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Privilegios Prof. Dr. Manuel Cornet.

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Presentación del tema: "Privilegios Prof. Dr. Manuel Cornet."— Transcripción de la presentación:

1 Privilegios Prof. Dr. Manuel Cornet

2 En este tema los Fundamentos del Anteproyecto son bastantes detallados y explicativos.
Se expresa que hay un desorden en la materia ya que existen varias leyes que tratan el tema: Codigo Civil Ley de Concursos Ley de la Navegacion Código Aeronautico Codigo de mineria

3 Código Penal Ley de Entidades Financieras Ley de Contrato de Trabajo Leyes fiscales Leyes de sobre prenda con registro, warrants, debentures, propiedad horizontal, etcétera. Todos estos ordenamientos no siempre guardan armonía entre sí, de manera que, el operador jurídico suele encontrase enfrentado a situaciones de complejísima solución.

4 El Código Civil no es diáfano y la Ley de Concursos sólo resulta aplicable en materia de concursos pero no en supuestos de ejecuciones individuales, para las cuales rige, como regla, el Código Civil. Por eso desde antiguo, se ha propiciado la simplificación y la unificación. El supremo arquetipo sería la unificación de los privilegios en un solo régimen legal, aplicable a las ejecuciones individuales como a los procesos universales, pues ello hace a la “seguridad jurídica”.

5 Expresa la comisión que la unificación escapa al encargo ya que no les correspondía ocuparse de las otras leyes. Prosiguen los fundamentos que siguiendo la doctrina y jurisprudencia dominante de que los privilegios generales se ejercen sólo en los procesos colectivos por lo que el anteproyecto regula sólo los privilegios especiales. Los generales rigen sólo en los procesos universales, haya o no insolvencia.

6 Si el proceso es universal (también en el caso del juicio sucesorio) rige la ley concursal y no el Código Civil. La unificación en materia de privilegios especiales supone la eliminación de algunos que hoy contiene el Código Civil y que han desaparecido de la ley concursal, como son el del vendedor de inmuebles y el del locador. Se define el privilegio, mejorando la formula del CC vigente.

7 Art. 2573. Definición. Asiento
Art Definición. Asiento. Privilegio es la calidad que corresponde a un crédito de ser pagado con preferencia a otro. Puede ejercitarse mientras la cosa afectada al privilegio permanece en el patrimonio del deudor, excepto disposición legal en contrario y el supuesto de subrogación real en los casos que la ley admite. El privilegio no puede ser ejercido sobre cosas inembargables declaradas tales por la ley. Concordancia: Ver art Bienes excluidos de la garantía común.

8 Fuente: Art CC. Art Origen legal. Los privilegios resultan exclusivamente de la ley… Fuente: Art CC. Art Renuncia y postergación. “El acreedor puede renunciar a su privilegio. El acreedor y el deudor pueden convenir la postergación de los derechos del acreedor respecto de otras deudas presentes o futuras; en tal caso, los créditos subordinados se rigen

9 por las clausulas convenidas, siempre que no se afecten derechos de terceros.
El privilegio del crédito laboral no es renunciable, ni postergable”. Fuente: Art Art Indivisibilidad. Transmisibilidad. Fuente: Art Art Extensión. Art Computo. (caso del trabajador por seis meses – art “b”)

10 Art. 2579. “Procesos universales. Régimen aplicable
Art “Procesos universales. Régimen aplicable. En los procesos universales los privilegios se rigen por la ley aplicable a los concursos, exista o no cesación de pago. Privilegios generales. Los privilegios generales sólo pueden ser invocados en los procesos universales”. Fuente: Doctrina y jurisprudencia. Art Créditos quirografarios. Los acreedores sin privilegio concurren a prorrata entre si, excepto disposición expresa en contrario de este Código”.

11 Art. 745. Prioridad del primer embargante.
Art Enumeración.Tienen privilegio especial sobre los bienes que en cada caso se indica: a. los gastos para la construccion, mejora o conservación de una cosa, sobre ésta. Se incluye el crédito por expensas comunes en la propiedad horizontal. (ver art. 17 de la ley ). b. los créditos por renumeraciones debidas al trabajador….

12 c. los impuestos, tasas y contribuciones de mejoras …
d. lo adeudado al retenedor … e. los créditos garantizados con hipoteca, anticresis, prenda,… f. Los privilegios de las otras leyes. Art Extensión. Los privilegios se extienden exclusivamente al capital del crédito, excepto en los siguientes casos: …

13 Art Subrogación real. Art Reserva de gastos. Antes de pagar el crédito que goza de privilegio especial, del precio del bien sobre el que recae, se debe reservar los importes correspondientes a su conservación, custodia, administración y realización. En todos los casos, también debe calcularse una cantidad para atender los gastos y los honorarios generados por las diligencias y tramitaciones llevadas a cabo sobre el bien y en interés del acreedor.

14 Art. 2586. Conflicto entre los acreedores con privilegio especial….
Comentario. En un solo artículo se regula este tema que en el CC ocupaba los artículos a 3922 y era sumamente engorroso. Finalmente y a modo de conclusión se pasa del CC con 64 artículos ( arts a 3938) al CCC con 14 artículos ( arts a 2586) lo cual constituye un avance en la simplificación y en la anhelada unificación que queda pendiente.


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