Osorno y Valdivia) _1º Congreso de Arquitectos de Chile, en Concepción, finalidades “dignificar la profesión, propender al mejoramiento del estudio de la Arquitectura, divulgar la revolución artística, científica y social de la profesión y estrechar los vínculos entre los arquitectos chilenos.” INSTITUCIÓN HECHOS HISTÓRICOS

1977 – 1º Bienal de Arquitectura Nacional, “Nuestro Patrimonio Arquitectónico” 1981 _ Decreto Ley Nº que obliga a los Colegio Profesionales a transformarse en Asociaciones Gremiales, suprime la colegiatura obligatoria, les quita la tuición sobre el desempeño profesional y el control de la Ética de sus asociados. La legislación impuesta es rechazada en un plebiscito por el 92% de los arquitectos. INSTITUCIÓN HECHOS HISTÓRICOS

2005 – Reforma Constitucional establece la restitución ética de los Colegios Profesionales a sus asociados 2007 – 1º BienalSur de Arquitectura,organizada en Concepción por su delegación zonal, con el tema “Identidad + Territorio + Cultura” 2010 _ XVII Bienal de Arquitectura con el tema de “8.8 Re-Construcción” INSTITUCIÓN HECHOS HISTÓRICOS

Los fines que persigue el colegio tienen por objeto promover el desarrollo, protección, progreso y prestigio de la profesión de Arquitecto, velando por el correcto ejercicio de ésta y la capacitación, bienestar y prerrogativas de sus asociados. INSTITUCIÓN Fines del Colegio de Arquitectos

Art. N° 12, de la ley que origina al Colegio de arquitectos, define los ámbitos de competencia de la profesión de Arquitecto. Textualmente dicho articulo señala como actos y servicios propios de la profesión: –“proyectar y fiscalizar la construcción de edificios y efectuar los cálculos de su estabilidad, lo mismo que de sus obras correlativas y de sus instalaciones complementarias, proyectar, dirigir y fiscalizar la construcción de la obras de carácter esencialmente artísticas o monumental, los trabajos de urbanización que se relacionen con la estética de las poblaciones; los planos de ciudades y jardines y sus ampliaciones y reformas ; servir de árbitro o perito en asuntos propios de la arquitectura y del urbanismo, y de consultor o Director Técnico en las empresas o reparticiones que requieren servicios de los arquitectos INSTITUCIÓN Fines del Colegio de Arquitectos

Deberes y Responsabilidades Fundamentales El Arquitecto deberá ser un profesional de sólida preparación científica, artística y técnica, con un profundo sentido de la equidad y de la moral. Se pondrá su servicio de la sociedad y del hombre e impulsará su progreso y bienestar buscando con su acción, colaborar al logro de esas metas. Procurará realizar la mejor concepción de la obra y demás labores profesionales que se le haya encomendado y velar por su correcta ejecución, así como asesorará a su cliente en todo aquello en que por su profesión lo requiera. Exigirá el respeto integral de sus atribuciones, coordinará las actividades profesionales afines y complementarias e impulsará el proceso técnico y social de sus colaboradores. Mantendrá un espíritu de fraternal cooperación con los demás arquitectos y propenderá al perfeccionamiento y desarrollo de la profesión en todos sus aspectos, en su trascendencia gremial y en su presencia cultural ante la comunidad y ante si mismo. INSTITUCIÓN La ética profesional – Carta de Ética

Las normas de ética 1.RESPETO A LA LEY El Arquitecto respetará las leyes, ordenanzas y disposiciones vigentes relacionadas con su profesión y actuará dentro de los más estrictos principios de honradez y moralidad en todo su proceder. 2.USO HONORABLE Y LEGITIMO DEL TITULO DE ARQUITECTO El Arquitecto ejercerá su profesión con el uso legítimo de su Título, respetando y haciendo respetar su conducción de tal por su correcto proceder en los campos que el Título de Arquitecto le autoriza. INSTITUCIÓN La ética profesional – Carta de Ética

3.CUMPLIMIENTO RESPONSABLE DE LAS FUNCIONES DEL ARQUITECTO El Arquitecto ejercerá su actividad profesional, cumpliendo acabadamente las obligaciones y funciones que de él se esperan en el momento de habérsele encargado una misión o responsabilidad. Debe cuidar que el Título sea usado exclusivamente en función de su profesión, en forma específica y rechazar toda otra instrumentación ajena a la Arquitectura. 4.DIGNIDAD EN EL EJERCICIO DE LA CONDICION DE ARQUITECTO El Arquitecto prestigiará su profesión y respetará su Título, manteniendo en estrictos límites de honorabilidad su actuar en su condición de Arquitecto en cualquier asunto profesional. INSTITUCIÓN La ética profesional – Carta de Ética

5.ELEVACIÓN EN LA RELACIÓN PROFESIONAL El Arquitecto mantendrá un elevado respeto por los otros arquitectos, sus obras y realizaciones, aún manteniendo su libertad de opinión crítica relativa a las obras, pero emitiéndola solamente en un marco de respeto a las personas. 6.INVIOLABILIDAD DEL TRABAJO AJENO El Arquitecto será extremadamente cuidados cuando se trate de ejercicio profesional donde existan o participen otros arquitectos, actuando de forma de no vulnerar sus legítimos derechos. INSTITUCIÓN La ética profesional – Carta de Ética

7.RIGUROSIDAD EN EL DESARROLLO DEL EJERCICIO PROFESIONAL El Arquitecto actuará ante un encargo profesional entregando todo su conocimiento y experiencia, perfeccionándose continuamente en las materias de su profesión y responsabilizándose con absoluta claridad de las obligaciones que compromete. 8.LEALTAD PROFESIONAL CON LOS COLEGAS Y CON EL COLEGIO El Arquitecto propenderá la mantención del prestigio de la profesión mediante el trabajo leal y honorable con los demás arquitectos, respetando los límites honestos de su competencia profesional y no restando su colaboración al engrandecimiento de dicho prestigio. INSTITUCIÓN La ética profesional – Carta de Ética

9.RESPONSABILIDAD SOCIAL El Arquitecto adquiere por su título un compromiso con la sociedad y la comunidad, que debe guiar su actividad profesional en órden a contribuír al cumplimiento estricto de sus obligaciones, a la cabal entrega de sus conocimientos y al proceder honrado en las obras donde es requerido 10.RESGUARDO DEL PRESTIGIO DE A PROFESION El Arquitecto estará siempre atento a salvaguardar el prestigio del gremio, velando porque su propia actuación y las de los otros arquitectos propendan a este fin, y aún cuando estime que dicho prestigio se ha vulnerado, cuidar de manifestar sus observaciones sólo ante miembros del Colegio de Arquitectos. INSTITUCIÓN La ética profesional – Carta de Ética

Ante nuestra conciencia. Ante el colegio de Arquitectos de Chile que hoy nos recibe y por lo que nos es mas sagrado, solemnemente juramos: Procurar en la arquitectura la verdad, la belleza y el servicio a la comunidad. Perfeccionar constantemente nuestra formación integral de modo que a lo largo de nuestra vida las enseñanzas que hemos recibido y los ideales de nuestra juventud se vean acrecentados y enriquecidos por la experiencia de la madurez. Respetar estrictamente los estatutos, normas legales y el código de la ética profesional, que rigen a nuestro Colegio Profesional, que declaramos conocer y aceptar. Mantener ante los miembros de nuestra profesión un espíritu de cooperación fraternal, de apoyo humano y profesional. Procurar un trato justo, digno y cordial en el desarrollo humano de todos aquellos con quienes nos toca colaborar. Respetar y hacer respetar las responsabilidades, las prorrogativas, la dignidad y la independencia de la profesión de arquitecto, dentro de las normas constitucionales y legales que la rigen. Velar por la preservación, desarrollo y actualización de los valores permanentes de nuestro patrimonio cultural. Asumir ante nuestra asociación una actitud de solidaridad gremial de disciplina, ante sus autoridades y de colaboración activa frente a sus tareas y responsabilidades. INSTITUCIÓN JURAMENTO Miembros del Colegio de Arquitectos

INSTITUCIÓN Dictamen Tribunal de Ética Colegio de Arquitectos 2008 EL TRIBUNAL DE ÉTICA NACIONAL DEL COLEGIO DE ARQUITECTOS DE CHILE RESUELVE: Primero: Acoger la demanda del Señor Jorge Parker Parada en contra del Arquitecto Iván González Tapia. Por abandono de trabajo. Y se declara: 1º Al arquitecto Señor Iván González Tapia, ICA 1661, culpable de los cargos formulados por el Señor Jorge Parker P. en cuanto a no cumplir acabadamente las obligaciones y funciones que de él se espera en el momento de habérsele encargado una responsabilidad. (Punto 3, Carta de Ética Profesional de los Arquitectos). 2º Culpable de falta de colaboración con el primer Fiscal a cargo del caso, el TEN también y de “Eludir su colaboración con Colegio de Arquitectos de Chile A.G.” (Punto 8, letra e de la Carta de Ética Profesional de los Arquitectos). 3º Por ser reincidente en un caso similar: Caso 05 – 06 Fallo de fecha 23 de Noviembre de 2005, se sanciona al arquitecto Iván González Tapia a “Censura por escrito privada” (Letra C, Artículo 7º, Título III del Reglamento General de los Tribunales de Ética. 4º Se sanciona al arquitecto Iván González Tapia a “Censura por escrito hecha pública” (Letra D, Artículo 7º, Titulo III del Reglamento General de los Tribunales de Ética). La Apelación presentada por Arquitecto Iván González Tapia al Directorio Nacional del Colegio de Arquitectos de fecha 28 de diciembre de El Directorio Nacional ratificó lo obrado por el Tribunal de Ética Nacional con resolución de fecha 12 de noviembre de 2008.

INSTITUCIÓN Dictamen Tribunal de Ética Colegio de Arquitectos 2009 Caso TEN : De Oficio TEN con Arq. Marco Antonio Díaz Meza, ICA EL TRIBUNAL DE ÉTICA NACIONAL de conformidad a lo dispuesto Titulo VII Articulo Nº 57 de los Estatutos y el Titulo III articulo Nº 7 de Reglamento General de los Tribunales de Ética RESUELVE Que analizados los antecedentes acumulados en autos del 1 al 37, la vista del fiscal archivada a fojas 36 en que se propone sanciones, la decisión por unanimidad realizadas por el TEN según acta de sesión de fecha 5 de Junio 2008 en el sentido de subir las sanciones propuestas por la fiscal, Primero: Debe aplicarse al Arquitecto don Marco Antonio Díaz la medida disciplinaria de censura por escrito en forma pública ya que este ha incurrido en faltas a la ética en lo que respecta a la inviolabilidad del trabajo ajeno en lo que dice relación con “ ofrecer la prestación de servicios profesionales para trabajos ya convenidos con otros arquitectos, sin tener constancia absoluta que se efectuó la liquidación del respectivo contrato” Art 6 de la Carta de Ética.”