Problemática de la C e s i ó n d e d e re c h os y acciones hereditarios y gananciales celebrada por el cónyuge supérstite. DRA. CRISTINA N. ARMELLA.

Slides:



Advertisements
Presentaciones similares
Concepto y Clases Orden Sucesorio Legítima
Advertisements

Testamentos y sucesiones
UNIVERSIDAD AUTONOMA DE ZACATECAS. U.A.C.A.
HABER PROPIO DE CADA CONYUGE
Análisis comparado del tratamiento Tributario Latinoamericano Nasly Ustáriz F.
Es el reconocimiento de la calidad de heredero.
Confusión de derechos Teoría del Derecho.
DISOLUCIÓN DE SOCIEDAD CONYUGAL
DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL
TEMA:ADMINISTRACION CONYUGAL
LA MUERTE Y SUS CONSECUENCIAS LEGALES
Liquidación de sociedad conyugal Trámite procesal.
Caso particularisimo: Alcance del 1306 C.Civil 13/4/2005 Ac , "A., E. M. v. S., H. J. s/incidente de liquidación de sociedad conyugal" SCBA.
Tercería de mejor derecho Ac /11/2005 "L., M. M. v. D. M., R. O. y otro. Tercería de mejor derecho en Banco Coinag Cooperativo Limitado S.A. v.
Régimen matrimonial.
5ta. Jornada de Direcciones de Rentas Municipales Organizada: Dirección General de Fortalecimiento Tributario y Administración Municipal Responsabilidad.
RÉGIMEN JURÍDICO DE LA EMPRESA FAMILIAR CONVENIOS DE PARTICIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL Fernando Pérez Lasala.
CARACTERÍSTICAS ESENCIALES EN EL DOCUMENTO INSCRIBIBLE
IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES
Organización Interna de las Empresas
XIV Jornadas Provinciales de Contadores Municipales
“Efectos económicos del matrimonio en el Código Civil y Comercial de la Nación. ********************************** Convenciones matrimoniales. Régimen.
Sucesión legítima o intestamentaria
LA MUJER EN EL CÓDIGO CIVIL: DE LA CONSTITUCIÓN A NUESTROS DÍAS ISABEL ZURITA MARTÍN SAN ROQUE 2008.
MATERIA: CIVIL PERSONAS I PROFESOR(A): JACQUELINA CABANILLA AB. ESTUDIANTE: JULIAN FERNANDEZ FECHA: DICIEMBRE 11 DEL 2013.
SUCESIONES Unidad N° 11.
Rechazo de las medidas cautelares solicitadas por la cónyuge ante la declaración del concurso del marido 17/5/2005 "B., D. v. G. R., F. A. s/liquidación.
REGIMEN JURÍDICO DE LA EMPRESA FAMILIAR “Lineamientos Generales del Derecho Sucesorio Argentino vigente. Necesidad de reforma” Fernando Pérez Lasala.
PRÁCTICA Nº 8 Junio SUPUESTO DE HECHO Anastasio, viudo desde 1990, fallece habiendo otorgado testamento notarial abierto en 1995 En el testamento.
BOLILLA 18 POSESIÓN HEREDITARIA.
IMPLICANCIAS TRIBUTARIAS DEL FIDEICOMISO Dra. Mónica Benites M.
Condominio. Concepto Especie dentro de la comunidad o comunión de bienes: Es la comunidad existente entre los copropietarios de una misma cosa.
PROYECTOS DE REFORMA DEL C ÓDIGO CIVIL ARGENTINO.
AUTONOMIA DEL DERECHO TRIBUTARIO Teleológica ( fines) Estructural ( Instituciones) Dogmática ( conceptos)
ESCUELA DE DERECHO OBLIGACIONES II EFECTOS DEL CONTRATO
ATENEO DE ESTUDIOS E INVESTIGACIONES CIENTIFICAS
Privilegios Prof. Dr. Manuel Cornet.
“Efectos económicos del matrimonio en el Código Civil y Comercial de la Nación. Convenciones matrimoniales (anteriores y posteriores al matrimonio)
DERECHO DE FAMILIA ALIMENTOS. Nació en Rosario, Argentina, en 1938 Abogado (1960) Doctor en Derecho y Ciencias Sociales (1966) Juez de la Corte Suprema.
TESIS II: RELACION LABORAL EN EL SECTOR PRIVADO
EXPOSICION DE DERECHO CIVIL PERSONAS II. .  Art. 222 La unión estable y monógamica de un hombre y una mujer,libres de vinculo matrimonial con otra persona,
TEMA 10 LOS CONTRATOS.
Sociedad Civil: Sociedad Civil: Se constituye mediante un contrato por el cual los socios se obligan a combinar sus recursos o sus esfuerzos para la realización.
Auxiliares de comercio
CONSTITUCION DE SOCIEDADES
Administración De Empresas Materia: Legislación Laboral Actividad 2:
SOCIEDAD EN COMANDITA (S.C)
Felipe Vallese 2671 (C1406FSX) CABA | Buenos Aires / (54 11) –
Liquidación de la comunidad Eduardo G. Roveda. Recompensas  Concepto General  Prueba  Monto  Valuación  Prescripción.
Clase Derecho de Sociedades - Tipos
Obligaciones con pluralidad de sujeto
1. Título II del Impuesto de primera categoría:  Se aplica a las rentas del capital y a rentas de empresas comerciales, industriales, mineras y otras.
Cristina Bonilla Molina Paula Castaño López. Se denomina empresa de trabajo temporal a aquella cuya actividad fundamental consiste en poner a disposición.
Derecho del Trabajo II.
Cláusulas negociales en el ámbito sucesorio COLEGIO DE ESCRIBANOS DE LA PROV.DE BUENOS AIRES UNIVERSIDAD NOTARIAL ARGENTINA Delegación Dolores 26 de Agosto.
ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE LAMBAYEQUE MÓDULO DERECHO DE FAMILIA MAG. MANUEL BERMÚDEZ TAPIA DE FEBRERO 2016.
UNIVERSIDAD MARIANA FACULTAD DE HUMANIDES Y CIENCIAS SOCIALES PROGRAMA DE DERECHO INTEGRANTES: BAYRON OSORIO JHON CARLOSAMA  
Efectos de la Inscripción* Aclaración Previa: Los efectos de la inscripción deben analizarse teniendo en cuenta los diversos tipos inscripciones. No hay.
Consolidación Ley Aspectos relevantes Dr. Pablo Javier Fedyna Jefe de Departamento de Consolidación Subsecretaria de Tierras, Urbanismo y Vivienda.
VOCACION SUCESORIA, ¿ Qué significa ? Art. 962 CC Significa Estar en posibilidad de suceder a determinada persona, y este derecho a heredar solo puede.
Derecho de Familia Abog. Alexander Joao Peñaloza Mamani.
Producida la apertura de la sucesión, viene el llamamiento que se hace a una persona para suceder al difunto. Este llamamiento, que se denomina VOCACION.
DERECHO CIVIL VIII SUCESIONES ESCUELA DE DERECHO UASF.
 SE HAN CLASIFICADO LAS CAUSAS DE NULIDADE DEL MATRIMONIO EN ABSOLUTAS Y RELATIVA –  ARTS. 90 Y 93 C.FAMILIA  EL CAPITULO III- CAPITULO I  REGULA.
Producida la apertura de la sucesión, viene el llamamiento que se hace a una persona para suceder al difunto. Este llamamiento, que se denomina VOCACION.
INSPECCIÓN GENERAL DE PERSONAS JURÍDICAS TEMA: SOCIEDADES COMERCIALES CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL Inspección General de Personas Jurídicas. Departamento de.
Dra. María Cristina De Cesaris
Regímenes matrimoniales
CESIÓN DE DERECHOS Not. Dra. Cristina N. Armella.
Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires Universidad Notarial Argentina Pergamino, julio 2016 Not. Néstor Daniel LAMBER.
Transcripción de la presentación:

Problemática de la C e s i ó n d e d e re c h os y acciones hereditarios y gananciales celebrada por el cónyuge supérstite. DRA. CRISTINA N. ARMELLA.

EFECTOS ENTRE LAS PARTES. EFECTOS FRENTE A TERCEROS. I ALCANCES DE LA FIGURA. II CONCEPTO. ELEMENTOS ESENCIALES. III EFECTOS ENTRE LAS PARTES. EFECTOS FRENTE A TERCEROS. IV VINCULACIÓN CON OTRAS FIGURAS JURÍDICAS.

I. ALCANCES DE LA FIGURA. GANANACIALES PARTICIÓN DE HERENCIA CESIÓN DE DERECHOS Y ACCIONES GANANACIALES HEREDITARIOS PARTICIÓN DE HERENCIA

DIGESTO JURÍDICO ARGENTINO LEY 26.939 DIGESTO JURÍDICO ARGENTINO LAS NORMAS CITADAS EN ESTA PRESENTACIÓN DEBEN SER CONVERTIDAS A SU NUEVA DESIGNACIÓN ALFANUMÉRICA CORRESPONDIENTE A E-0026. (CONSULTAR ERREUIS/DIGESTO)

ACAECE LA MUERTE DEL CÓNYUGE ACAECE LA MUERTE DEL CÓNYUGE. EN SU PATRIMINIO EXISTEN BIENES PROPIOS, GANANCIALES Y “MIXTOS”

El cónyuge supérstite ¿puede ceder los derechos y acciones que le corresponden por la muerte del causante?

2) El cónyuge supérstite ¿puede ceder los derechos y acciones hereditarios?

3) El cónyuge supérstite ¿puede ceder los derechos y acciones gananciales?

4) El cónyuge supérstite cede los derechos y acciones hereditarios y solo existen gananciales.

5) El cónyuge supérstite cede los derechos y acciones gananciales y solo existen hereditarios.

6) El cónyuge supérstite cede los derechos y acciones gananciales 6) El cónyuge supérstite cede los derechos y acciones gananciales. Integra el haber relicto solo un inmueble de su exclusiva titularidad.

7) El cónyuge supérstite cede los derechos y acciones que le corresponden por la muerte del causante y se reserva el usufructo universal.

8) El cónyuge supérstite cede los derechos y acciones que le corresponden por la muerte del causante y es excluído de la herencia por separación de hecho.

9) Frente a estos negocios jurídicos los Registros de la Propiedad inscriben – rechazan o inscriben provisionalmente

10) Presentada la cesión en el juicio sucesorio, el juez dictamina: “VAYA POR LA VIA QUE CORRESPONDE”

11) ¿Qué sucede con las cesiones de derechos y acciones que celebran los cónyuges supérstites?

EL CÓNYUGE SUPÉRSTITE EN LOS BIENES PROPIOS DEL CAUSANTE CONCURRE CON DESCENDIENTES Y ASCENDIENTES SIN DISTINCIÓN ENTRE MATRIMONIALES O EXTRAMATRIMONIALES (Ley 23.264. Arts. 3570 y 3571 del C.C). EXCLUYE A LOS COLATERALES (ARTS. 3572 Y 3585 del C.C.)

EN LA MITAD DE LOS BIENES GANANCIALES, A) EL CÓNYUGE SUPÉRSTITE EN LA MITAD DE LOS BIENES GANANCIALES, A) ES EXCLUIDO POR TODOS LOS DESCENDIENTES SIN DISTINCIÓN ENTRE MATRIMONIALES O EXTRAMATRIMONIALES (Ley 23.264. Art. 3576 del C.C).

EN LA MITAD DE LOS BIENES GANANCIALES, B) EL CÓNYUGE SUPÉRSTITE EN LA MITAD DE LOS BIENES GANANCIALES, B) CONCURRE CON LOS ASCENDIENTES SEAN LEGÍTIMOS O NO (Ley 23.264. Art. 3571 del C.C).

EN LA MITAD DE LOS BIENES GANANCIALES C) EL CÓNYUGE SUPÉRSTITE EN LA MITAD DE LOS BIENES GANANCIALES C) EXCLUYE O DESPLAZA A LOS COLATERALES (ARTS. 3572 Y 3585 del C.C.)

SE IMPONE DISTINGUIR: A) CESIÓN DE DERECHOS HEREDITARIOS SE IMPONE DISTINGUIR: A) CESIÓN DE DERECHOS HEREDITARIOS. B) CESIÓN DE DERECHOS GANANCIALES. Y C) CESIÓN DE DERECHOS HEREDITARIOS Y GANANCIALES

Hereditarios y Gananciales La unidad y confusión de bienes y normas comunes, ha llevado a concluir, desde una óptica procesal, que por razones de conexidad de procesos y economía procesal, la partición y liquidación de tales bienes se practiquen en el expediente sucesorio

la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires en fallo del 9/4/46 jurisprudencia la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires en fallo del 9/4/46 (JA 1946-II-344) resolvió tener por comprendida en la cesión de los derechos hereditarios también los gananciales.

La Suprema Corte de Buenos Aires ha sostenido que cuando uno de los cónyuges cede todos los derechos y acciones que le corresponden o pudieren corresponderle en la sucesión del otro, y éste no deja bienes propios, la cesión no puede tener otro objeto que los bienes que integran la parte de aquél como socio de la sociedad conyugal, porque de otra manera el contrato carecería de sentido, al recaer sobre algo inexistente ( Sup. Corte Bs. As., 9/4/1946, DJBA XVI-353 y JA 1946-II-344; íd., 11/10/1961, JA 1961-IV-540 y LL 101-308).

Con la misma orientación, en la jurisprudencia de la Capital Federal se ha dicho … …debe juzgarse el vocablo empleado con referencia a la herencia, en el concepto vulgar de bienes que una persona recibe después de la muerte de otra, y no en la acepción técnica más circunscripta (C. Nac. Civ., sala J, 24/2/2004, LL 2004-D-446) .

Interpretación – art. 1198 CC Deberá entonces decidirse en cada caso cuál fue la verdadera intención de las partes teniendo en cuenta los principios rectores del art. 1198 C.Civ., que prevé que los contratos deben celebrarse, interpretarse y ejecutarse de buena fe y de acuerdo con lo que verosímilmente las partes entendieron, o pudieron entender, obrando con cuidado y previsión.

(CEDENTE - CESIONARIO). OBJETO. FORMA. ELEMENTOS SUJETOS. (CEDENTE - CESIONARIO). OBJETO. FORMA.

CESIÓN DE DERECHOS Y ACCIONES HEREDITARIOS Y GANANCIALES EFECTOS ENTRE LAS PARTES. EFECTOS RESPECTO DE TERCEROS.

OPONIBILIDAD DE LA CESIÓN A LOS TERCEROS. PRESENTACIÓN EN EL JUICIO SUCESORIO O POR PUBLICIDAD REGISTRAL

Las normas registrales Art. 100 del Decreto 466, modificatorio del Decreto 2080/80 y DTR 10/75 Provincia de Buenos Aires.

Normas Registrales Tienden a consolidar la seguridad jurídica de las negociaciones y la disminución de la litigiosidad

XVI Jornada Notarial Argentina (Mendoza agosto de 1976 Tema II Cesión y renuncia de derechos hereditarios Comisión 2ª punto 5º) ( Revista del Notariado n° 748 p. 1113). - Primeras Jornadas Sanjuaninas de Derecho Civil (1982): "Comisión 1 Contrato de cesión de derechos hereditarios... –. XVI Convención Notarial del Colegio de Escribanos de la Capital Federal (Septiembre de 1987 Revista del Notariado n° 810). - XXXIV Jornada Notarial Bonaerense (16 al 19/11/2005, San Nicolás. Tema IV punto 10) LNBA 2006-4-471).

FINALIDADES DE LA CESIÓN DE DERECHOS Y ACCIONES HEREDITARIOS Y GANANCIALES Y SU VINCULACIÓN CON OTRAS FIGURAS JURÍDICAS.

Cesión como dación en pago

B) Cesión en FIDEICOMISO administración, disposición o garantía.

Problemática de la C e s i ó n d e d e re c h os y acciones hereditarios y gananciales celebrada por el cónyuge supérstite. DRA. CRISTINA N. ARMELLA.