La Transparencia de la Función Pública Hernán Larraín Fernández Presidente del Senado L y D, 27 Agosto 2004.

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Transcripción de la presentación:

La Transparencia de la Función Pública Hernán Larraín Fernández Presidente del Senado L y D, 27 Agosto 2004

El descrédito de las Instituciones Porcentaje de personas que no tiene confianza en las siguientes instituciones (Fuente Barómetro Iberoamericano 2004)

La percepción de la Corrupción Porcentaje de personas que estiman que la corrupción es el problema más grave en sus países. Fuente Barómetro Iberoamericano 2004

Las Causas Secretismo. Farandulización de la actividad pública. Falta de mayor participación ciudadana.

La Transparencia como “Necesidad” Terminar con la “Caja Negra” de la información. Lograr que las instituciones trabaje “Puertas afuera”. El peor enemigo de las instituciones es su falta de transparencia. Fuente de desconfianza y falsos rumores.

Participación y Control Ciudadano: Base de la Transparencia Interactuar con la ciudadanía y permitir el libre acceso a las fuentes públicas de información, con el fin de entregar un control ciudadano del poder político. (ACCOUNTABILITY)

Medidas concretas de Transparencia de la Función Pública.

I. Entrega eficaz de la información. Rediseñar los actuales sitios web, para ayudar a la difusión de los aspectos relevantes de las instituciones. Permitir el acceso rápido a las leyes, reglamentos, circulares, y todo tipo de documento a través de la red. (SIL)

Contenidos página Web en el caso del Senado Votación y asistencia de los parlamentarios en Sala y Comisiones. Información económica relevante del Congreso y los Parlamentarios. Sistema de registro y votación histórica de cada Parlamentario.

II. Interactuar en forma rápida y efectiva con la ciudadanía. En el caso del Senado; Chat y foros con Parlamentarios, o Comisiones, incorporando un icono de chateo y foro en la web del Senado. Creación de un centro de respuesta de mail. Medios de Comunicación Propios: El Senado lanzará de un Diario Electrónico, que pueda ser enviado por mail. (Opinión y voto)

III. El Acceso a la Información Pública

La Ley “Ley de Probidad”. Sus artículos 11 y 11 bis regulan la publicidad de los actos de la administración. Sin embargo, dispone que uno o más reglamentos establecerán los casos de secreto o reserva de la documentación y antecedentes de dichos órganos.

La realidad práctica de la ley de Probidad. El D.S. 26 de 2001, en su artículo 9º establece que los órganos de la administración deberán clasificar loa actos o documentos que generen como reservados o secretos en conformidad con los amplios criterios establecidos en su artículo 8º. En virtud de lo anterior, se han dictado cerca de 20 resoluciones de este tipo por parte de órganos de la administración, lo que ha hecho imposible el principio de publicidad.

Características comunes de estas resoluciones administrativas Señalan como secretos o reservados: a)Todos los sumarios que tramiten. b)Toda su labor jurisdiccional cuando la poseen. c)Todos los informes de sus Departamentos de Auditoria. d) Toda la correspondencia a la cual le otorguen tal carácter. e)Toda la información de remuneraciones del personal, entre otros.

El Barómetro de Acceso a la Información Pública 2004 Estudio realizado por el Centro de Investigaciones de Periodismo y Publicidad U. Diego Portales y la Fundación de la Prensa. Es el resultado de una encuesta nacional a periodistas y editores en Junio de 2004.

Resultados El 83% de lo periodistas y editores dice estar “muy de acuerdo o de acuerdo” con que la actual legislación dificulta el trabajo periodístico para acceder a la información. (en el caso de quienes trabajan en TV llega al 90%). El 53% de los periodistas y editores considera que el principal factor que dificulta el acceso a la información es “la poca disposición de autoridades e instituciones”, a entregarla.

Ranking Acceso a la Información 1ºBanco Central4,82 2ºSOFOFA4,78 3ºCPC4,71 4ºM. Secretaría. General Gobierno4,67 5ºSenado de Chile4,65 6ºSuperintendencia. Electricidad y Combustibles4,64 7ºSuperintendencia AFP4,62 8ºCámara de Diputados4,59 9ºMinisterio Relaciones Exteriores4,54 10º Ministerio Interior4,48 15ºPresidencia de Chile4,37 31ºFuerzas Armadas3,67 34ºPoder Judicial3,44

Necesidad de una ley especial que contenga las siguientes ideas generales. Principio de Publicidad Es información pública, todo tipo de documentación financiada con presupuesto público. Documentación reservada sólo por ley, y plazo de vigencia para ella. Plazo para la entrega de información, y Gratuidad. Recursos ante la denegatoria, y sanciones.

Ámbito de aplicación de la ley de acceso información pública. Ámbito de aplicación de la ley de acceso información pública. a)Ministerios, Intendencias, gobernaciones, Municipalidades, Gobiernos Regionales y los órganos y servicios públicos centralizados. b)Contraloría Grl. de la República, Banco Central, FF.AA. Y de Orden. c)Empresas y Sociedad del Estado, o con participación estatal mayoritaria. d)Poder Legislativo, y Poder Judicial en cuanto a su actividad administrativa.

IV. Regulación del Lobby.

La Experiencia Comparada Estados Unidos: su legislación proviene de últimamente fue reemplazada por la “Lobbying Disclosure Act of 1995). Unión Europea: En 1992 dictó una comunicación que reguló las relaciones entre los grupos de presión y las instituciones de la Unión. Chile: Existen actualmente 3 proyectos de Ley en la Cámara de Diputados.

Principios en la Regulación del Lobby No impedir los contactos entre grupos de presión y el parlamento, sino que buscar la transparencia e igualdad de oportunidades de estos. Definir las actividades de lobby reguladas por la ley, y las excluidas de ésta. Establecer registros públicos de lobbystas, que en el caso del Congreso Nacional sea administrado por la Comisión de ética de cada Cámara. Evitar el tráfico de influencias.

Prohibiciones e Incompatibilidades en el Lobby Prohibición de los lobbystas de contribuir al financiamiento de los partidos políticos o campañas electorales. Incompatibilidad de autoridades públicas para el ejercicio del lobby durante sus funciones, y hasta 2 años después de dejar sus cargos. Prohibición de representar intereses opuestos o contradictorios.

V. Una verdadera fiscalización Parlamentaria. La politización de las comisiones investigadoras. Si no es eficiente, todo control fuera del judicial, será ejercido por los medios de comunicación.

Transparencia en la Función Pública